sábado, 11 de enero de 2020
viernes, 10 de enero de 2020
EL NIÑO POR NACER ESTÁ PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN
Por
Pedro Javier María Anderegeen
Valores
Religiosos, 10-1-20
El anuncio del presidente Fernández
del envío de un proyecto de ley tendiente a la legalización del aborto,
señalando que su finalidad es la de "garantizar la posibilidad de abortar
a la que necesita y de tenerlo a quien quiera tenerlo", y sus anteriores
afirmaciones de que "el aborto nunca debió haber sido un delito"
hacen necesario su análisis a la luz de los principios constitucionales.
El
artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño define: "Para los
efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor
de dieciocho años de edad". A su vez, el artículo 6 reconoce que
"todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida", sin contemplar
exclusiones ni circunstancias en las que ceda este derecho. La posición
abortista alega que no dice que se es niño desde la concepción, y que nuestro
país al aprobarla por la ley 23.849 de 1990 no mandó efectuar una reserva, como
sí lo hizo respecto de la adopción internacional. Solo dio -prosigue- un
criterio interpretativo al establecer que rigiera desde aquella. En verdad lo
que la ley dispuso es que, a la ratificación, se formularan conjuntamente
"reserva y declaraciones".
Estas
últimas son también un instituto del derecho internacional de los tratados. La
que interesa dice: "Con relación al
art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina
declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño
todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de
edad".
Ello
fue correcto, pues la convención no dispone que sea niño desde el nacimiento,
se aplique solo a partir de este u otras fórmulas que la vedaran para el no
nacido. Es acorde, además, con los propios considerandos, que tienen presente
que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección
y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como
después del nacimiento". Luego, una reserva era improcedente, pues no
quería impedirse la aplicación de una cláusula, sino todo lo contrario.
Preciosismos rituales tan inconsistentes solo evidencian debilidad argumental
frente a una valla constitucional que se presenta infranqueable.
En
efecto, la reforma de 1994 de la Constitución Nacional ratificó este alcance al
incorporarla
en el artículo 75 inciso 22, con la
siguiente regla: "En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional". Estas condiciones, de acuerdo con el derecho
internacional, son las aprobadas por la ley 23.849.
El
siguiente inciso, el 23, confirma su
aplicación a los nonatos al disponer que se debe "dictar un régimen de
seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo,
desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y
de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
¿Cómo
es posible que aquella postura sostenga la irrelevancia de esta norma cuando es
la propia Constitución Nacional la que califica expresamente de
"niño" al que todavía no ha nacido?
Dos
veces utiliza el término "embarazo", uno refiriéndolo al
"niño" y otro a la "madre", lo que evidencia que ambos son
los sujetos de la protección: el primero "desde" el embarazo, la
segunda "durante". Que desde la concepción ya se cursa el embarazo es
innegable tanto desde las ciencias médico-biológicas como por más de cien años
de tradición jurídica ininterrumpida, que tornan indudable que la Constitución
lo empleó de este modo. Hacer un distingo que ella no efectúa, a partir de tal
o cual semana, sería una indebida exclusión.
Que
esta calificación sea hecha con ocasión de una referencia al dictado de un
programa de seguridad social no la altera ni la impide: es absurdo por contradictorio
ser "niño" a un efecto y no a otros. También alegar un uso
inadvertido de ese término al incluir al no nacido. Por el contrario, es
inequívoco su preciso sentido técnico concordante con la incorporación de la
Convención sobre los Derechos del Niño en el inciso anterior.
Por
ello, con independencia de cómo la interpreten organismos o tribunales internacionales,
si para la Constitución Nacional el ser humano por nacer es un
"niño", por imperativo de ella se le debe aplicar la convención
respectiva, y legalizar una privación de su derecho intrínseco a la vida es
siempre ilícito e inconstitucional.
