martes, 29 de diciembre de 2009

Se celebró el "gaymonio"



Alex Freyre y José María Di Bello protagonizaron la primera “boda” gay de Latinoamérica en un registro civil de Ushuaia. Participaron de la ceremonia funcionarios provinciales y nacionales. La ceremonia se mantuvo bajo absoluta reserva para evitar medidas judiciales que la frenaran. ¿La Constitución Nacional y el Código Civil no rigen en Tierra del Fuego?
Fueron enviados por el Gobierno nacional a la capital fueguina a hacer un trabajo para el INADI y la gobernadora Fabiana Ríos autorizó el “casamiento”. Recordemos que Ríos obtuvo su banca de diputada nacional y posteriormente la gobernación de Tierra del Fuego de la mano de Lilita Carrió.

Como parte de una estrategia nacional de la FALGBT, Freyre y Di Bello se presentaron en un Registro Civil de Ushuaia. Tras la negativa de las autoridades, la pareja presentó un recurso de reconsideración, que fue respondido positivamente por la gobernadora Ríos, con lo cual quedaron habilitados para "casarse" (Infobae, 28/12/2009).
Participaron de la ceremonia funcionarios nacionales y provinciales. Entre los presentes estaban Claudio Morgado, titular del INADI; María Rachid, asesora del INADI y presidente de la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans), Leonardo Gorbacz ex diputado nacional (ARI-T.del Fuego) y actual secretario de Comunicación de la provincia.
Freyre y Di Bello vuelven esta noche a Buenos Aires y mañana brindarán una conferencia de prensa.
El gaymonio iba a celebrarse en la Capital Federal el pasado 1 de diciembre pero fue suspendido por la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil.
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NOTIVIDA, Año IX, Nº 647, 28 de diciembre de 2009

domingo, 27 de diciembre de 2009

La píldora del día después ya tiene rival: una de hasta 5 días



Por: Fernando Soriano

La píldora del día después tiene competencia. Desde esta semana, en España, las farmacias venden la última novedad en anticoncepción de emergencia: la píldora de los cinco días después. Es un nuevo medicamento efectivo durante las 120 horas posteriores a una relación sexual sin protección; el mismo tiempo en el que el esperma es capaz de sobrevivir dentro de la mujer manteniendo su capacidad de fecundar.

El fármaco, que promete traer más polémica que su antecesora, se consigue en todas las farmacias españolas. Su nombre comercial es EllaOne y, a diferencia de su competidor, habrá que conseguirlo sí o sí con receta. La píldora (acetato de ulipristal), que ya estaba a la venta en otros 15 países de Europa, como Reino Unido, Alemania o Francia no es hormonal. Actúa bloqueando los receptores de progesterona y es cinco veces más potente en la inhibición o el retraso de la ovulación que la célebre pastilla del día después, realmente eficaz en las primeras 12 horas. No obstante, el fármaco "aún no reúne las condiciones" para venderse sin receta, explicó a medios españoles Isabel Serrano, presidenta de la Federación Española de Planificación Familiar. La Agencia Europea del Medicamento, que lo autorizó en mayo de este año, también recomienda su dispensación con receta médica.

En Argentina, la pastilla de los cinco días después todavía no se vende, ni oficialmente, ni por Internet. Tampoco hay certeza de cuándo llegaría. Pero, según le confirmaron a Clarín fuentes del Ministerio de Salud nacional, se va a vender bajo receta. No obstante, desde la ANMAT no han respondido si ya hay algún laboratorio interesado en traerla.

La píldora de los cinco días después se toma en un único comprimido, que cuesta 32,78 euros (182 pesos). Tiene, según los expertos, efectos secundarios similares a los de la pastilla del día después: "cefaleas, dolor estomacal, fatiga, retraso o ampliación del ciclo hormonal", detalló Ezequiel Pérez, presidente de la Fundación Española de Contracepción, quien aclaró que, aunque los efectos adversos son pocos "sólo debe usarse en casos de emergencia".


