miércoles, 29 de mayo de 2013

Embriones destruídos

El Hospital de la Paz en Madrid destruye 700 embriones congelados por un fallo de almacenaje

http://www.hazteoir.org



El Hospital de la Paz ha confirmado la existencia de un fallo en uno de los contenedores donde se almacenaban alrededor de 700 embriones congelados con nitrógeno líquido -pertenecientes a 172 mujeres- que los hace inviables para su utilización, y ha aseverado que las pacientes afectadas que así lo quieran podrán someterse a un nuevo ciclo de tratamiento, según informa Europa Press.

Al 93 por ciento de los embriones creados por la FIV se les niega el desarrollo

El centro hospitalario remarca que cada depósito contiene almacena uno o múltiples embriones de una misma paciente y que se ha comprobado que en este recipiente parece presentar una pérdida o fuga del compuesto superior a la evaporación habitual, siendo esta la posible causa del incidente. Ante esta situación, el Servicio de Reproducción Humana del hospital se está poniendo en contacto con las familias afectadas para explicarles lo sucedido directamente en consulta y ofrecerles repetir el ciclo de tratamiento a las que así lo deseen.

Hasta el momento se ha citado en consulta a 70 mujeres, siete han dicho que no quieren repetir el ciclo, cinco lo dudan y el resto se someterá a un nuevo ciclo de tratamiento. Asimismo, se ha confirmado que de las 172 mujeres cuyos embriones estaban almacenados en dicho contenedor, 122 consiguieron embarazo.

En un comunicado, el centro hospitalario lamenta lo ocurrido, concretamente, se trataba del último contenedor incorporado al laboratorio de Embriología del Servicio de Reproducción Humana del hospital en 2010. y dice que lo ocurrido el 22 de abril en uno de los contenedores “parece tratarse de un hecho absolutamente fortuito y no debido a error humano ni a fallo en alguno de los procedimientos habituales de trabajo y en absoluto por falta de personal”.


El lucrativo negocio de fabricar hijos niega la dignidad del ser humano. Monseñor Barreiro, experto en temas de bioética, señala que “es una situación trágica el hablar de los bebés congelados que son las consecuencias de la concepción artificial y están artificialmente fuera del cuerpo humano debido a un enfoque inmoral por parte de parejas que no pueden concebir”, dijo.

“Ellos creen que tienen el derecho a un bebé, así que tratan de concebir fuera del cuerpo y muchas veces se producen varios bebés que son dejados de lado o bien para futuros implantes o simplemente abandonados”.



viernes, 17 de mayo de 2013

¿QUÉ ES LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO?






Marco Antonio García Triñaque.
Académico de la Academia Nacional Mexicana de Bioética

1. La Ideología de Género es un neo-marxismo que fundamenta en la lucha de clases la liberación del poder opresor del sexo para dar lugar al género. En este sentido, se puede percibir la línea que traza la Ideología de Género: se presenta a la mujer subyugada al hombre por lo que busca anular las diferencias entre los sexos, mermando la cuestión biológica y afirmando la cuestión cultural (el género). Al dejar de lado la realidad natural, el concepto de género propone la idea de que éste se construye social y culturalmente, por lo que el género es una elección.

2. La ONU ha promovido una serie de Conferencias Mundiales de la Mujer (México 1975, Copenhague 1980, Nairobi 1985, Beijing 1995) que han contribuido a consolidar la Ideología de Género a nivel mundial. Si bien la I Conferencia Mundial realizada en México ( 1975) definió entre sus objetivos la plena igualdad de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género, fue la IV Conferencia en Beijing la que impulsó mediáticamente esta ideología con la tesis de que "no nacemos hombre o mujer sino que son categorías sociales en las que nos convertimos", y emitió la siguiente definición : "el género se refiere a las relaciones entre mujeres y hombres basadas en roles definidos socialmente, que se asignan a uno u otro sexo". Desde entonces la Ideología de Género ha ido ganando día a día terreno a nivel internacional.
Veamos algunos de los términos y conceptos que han dado pie a esta manipulación.