No
es posible derogar el delito de aborto cometido por la madre sin que, en lo sustancial,
se produzca una supresión equivalente. Su tipificación es necesaria, no por la
búsqueda de una estigmatización de la mujer, sino por la finalidad preventiva
de la ley penal, dado que la amenaza de una pena se presenta, en el caso
particular del aborto voluntario, como el único medio de protección del "niño",
verdadero tercero que no puede ser perjudicado por las acciones de aquella
conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional. El derecho civil es, en
estos casos, insuficiente como medio protectorio ya que no tendría aplicación
ni siquiera por vía de daños y perjuicios y el derecho a la vida se convertiría
así en una mera declamación normativa carente de contenido real.
Es
evidente que existen límites constitucionales a la no punibilidad. Los delitos
y las consiguientes penas no son accesorios discrecionales de la protección de
los derechos: en determinados supuestos es absolutamente obligatoria la
punición. Baste imaginar si no fuera delito el abuso sexual o se lo reprimiera
de modo insuficiente, por ejemplo, con una simple multa. Se incurriría en grave
responsabilidad interna e internacional por la falta de la protección que
otorga la prevención general y especial del derecho penal. Por ello, cuando la
Constitución Nacional manda dictar el Código Penal, el Congreso no puede
hacerlo apartándose del propósito de "afianzar la justicia" ordenado
en el Preámbulo.
En consecuencia, la despenalización
del aborto está viciada de inconstitucionalidad, pues implica la renuncia
consciente del Estado a la protección real y efectiva de la vida del ser humano
inocente, que es su primer y esencial
deber.
Posibilitar
que por esa desprotección alguien tenga poder de disposición sobre otro, en
cualquier etapa de su existencia, es contrario al derecho al trato digno que
emana de la igualdad ante la ley, a la prohibición de actos crueles e
inhumanos, a las garantías implícitas, artículos 16, 18 y 33 de la Constitución
Nacional, y a la doctrina de su artículo 29. Este -calificado de terrible- dice
así: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las
legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades
extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o
supremacías por las que la vida, el
honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza
llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen,
consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la
patria".
Nótese
que se fulmina no solo la concesión de facultades a los "gobiernos"
por las que, entre otras, "la vida" quede a su "merced":
también se lo hace explícitamente con una delegación de aquellas a
"persona alguna". En estas
condiciones constitucionales es indudable la invalidez de una ley, sentencia
judicial o protocolo administrativo, que defieran a la mujer gestante, sea de
derecho mediante la legalización o de hecho a través de la despenalización, la
facultad de decidir si el ser humano por nacer -"niño" para la
Constitución Nacional- vivirá o no.
* El autor es Presidente de la Corporación
de Abogados Católicos
viernes, 13 de diciembre de 2019
ABORTO POR RESOLUCIÓN
NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1183,
13 de diciembre de 2019
Se
publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Salud que
aprueba el Protocolo de aborto
La matanza de personas
inocentes e indefensas no mereció un “nunca más” de Alberto Fernández, al
contrario, la primera disposición de su Ministro de salud fue aprobar y
publicar en el Boletín Oficial un mecanismo sistemático para eliminarlas
(Resolución 1/2019). Una acción inmoral, ilegítima e inconstitucional.
El
Protocolo, en la práctica, se traduce en aborto a demanda desde los 13 años y
aún antes si la niña es acompañada por una persona “allegada” o un “referente
afectivo”, aunque los padres desconozcan o desaprueben la decisión. El
aborto se debe realizar en un plazo máximo de 10 días desde su solicitud y no
hay límite de edad gestacional para perpetrarlo (el protocolo menciona, por
ejemplo, la medicación a utilizar después de la semana 28).
