jueves, 13 de febrero de 2025

UN PASO ADELANTE


 Carlos Ialorenzi - Myriam Mitrece

Las Prensa, 13.02.2025

 

La Ley Nacional 26.743, conocida como ley de Identidad de Género, promulgada en 2012, sigue dando que hablar.

Es posible que algunos de los legisladores que la votaron hayan actuado con ingenuidad o con tal liviandad que no les permitió advertir los dramas personales y sociales que esta podía acarrear. La norma permite que las personas que sienten que su sexo biológico no coincide con su género autopercibido puedan inscribirse en sus documentos con el nombre y sexo que elijan y regula intervenciones hormonales y quirúrgicas para adaptar su cuerpo a la identidad autopercibida.

 

CUIDANDO A LOS NIÑOS

Antes de la firma del DNU 62/2025 los menores podían acceder a hormonización y cirugías con la anuencia de sus representantes legales, o en caso de no contar con tales avales podían recurrir para que en un breve plazo, el juez les habilite esas prácticas. Bajo el amparo de esta ley algunos niños recibíeron bloqueadores de la pubertad, hormonización cruzada, y se avaló la ablación de órganos sanos (ejemplo, extirpación de los senos) en adolescentes porque “A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”. (CCyC)

 

La norma actual prohíbe que los menores de 18 años accedan a este tipo de intervenciones y tratamientos. Esta medida se sostiene en la evidencia de que entre el 70 al 97% de los varones y entre el 50 al 88% de las mujeres que no se sienten conformes con su sexo superan la disforia en edad adulta, siempre que no hayan iniciado una transición. Además, aún los médicos dedicados a la hormonización de niños, admiten que no existe suficiente investigación sobre sus efectos a largo plazo.

 

Escribe Sandra Mercado Rodriguez, persona trans arrepentida, en “La estafa del Transgenerismo”: “El Instituto Nacional para la Excelencia en Salud y Atención del Reino Unido, ha llevado a cabo un estudio sobre los bloqueadores de la pubertad y las hormonas de sexo cruzado. Se destaca en las conclusiones que los bloqueadores no mejoran la disforia de género, ni la salud mental, la imagen corporal y el comportamiento social. Con respecto a los tratamientos con hormonas cruzadas, se observan muy bajos cambios en el malestar general del paciente, al igual, se desconocen los efectos secundarios a largo plazo de las hormonas cruzadas, se da a entender que realmente no merece la pena jugarse la vida a cambio de prácticamente nada.”

 

NO ES SOLO UN NOMBRE

Esta medida es reparadora y cuida, en parte, a los menores que padecen disforia de género y disforia de género de inicio rápido. Esta última, más frecuentemente niñas, que declaran repentinamente “sentirse” de otro sexo, parece ser un fenómeno social que canaliza una diversidad de malestares. Los trastornos mentales, la estigmatización del varón como agresor, la naturalización del mundo trans y la promoción de un modelo que confunde autopercepción con realidad hace de estas niñas una población muy vulnerable, impulsándolas a considerar que ser de otro sexo podría ser más ventajoso.

 

Pero decimos que cuida, en parte, porque el camino hacia la transición se inicia con la transición social, aparentemente inocua y muchas veces entendida como solidaria y empática.

 

La transición social de menores aún sigue vigente en la ley. “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.”(Art. 12)

 

Es necesario crear conciencia de que avalar la transición social es convalidar la creencia errónea de “haber nacido en un cuerpo equivocado”. Es poner al niño en camino de continuar la transición más adelante, en lugar de abordar la raíz del problema.

 

ESTAR INFORMADO

La agrupación MANADA, (Madres de Niños y Adolescentes con Disforia de Género acelerada) solicita que se prohíba la transición social de los menores por parte de los adultos, en todos los ámbitos educativos. Ya que ese aval es altamente dañino y generalmente se hace a escondidas de los padres.

También solicita que, en adultos jóvenes con comorbilidades y/o patologías previas de base como TDAH (Trastorno por Déficit de Atención), TEA (Trastornos del Espectro Autista) y TLP (Trastorno Límite de la Personalidad), se exija un seguimiento más prudente antes de avanzar a tratamientos invasivos.

 

Por último, que los consentimientos informados sean expedidos exclusivamente por el Ministerio de Salud, conteniendo la información completa, detallada y actualizada, sobre daños ya comprobados y posibles para que sean devueltos con la firma del paciente en un tiempo no inferior a seis meses. De esta manera la persona tenga tiempo para evaluar su decisión.