Clarín, 27-12-09

La dictadura abortista



Por Mónica del Río

La maestra Corina Aguilera realizaba una suplencia en la escuela 182 de la capital neuquina y les habló del aborto a sus alumnos. Mencionó la adopción como alternativa y mostró imágenes de fetos abortados que extrajo de la web del Centro Gnóstico Anael. La madre de una alumna se contactó con La Revuelta -colectivo feminista que integra la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto- y la Ong feminista envió a los directivos de la escuela una denuncia elaborada por su asesoría letrada (“Socorro Violeta”). Recibieron copia de la denuncia el supervisor escolar, la Dirección de Nivel Primario, los vocales gremiales y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. El supervisor escolar Daniel Pérez terminó amonestando a la docente.

La denuncia

La difusión del material, afirma la denuncia, viola el principio de laicidad de la educación pública e infringe violencia -simbólica y verbal- contra los alumnos. Consideran las denunciantes que el aborto es un tema controvertido que no se puede abordar desde una perspectiva religiosa que no es universal y aseguran que los sectores que proyectan este tipo de películas son los que se oponen a que “los jóvenes reciban información sobre métodos anticonceptivos, sobre relaciones de género, sobre las construcciones de las femineidades y masculinidades desde nuevas perspectivas, sobre los derechos humanos de las personas no-heterosexuales, etc”.
Consignan que la Ley de Educación Sexual Integral exige la “transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados” y que el material exhibido “no es confiable, ni preciso, ni actualizado, sólo reproduce un dogma religioso todo lo cual atenta contra la laicidad de la escuela pública”. Finalmente exigieron que el equipo de ginecología que dirige la Dra. Grabriela Luchetti, converse con el grupo de estudiantes. Destaquemos que la Dra Luchetti, jefa de ginecología del hospital Eduardo Castro Rendón de Neuquén, desde el año 2006 erradicó las denuncias por abortos clandestinos, capacitó al personal del hospital para realizar aspiración manual endouterina (AMEU) e implementó un servicio de consejería postaborto que enfatiza el uso de anticonceptivos.

La prevención sumarial

El supervisor escolar aplicó a la docente la amonestación prevista en el art. 54 del Estatuto del Docente.
Solicitó a la escuela que transite hacia una propuesta de Educación Sexual Integral (.) a través de una construcción grupal, que incluya y respete la diversidad de posturas, pero sin dogmatismos ni posturas fundamentalistas.
Decidió que se lleve adelante “una acción reparadora” con las alumnas que habían participado de la clase.
Desaconsejó enfáticamente el uso de material didáctico similar al utilizado por considerar que “responde a una cosmovisión dogmática, acientífica, buscando promover adhesión a determinadas posturas mediante la manipulación, el miedo, y la apelación a posturas seudo científicas”.
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NOTIVIDA, Año IX, Nº 646, 26 de diciembre de 2009

sábado, 19 de diciembre de 2009

Movimiento y matrimonio gay: ¿cruzada o negocio?

Miguel A. Gómez
Pastor evangélico. Iglesia "La Misión", Villa Allende.

Resulta desconcertante ver cómo la presión de una minoría hizo que su "solicitud de derechos" se transforme en una cuestión de Estado. La plana política evita debatirlo en plenitud, porque el costo ante la opinión pública puede ser alto. Hay temas prioritarios que debemos tratar. Sin embargo éste, que tiene que ver con una inclinación o preferencia sexual, los opacó casi por completo. Esto revela que la cabeza de buena parte de los argentinos está desorganizada, mal educada o mal aprendida, y demasiado superficial. Desde la Iglesia Cristiana Evangélica afirmamos que, detrás del abuso mediático de tanta gente que se manifiesta en las calles y ante los estamentos judiciales, y que dicen pertenecer al movimiento gay, hay intereses económicos perversos que utilizan el legítimo derecho de esos ciudadanos para incentivar un negocio millonario.