La promoción del aborto
Cuando la embarazada llega
al sistema de salud, el profesional –aún si es objetor de conciencia- deberá
constatar si existe alguna de las causales previstas para acceder al aborto
(por ejemplo, “que la continuación del embarazo pueda representar un peligro
para la salud física, psíquica o social de la persona”) y ofrecerle la
práctica; en caso contrario será pasible de sanciones penales, civiles y/o
administrativas. Lo mismo si ante un pedido de aborto realiza maniobras
dilatorias, suministra información falsa, viola el secreto profesional o la
confidencialidad, por ejemplo, si se lo dice al cónyuge o a los padres de la
gestante.
La objeción de conciencia es
siempre “individual” y todos los servicios de salud deberán hacer abortos.
El objetor tiene el deber de
practicar el aborto si no existe otro profesional que lo pueda garantizar.
También “si se tratare de una situación de emergencia”.
Las cifras
Dando
por ciertas las infundadas cifras anuales que menciona el propio Protocolo, el
número de abortos oscila entre 370 y 522 mil y las muertes de gestantes en 30.
Es decir, en promedio, moriría una mujer cada 15.000 chicos que se asesinan.
La medida publicada hoy
lleva a suponer que el Gobierno nacional quiere evitar sólo una de cada 15.001
muertes vinculadas al aborto. Es comprensible entonces que muchos repudien enérgicamente
la resolución, lo que sorprende es que otros, que como el presidente acaban de
jurar “por Dios, la Patria y los Santos Evangelios”, la “comprendan”.
jueves, 5 de diciembre de 2019
NO SE PODRÁ VENDER
MISOPROSTOL EN FARMACIAS
NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1181,
5 de diciembre de 2019
Por resolución judicial se
dispuso suspender la venta en farmacias del producto MISOP200 (Misoprostol). La
medida fue dictada en respuesta a una cautelar presentada por la Asociación
Civil Portal de Belén y la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles
ante la jueza Cecilia Gilardi de Negre, en el Juzgado Contencioso
Administrativo Federal Nº 11.
Recordemos que desde 1991,
esta asociación comenzó a poner en funcionamiento hogares para brindar
asistencia integral a mujeres solas en situación de conflicto, a fin de que
consoliden la relación con sus hijos. En sus cinco casas se han alojado más de
cuatro mil personas y gracias al amparo de la institución han nacido centenares
de niños.
A continuación, el
comunicado de Portal de Belén que firman los Dres. Rodrigo Agrelo y Ma. Amelia
Moscoso, presidente y secretaria, respectivamente, de la entidad:
Que entre los objetivos
generales de Portal de Belén, Hogar para la mamá sola, está la protección de
los Derechos Humanos, “…la defensa, protección, cuidado, preservación y
desarrollo del derecho pleno a la vida, y el respeto a la dignidad de la
persona desde el momento mismo de su concepción en su marco social, familiar e
individual y en sus dimensiones espiritual, moral, intelectual, cultural,
psíquica, comunitaria, laboral, física y económica.”
En cumplimiento de tales
objetivos, y en atención a lo previsto por el art. 43, 2° párrafo de la C.N.
para la interposición de amparo, se presentó demanda en protección de los
derechos de las mujeres y los niños por nacer ante el riesgo que genera a venta
de MISOP200 en farmacias.
En este marco reiteramos que
el aborto es una acción injusta, que atenta contra la vida de las mujeres y
niños y por tanto, sostenemos la necesidad de articular medidas tendientes a la
satisfacción de dichos derechos y no a la institucionalización de su menoscabo.
La resolución, hace lugar al
pedido de suspensión de venta en farmacias de todo el país en razón de que se
trata de un medicamento que “debe ser utilizado únicamente en centros
hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia” de
acuerdo a lo manifestado en su prospecto, pues “el uso del MISOP 200 de modo
indebido, tanto en las dosis como en las indicaciones recomendadas, puede ser
nocivo para la salud fetal y materna”.
De lo mencionado surge que
la resolución dictada propende al cuidado efectivo de las mujeres y niños, lo
que celebramos en razón de que ello también limita la acción ilegal de
asociaciones que facilitan y asisten abortos clandestinos con el uso de la
droga ahora suspendida.
miércoles, 27 de noviembre de 2019
¿CUÁNDO TIENE DERECHO LA MUJER A ABORTAR?
