NO sancionan a médicos que se opusieron a
aborto
(ArgentinosAlerta.org)
Fin de la pesecución judicial a los médicos
del Hospital San Martín de Paraná que se negaron a practicar un aborto. Tal
como fue publicado en el Boletín Oficial de Entre Ríos el pasado 10 de enero,
el Ministro de Salud, Hugo R. Cettour, determinó que "no existe reproche
administrativo alguno por el accionar del personal del Hospital “San Martín” de
Paraná".
El caso tuvo lugar en agosto de 2011 cuando
Mirta del Valle Gotte de 36 años solicitó inicialmente autorización para
abortar en la semana 20 de gestación pues presentaba un cuadro de cardiopatía
congénita.
Sin embargo, cuando los profesionales le
comunicaron los riesgos, finalmente desistió y el 25 de noviembre nació la beba
por cesárea en Buenos Aires en perfecto estado.
Una semana después, la madre sufrió un
accidente cerebro-vascular por el que perdió el movimiento del brazo y pierna
izquierda, que luego pudo recuperar despues de un tratamiento de
rehabilitación.
Entonces, representantes del Consorcio
Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (CONDERS) presentaron una
denuncia alegando que se violó el Artículo 86 del Código Penal, que permite la
práctica de abortos en los casos "no punibles".
CONDERS culpó a los profesionales por el ACV
sufrido por Gotte aduciendo que fue consecuencia del embarazo y posterior
parto. Esta es la versión que circuló con ligereza en los medios de
comunicación. Como consecuencia, se inició un sumario administrativo en el
ámbito del Hospital “San Martín” de Paraná.
Finalmente, en el Boletín Oficial del pasado
10 de enero se comunicó que se dió por finalizado el sumario "no surgiendo
reproche administrativo alguno por el accionar del personal del Hospital “San
Martín” de Paraná".
En el expediente firmado por el ministro Hugo
Cettour, se deja constancia de que la resolución de no realizar el aborto
"se tomó en pos del derecho a la vida, resultando favorable, ya que la
paciente dio a luz una bebe en perfectas condiciones".
De las investigaciones realizadas se concluyó
que "el Accidente Cerebro Vascular de la paciente Gotte, no se produjo
como consecuencia de la no interrupción del embarazo, sino por su enfermedad
congénita -cardiopatía compleja".
El expediente deja bien en claro que se le
comunicó a la paciente que no se le realizaría el aborto y recalca que CONDERS
realizó "falsas declaraciones" al respecto. Finalmente la Sra. Gotte
también optó por la vida del bebe.
Por su gran interés reproducimos la
resolución sumaria completa tal como fue publicada en el Boletín Oficial del 10
de enero de 2014:
RESOLUCIÓN Nº 3336 APROBANDO Y FINALIZANDO
SUMARIO
Paraná, 11 de septiembre de 2013
VISTO:
La Resolución N° 313 de fecha 2 de marzo de
2012 MS. por la que se dispuso la instrucción de una Información Sumaria en el
ámbito del Hospital “San Martín” de Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios dependiente
de la Fiscalia de Estado, se cumplimentaron todas las Instancias de la presente
Información Sumaria, efectuando su Dictamen Final N° 025/13 DSFE;
Que se inicia la investigación para
determinar la realidad fáctico de los hechos y deslindar las responsabilidades
de los agentes, referente a la situación de una mujer de 36 años llamada Mirta
del Valle Gotte, alias “María”, DNI N° 24.325.121. Afiliada a OSPAVIAL
embarazada de 18 semanas de gestación, que fuera derivada del Hospital Materno
Infantil “San Roque” al Hospital “San Martín” ambos de esta ciudad, para que
fuera interrumpido dicho embarazo en éste último debido a dolencias cardíacas (cardiopatía congénita compleja -
tetralogía de fallot) por encontrarse en riesgo serio su vida y la de su hijo
en gestación, teniendo serias posibilidades de muerte;