 

Cada vez más detransicionistas atestiguan que modificar o derogar la ley es necesario. En este sentido, termina diciendo Sandra Mercado, en la introducción a su libro: “La transexualidad me trajo una caótica amalgama de emociones, experiencias llenas de euforia y la angustia de seguir odiando mi cuerpo. No existe ese final feliz, lo único que me queda es seguir trabajando en la aceptación de lo que realmente soy biológicamente, un hombre…Es hora de dejar de vivir en una nube llena de mentiras que va a màs, trabajar conscientemente en la realidad y aceptación de nuestros cuerpos cuando nos miremos al espejo”.

domingo, 22 de diciembre de 2024

CASO BEATRIZ

 

la Corte Interamericana rechazó la pretensión de reconocer el aborto como un derecho humano

 

Débora Ranieri

Infobae, 22 Dic, 2024

 

Después de una larga espera, el pasado viernes 20 de diciembre, finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede en Costa Rica, notificó la sentencia del caso “Beatriz y otros vs El Salvador”, entendiendo que la protección de una madre que atraviesa un embarazo de riesgo y con la concepción de un bebé con anencefalia debe lograrse con protocolos o directivas médicas adecuadas a esa circunstancia. Estas guías médicas, al mismo tiempo, no son incompatibles con una legislación que prohíbe el aborto en el derecho penal y protege la vida desde la concepción en la Constitución, situación en la que se encuentra el Estado salvadoreño.

 

Sin lugar a dudas, esta decisión constituye un hito trascendente para el derecho internacional de los derechos humanos y para la protección de toda madre e hijo en el seno materno en la región latinoamericana. A pesar de las múltiples presiones de las asociaciones feministas y abortistas que llevaron esto a la Corte (el caso recibió más de 100 Amicus Curiae), cinco jueces de los seis que integran el Tribunal realizaron de modo valiente una interpretación de la Convención Americana fiel a su espíritu y en respeto de la soberanía del Estado salvadoreño.

 

Varios son los puntos a destacar de esta decisión que conviene tener en cuenta para no malinterpretar el contenido de la sentencia y sus efectos para los Estados que aprobaron la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

En primer lugar, los jueces reconocieron la realidad de los hechos del caso sin tergiversar con mirada ideológica los acontecimientos relevantes. Beatriz luego de tener a su primer hijo en el año 2012 y padecer una enfermedad de base (lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea), decidió volver a ser madre quedando embarazada un año después. Al cursar la semana catorce de gestación se diagnosticó que su beba padecía anencefalia.

 

A partir de allí, varias asociaciones abortistas comenzaron a presionar al sistema de salud salvadoreño para que se le realizara un aborto. Tanto los tribunales judiciales que intervinieron como los Comités médicos, consideraron que había que cuidar la vida y salud de Beatriz al mismo tiempo que el derecho a nacer de su hija. Y así se hizo.

 

Beatriz dio a luz a la niña a través de una cesárea, le puso como nombre Leilany, la tuvo en sus brazos y cinco horas después la pequeña falleció por su condición vulnerable. Beatriz pudo dar sepultura a su hija y su vida continuó sin dificultad para su salud. Cinco años después Beatriz falleció por un accidente en la vía pública. La Corte reconoce entonces que no hubo nexo causal entre la muerte de Beatriz en 2017 y su embarazo de 2013, por lo que no se afectó su derecho a la vida.

 

En segundo lugar, se intentó generar que la Corte entendiese que la legislación de El Salvador, al penalizar todo aborto y proteger al niño en gestación, estaría desprotegiendo los derechos humanos de Beatriz. De ningún modo lo entendieron así los cinco jueces del voto mayoritario, considerando que el problema de la cuestión residió en los protocolos de atención para estos casos. De allí que la Corte en sus medidas de garantía de no repetición, pide a El Salvador que establezca protocolos que regulen cómo proceder en casos de embarazo de riesgo.

 

Conviene resaltar de modo claro que, en ningún párrafo de la sentencia, la Corte requiere a El Salvador cambiar ni su Constitución ni su Código penal. De allí, por lógica jurídica, debe entenderse que la Corte niega la supuesta existencia de un “derecho al aborto” de acuerdo al sistema interamericano de derechos humanos.

 

En tercer lugar, la Corte niega toda configuración de la figura de ¨tortura¨ en el presente caso, caracterización que fue pedida por la Comisión y varias asociaciones feministas. Llevar adelante un embarazo de riesgo y dar a luz a una hija con anencefalia, de ningún modo puede ser considerado tortura.

 

Por último, la Corte pone su foco en la necesidad de arbitrar los medios para una correcta atención de la maternidad vulnerable y advierte sobre la posibilidad de violencia obstétrica cuando esa atención desatiende las circunstancias especiales que rodean a estos casos. Reiteramos entonces que esa violencia obstétrica, según la Corte, no es consecuencia de la legislación penal sobre el aborto, sino como efecto de la regulación de las guías de atención médica.