Se trata del turismo gay, con opciones hoteleras, bares, boliches, espectáculos y sex shops , entre otras particularidades. Es bien sabido que Buenos Aires pasó a ser una de las principales capitales gay del mundo.

Por otro lado, es nuestro ferviente deseo que la discriminación deje de surtir efecto en nuestra sociedad . Es injusto excluir a las personas diferentes del resto. Pero ello no significa que estemos de acuerdo con sus comportamientos. Desde nuestro punto de vista, la homosexualidad es una desviación sexual. Comprobado está que el mayor porcentaje de quienes adoptan este estilo de vida tiene que ver con traumas infantiles y de la adolescencia. Estos traumas están ligados a violaciones, abusos, manoseos o malas experiencias sexuales.

Con respecto a los derechos que persigue la comunidad gay, acordamos en que los ciudadanos deben estar cubiertos por leyes para trabajar con seguridad y enriquecerse de forma lícita . Pero no nos parece necesario el litigio que emprendió la minoría gay, ya que en el Código Civil hay figuras legales que suplen las necesidades de sucesión o herencia que ellos supuestamente están pidiendo.

Es importante subrayar que el matrimonio, la adopción de niños y otras demandas efectuadas por personas gay, van en detrimento de la fe cristiana a la cual adhiere la mayoría de la población argentina. Esto nos impide quedarnos callados, ya que aceptar como natural lo que no es, abriría la puerta para que un pervertido o un golpeador pretenda hacer lo mismo, alegando que es su derecho ciudadano.

La Iglesia Cristiana Evangélica no se desentiende de las aflicciones sociales y las conoce profundamente, lo cual le permite opinar con autoridad de los males que producen los desórdenes morales en la vida de las personas. Nuestros brazos están abiertos para contener y ayudar. Pero no implica aceptar que las aberraciones de unos pocos afecten a las presentes y futuras generaciones.

© La Voz del Interior, 19-12-09



lunes, 7 de diciembre de 2009

Italia: propuesta de ley para reconocer los derechos de los concebidos



Una propuesta de ley para reconocer los derechos de la persona desde su concepción fue presentada este jueves en el Senado de la República Italiana.

La propuesta es modificar el Código civil con las palabras: "Todo ser humano tiene la capacidad jurídica desde el momento de la concepción".

Elaborada por Carlo Casini, presidente del Movimiento por la Vida, y ya presentada por la UDC, ha sido respaldada por el presidente de los senadores del PdL Maurizio Gasparri y por los vicepresidentes Gaetano Quagliarello y Laura Bianconi.

Durante la rueda de prensa de presentación de la propuesta de ley, Maurizio Gasparri propuso una amplia y convencida convergencia sobre este tema, sobre todo de los miembros parlamentarios que se reconocen en el Partido Popular Europeo.

"No se trata de atacar la ley 194 -explicó-, sino de reconducirla al significado querido por los legisladores en la carta y evitar que se llegue a una contorsión hasta el punto de negar al concebido la dignidad de persona y de usar el aborto como contraceptivo, dos condiciones que la ley rechaza".

Gasparri precisó que su grupo otorga una "particular atención" a los debates sobre este tema porque está "firmemente convencido de la necesidad de una norma de carácter general capaz de tutelar el principio fundamental de igualdad desde el momento de la concepción".

El vicepresidente vicario del PdL en el Senado, Gaetano Quagliariello añadió que "ésta no es una propuesta pensada como respuesta ante la falta de reacciones a lo que está sucediendo, sino más bien como un frente extremo en la defensa de la vida".

"Es necesario encontrar un punto de recaída, pero sobre todo es importante reflexionar sobre las últimas degradaciones que se están verificando y que minan cada vez más el derecho y la tutela de la vida", añadió.

La vicepresidente Bianconi, por su parte, recordó que "con esta proposición de ley se intenta trasladar todo el debate a los ámbitos delineados hace veinte años en la declaración universal de la infancia".

