SENTENCIA DE MUERTE
PARA MARCELO DIEZ
Con fecha 19 de
abril, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada
por los doctores Oscar Massei y Evaldo Moya, con la intervención de la
subsecretaria Civil de Recursos Extraordinarios doctora María Alejandra Jordán,
dispuso que a partir de la mal llamada “ley de muerte digna”, no se requiere de
autorización judicial para el retiro, cese y abstención de todas las medidas de
soporte vital, petición efectuada por las hermanas de Marcelo Diez, que está en
estado vegetativo desde hace 18 años, pero sólo recibe los medios naturales de
conservación de la vida (agua y alimento).
El caso
Marcelo Diez quedó en
estado vegetativo por una infección intrahospitalaria que contrajo en el
Hospital de Neuquén, al que arribó tras un accidente de tránsito. Desde hace 12
años se aloja en LUNCEC a pedido de su padre que, al enviudar, le encomendó a
la institución su asistencia, atención y contención. El padre falleció y las
hermanas –que no viven en Neuquén, incluso una reside en el exterior- son sus
“curadoras”. Ellas no proporcionan los recursos para su atención, que cubren
LUNCEC y PAMI, obra social a la que Marcelo Diez está afiliado.
Marcelo Diez no
padece dolor, no sobrevive por asistencia externa y su deceso no es inminente.
Recibe a diario la atención esmerada de muchos que valoran su “improductiva”
vida: lo higienizan, lo pasean cotidianamente en una silla de ruedas y lo
integran en las actividades del resto de los pacientes. La Presidenta de LUNCEC
ha declarado que para terminar con la vida de Marcelo se lo tendrán que llevar
a otro lado.
Para mayores detalles
sobre el caso escuche la emisión de Cultura de la Vida del día de la fecha.
La sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Neuquén
La interpretación de
la ley efectuada en la sentencia intenta establecer una supremacía o sujeción
por medio de la cual la vida de Marcelo Diez queda a merced de sus hermanas, lo
que repugna al artículo 29 de la Constitución Nacional, además de crear una
desigualdad arbitraria privilegiando la decisión de éstas sobre el intangible
derecho a la vida de aquél, lo que violaría la garantía de la igualdad ante la
ley que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, toda
la argumentación de la sentencia acerca del artículo 19 de la Constitución
Nacional parece olvidar que el limite infranqueable de esa norma es la
afectación de derechos de terceros, lo que se da en el caso, pues lo que pretenden
las peticionarias es poner fin a la vida de Marcelo Diez, lo que
–indudablemente- afecta sus derechos.
Además de ello, y
pese a que fue solicitado por lo menos en dos oportunidades, se desprende de la
sentencia que el Tribunal omitió tomar conocimiento directo de la situación de
Marcelo Diez.
En su parte
resolutiva, la sentencia se limita a “I. DEJAR SIN EFECTO las sentencias
dictadas en las instancias anteriores a fs. 819/825vta. y 877/891vta., con
sustento en el Art.19 de la Constitución Nacional; Art.23 de la Constitución
Provincial y Arts.2, Inc. e); 5, Inc. g); y 6, 2da parte, de la Ley Nº 26.529
modificada por Ley Nº 26.742. II. En virtud del control de constitucionalidad
que a este Cuerpo atañe y demás fundamentos vertidos en los considerandos del
presente, DECLARAR que no corresponde que este Tribunal se expida respecto de
la petición expresada por A. I. D. y A. S. D. a fs.418/426, ya que tal cuestión
no requiere de autorización judicial y, consecuentemente, deberá tramitar dicha
petición conforme a las prescripciones de la nueva Ley de Derechos del Paciente
Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, reglamentada por Decreto Nº
1.089/12. ”, pero eso no debería abarcar a las medidas de cuidado ordinarias,
como la alimentación e hidratación o el uso de tratamientos antibióticos para
la cura o prevención de infecciones.
Por lo que se sabe,
las hermanas de Marcelo Diez habrían presentado a la institución donde éste es
atendido un escrito prohibiendo que se le suministre todo tipo de medicamentos,
las visitas y los masajes que le aplicaban, lo que excede en mucho las
previsiones de la ley que, expresamente dispone que el rechazo de determinados
procedimientos extraordinarios “no significará la interrupción de aquellas
medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del
paciente.” (artículo 2º inc. e, Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742),
estableciendo, además, que “Las directivas deberán ser aceptadas por el médico
a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se
tendrán como inexistentes.” (artículo 11, primer párrafo, al final, Ley Nº
26.529 modificada por Ley Nº 26.742).
Otra cuestión radica
en el hecho de que si bien en la ley se hace referencia a supuestos de
“enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal”,
durante el tratamiento de la ley en el Senado esas expresiones fueron
criticadas porque parecían referirse a situaciones alternativas, por lo que el
informante (Senador Cano) expresó que serían materia de aclaración por vía
reglamentaria. Consecuentemente, en el artículo 2º, inciso e), párrafo tercero
del Anexo I del Decreto Nº 1089/2012 se estableció que “El paciente podrá
ejercer el derecho previsto en el artículo 2°, inciso e), tercer párrafo de la
Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, cuando padezca una enfermedad
irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido
lesiones que lo coloquen en igual situación.”.
La desaparición de la conjunción
disyuntiva “o” y su reemplazo por la conjunción copulativa “y”, da la pauta que
la normativa exige que la enfermedad sea irreversible o incurable y que,
además, se encuentre en estadio terminal, situación ésta última que no se da en
el caso de Marcelo Diez.