Que dicha práctica se llevaría a cabo de
acuerdo a lo expresado en el Acta Ateneo Multidisciplinario firmado por
profesionales médicos del Hospital Materno Infantil “San Roque” en fecha
04.08.11(fs.88);
Que la paciente dio su consentimiento para
que su embarazo sea interrumpido por un médico diplomado a través de la
practica del aborto no punible (dispuesto en el Artículo 86° inciso 1 del
Código Penal argentino) y para intervenciones quirúrgicas en fecha 08.08.11
siendo recibida en el Hospital “San Martín” de Paraná para ser atendida, pero
la operación fue suspendida por indicación cardiológica el día 11.08.11 y
derivada posteriormente al Hospital “Posadas” en la localidad de Haedo en la
Provincia de Buenos Aires, por ser un centro de mayor complejidad, dónde
continuó con su embarazo, dando a luz por cesárea a su hija el día 25.11.11
evolucionando normalmente durante el puerperio inmediato y en fecha 02/12/11
(al 7mo. Día) intercurrió con un Accidente Cerebro Vascular (ACV) isquémico lo
cual le produce una parálisis de brazo y pierna izquierda;
Que dicha paciente fue atendida en el
Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná en el mes de agosto de 2011,
pero debido a su patología, ya que corría riesgo su vida y la del bebe, fue
derivada al Hospital “San Martín” de Paraná, donde fue recibida y atendida por
médicos residentes, para ser intervenida quirúrgicamente, con el objeto de
interrumpir su embarazo de 20 semanas de gestación, de acuerdo a lo dispuesto
en el Acta Ateneo Multidisciplinario firmada por médicos del nosocomio del que
fue derivada y con el consentimiento de la misma.
Que ello es así debido a que, si bien la
cesárea solicitada era una cirugía de baja complejidad, era de muy alto riesgo
cardiovascular, que requería el apoyo del Servicio de Cardiología del Hospital
“San Martín” de Paraná;
Que asimismo y atento a que se trataba de una
paciente de alto riesgo debido a su patología congénita, hubo desacuerdos y
distintos criterios y opiniones entre los profesionales médicos de los
distintos nosocomios en cuestión, más aún se puede mencionar que, ni entre los
médicos del mismo establecimiento había coincidencia en las valoraciones
cardiológicas: un profesional médico del Servicio de Cardiología del Hospital
“San Martín” de Paraná, solicitó una reevaluación por el comité de servicio del
nosocomio, debido a que no concordaba con los criterios de los profesionales
especializados en la materia;
Que en estas condiciones los médicos del
Servicio de Ginecología realizan una interconsulta al Servicio de Cardiología,
ambos del Hospital “San Martín” de Paraná, para una valoración cardiovascular
pre-quirúrgica y éstos decidieron no realizar la cesárea a la paciente Gotte,
por el riesgo quirúrgico, incluso a pesar de su decisión de que se le practique
el aborto, resultando entonces, una postergación de la cirugía, para derivarla
a un Centro de Mayor complejidad, el Hospital “Posadas” de la provincia de
Buenos Aires;
Que tal resolución se tomó en pos del derecho
a la vida, resultando favorable, ya que la paciente dio a luz una bebe en perfectas
condiciones, y luego, se produjo el Accidente Cerebro Vascular;
Que ahora bien, en este punto debemos
determinar que el objeto de la presente investigación es dilucidar si la no
interrupción del embarazo provocó dicho accidente;
Que como primera aclaración, vale acotar que
quedo debidamente acreditado en autos que la decisión de la no interrupción del
embarazo fue comunicada a la paciente en la habitación del Hospital “San
Martín” de Paraná donde se encontraba internada, según sus propios dichos a fs.
202 y no como lo denuncian las representantes del CONERS (Fs. 202 y 275 vta.)