3. Sexo y género. El término sexo hace referencia a la naturaleza, a la biología y sólo presenta dos posibilidades: macho y hembra, varón y mujer, masculino y femenino; mientras que el término género hace referencia a la lingüística en la que encontramos tres variaciones: masculino, femenino y neutro.
La Ideología de Género pretende aplicar la cuestión lingüística a la persona eliminando la cuestión natural y biológica y, sacando así el término de género de su concepción original ideologizándolo. Como bien sentencia Araújo de Yanegas: "Ni la mujer ni el varón pueden ir en contra de su propia naturaleza sin hacerse desgraciados. La ruptura con la biología no libera a la mujer, ni al varón; es más bien un camino que conduce a lo patológico".

4. No hay que confundir el feminismo con la Ideología de Género. Si bien, del feminismo radical brota la Ideología de Género, ambas propuestas son diferentes. El feminismo siempre ha buscado la igualdad de la mujer con el hombre en todos los ámbitos. Por su parte, la Ideología de Género, busca la liberación de la mujer suprimiendo los conceptos mujer y hombre, para lo cual sustituye el término "sexo" por el de "género".

5. La Ideología de Género usa el término deconstrucción haciendo referencia a que, hombre y mujer, son conceptos construidos históricamente y por tanto condicionan al ser humano a ser hombre o mujer. Así, hay que desmontar (deconstruir) estos conceptos para construir sobre ellos el género, como afirma Lacalle: "La ideología de género implica una nueva forma de concebir al ser humano y la sociedad. Parte de una antropología dualista que separa en la persona su dimensión corporal de su dimensión psicológica y espiritual, defendiendo que el género es una construcción social independiente del sexo biológico". Incluso, se afirma que la reproducción humana está también determinada socialmente, es decir, no es algo natural. En relación con ello, Scala manifiesta: "al comienzo usan los términos sexo y género como si fuera sinónimos, cuando la gente se acostumbra a usar la palabra género se le va añadiendo el nuevo significado: 'sexo construido socialmente' en contraposición al sexo biológico. El proceso final es que todos terminan hablando de género, como una autoconstrucción libre de la propia sexualidad.'' En este sentido, hay que liberar también a la mujer de la maternidad y el camino para conseguirlo son los anticonceptivos y el aborto.

6. La familia, dicen ellos, es una institución patriarcal que institucionaliza el control del hombre sobre la mujer, los hijos y la sociedad. Entonces se propone que no se hable de familia sino de "familias", que no se hable de matrimonio sino de "matrimonios" , donde se da cabida a cualquier tipo de unión: heterosexual, homosexual, bisexual, polígama. En esta ideología, la familia sería una limitante para la mujer, como afirma Simone de Beauvoir: "La mujer casada es esclava. El ama de casa no hace nada. No debe permitirse a ninguna mujer quedarse en casa para criar a sus hijos".

7. Otro concepto usado por esta ideología es el de rol (este término viene del teatro y significa la representación de un papel) y, cuando hablan de la maternidad, dicen que es un rol, es decir, una mujer cuando tiene un hijo, representa el papel de madre, sin embargo una mujer cuando tiene un hijo no representa el papel de madre, ES una madre. Debemos hablar de dones más que de roles, sobre todo si con estos se insinúa una "imposición" de tareas. Mejor hablar de dones, de capacidades, de talentos, de vocación.

8. La ideología de Género promueve la "libre elección" en aquello que atañe a la reproducción y a los estilos de vida. Ahora bien, la libre elección de la reproducción sexual no es más que la expresión clave para referirse al aborto y al uso de anticonceptivos; mientras que estilo de vida es la promoción de la homosexualidad, el lesbianismo y cualquier otra forma de sexualidad fuera del matrimonio heterosexual.