 

Sin lugar a duda, habrá un antes y un después del caso Beatriz para la protección de los derechos humanos, las consecuencias jurídicas hacia los Estados parte del sistema interamericano son muy importantes, descartándose de modo claro toda posibilidad de instaurar al aborto como un derecho que pueda ser compatible con el sistema de derechos humanos de Latinoamérica.

 

La Corte entonces se ha pronunciado contra el aborto y a favor de la protección de toda madre y niño en gestación.

lunes, 11 de noviembre de 2024

CEREMONIA DE INICIACIÓN


 a la marihuana


Por Juan Alberto Yaría

La Prensa, 10.11.2024

 

Hay indudablemente un cambio de época en donde las drogas parecen ser signo de liberación y en donde se ocultan los daños a la salud. La ganancia enorme y el poder político y económico que dejan es a costa de miles de desvalidos crónicos y dementizados. Esto parece no importar. Son muchas las situaciones que esclavizan (juegos de todo tipo masificado generando “casinos” mundiales desde una aplicación en cada celular, sexualidad vendida, etc.) pero esto no parece importar mientras generen ganancias y manejo de controles políticos.

Una de las vías es la marihuana que parece reinar como una sustancia banalizada en su uso por gran parte de la población, especialmente la juvenil. Ya el alcohol y la nicotina estaban impuestas con grandes potencias económicas que las propagandean a través de sutiles estrategias de marketing.

 

Uruguay fue el país elegido para su introducción en Sud-América y la historia de Uruguay con la marihuana es muy interesante.

Un presidente de un partido de izquierda, medico él, hace una cruzada preventiva contra el tabaco por sus efectos cancerígenos y logra un triunfo fenomenal bajando el consumo de una manera significativa. El presidente que era oncólogo lograba una meta envidiada en otros países lo que significaba bajar la prevalencia del consumo y todas las enfermedades asociadas.

Uno de sus componentes, la nicotina, posee una enorme capacidad adictiva, y es la causa por la que su consumo produce dependencia. Durante la combustión del tabaco se originan más de 4.000 productos tóxicos diferentes. Entre ellos, destacan por su especial peligrosidad y por las enfermedades a que pueden asociarse, los siguientes: 1)Alquitranes: responsables de los distintos tipos de cáncer. 2) Monóxido de carbono: favorece las enfermedades cardiovasculares. 3) Irritantes (fenoles, amoníacos, ácido cianhídrico): responsables de enfermedades respiratorias como la bronquitis crónica y el enfisema pulmonar.

La Nicotina tiene una vida media aproximada de dos horas, pero a medida que disminuye su concentración en sangre, se incrementa el deseo de fumar.

El monóxido de carbono se encuentra en el humo del tabaco, y pasa a la sangre a través de los pulmones. Es el responsable del daño en el sistema vascular, por una parte, y de la disminución del transporte de oxígeno a los tejidos de nuestro organismo, por otra. Produce fatiga, tos y expectoración. La nicotina actúa sobre las áreas del cerebro que regulan las sensaciones placenteras, provocando la aparición de dependencia.

Resumiendo: A- Está directamente relacionado con la aparición de 29 enfermedades (de las cuales 10 son diferentes tipos de cáncer). B- Es la principal causa de buena parte de muertes por cáncer de pulmón y de más del 50% de las enfermedades cardiovasculares.

 

Luego, siguiendo la historia política de la implantación del consumo, le sigue otro presidente del mismo signo político y en consultas con un promotor mundial y ultra-millonario del consumo libre de drogas que fomenta movimientos mundiales pro-consumo implanta la legalización del consumo de marihuana que es más cancerígena todavía que el tabaco.

Era un triunfo del mundo “progre” y así Uruguay se convertiría en la Nación supuestamente más adelantada en estos temas. Se vende en las farmacias y nadie la compraría ahí porque el porcentaje de THC (tetrahidrocannabinol-sustancia alucinógena) es menor que la vendida por los vendedores ilegales con mayor proporción de sustancias con efectos alucinógenos y por ende más buscada. Por lógica aumenta el consumo. A su vez se habilitaron clubs cannábicos y plantaciones lo cual hace de Uruguay junto a la Argentina el primer consumidor de marihuana.

Vuelve otra vez en el ciclo político el presidente medico oncólogo que había hecho una tarea enorme en la prevención del tabaco y bajado el uso de esta masa de sustancias cancerígenas y se encuentra con un panorama más complejo porque la marihuana es mucho más dañina y ya tenía miles de seguidores dependientes. No pudo hacer nada en sus 4 años de Gobierno y al irse lamentablemente muere por un cáncer de pulmón.

