QUE CONTRADICE EL SENTIDO TUITIVO DE LA MISMA.
La situación en Uruguay
Por Carlos Álvarez Cozzi (·)
La agencia de noticias Notivida informó
el 28.9.2014 que el citado Protocolo le daría más poder al ideologizado Comité
de Seguimiento de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que le
viene recomendando a los Estados Parte la legalización del aborto.
El Congreso Argentino se apresta a
ratificar el tercer Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención es de 1989 y tiene, desde 2000, dos
Protocolos opcionales: uno relativo a la intervención de niños en conflictos
armados y el otro sobre su utilización en prostitución y pornografía.
El
tercer Protocolo,
adoptado por la Asamblea General de la ONU el 9 de junio de 2011, es un preocupante “Protocolo relativo a un
procedimiento de comunicaciones”. Al
ratificar este Protocolo los Estados Parte “reconocen la competencia del
Comité” y se comprometen a dar “debida consideración” a sus recomendaciones.
Las recomendaciones del Comité.
El Comité examina a Argentina cada
cinco años, en la última oportunidad le recomendó que: “Adopte medidas urgentes
para reducir las muertes maternas relacionadas con el aborto, en particular
velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible,
especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin
intervención de los tribunales y a petición de ellas”; esta observación del
21/06/2010, es la que la Corte Suprema de Justicia citó en el inicuo
pronunciamiento del 2012 que disparó los "Protocolos de Aborto no
punible".
Tal pretensión colisiona, -informa
Notivida-, directamente con el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño que en
Argentina garantiza la protección legal de los niños tanto antes como después
del nacimiento (Ley 23.849). Proclama en su artículo 6° que todo niño tiene
derecho intrínseco a la vida y establece para los Estados Partes la obligación
de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del
niño; y en los artículos 3° y 24° consagra el principio del interés superior
del niño y la obligación de los Estados de reducir de la mortalidad infantil.
No
se comprende, pues, que este Comité creado por la Convención pueda, impunemente, permitirse
semejante contradicción con las mismas normas que le dieron origen, señalan su
razón de ser y delimitan su campo de acción.
Pero la recomendación que el Comité le
hizo a Argentina no es un hecho aislado, la semana pasada le pidió a Venezuela
que amplíe la ley de aborto incorporando excepciones adicionales en caso de que
el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto. Actualmente el
aborto en Venezuela es ilegal salvo en casos de amenaza para la vida o salud de
la mujer (El Tiempo, 25/09/2014).
Sin
lugar a dudas la ratificación del tercer Protocolo de la Convención del los Derechos del Niño le daría
mayor gravitación a un Comité que reiteradamente presiona a los Estados para
que legalicen el aborto.
En el caso del Uruguay, también este
Comité de Seguimiento presionó en su momento para que se legalizara el aborto y
lo consiguió finalmente. Y asimismo es una contradicción que la Convención de los
Derechos del Niño de ONU fue sancionada justamente para proteger los derechos
de éstos, que combinada con la Convención
Americana de Derechos Humanos de la OEA , art. 4º., representan las
normas internacionales fundamentales para la protección jurídica del embrión,
por lo que no es procedente que se sancione un tercer Protocolo de la primera
para establecer un Comité de Seguimiento que busca justamente ir en contra de
la protección jurídica del concebido no nacido. Las presiones conocidas buscan
desnaturalizar el sentido y la finalidad de la normativa tuitiva de los nonatos,
El mundo del revés. Ante ello levantamos nuestra voz para denunciar esta
situación.
(·)
Jurista y catedrático uruguayo experto en Bioderecho.
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