La Nueva Mañana, 24/09/2019
El Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba (TSJ) falló a favor del protocolo para abortos no punibles
en Córdoba. De este modo, rechazó, por
inadmisible, el recurso extraordinario federal que había planteado a asociación
civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN) revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo el 18 de
diciembre del año pasado.
En aquella ocasión, por
mayoría, el TSJ había concluido que la asociación no había planteado un caso
judicial en propiedad que permitiera examinar la constitucionalidad de la
Resolución n.º 93/12, en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la
Provincia fijó un procedimiento o guía para las mujeres que, en la provincia de
Córdoba, demandaran la práctica de un aborto no punible; esto es, la
interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto
de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.
Dejan sin efecto la cautelar
que impedía aplicar el protocolo para #abortos no punibles en Córdoba. El #TSJ
denegó el recurso extraordinario planteado por Portal de Belén, que buscaba
llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
https://bit.ly/2kQhrrd
Como consecuencia de la
decisión adoptada, en otra resolución, el TSJ también consideró que ya se había
tornado abstracto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad que la
Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir había promovido.
Esta última pretendía que se
dejara sin efecto la orden cautelar que, desde el año 2012, mantenía paralizada
la Resolución n.º 93/12 y, con ella, la aplicación de la guía o protocolo
dictada para que los hospitales provinciales garantizaran la práctica de los
abortos no punibles. No obstante, el TSJ entendió que lo decidido en diciembre
pasado, cuando fue rechazada la acción de amparo entablada por Portal de Belén,
“arrastra consigo, inexorablemente, la de la medida cautelar que había sido
dictada en el curso de los presentes autos”.
La Justicia esgrimió que
Portal de Belén no cumplió con los requisitos formales que regulan la
admisibilidad de un recurso de tal trascendencia. Al mismo tiempo agregaron
que, “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la
sentencia impugnada”, como lo exige la normativa vigente, la asociación
“insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión
y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no
es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86
(incisos 1 y 2) del Código Penal”.
De acuerdo con el voto de la
mayoría, Portal de Belén no se preocupó en desmontar los argumentos por los
que, en la sentencia de diciembre, se había concluido que no había un caso
judicial en propiedad, sino la mera discrepancia de la asociación con las
hipótesis de no punibilidad del aborto que prevé el Código Penal, razón por la
que no se le podía reconocer legitimación a dicha institución para una acción
de amparo como la que había intentado contra la Resolución n.° 93/12 y contra
el propio artículo 86 del Código Penal, cuya declaración de
inconstitucionalidad también pretendía.
Los magistrados insistieron:
“Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es
punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría
ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de
resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal
al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de
interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con
acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.
En la misma dirección,
recalcaron: “Si en los términos del artículo 86 del Código penal (incisos 1 y
2) se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud ni ser
violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al
alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al
insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta
es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de
constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral
demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no
buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.
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