Ya la marihuana era de uso frecuente y la industria legal e ilegal era enorme a lo cual se le agregaba el aumento del consumo de cocaína.

Junto con nuestro país Uruguay son conjuntamente los principales consumidores de cocaína. Es que la marihuana como digo en el titulo era solo la ceremonia de iniciación ya que libera prontamente áreas cerebrales ligadas al placer que buscan rápidamente otras sensaciones.

Era lógico que sucediera esto en Uruguay ya que en los más vulnerables la marihuana es solo el “Caballo de Troya” de otras drogas. Es la punta de lanza del consumo de drogas.

 

El expresidente Julio María Sanguinetti viene alertando desde hace años de las consecuencias de todos estos fenómenos (lo vuelve a hacer en su cuenta de Instagram) y propone lanzar una campaña de prevención a la cual llama campaña “global de información sobre los efectos de la marihuana en la concentración, la memoria, y la eclosión de esquizofrenias, depresiones y alerta sobre la banalización del consumo”. En sus primeros momentos atisbando el horizonte “progre” que se venía decía en forma irónica: “marihuana si, tabaco no”.

 

EL “GOTEO” COMO NARCO-MARKETING

El “goteo” implica la banalización del consumo que se realiza desde hace años y las consecuencias clínicas son evidentes con la cancelación de la Prevención desde los primeros años de vida, falta de información a los padres. Camino allanado. Pocos centros de asistencia y solo una desintoxicación ante las sobredosis y hasta ahí nomas.

Empieza la práctica asistencial de lo que llamo la “puerta giratoria” en donde hoy asistimos a pacientes con más de 10 internaciones de no más de 15 días y con muchos años de consumo. Nada de lo que a él le sucede profundamente se investiga y trata.

“Ruleta rusa” completa: banalización del consumo, cancelación de la prevención y tratamientos “tipo tintorería” que aseguran una red de pacientes cada vez mayor.

Negocio al por mayor mientras América latina se llena de países que cultivan drogas y una cadena financiera y bancaria se enriquece siendo la plusvalía la consecuencia de una pandemia creciente de personas cronificadas. Solo lavado de cara y no ver qué le pasa a ese sujeto con la angustia y las múltiples caras de la prevención de las recaídas.

Es interesante observar este fenómeno para los que trabajamos en adicciones como es el fenómeno de la prevención de las recaídas ya que al quedar sobornado e “hipotecado” (permítaseme esta imagen inmobiliaria) el sistema del placer que todos tenemos y que lo invertimos en el amor, los ideales, el sexo, etc. basta un olor a marihuana por las calles para que el paciente se lance a la búsqueda del cigarrillo de marihuana y lo mismo puede suceder con ver una “tuca” (termino usado por los consumidores ) en el suelo mientras caminan, la entrada a un boliche donde se consume, o el encuentro con amigos de consumo , etc.

El sistema cannabinoide endógeno es un sistema propio de nuestro organismo que realiza funciones relacionadas con el comportamiento, el aprendizaje, la gratificación, la ingesta de comida, el dolor y las emociones, entre otros. Cuando se consume cannabis, se activa este sistema endógeno de forma externa y artificial y se alteran muchas de las funciones que desarrolla. A dosis pequeñas el efecto es placentero, mientras que a dosis altas puede producir cuadros de gran ansiedad.

Inmediatamente tras el consumo se produce lo que se llama “borrachera cannábica”, con sequedad de boca, enrojecimiento ocular, taquicardia, descoordinación de movimientos, risa incontrolada, somnolencia, alteración de la memoria, de la atención y de la concentración. Mientras tanto los efectos tras el consumo son relajación, somnolencia, sensación de lentitud en el paso del tiempo, desinhibición, alegría desmedida, enrojecimiento ocular. Aumento del ritmo cardiaco y la tensión arterial. Sequedad de boca. Percepción distorsionada. Empeoramiento del tiempo de reacción y de la atención. Dificultades para pensar y solucionar problemas. Dificultad de coordinación. Percepción distorsionada. Empeoramiento del tiempo de reacción y de la atención. Dificultades para pensar y solucionar problemas. Dificultad de coordinación. El sistema cannabinoide desempeña un papel fundamental en el área de la memoria y hace que, de forma natural, nos acordemos más de lo agradable que de lo desagradable, ayudando a eliminar aquellos recuerdos que produjeron un impacto negativo en nuestras emociones.