Según
encuestas 2008-2019 (%)
2008 2019
Cat. –
Evang. Cat. – Evang.
1. Siempre 11,4 6,7
22,3 7,3
2. Algunos casos 68,6 48,1
57,7 50,3
Subtotal 1 y
2 80 54,8 80 57,6
3. Nunca 15 37,4 17,2 41,9
Fuente:
*Segunda encuesta nacional
sobre creencias y actitudes religiosas en Argentina. Programa Sociedad, Cultura
y Religión; Ceil-Conicet, 2019
*Mallimaci, Fortunato
(Director). Atlas de las creencias religiosas en la Argentina; Ed. Biblos,
2019
miércoles, 20 de noviembre de 2019
PROYECTO QUE REGULA EL DESTINO
DE LOS EMBRIONES NO
IMPLANTADOS
NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1177,
19 de noviembre de 2019
Se celebró esta tarde la
última reunión de la comisión de Legislación General presidida por Daniel
Lipovetzky que deja la cámara de Diputados de la Nación para incorporarse al
Senado de la provincia de Buenos Aires.
Durante la reunión obtuvo
despacho un proyecto de ley sobre “protección” de embriones no implantados
(expte. 1541-D-2019) que para llegar al recinto de la cámara baja debería ser
dictaminado también por las comisiones de Salud y Familia. A pesar de esto, el
visto bueno de Legislación General es un precedente importante para el tema,
amén de un indicador del Congreso que se avecina.
Es un proyecto de Daniel
Filmus (FpV, Ciudad de BsAs) que prevé que los embriones no transferidos se
criopreserven por un plazo máximo de 10 años, en el que los titulares de los
embriones pueden elegir entre utilizarlos en tratamientos posteriores, donarlos
-con fines reproductivos o de investigación- o eliminarlos.
También se pasaron para la
firma dos iniciativas de Silvia Horne (Movimiento Evita, Río Negro) una para
instituir al 7 de marzo de cada año como Día Nacional de la Visibilidad Lésbica
(expte. 0787-D-2019) y otra para eliminar la categoría “sexo” de todos los
documentos públicos o privados (DNI, Partida de nacimiento, Partida de
defunción, Certificado médico de nacimiento, Certificado médico de defunción).
El expediente de Horne (7037-D-2018) intenta acabar con la asignación sexual
“binaria” y “compulsiva” porque “a la sexualidad auto-percibida le corresponde
una auto-designación” que se instrumentaría por declaración jurada.
Durante la
reunión de comisión la tucumana Beatriz Ávila anticipó que no iba a firmar el
dictamen y le señaló a la autora del proyecto que también es “compulsivo”
negarle a una mamá la facultad de ponerle el sexo al hijo en su documento.
Afirmó que no es justo ni razonable criticar las “imposiciones” y
simultáneamente tratar de imponerle a los demás los propios criterios.
sábado, 2 de noviembre de 2019
ORACIÓN POR EL PAPA
Autor: Santiago MARTÍN,
sacerdote
Católicos-on-line, noviembre
2019
El año 2010 fue un “annus
horribilis” para el Papa Benedicto XVI. Los medios de comunicación liberales,
que son la inmensa mayoría, se pusieron de acuerdo para pedir su dimisión,
alegando que no había actuado don diligencia contra algunos sacerdotes
pederastas. La inmensa mayoría de los católicos calló y fuimos muy pocos los
que alzamos la voz en defensa del Papa. Entre otras cosas, puse en marcha una
vigilia mensual de oración por el Papa, en la que además de rezar meditábamos
sobre textos del Pontífice.