9. Vemos entonces las repercusiones de esta ideología: mermar el sentido común, relativizar la verdad, imposición totalitaria de sus ideas y por tanto la manipulación del hombre.

10. Quiero terminar citando a Will Durant, filósofo e historiador americano: "Una gran civilización no es conquistada desde el exterior sino hasta que se ha destruido desde adentro" y la ideología de género está destruyendo esencial y sustancialmente a la humanidad, con todo lo que ello implica.

Fuente: Asociación Cruz de San Andrés

(Losprincipios.org)

jueves, 16 de mayo de 2013

Embriones clonados




No fue suficiente el horror nazi para hacer comprender lo peligroso que es el intento de manipular los embriones humanos y intentar realizar formas de clonación humana. Ayer se publicó la noticia de que en Oregon han sido clonados embriones humanos con la misma técnica de clonación utilizada para hacer nacer a la oveja Dolly.

Para la clonación se han utilizado óvulos femeninos y células humanas. Los embriones humanos se han distribuido después para extraer las células madre.

La asociación que ha denunciado la clonación ha sido la estadounidense Family Research Council (http://www.frc.org/stemcells). Se trataría de la primera vez que se clona y después se ha crecer un embrión humano para después extraer las células madres embrionarias.

Un intento en este sentido se anunció en el 2004 y en el 2005 por el doctor coreano Hwang Woo-Suk. Al final todo resultó ser un fraude.

Ha sido el “journalCell” en la edición online que ha publicado la información sobre la clonación realizada con la sucesiva distribución y extracción de células madres. Al referirse a la clonación el “journalCell” cuenta que han sido utilizados óvulos de calidad "premium".

El doctor David Prentice del Family Research Council (FRC), ha dicho: "Es una gran preocupación ver que algunos científicos están todavía llevando adelante la clonación humana. Una práctica que lleva a una ingeniería humana altamente peligrosa, proyectando escenarios similares a los descritos en la novela de Aldous Huxley El mundo nuevo.

Según el doctor David Prentice, la clonación de los embriones es peligrosa y deshumana. En lo relacionado al uso de las células madre, el miembro del FRC ha explicado que es mucho más fácil y más eficaz obtener las "células madre pluripotentes" de la piel y los tejidos de personas adultas.

"Las células madre adultas - ha precisado Prentice - son más eficaces por el tratamiento de los pacientes. Más de 60.000 personas en el mundo reciben células adultas cada año para transplantes y para curar al menos una docena de enfermedades graves ".

Las técnicas de clonación, además de ser éticamente inaceptables, necesitan óvulos producidos con técnicas de hiperestimulación que son peligrosas para la salud de las mujeres que se somenten al tratamiento con hormonas.

Ciudad del Vaticano, 16 de mayo de 2013 (Zenit.org) Antonio Gaspari

martes, 14 de mayo de 2013

Caso Píparo




la justicia reconoció el derecho a vivir del niño por nacer y condenó a prisión perpetua a los asesinos de Isidro

(ArgentinosAlerta.org)

El Tribunal dictaminó que la muerte de Isidro, el bebé que esperaba Carolina Píparo, no fue producto de un aborto sino de un homicidio en un fallo que sienta jurisprudencia en la legislación argentina.
Los condenados son: Carlos Moreno, Miguel Pimienta Silva, Luciano López, Juan Manuel Calvimonte y Carlos Jordán Juárez. En tanto fueron absueltos: Carlos Burgos y Augusto Claramonte.