Creando Falsas declaraciones (Fs. 228)
Que de acuerdo a los criterios médicos
obrantes en autos, los accidentes Cerebro Vasculares se producen posiblemente
porque un trombo originado en alguna parte del sistema venoso, que pasó de las
cámaras derechas a las cámaras izquierdas al corazón y a través de éste a la
comunicación interventricular pasando directamente al sistema arterial y de
allí al cerebro produciéndose un ACV isquémico, por falta de oxigeno -de
irrigación sanguínea- en el cerebro, en la región del Tálamo, que se puede
manifestar con problemas físicos como parálisis o pérdida de la función motora,
déficit de hablar y hasta en algunos casos la muerte;
Que en el caso que nos ocupa, el Accidente
Cerebro Vascular de la paciente Gotte, no se produjo como consecuencia de la no
interrupción del embarazo, sino por su enfermedad congénita -cardiopatía
compleja que si bien, con la sobre carga de un embarazo, existía probabilidades
que aumente el riesgo, la paciente llegó casi a su término con el mismo, sin
complicaciones y dio a luz a su hija sana y que se encuentra en excelente
estado de salud;
Que en cuanto a la conducta de los
profesionales médicos del Hospital “San Martín” de Paraná, el Servicio de
Ginecología junto con los de su Servicio de Residentes, actuaron correctamente
y de acuerdo con lo dispuesto en el Acta Ateneo Multidisciplinario firmada por
los médicos del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná y con el
Consentimiento firmado de la paciente, recibiéndola en la institución,
internándola en la Sala correspondiente y preparándola para la intervención
quirúrgica interesada;
Que el Servicio de Cardiología también
atendió adecuadamente a la paciente Gotte, la evaluaron, consideraron un
diagnóstico grave y finalmente se decidieron por el derecho a la vida. Este
servicio se encuentra conformado por los Dres. Pazo, Tala, Costa y Spiegel. Si
bien, el profesional identificado en autos, como quien toma la decisión
unilateral de suspender el aborto de la paciente, es el Dr. Pazo, fueron ellos
-todos los integrantes de ese Servicio de Cardiología- quienes evaluaron
eficientemente a Gotte, tomando la decisión de suspender transitoriamente la
cesárea, hasta la Junta Médica Cardiológica, que fuera realizada por el Dr.
Tala Costa y la Dra. Spiegel, concluyendo con la derivación de la paciente
Gotte para que sea debidamente tratada en un centro mayor complejidad con
experiencia en este tipo de patología
Que obviamente no dejaron a la paciente
desvalida ni desprotegidas sino por contrario, fue derivada a un centro de
Mayor Complejidad, como es el Hospital “Posadas” para que brinden los cuidados
necesarios para su enfermedad de alto riesgo y llegar a término con su
embarazo. Además según declaraciones de fs. 389 y 413 Vta. la falta de
contención familiar, en una paciente con Tetralogía de Fallot embarazada, no le
pudo haber traído ningún tipo de consecuencias relevantes ni riesgos de vida;
Que una vez internada la Sra. Gotte en el
Hospital “Posadas” de la ciudad de Buenos Aires, encontrándose contenida y
protegida por el personal de dicho nosocomio, dio a luz a su bebe sana y recién
al 7mo. Día tuvo un Accidente Cardio Vascular que evidentemente se produjo como
consecuencia de su enfermedad congénita. Ello en el marco de lo declarado por
el Dr. Pazo a fs. 346, quien detenta mayor conocimiento en cardiopatías
congénitas de adultos por su formación previa en el Instituto de Cardiología
del Hospital “Italiano” de Córdoba, que expresamente dice, que el ACV de la
paciente Gotte se produjo como consecuencia de su enfermedad de base que la
Tetralogía de Fallot no corregida y no como consecuencia de la no interrupción
del embarazo;
Que se debe tener en cuenta que en dicho
Centro hospitalario, también se decidió Continuar con el embarazo y con la
voluntad de la Sra. Gotte, habiéndose optado también por la vida del bebe;
Que asimismo, si bien no consta que se
encuentre endilgada la esferas Judicial, civil y/o penal cabe aclarar que
dichas esferas y la administrativa disciplinaria son autónomas -Artículo 46° de
la Ley 9755- surgiendo de todo lo expuesto que no existe reproche
administrativo alguno por el accionar del personal del Hospital “San Martín” de
Paraná;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el Artículo 121°
derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el
Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20° y concordantes
Resolución Nº 555/71 y Decreto N°2/70 SGG. Corresponde continuar plenamente con
la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva
reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo
establece el Artículo 1° del Decreto Nº 2840/07 GOB.;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud.
R E S U E L V E :
Art. 1º — Aprobar y dar por finalizada la
información Sumaria dispuesta instruir mediante Resolución Nº 313 de fecha 2 de
marzo de 2012 MS, no surgiendo reproche administrativo alguno por el accionar
del personal del Hospital “San Martín” de Paraná, conforme a las
consideraciones expuestas precedentemente.-
Art. 2º — Mantener plenamente en vigencia y
en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por
el Artículo 20º y concordantes Resolución N° 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG.,
conforme lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto N° 2840/07 GOB.-
Art. 3º — Comunicar, Publicar y Archivar.
Hugo R. Cettour