Cabe preguntarse
finalmente si la decisión a la que se ha arribado en el caso no implica, de
alguna manera, violación de las disposiciones de la CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por Ley Nº 26.378 y
ratificada posteriormente en sede internacional, que, merced a lo dispuesto por
el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía superior
a las leyes ordinarias, y cuyo texto se puede consultar en el link
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
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NOTIVIDA, Año XIII,
Nº 881, 2 de mayo de 2013
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COMUNICADO DE LA
DIÓCESIS DE NEUQUÉN SOBRE MARCELO DIEZ
Tras la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (Vid Notivida Nº 881) Mons. Virginio
Bressanelli, Obispo de Neuquén y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal
Argentina, volvió a expedirse sobre el tema.
Después de esclarecer
errores que circularon en muchos medios de comunicación (Marcelo Diez no está
“enchufado”, no está “en estado terminal
o agónico”, no es víctima de “ensañamiento terapéutico”, el cese de la alimentación e hidratación no
provoca una “muerte digna” sino una “muerte atroz”), el prelado le pidió a los
familiares que confíen a Marcelo a la Iglesia Neuquina para que, junto a LUNCEC,
cuiden “de su persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre
naturalmente”.
A continuación el
texto completo del comunicado:
A propósito de
Marcelo Diez
-dignidad, calidad y
sacralidad de la vida-
En mi condición de
Pastor de la Diócesis de Neuquén, Iglesia que siempre ha luchado por la vida
aún en circunstancias históricas donde nadie o pocos osaban expresarse,
propongo a la comunidad cristiana y civil del Neuquén algunas consideraciones
acerca de Marcelo Diez, sumido en un estado vegetativo permanente desde hace
aproximadamente 19 años.
El 15 de agosto de
2012 he emitido sobre el mismo asunto un comunicado que adjunto al presente y
ratifico en su totalidad, pues la situación de Marcelo no ha variado.
El fallo del TSJ de
Neuquén (emitido el 19 de abril de 2013) deja a las hermanas de Marcelo la
responsabilidad de la suspensión de todas las medidas de sostén vital que hoy
se le brindan.
Todo eso me lleva a
compartirles lo siguiente:
- No corresponde a la
verdad decir que Marcelo Diez está “enchufado”, como se publicita, pues no está
conectado a nada. Ni lo ha estado en estos últimos años.
- No corresponde a la
verdad decir que Marcelo Diez está “en estado terminal o agónico”. Dentro de su
cuadro goza de una salud estable, sin ni siquiera resfríos o escaras desde hace
mucho tiempo.
- No corresponde a la
verdad decir que se le esté dando un tratamiento desproporcionado o de
ensañamiento terapéutico. Lo único que se le brinda es el sostén vital básico
que no se le puede negar a ningún ser humano: alimentación e hidratación por
vía enteral, higienización, afecto y asistencia espiritual.
Dicho sostén, aunque
se realice por vías artificiales, es siempre un medio natural de conservación
de la vida, no un acto médico. Por lo tanto, es un servicio ordinario y
proporcionado que lo exige el reconocimiento de la dignidad humana del
paciente.
- No corresponde a la
verdad decir que quitarle el sostén básico es “dejarlo partir en paz”. En un
estado terminal, donde los cuidados naturales no cumplen su función, nadie se
opondría a la suspensión de los mismos. Mientras que en la situación actual de
Marcelo, la suspensión de ese sostén, provocaría activamente su muerte, por
omisión de la debida ayuda. Lo cual corresponde a una verdadera práctica
eutanásica, rechazada por la ley llamada de “Muerte Digna”.
- No corresponde, por
lo tanto, llamar “muerte digna” a una muerte atroz como esta, provocada por el
cese de la alimentación e hidratación. La ciencia médica sabe y describe la
crueldad de esta práctica. En este tipo
de muerte, nadie excluye la posibilidad de grandes sufrimientos y de una
parcial conciencia de los mismos.
Según los indicios y
las respuestas a estímulos que recogen quienes lo atienden cotidianamente, la
actual situación de Marcelo conformaría un cuadro de alta discapacidad
irreversible. Aunque no lo podamos curar merece siempre la asistencia básica.
Por su dignidad de ser humano, corresponde que se le brinde la calidad de vida
posible en esas circunstancias.
- Marcelo ha
encontrado en LUNCEC (= Lucha Neuquina contra el Cáncer) una familia que le brinda cariño y que se
hizo totalmente cargo de él. Gracias a PAMI y a LUNCEC recibe el tratamiento
normal que se le debe a toda persona humana, en cualquier situación se
encuentre.
- Entendemos,
respetamos y guardamos silencio sobre el peso afectivo que esta situación puede
generar en sus allegados de sangre. Rezamos por ellos.
Como Iglesia
Neuquina, pedimos a sus familiares que nos confíen a Marcelo para que, junto a
LUNCEC, cuidemos de su persona y de su
vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente.
Lo hacemos
convencidos que el derecho a la vida es el primero y fundamental de todos los
derechos. En nuestra condición de cristianos reconocemos a Dios como Padre y al
prójimo como hermano; por eso nos sentimos comprometidos en cuidar y favorecer
la dignidad, la calidad y la sacralidad de la vida humana en todos los tramos
de su existencia, cualquier sea su estado de salud; como dice nuestra
Constitución Nacional: “desde su concepción hasta la muerte natural”. En Marcelo vemos a Jesús, quien nos recuerda
que toda persona es valiosa a los ojos del Padre Dios.
Neuquén, 2 de mayo de
2013.
+ Virginio D.
Bressanelli scj
padre obispo del Neuquén
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NOTIVIDA, Año XIII,
Nº 882, 3 de mayo de 2013