 Carlos Moreno (20 años) fue quien disparó a Carolina y la bala le atravesó el mentón y luego le perforó un pulmón. Carolina fue trasladada al hospital de Gonnet, donde le practicaron una cesárea de urgencia. Isidro murió una semana después. Miguel Pimienta Silva, de 43 años, fue acusado de haber "marcado" a Píparo dentro del banco.
Los jueces Claudio Bernard, Liliana Torrisi y Silvia Hoerr consideraron que la muerte del bebe -que nació tras una cesárea de urgencia y sobrevivió una semana- fue un homicidio y no un aborto, como planteaban Oscar Casalla, abogado de Calvimonte y Claramonte, y Héctor Pizzano, defensor de Jordán Juárez, uno de los imputados.
Así pues, a los cinco sentenciados se los halló culpables del intento de homicidio criminis causa (aquel crimen cometido para ocultar o lograr impunidad por otro delito) en perjuicio de Píparo, del homicidio criminis causa del bebe y del robo calificado por el uso de arma de fuego.
"Éste era el fallo que esperaba. Creí desde el primer momento que iba a haber justicia", dijo Carolina después del juicio, en el estudio de su abogado, Fernando Burlando. Sin embargo, agregó: "La herida por la ausencia de Isidro no la cierra la sentencia".
"Estoy profundamente agradecida a los médicos que hicieron lo imposible por salvar la vida de Isidro y que salvaron mi vida y por eso yo estoy acá".

La salidera ocurrió hace tres años, cuando Píparo fue interceptada junto con su madre, María Ema Cometta, luego de haber retirado dinero de la sucursal del Banco Santander Río de 7 y 42, en la ciudad de La Plata. Tras apoderarse del dinero, y antes de huir, Carlos Moreno disparó contra Carolina, lo que motivó que le realizaran una cesárea para salvar a Isidro, su primogénito, quien murió días más tarde.

Hay una vida dentro del seno materno
Esta vez, los medios de comunicación tuvieron que reconocer lo obvio: hay una vida en el seno de una mujer embarazada, en este caso el pequeño Isidro. Mientras que la defensa del asesino Carlos Moreno pretendió argumentar que se trató de un aborto, el tribunal dictaminó que la muerte de Isidro fue un homicidio, en un fallo que sienta jurisprudencia en la legislación argentina.
Se privó a Isidro de su primer derecho, el derecho a vivir y el tribunal dictaminó que eso fue un homicidio. Ante la contundencia del caso, los medios de comunicación, que tantas veces hacen propaganda a favor del aborto, esta vez tuvieron que reconocer lo obvio: hay una vida en el seno materno y atentar contra esta vida constituye un delito.

domingo, 5 de mayo de 2013

IRLANDA


 El reverso del Caso Marcelo Diez


Marie Fleming

 El Tribunal Supremo irlandés ha rechazado hoy el recurso de apelación presentado por una mujer que se encuentra en estado terminal con esclerosis múltiple, para que su marido cooperase en su suicidio asistido. Marie Fleming, una exprofesora universitaria de 59 años y madre de dos hijos, había apelado ante el Supremo el pasado febrero, después de que un tribunal inferior irlandés le denegase el "derecho" que, alegaba, asistía a su pareja, Tom Curran, para ayudarla a quitarse la vida.
Fleming lleva más de 25 en silla de ruedas y sus abogados habían argumentado que la legislación vigente viola sus derechos personales y a la vida, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Magna irlandesa y en la Convención Europea de Derechos Humanos. La enferma, sostuvieron los letrados , no pedía, además, que la Justicia permitiese que el marido acabara con su vida, sino que la ayudara para que ella misma pudiera "dar el paso definitivo".