"Una defensa de la infancia que debe ser tanto anterior como posterior al nacimiento, que debe prever el reconocimiento de la vida humana hasta su nacimiento", dijo.

"Con esta proposición de ley intentamos después poner un blindaje fundamental en la tutela de la vida humana desde su concepción", añadió.

Carlo Casini invitó a todas las fuerzas políticas "a un esfuerzo de convergencia sobre estos temas".

Explicó que "la presentación de esta propuesta de ley no es un gesto demostrativo sino una batalla política".

Y ello porque significa dar "un paso histórico y sobre todo simbólico, dado que estamos a veinte años de la declaración de los derecho del niño".

"Por eso sería verdaderamente importante y significativo que, sobre un tema tan delicado, confluyeran tanto la mayoría como la oposición", destacó.

Casini declaró a ZENIT que "se trata de un progreso en la cultura jurídica porque a través del reconocimiento de los derechos del concebido se favorece un más sólido y duradero apoyo a los derechos de todos".

Respecto a la reducción del número de abortos, objetivo compartido por todos, el presidente del MpV puso el ejemplo de las legislaciones de Polonia y España.

Sobre el aborto voluntario, las dos leyes son idénticas, dijo Casini, pero en 2007, en Polonia se produjeron 313 abortos, mientras que en España ascendieron a 120.00
0.

En su opinión, "la diferencia sustancial está en que la ley polaca se refiere en el primer punto al concebido como persona, mientras que para una cierta cultura política española, el concebido es "algo", un amasijo de células, que no tiene derechos".

[Por Antonio Gaspari, traducción del original italiano por Patricia Navas]

ROMA, lunes 7 de diciembre de 2009 (ZENIT.org).-

viernes, 4 de diciembre de 2009

Es ley el Programa Nacional de Prevención de Adicciones



La Cámara de Senadores de la Nación aprobó, el pasado miércoles, la ley sobre la creación del Programa Nacional de Educación y Prevención sobre el consumo de drogas (drogas y alcohol), en el ámbito del Ministerio de Educación, que fue promovida por el Foro Nacional “De habitantes a ciudadanos”, tanto para las escuelas de gestión estatal como privada.

El Foro, que se constituyó hace 3 años a instancias de la Comisión Nacional de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Argentina, tiene por objeto promover, ante las instituciones del Estado, políticas públicas para la inclusión social, mediante el diálogo y la búsqueda de consensos.

En este marco, aborda distintas problemáticas de la sociedad argentina, las estudia y plantea posibles alternativas de solución. Sus miembros, representantes del sector empresarial, financiero, rural, obrero, académico, ONG y Credos, se reúnen periódicamente para tratar estas temáticas profundizadas por equipos técnicos integrados por especialistas en cada una de las áreas abordadas (salud, trabajo, educación, etc.).

En 2008, el Equipo Técnico de Educación del Foro Nacional “De habitantes a ciudadanos”, junto con especialistas de la Universidad del Salvador, elaboró un proyecto de ley para la creación de un Programa Nacional de Educación y Prevención sobre el consumo de drogas que fue enriquecido por legisladores, tanto del oficialismo como de la oposición, para ser presentado, en septiembre de ese año en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. El proyecto fue aprobado por dicha cámara a principios del 2009 y se convirtió en ley este miércoles en la Cámara Alta.

Se trata de un proceso inédito en el que gran parte de la sociedad civil argentina, reunida en el Foro Nacional "De Habitantes a Ciudadanos", detecta una problemática que genera exclusión, elabora un programa para resolverla y promueve una ley que servirá de marco para una reglamentación cimentada en la educación y la prevención, y comprometida con tantos ciudadanos que padecen enfermedades adictivas.

Entre otras cosas, la ley otorga al Ministerio de Educación la facultad para crear un Consejo Consultivo que estará integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, centros académicos y expertos de reconocida trayectoria y experiencia en la materia, quienes trabajarán "ad - honorem" para promover y monitorear esta política pública.