Cuando se sobre activa por el consumo de cannabis se olvida todo, y es más difícil recordar cualquier acontecimiento ocurrido. Por otro lado, el sistema cannabinoide controla la atención y la percepción. También se encuentra implicado en la regulación de la actividad motora, lo que explica que el consumo de cannabis produzca una disminución del nivel de actividad y mayor dificultad en la coordinación de movimientos.

 

El potencial terapéutico del cannabis ha sido revisado ampliamente en numerosas publicaciones científicas. Existe evidencia científica para su uso terapéutico en el caso de las náuseas y vómitos secundarios al tratamiento con antineoplásicos, la pérdida de apetito en Sida y cáncer terminal y el tratamiento del dolor neuropático en la esclerosis múltiple refractarias y en ciertas epilepsias también refractarias (pero se confunde el cannabidiol un compuesto químico de la planta con tetrahidrocannabinol que es el alucinógeno). Como nos enseñaba el Dante en la Divina Comedia “la confusión es el principio del mal de las ciudades…”.

 

Pero esto se ha multiplicado por mil y se la utiliza para cualquier cosa. En nuestro país basta con anotarse en un registro con certificados médicos y así tenemos hoy una pandemia de consumo.

 

¿QUÉ RIESGOS Y CONSECUENCIAS TIENE EL CONSUMO DE CANNABIS?

El consumo habitual provoca una serie de daños orgánicos y psicológicos:

1) El hecho de fumarse sin filtro, aspirando profundamente el humo, reteniéndolo en los pulmones y apurándolo hasta el final, favorece enfermedades como la bronquitis crónica, el enfisema pulmonar o el cáncer de pulmón. Además, su efecto broncodilatador potencia la absorción de sustancias tóxicas.

2) Altera el sistema cardiocirculatorio, provocando taquicardia, por lo que las personas con hipertensión o insuficiencia cardiaca pueden sufrir un empeoramiento de su sintomatología.

3) Existen datos que indican que podría haber un aumento de la incidencia del llamado “síndrome amotivacional”, depresiones mayores y psicosis (alucinaciones y delirios) por el consumo crónico de esta sustancia.

4) El impacto psicológico del consumo de cannabis tiene una especial relevancia, dado que quienes lo utilizan principalmente son los jóvenes. Provoca dificultades para estudiar, al disminuir las funciones de atención, concentración, abstracción y memoria, obstaculizando, por tanto, el aprendizaje. Puede causar reacciones agudas de ansiedad y, en personas con predisposición a padecer trastornos mentales, puede provocar la aparición de estos trastornos o agravar los que ya se padecen.

5) Cada vez hay más datos que demuestran el efecto perjudicial del consumo de cannabis asociado a la conducción de vehículos, especialmente si se combina con alcohol, lo que hace que aumente el riesgo de accidentes.

6) Efectos a largo plazo: problemas de memoria y aprendizaje con peores resultados académicos y abandono prematuro de los estudios.

7) La dependencia está considerada en un 7-10 % de los que lo prueban, aunque esto depende de la cantidad de tetrahidrocannabinol (hoy es muy alta) y por ende esta tendencia del 7 al 10 % aumenta mucho más y en uno de cada tres que la consume habitualmente.

8) El cannabis actúa sobre el sistema de gratificación y recompensa cerebral de la misma forma que lo hacen otras drogas, a través del estímulo de la liberación de dopamina. Por eso, el consumo continuado de cannabis produce adicción.

 

Nuestro país está en la misma situación que Uruguay con la característica que 200.000 personas tiene el permiso de cultivar en sus casas dado este aval por el mismo Ministerio de Salud.

Muchos no solo la cultivan, sino que transaccionan el sobrante por cocaína (tareas barriales bastante comunes). Quizás debamos imitar a la Asociación Médica de Australia que se le planto al lobby político -empresarial-ideológico que quería promover el consumo libre de marihuana y en una discusión ante los senadores en 2023 ganaron en su propuesta de prevención, más centros asistenciales y cuidados de la salud. Otro país. Otra ética.

 

Juan Alberto Yaría

* Director general de Gradiva - Rehabilitación en adicciones

miércoles, 6 de noviembre de 2024

¿COMETEN CRÍMENES

 


 contra la humanidad los Pro-vida?

 

By Stefano Gennarini, J.D.

 

NUEVA YORK, 18 de Octubre 2024 (C-Fam)

 

Un nuevo tratado sobre crímenes contra la humanidad está resultando más controvertido de lo esperado, ya que se encontró con obstáculos en la Asamblea General. El tratado podría hacer que la negación del aborto sea un crimen contra la humanidad y ampliar el delito internacional de “persecución por motivos de género” para que incluya la defensa, las leyes y las políticas que protegen el matrimonio hombre-mujer y niegan las políticas transgénero.