El Supremo, no obstante, desestimó de nuevo estos argumentos al asegurar que la legislación no "infringe de manera desproporcionada" los derechos constitucionales de la demandante. Los siete jueces del Supremo ratificaron así la sentencia emitida el pasado diciembre sobre un caso sin precedentes en este país y la familia de Marie, que no estuvo presente hoy en la vista, considera la posibilidad de llevar su petición hasta los tribunales europeos.
Durante el juicio, la enferma solicitó a los tres jueces que componían el alto tribunal de Dublín que la libraran de una “muerte dolorosa” y permitieran que su marido la ayudara a acabar con su vida “digna, legalmente” y acompañada por su familia. El magistrado jefe, Nicholas Kearns, afirmó en la citada sentencia de diciembre pasado que el tribunal decidió rechazar por unanimidad la solicitud de Fleming, que perseguía obligar al Estado a modificar la legislación y la Constitución sobre el suicidio asistido. En su opinión, existe un “riesgo real” de que, incluso con “estrictas salvaguardas”, la legalización impida proteger adecuadamente a los más vulnerables, como “los ancianos o los pobres”, quienes “podrían no ver otras opciones cuando se consideran una carga para sus familias o la sociedad”.
No obstante, el juez explicó que, en casos extremos como el de Fleming, la Fiscalía tiene cierta autonomía para decidir si emprende o no acciones legales contra alguien que se haya prestado a ayudar en un suicidio. “Su coraje ante la adversidad es admirable e inspirador. Por muchas razones, (Fleming) ha sido el testigo más notable que cualquier miembro de esta sala ha tenido el privilegio de conocer”, concluyó Kearns.

La decisión del Tribunal irlandés en el Caso Fleming es plenamente coherente con la Resolución 1859 (2012), aprobada por la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa el 25 de enero de 2012, por la que se prohíbe la eutanasia en todos los casos. La Ley irlandesa de Derecho Criminal (Suicidio), de 1993,  pena con un máximo de 14 años de cárcel a quien "ayude, instigue, aconseje o procure" un suicidio asistido.

Autor: Hazte Oir - Hablemos claro

Los principios.org, 4-5-13

viernes, 3 de mayo de 2013

Eutanasia



SENTENCIA DE MUERTE PARA MARCELO DIEZ

Con fecha 19 de abril, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por los doctores Oscar Massei y Evaldo Moya, con la intervención de la subsecretaria Civil de Recursos Extraordinarios doctora María Alejandra Jordán, dispuso que a partir de la mal llamada “ley de muerte digna”, no se requiere de autorización judicial para el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital, petición efectuada por las hermanas de Marcelo Diez, que está en estado vegetativo desde hace 18 años, pero sólo recibe los medios naturales de conservación de la vida (agua y alimento).

El caso

Marcelo Diez quedó en estado vegetativo por una infección intrahospitalaria que contrajo en el Hospital de Neuquén, al que arribó tras un accidente de tránsito. Desde hace 12 años se aloja en LUNCEC a pedido de su padre que, al enviudar, le encomendó a la institución su asistencia, atención y contención. El padre falleció y las hermanas –que no viven en Neuquén, incluso una reside en el exterior- son sus “curadoras”. Ellas no proporcionan los recursos para su atención, que cubren LUNCEC y PAMI, obra social a la que Marcelo Diez está afiliado.

Marcelo Diez no padece dolor, no sobrevive por asistencia externa y su deceso no es inminente. Recibe a diario la atención esmerada de muchos que valoran su “improductiva” vida: lo higienizan, lo pasean cotidianamente en una silla de ruedas y lo integran en las actividades del resto de los pacientes. La Presidenta de LUNCEC ha declarado que para terminar con la vida de Marcelo se lo tendrán que llevar a otro lado.

Para mayores detalles sobre el caso escuche la emisión de Cultura de la Vida del día de la fecha.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén

La interpretación de la ley efectuada en la sentencia intenta establecer una supremacía o sujeción por medio de la cual la vida de Marcelo Diez queda a merced de sus hermanas, lo que repugna al artículo 29 de la Constitución Nacional, además de crear una desigualdad arbitraria privilegiando la decisión de éstas sobre el intangible derecho a la vida de aquél, lo que violaría la garantía de la igualdad ante la ley que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, toda la argumentación de la sentencia acerca del artículo 19 de la Constitución Nacional parece olvidar que el limite infranqueable de esa norma es la afectación de derechos de terceros, lo que se da en el caso, pues lo que pretenden las peticionarias es poner fin a la vida de Marcelo Diez, lo que –indudablemente- afecta sus derechos.