La Comisión Justicia y Paz sostiene que “comienza así una etapa nueva tanto en la articulación del sector público con el privado, como en el tratamiento de la problemática de la drogadicción desde sus causas y no solamente en sus efectos”.

No obstante, considera que “se requerirá de la voluntad política de funcionarios de diversas instituciones estatales a nivel nacional, provincial y municipal, y del monitoreo de la sociedad civil, para que la implementación de la ley de por resultado una política pública sostenida en el tiempo teniendo como principal objetivo una Argentina que nos incluya a todos”.

Las organizaciones que integran el Foro Nacional “De habitantes a ciudadanos” son:

Por el sector empresarial: Unión Industrial Argentina (UIA), Asociación Empresaria Argentina (AEA), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE).

Por el sector financiero: Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA).

Por el sector rural: Federación Agraria (FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) y Asociación Argentina de Consorcios Regionales de la Exp. Agríc. (AACREA).

Por el sector obrero: Confederación General del Trabajo (CGT) y Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).

Por el sector académico: Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y Universidad Católica Argentina (UCA).

Por ONGs y credos: Asociación Conciencia y Foro del Sector Social en representación del Diálogo Ciudadano; Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), Centro Islámico de la República Argentina (CIRA) y Comisión Nacional de Justicia y Paz (CNJP).+

Buenos Aires, 4 Dic. 09 (AICA)


miércoles, 2 de diciembre de 2009

El Senado trataría la pensión al "viudo gay"


El lobby gay estaría cerca de obtener por ley uno de los beneficios sociales anejos al matrimonio. En la sesión de mañana podría alcanzar media sanción el proyecto de ley que garantiza la pensión a los convivientes homosexuales.
El proyecto presentado por los kirchneristas Daniel Filmus y María Cristina Perceval, modifica el art. 53 de la Ley 24.241, Sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad; gozarían de pensión los convivientes del mismo sexo que acrediten “una convivencia pública durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento” (OD 742/09).
Dicen los fundamentos del proyecto: “Creemos que el principio de igualdad implica que, tomando en consideración el caso de las pensiones y las razones que determinan su otorgamiento, excluir a alguien de este beneficio en razón de su orientación sexual resulta un acto discriminatorio, injusto e ilegítimo”.
Los “viudos gays” gozan de pensión desde agosto de 2008 por Res 671/2008 de la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), pero Filmus estima que “la profundización institucional se garantizará a partir de una ley del Congreso de la Nación” (Vid Notivida 533, 536 y 540).
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NOTIVIDA, Año IX, Nº 643, 1 de diciembre de 2009

lunes, 30 de noviembre de 2009

España: políticos, aborto y sagrada comunión

Por P. Juan C. Sanahuja


En su Nota final del 27 de noviembre, la 94º Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (CEE) hizo referencia al pecado público en el que incurrirían los legisladores que voten a favor del Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, propuesto por el gobierno socialista español. Dice la Nota:

“Sobre el Proyecto de ‘Ley del aborto’”:
“La Asamblea concluye cuando el Congreso de los Diputados ha comenzado el debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Ante un asunto de tanta trascendencia para la sociedad española, los obispos quieren hacer las siguientes consideraciones”:

“1. La Asamblea Plenaria hace expresamente suya la Declaración del pasado 17 de junio de la Comisión permanente titulada Sobre el anteproyecto de ley del aborto: atentar contra la vida de los que van a nacer convertido en “derecho”. Los obispos recomiendan encarecidamente su lectura”.

