MISOPROSTOL EN FARMACIAS
NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1181,
5 de diciembre de 2019
Por resolución judicial se
dispuso suspender la venta en farmacias del producto MISOP200 (Misoprostol). La
medida fue dictada en respuesta a una cautelar presentada por la Asociación
Civil Portal de Belén y la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles
ante la jueza Cecilia Gilardi de Negre, en el Juzgado Contencioso
Administrativo Federal Nº 11.
Recordemos que desde 1991,
esta asociación comenzó a poner en funcionamiento hogares para brindar
asistencia integral a mujeres solas en situación de conflicto, a fin de que
consoliden la relación con sus hijos. En sus cinco casas se han alojado más de
cuatro mil personas y gracias al amparo de la institución han nacido centenares
de niños.
A continuación, el
comunicado de Portal de Belén que firman los Dres. Rodrigo Agrelo y Ma. Amelia
Moscoso, presidente y secretaria, respectivamente, de la entidad:
Que entre los objetivos
generales de Portal de Belén, Hogar para la mamá sola, está la protección de
los Derechos Humanos, “…la defensa, protección, cuidado, preservación y
desarrollo del derecho pleno a la vida, y el respeto a la dignidad de la
persona desde el momento mismo de su concepción en su marco social, familiar e
individual y en sus dimensiones espiritual, moral, intelectual, cultural,
psíquica, comunitaria, laboral, física y económica.”
En cumplimiento de tales
objetivos, y en atención a lo previsto por el art. 43, 2° párrafo de la C.N.
para la interposición de amparo, se presentó demanda en protección de los
derechos de las mujeres y los niños por nacer ante el riesgo que genera a venta
de MISOP200 en farmacias.
En este marco reiteramos que
el aborto es una acción injusta, que atenta contra la vida de las mujeres y
niños y por tanto, sostenemos la necesidad de articular medidas tendientes a la
satisfacción de dichos derechos y no a la institucionalización de su menoscabo.
La resolución, hace lugar al
pedido de suspensión de venta en farmacias de todo el país en razón de que se
trata de un medicamento que “debe ser utilizado únicamente en centros
hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia” de
acuerdo a lo manifestado en su prospecto, pues “el uso del MISOP 200 de modo
indebido, tanto en las dosis como en las indicaciones recomendadas, puede ser
nocivo para la salud fetal y materna”.
De lo mencionado surge que
la resolución dictada propende al cuidado efectivo de las mujeres y niños, lo
que celebramos en razón de que ello también limita la acción ilegal de
asociaciones que facilitan y asisten abortos clandestinos con el uso de la
droga ahora suspendida.
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