Además de ello, y pese a que fue solicitado por lo menos en dos oportunidades, se desprende de la sentencia que el Tribunal omitió tomar conocimiento directo de la situación de Marcelo Diez.

En su parte resolutiva, la sentencia se limita a “I. DEJAR SIN EFECTO las sentencias dictadas en las instancias anteriores a fs. 819/825vta. y 877/891vta., con sustento en el Art.19 de la Constitución Nacional; Art.23 de la Constitución Provincial y Arts.2, Inc. e); 5, Inc. g); y 6, 2da parte, de la Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742. II. En virtud del control de constitucionalidad que a este Cuerpo atañe y demás fundamentos vertidos en los considerandos del presente, DECLARAR que no corresponde que este Tribunal se expida respecto de la petición expresada por A. I. D. y A. S. D. a fs.418/426, ya que tal cuestión no requiere de autorización judicial y, consecuentemente, deberá tramitar dicha petición conforme a las prescripciones de la nueva Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, reglamentada por Decreto Nº 1.089/12. ”, pero eso no debería abarcar a las medidas de cuidado ordinarias, como la alimentación e hidratación o el uso de tratamientos antibióticos para la cura o prevención de infecciones.

Por lo que se sabe, las hermanas de Marcelo Diez habrían presentado a la institución donde éste es atendido un escrito prohibiendo que se le suministre todo tipo de medicamentos, las visitas y los masajes que le aplicaban, lo que excede en mucho las previsiones de la ley que, expresamente dispone que el rechazo de determinados procedimientos extraordinarios “no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.” (artículo 2º inc. e, Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742), estableciendo, además, que “Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.” (artículo 11, primer párrafo, al final, Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742).

Otra cuestión radica en el hecho de que si bien en la ley se hace referencia a supuestos de “enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal”, durante el tratamiento de la ley en el Senado esas expresiones fueron criticadas porque parecían referirse a situaciones alternativas, por lo que el informante (Senador Cano) expresó que serían materia de aclaración por vía reglamentaria. Consecuentemente, en el artículo 2º, inciso e), párrafo tercero del Anexo I del Decreto Nº 1089/2012 se estableció que “El paciente podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 2°, inciso e), tercer párrafo de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, cuando padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación.”. 
La desaparición de la conjunción disyuntiva “o” y su reemplazo por la conjunción copulativa “y”, da la pauta que la normativa exige que la enfermedad sea irreversible o incurable y que, además, se encuentre en estadio terminal, situación ésta última que no se da en el caso de Marcelo Diez.

Cabe preguntarse finalmente si la decisión a la que se ha arribado en el caso no implica, de alguna manera, violación de las disposiciones de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por Ley Nº 26.378 y ratificada posteriormente en sede internacional, que, merced a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía superior a las leyes ordinarias, y cuyo texto se puede consultar en el link
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 881, 2 de mayo de 2013

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COMUNICADO DE LA DIÓCESIS DE NEUQUÉN SOBRE MARCELO DIEZ

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (Vid Notivida Nº 881) Mons. Virginio Bressanelli, Obispo de Neuquén y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Argentina, volvió a expedirse sobre el tema.

Después de esclarecer errores que circularon en muchos medios de comunicación (Marcelo Diez no está “enchufado”,  no está “en estado terminal o agónico”, no es víctima de “ensañamiento terapéutico”,  el cese de la alimentación e hidratación no provoca una “muerte digna” sino una “muerte atroz”), el prelado le pidió a los familiares que confíen a Marcelo a la Iglesia Neuquina para que, junto a LUNCEC, cuiden “de su persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente”.

A continuación el texto completo del comunicado:

A propósito de Marcelo Diez

-dignidad, calidad y sacralidad de la vida-

En mi condición de Pastor de la Diócesis de Neuquén, Iglesia que siempre ha luchado por la vida aún en circunstancias históricas donde nadie o pocos osaban expresarse, propongo a la comunidad cristiana y civil del Neuquén algunas consideraciones acerca de Marcelo Diez, sumido en un estado vegetativo permanente desde hace aproximadamente 19 años.