“2. Según decía la Declaración de la Comisión Permanente, este Proyecto de Ley “constituye un serio retroceso respecto de la actual legislación despenalizadora, ya de por sí injusta”. Nadie que atienda a los imperativos de la recta razón puede aprobar ni dar su voto a este proyecto de ley. En particular, los católicos deben recordar que si lo hacen, se ponen a sí mismos públicamente en una situación objetiva de pecado y, mientras dure esta situación, no podrán ser admitidos a la Sagrada Comunión (Cf. Carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de junio de 2004, al Presidente de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos de América)”. (Vid. NG 664)

“3. Los católicos estamos por el ‘sí’ a la vida de los seres humanos inocentes e indefensos que tienen derecho a nacer; por el ‘sí’ a una adecuada educación afectivo-sexual que capacite para el amor verdadero; por el ‘sí’ a la mujer gestante, que ha de ser eficazmente apoyada en su derecho a la maternidad; por el ‘sí’ a leyes justas que favorezcan el bien común y no confundan la injusticia con el derecho”.
“Los obispos invitan a proseguir sin descanso el trabajo a favor de estas nobles metas y exhortan a no desfallecer en la plegaria, especialmente durante este año dedicado a la oración por la vida”.
El 11 de noviembre pasado, el secretario general de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Mons. Juan Antonio Martínez Camino, había declarado que los políticos católicos “no pueden aprobar ni dar su voto” a leyes como la que plantea el gobierno socialista a favor del aborto y contra la vida, poniendo especial énfasis en que los que apoyen leyes que van en contra de la vida estarán en una “situación objetiva de pecado público”.

Declaraciones del Prefecto de la Signatura Apostólica
Recordamos la intervención del 18-09-09 del Prefecto de la Signatura Apostólica, Mons. Raymond Burke, en el InsideCatholic's 14th Annual Partnership Dinner, en la que reafirmó la doctrina tradicional, expresando que a quienes se declaran católicos y ocupando cargos públicos escandalizan a los otros fieles, se les debe corregir públicamente y su rectificación también debe ser pública. Escandalizan, aclaró Mons. Burke, los que promueven políticas y leyes que "permiten la destrucción de la vida humana inocente e indefensa" y "violan la integridad del matrimonio y la familia". El resultado de estas acciones es que se confunde a los ciudadanos y éstos son inducidos a error sobre principios morales básicos. “Reparar los daños causados por el escándalo comienza con el reconocimiento público del propio error y la declaración pública de su adhesión a la ley moral. El alma, que reconoce la gravedad de lo que ha hecho, comprende de inmediato la necesidad de reparación pública", concluyó Burke.
Con referencia al caso de la actual secretaria de salud del gobierno de Obama, Kathleen Sebelius, entonces gobernadora de Kansas y a la que su obispo le prohibiera recibir la comunión, el mismo Mons. Burke, en la entrevista concedida a Life Site el 13-03-09, declaró que prohibir la comunión a los políticos católicos que favorecen el aborto, es un acto de “ejemplar caridad pastoral” que protege “de la recepción indigna al Cuerpo y la Sangre de Cristo”, evitando así que esos políticos cometan “el gravísimo pecado de sacrilegio”, y de ese modo, además, se pone fin al grave escándalo provocado. (Vid. NG 642, 663, 664, 799, 911, 922, 927).

El nuevo proyecto socialista
El Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, del gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que será discutido en breve en el Parlamento español, sustituye a la inicua ley actual que no penaliza el aborto en tres excepciones.
El proyecto declara “derecho” al abominable crimen del aborto y lo liberaliza, permitiéndolo libremente hasta la semana 14 del embarazo, incluso en las adolescentes a partir de los 16 años y sin permiso paterno. El proyecto también contempla la posibilidad de abortar hasta el final del embarazo cuando “exista riesgo para la vida o la salud de la madre” o el “feto presente graves anomalías”.
La ley actual
El 6 de noviembre pasado, el Instituto de Política Familiar informaba que, en el 2008, en España se hicieron 115.812 abortos quirúrgicos, 3.675 más que en el 2007, (vid. NG. 784, 834, 882). De ellos 50.569 (43,7%) fueron en mujeres inmigrantes y 10.221 (8,83%) en adolescentes. Entre otros datos, el informe agregaba que “la salud de la madre volvió a ser la justificación casi unánime de los abortos, al ser poco más de 3.000 los que se acogieron a otras causas”. El “peligro psíquico de la madre” sigue siendo “un coladero clamoroso”, concluía el informe.
La situación es más grave aún, si tenemos en cuenta que el gobierno socialista liberalizó la venta del abortivo llamado “píldora del día después” para las menores de edad, las cuales no necesitan receta médica para adquirirlo y, por supuesto, pueden comprarlo a espaldas de sus padres.
NOTICIAS GLOBALES, 29-11-09