 

El proyecto de tratado consagra una definición abierta del “género” como construcción social que incluye la orientación sexual y la identidad de género. Esto abre la posibilidad de nuevos crímenes contra la humanidad basados en la oposición a las políticas liberales con respecto a “orientación sexual e identidad de género”.

 

La Santa Sede expresó su preocupación por la omisión de la definición biológica del género que ha sido la definición en el derecho internacional desde la creación de la Corte Penal Internacional. “Ni la práctica estatal ni la opinio iuris apoyan una definición de género diferente a la que figura en el Estatuto de Roma”. El delegado de la Santa Sede también advirtió que “la falta de una definición clara del género arraigada en la realidad biológica de los dos sexos socavaría nuestros esfuerzos para prevenir y procesar aquellos crímenes que afectan desproporcionadamente a las mujeres, como la violación, la esclavitud sexual y la prostitución forzada”. La Santa Sede también se opuso a los intentos de cambiar la definición de “embarazo forzado” para incluir la denegación del aborto.

 

Las agencias de la ONU han sido transparentes en la promoción de la orientación sexual e identidad de género como una clase protegida internacionalmente, incluyendo amenazas para tratar el cabildeo pro-familia y la actividad política en oposición a políticas homosexuales/transgénero como un crimen contra la humanidad.

 

Según una Política sobre la Persecución de Género de 2022 del fiscal de la Corte Penal Internacional en La Haya, la persecución de género puede incluir ampliamente cualquier “privación grave de los derechos fundamentales por sí sola o cuando se considera acumulativamente”. Tales privaciones pueden ocurrir tanto a través de la violencia o a través de cualquier “regulación que puede afectar a las personas en todos los aspectos de la vida”. Esto incluye “sus opciones reproductivas y familiares, con quién pueden casarse, si pueden asistir a la escuela, dónde pueden trabajar, cómo pueden vestirse y si simplemente se les permite existir”.

 

Las delegaciones occidentales y los organismos de la ONU también han sido abiertos sobre su intención de promover la “negación del aborto” como un nuevo crimen contra la humanidad. Según un informe reciente de ONU Mujeres, preparado junto con el grupo pro-aborto Global Justice Center, la negación del aborto es una forma de “violencia reproductiva” y “persecución de género” que puede elevarse al nivel de crimen contra la humanidad.

 

La controversia sobre cuestiones sociales se añadió al tratado cuando la Comisión de Derecho Internacional decidió unilateralmente eliminar una definición de “género” que se refiere únicamente a hombres y mujeres según su sexo biológico. Esa definición, que todavía forma parte del derecho penal internacional a través del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, estará sujeta a recorte si las negociaciones futuras se basan en el nuevo proyecto de tratado.

 

El proyecto de tratado ha estado estancado en la Asamblea General desde 2019, cuando fue preparado por primera vez por la Comisión de Derecho Internacional. Los países occidentales progresistas amenazaron con aplastar las objeciones para avanzar a una etapa final de las negociaciones esta semana. Los países africanos, árabes y asiáticos, incluidos la India, China, la Federación de Rusia y todo el Grupo árabe insistieron en que la Asamblea General debería tardar más tiempo en llegar a una decisión unánime, como es la costumbre cuando se trata de nuevos tratados internacionales vinculantes.

sábado, 26 de octubre de 2024

PROCREACIÓN INHUMANA

 

Carlos Ialorenzi - Myriam Mitrece

La Prensa, 23.10.2024

 

Es la primera vez que a la Corte Suprema de Justicia de la Nación llega un caso de estas características. Una pareja homosexual reclamó ante el máximo tribunal que se reforme la partida de nacimiento del niño que habían obtenido por maternidad subrogada, excluyendo a la madre que había manifestado su intención de no ser considerada como tal.

 

En la gestación por sustitución o maternidad subrogada, la mujer gesta al niño no nacido por encargo de otro u otros; por tal razón, aunque resulte malsonante para algunos se trata de un alquiler de vientres; un “uso” transitorio del lugar donde se alojará el niño, sea con fines comerciales o no.

 

En nuestro país, en 2012 se hizo un intento de regularla en el proyecto del Código Civil y Comercial. Tras duros cuestionamientos, se excluyó en el Código aprobado. “La maternidad subrogada está prohibida porque consiste justamente en un contrato que tiene por objeto que una mujer entregue a su hijo al nacer. Y ello es claramente contrario al derecho a la identidad y a todas las normas de orden público que buscan preservar la relación madre-hijo, la pronta identificación del recién nacido, la protección del derecho a la identidad y la prevención del tráfico de niños”, afirma el Dr. Nicolás Lafferriere en su trabajo Análisis de la jurisprudencia sobre maternidad subrogada luego del Código Civil y Comercial.