El 15 de agosto de 2012 he emitido sobre el mismo asunto un comunicado que adjunto al presente y ratifico en su totalidad, pues la situación de Marcelo no ha variado.

El fallo del TSJ de Neuquén (emitido el 19 de abril de 2013) deja a las hermanas de Marcelo la responsabilidad de la suspensión de todas las medidas de sostén vital que hoy se le brindan.

Todo eso me lleva a compartirles lo siguiente:

- No corresponde a la verdad decir que Marcelo Diez está “enchufado”, como se publicita, pues no está conectado a nada. Ni lo ha estado en estos últimos años.

- No corresponde a la verdad decir que Marcelo Diez está “en estado terminal o agónico”. Dentro de su cuadro goza de una salud estable, sin ni siquiera resfríos o escaras desde hace mucho tiempo.

- No corresponde a la verdad decir que se le esté dando un tratamiento desproporcionado o de ensañamiento terapéutico. Lo único que se le brinda es el sostén vital básico que no se le puede negar a ningún ser humano: alimentación e hidratación por vía enteral, higienización, afecto y asistencia espiritual.

Dicho sostén, aunque se realice por vías artificiales, es siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por lo tanto, es un servicio ordinario y proporcionado que lo exige el reconocimiento de la dignidad humana del paciente.

- No corresponde a la verdad decir que quitarle el sostén básico es “dejarlo partir en paz”. En un estado terminal, donde los cuidados naturales no cumplen su función, nadie se opondría a la suspensión de los mismos. Mientras que en la situación actual de Marcelo, la suspensión de ese sostén, provocaría activamente su muerte, por omisión de la debida ayuda. Lo cual corresponde a una verdadera práctica eutanásica, rechazada por la ley llamada de “Muerte Digna”.

- No corresponde, por lo tanto, llamar “muerte digna” a una muerte atroz como esta, provocada por el cese de la alimentación e hidratación. La ciencia médica sabe y describe la crueldad de  esta práctica. En este tipo de muerte, nadie excluye la posibilidad de grandes sufrimientos y de una parcial conciencia de los mismos.

Según los indicios y las respuestas a estímulos que recogen quienes lo atienden cotidianamente, la actual situación de Marcelo conformaría un cuadro de alta discapacidad irreversible. Aunque no lo podamos curar merece siempre la asistencia básica. Por su dignidad de ser humano, corresponde que se le brinde la calidad de vida posible en esas circunstancias.

- Marcelo ha encontrado en LUNCEC (= Lucha Neuquina contra el Cáncer)  una familia que le brinda cariño y que se hizo totalmente cargo de él. Gracias a PAMI y a LUNCEC recibe el tratamiento normal que se le debe a toda persona humana, en cualquier situación se encuentre.

- Entendemos, respetamos y guardamos silencio sobre el peso afectivo que esta situación puede generar en sus allegados de sangre. Rezamos por ellos.

Como Iglesia Neuquina, pedimos a sus familiares que nos confíen a Marcelo para que, junto a LUNCEC,  cuidemos de su persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente.

Lo hacemos convencidos que el derecho a la vida es el primero y fundamental de todos los derechos. En nuestra condición de cristianos reconocemos a Dios como Padre y al prójimo como hermano; por eso nos sentimos comprometidos en cuidar y favorecer la dignidad, la calidad y la sacralidad de la vida humana en todos los tramos de su existencia, cualquier sea su estado de salud; como dice nuestra Constitución Nacional: “desde su concepción hasta la muerte natural”.  En Marcelo vemos a Jesús, quien nos recuerda que toda persona es valiosa a los ojos del Padre Dios.

Neuquén, 2 de mayo de 2013.
+ Virginio D. Bressanelli scj
padre obispo del Neuquén
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 882, 3 de mayo de 2013