Cuando en 2013 presentó la
dimisión, antes de saber quién iba a ser el sucesor, pedí a todos que no se
volviera a repetir lo sucedido y que nunca más dejáramos sólo al Pontífice ante
los ataques que previsiblemente iban a tener lugar. Por eso, los franciscanos
de María hemos seguido haciendo las vigilias de oración por el Papa. Además, ha
sido y es una característica del actual vicario de Cristo pedir que se rece por
él.
Ante la grave situación que
vivimos, con una confusión como no se producía desde hace siglos, he pensado
que hay que intensificar la oración por el Vicario de Cristo. Me ha gustado
mucho una que ha compuesto un religioso dominico, Fray Nelson Medina, al que no
conozco personalmente, pero al que leo con gusto. Espero que no le moleste que
difunda una parte de su oración. Dice así:
“Señor Jesucristo, apelando
a tu Sagrado Corazón y a la eficaz intercesión de tu Santísima Madre, que ha
sido saludada como Madre de la Iglesia, esto te pedimos para el Papa Francisco:
- Que tus Llagas Santas,
Jesús, no se aparten de sus ojos; que simplemente no pueda olvidar el precio de
amor que has pagado para que el demonio sea derrotado, los ídolos derribados,
la muerte vencida, el pecado perdonado, y se abran las puertas de la gloria
eterna a quienes creen y confiesan la fe.
- Que sus oídos sientan una
alarma fuerte cada vez que las trampas del enemigo quieran persuadirlo de
mezclar las aprobaciones del mundo o las presiones de la sociedad con la
grandeza y pureza del Mensaje de Salvación que tú le has encomendado como
Sucesor de Pedro.
- Que su boca reciba una
gracia renovada, de modo que su palabra, apartándose de toda ambigüedad,
defienda con claridad la sana doctrina, mientras sigue llamando a todos a la
unidad en Cristo, para la gloria de Dios Padre.
- Que sus pies se orienten
sin cesar hacia tu gloria, Jesús: buscándote en el silencio del Sagrario;
reconociéndote en el testimonio de las Escrituras; predicando tu Evangelio con
palabra diáfana y ardiente; y siempre sirviéndote, especialmente en los más
pobres, es decir, los que menos saben de ti, Señor, puesto que no hay mayor
miseria que ignorar cuál Dios nos ha amado tanto.
- Que su mente reciba una
gracia singular del Espíritu Santo para reconocer y discernir, según el carisma
propio de San Ignacio de Loyola, cuáles inspiraciones son de Dios, cuáles
vienen de los intereses puramente humanos y mundanos, y cuáles tienen su raíz
en el espíritu de las tinieblas, que ronda buscando a quién devorar.
- Que sus manos realicen
cada vez mejor la labor de cuidar el rebaño tuyo, Jesucristo, de modo que sea
físicamente incapaz de firmar o apoyar lo que ensucia, confunde, degrada o
niega la fe, la que defendieron los mártires, y en cambio tenga pulso firme
para guiar el timón y conducir de nuevo la nave de la Iglesia a su ruta propia,
más allá de los escollos e intereses de este mundo que pasa.
- Y finalmente, te pedimos,
Señor Jesús, que el corazón del Papa sea sumergido en el fuego de tu propio
Corazón, de modo que pueda corregirse de sus faltas, ya que todos las tenemos,
y pueda predicarnos con fuerza y mucha luz sobre las raíces de nuestros
pecados, y de los males que hoy se ciernen sobre la Tierra”.
Recemos por el Papa. Y esto
lo pido a todos. También a los que no les gusta lo que está haciendo. No le
dejemos solo, como muchos hicieron con Benedicto XVI. Si defendemos la fe
católica contra sus enemigos es porque creemos en ella y, si creemos en ella,
debemos creer en el poder de la oración. Los otros, los que quieren cambiarla,
ya no creen. Ese es su problema y su desgracia. No caigamos nosotros en la
misma trampa. Recemos, hablemos con amor cuando hay que hablar, aunque nos
cueste el honor y la vida y, sobre todo, confiemos en Dios y en su divina
misericordia.
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