 

En el caso en cuestión, la demanda fue admitida en primera instancia y se determinó que el niño era hijo de la pareja.  El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión, llegando a que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocara la sentencia de primera instancia y rechace la demanda.

 

NO HAY VACÍO LEGAL

 

Obviamente quienes comercian o pretenden comerciar con el alquiler de vientres aducen que en nuestro país hay un vacío legal en torno a este tema. En realidad, no existe tal vacío. En ese sentido la ley es clara: el artículo 562 del Código Civil y Comercial, promulgado en 2014, sostiene que la madre de los nacidos con TRHA (técnicas de reproducción humana asistida) es quien da a luz al bebé. “Cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía, ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso", afirmó la Corte.

 

DERECHOS REPRODUCTIVOS

 

El concepto de Derechos Reproductivos ha creado más de un dolor de cabeza desde que fue instaurado en los Organismos Internacionales. La enunciación del “Derecho a decidir si tener hijos o cuándo tenerlos” puede resultar confusa e inducir a la creencia de que existe un derecho a ser padres, para lo cual, cualquier medio se podría tomar como válido. 

 

VICTORIA DE MELONI

 

El gobierno de Giorgia Meloni, logró la semana pasada cumplir con su promesa de convertir la maternidad subrogada en un “crimen universal”. Luego de un acalorado debate en el Senado, 84 de sus miembros votaron afirmativamente, 58 lo hicieron por la negativa y no hubo abstenciones.

 

La Ley 40 de 2004, la declaró ilegal en Italia. Pero a partir de ahora con la nueva ley, las parejas, sean heterosexuales u homosexuales, que recurran a otros países en donde esta práctica está permitida, serán penados. La nueva norma tiene un solo artículo que establece que esta práctica es un delito, aunque sea cometido fuera de Italia. Al ciudadano italiano se le aplicará la ley italiana. La ley 40 de 2004, castiga con reclusión de tres meses a dos años y con multa de 600.000 a 1.000.000 de Euros a quienes lo realicen, organicen o publiciten.

 

Mientras la izquierda y la centro izquierda, condenaron con fuerza está ley, la ministra para la Familia, la Natalidad y la Igualdad de Oportunidades, Eugenia Roccella afirmó: “Con el voto del Parlamento italiano los derechos no han sido negados, sino que, al contrario, han sido reafirmados y hechos efectivos”.

 

DESHUMANIZACIÓN

 

Lamentablemente, otros países aunque con distinto alcance la han asumido y regulado: Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Reino Unido, Australia, Sudáfrica y Tailandia.

 

Pero, aún desde quienes están en una posición feminista radical, la maternidad subrogada encuentra sus detractoras “...alquilar el vientre de una mujer no se puede catalogar como “técnica de reproducción humana asistida”. Las mujeres no son máquinas reproductoras que fabrican hijos en interés de los criadores. Es, por el contrario, un evidente ejemplo de “violencia obstétrica” extrema.” “Porque las mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial.” y “Porque la perspectiva de los Derechos Humanos supone rechazar la idea de que las mujeres sean usadas como contenedoras y sus capacidades reproductivas sean compradas. El derecho a la integridad del cuerpo no puede quedar sujeto a ningún tipo de contrato”, se afirma desde el Periódico Feminista Mujeres en Red.

 

Desde esta columna afirmamos con el Dr. Lafferriere que “Constatamos que la maternidad subrogada es otro paso más en el proceso de expansión de una mentalidad tecnocientífica aplicada a la procreación humana y que disocia los elementos identitarios de una persona, en especial el único e irrepetible vínculo que se produce entre el niño por nacer y su madre en la gestación. Ello no puede hacerse sin graves daños y consecuencias sociales.”

viernes, 27 de septiembre de 2024

LA LECCIÓN DEL NIÑO INGLÉS

 

 que se niega a morir

 

Riccardo Cascioli

 

Brújula cotidiana, 26_09_2024

 

“Hablamos de un caso muy inusual que plantea algunas preguntas incómodas que merecen una respuesta abierta y objetiva”. Estas palabras son del juez británico Nigel David Poole y el caso al que se refiere es el de NR, un niño discapacitado de 4 años a quien dicho juez retiró el soporte vital el pasado mes de abril, pero que ha sobrevivido e incluso está mejorando.

 

Es un caso que trae inmediatamente a la memoria todos los anteriores -desde Charlie Gard a Indi Gregory, pasando por Alfie Evans, Archie Battersbee y otros- en los que médicos y jueces intervinieron en contra del deseo de las familias para acelerar la muerte de niños. Y se presta a algunas consideraciones.

 

NR (el tribunal ha prohibido que se difunda el nombre) nació sin ojos y probablemente sordo, pero además en 2023 se vio afectado por una infección cerebral que le provocó dos infartos: a partir de ese momento vivía conectado a un respirador pulmonar, al menos hasta abril.

El guión ya estaba escrito: los médicos del King's College Hospital decidieron suspender el soporte vital, los padres -católicos y que se habían negado a abortar cuando una ecografía había revelado la grave discapacidad- se opusieron; y todo acabó en los tribunales. Y aquí el juez Poole, tras examinar al niño, decide que lo mejor para él es morir, porque “las dificultades a las que se enfrenta son muy superiores a los beneficios”. Los padres también habían intentado que el niño fuera ingresado en un hospital italiano, el Bambin Gesù de Roma. Todo en vano.

 

Sin embargo, sorprendentemente, NR se niega a morir a pesar de no seguir conectado al respirador pulmonar; es más, su estado mejora lentamente: ya no hay catéter, se alimenta con una sonda, respira con normalidad. Así que el propio juez Poole, a petición de los padres, volvió a visitar al niño, tomó nota de la situación y el 23 de septiembre retiró su resolución anterior, ordenando a los médicos que le presten todos los cuidados necesarios y reconociendo que este caso demuestra que “la medicina es la ciencia de la incertidumbre y el arte de la probabilidad”. Por otra parte, Poole, que ya había ordenado retirar el soporte vital en otros casos similares, siguió defendiendo su sentencia de abril afirmando que estaba justificada dadas las circunstancias en que se dictó.

 

Se entiende, pues, que las posibles respuestas a las “preguntas incómodas” que plantea el caso NR se limitarán probablemente en el futuro a una mayor cautela a la hora de decidir la retirada de los soportes vitales y quizá a más pruebas clínicas para establecer las posibilidades reales de recuperación.

 

Lo cierto es que el juez Poole, al justificar su sentencia de abril, mantiene dos criterios fundamentalmente erróneos. El primero se refiere a la importancia del amor de un padre por un hijo (pero se aplica al amor en general). En la sentencia de abril, el juez reconoció el gran amor de los padres por NR: “Como padres de un niño gravemente discapacitado, son conscientes de que no podrán ofrecerle la cantidad de experiencias que podrían dar a un niño sin sus discapacidades, pero pueden proporcionarle amor incondicional y la certeza de que siempre estarán con él. (...) NR sigue beneficiándose del amor y el apoyo incondicionales de sus padres. Su devoción por él es realmente conmovedora”. Pero al confirmar la decisión de los médicos, avalada por su propio examen, el juez Poole afirma que el amor, por muy edificante que sea, supone un obstáculo para juzgar con lucidez lo que es mejor para la persona amada. Que es como decir que el amor es un obstáculo para la razón y que la única forma de juzgar objetivamente es a través de la indiferencia hacia el sujeto juzgado. Se trata de una afirmación absurda: la indiferencia, la ausencia de sentimiento o de implicación impide en realidad conocer al otro y, por tanto, poder juzgar lo que es bueno para él.

 

De lo contrario, sería como decir, por ejemplo, que dos personas casadas son incapaces de comprenderse y reconocer el bien del otro por el mero hecho de estar enamoradas o implicadas afectivamente. Por supuesto que también se puede tener una relación afectiva vivida de forma distorsionada, pero la solución no puede ser la indiferencia, es inhumano. Tan inhumana como la sentencia de abril.

 

Hay un segundo criterio enunciado por el juez Poole que no se puede compartir. Para juzgar lo que es “el mejor interés” utiliza la vara de medir de la “calidad de vida”. La reconsideración de NR se produce ante la evidencia de que su estado ha mejorado y que, por tanto, la opinión de los médicos era precipitada e inexacta. Pero sigue opinando que, ante la perspectiva de un empeoramiento progresivo de su estado, es correcto forzar la muerte, precisamente porque una vida así ya no merece la pena.

 

Sin embargo, éste es precisamente el criterio contra el que lucharon los padres de NR, al igual que los de Alfie, Charlie, Archie y los demás: no se hacían ilusiones sobre la recuperación de sus hijos, ni contaban con una larga esperanza de vida, sino que pedían que la muerte llegara de forma natural, que decidiera Dios y no un médico o un juez. Pedían que el amor incondicional y natural de los padres, que alimentó a sus hijos hasta el último momento, no se rompiera artificial y brutalmente. Y este “interés superior” es justamente lo que el Poder de este mundo no quiere reconocer.