Un límite no discriminatorio


Eduardo A. Sambrizzi
Vicepresidente de la Corporación de Abogados Católicos

Con independencia de la disposición establecida en el artículo 172 del Código Civil, que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo, una pretensión contraria tipificaría un supuesto de matrimonio inexistente, por carecer de un requisito de orden natural absolutamente indispensable para satisfacer la concepción del matrimonio.

El matrimonio es una institución del orden natural, que existe grabada en la mente y en el corazón de los hombres, o sea que es propia de la naturaleza humana. Es ésta, en razón de la calidad sexuada del hombre, la que lo impulsa a un consorcio para toda la vida, destinado a lograr el bien de los esposos y a la generación y educación de la prole, lo que hace a la mejor perpetuación de la especie.

La sexualidad está encauzada a la fecundación, y la diferenciación sexual, a la complementariedad. Ella se encuentra orientada al servicio de la comunicación interpersonal y, de esa manera, a la perfección de los integrantes de la pareja.

La propia naturaleza impele a que se establezca una cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el matrimonio. Existe, pues, una abismal diferencia entre el matrimonio y la unión de dos personas del mismo sexo, ya que en este caso queda excluida la generación en forma natural. Y si la potencialidad de generar es inseparable de la concepción de familia, ello excluye del concepto a la pareja homosexual. La diversidad de sexos es un carácter distintivo del matrimonio.

De allí que las garantías legales ofrecidas por el matrimonio no pueden aplicarse a las uniones entre personas del mismo sexo sin crear una falsa visión de la naturaleza del matrimonio, que el Estado debe privilegiar, porque tiende a continuar con la especie.

Son numerosas las legislaciones que establecen que el matrimonio debe ser entre un varón y una mujer, y si algunas no han incorporado este concepto en forma explícita es simplemente porque lo han considerado innecesario, dada su obviedad.

Afirmar que la unión de dos personas del mismo sexo puede ser considerada un matrimonio es relativizar la noción de esa institución. Resulta innegable el daño a los hijos que la pareja homosexual pudiera tener, ya sea por procreación asistida o por medio de la adopción. Esos niños sufrirían una privación, al no poder contar con las figuras del padre y de la madre, capaces de representar la polaridad sexual conyugal. Esto es fundamental para la neta identificación sexual de la persona.

Se ha sostenido que permitir el matrimonio entre personas de igual sexo supone introducir un peligroso factor de disolución de la institución matrimonial y, con ella, del justo orden social, ya que los significados unitivo y procreativo de la sexualidad humana se fundamentan en la realidad antropológica de la diferencia sexual y de la vocación al amor que nace de ella, abierta a la fecundidad.

Resulta claro que la negativa a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio no constituye un acto discriminatorio, en el sentido peyorativo que se le da a esta palabra. Discriminar es separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra. Es tratar en forma distinta dos situaciones que no son iguales y cuyas diferencias son relevantes, lo cual no puede tildarse de arbitrario. A nadie se le ocurriría condenar por discriminatoria, por ejemplo, la disposición que fija una edad mínima para contraer matrimonio, o para vender bebidas alcohólicas a los jóvenes, o a la que no permite casarse a dos hermanos entre sí, pues en ello existen razones que la generalidad de la gente considera aceptables como para hacer una distinción al respecto.

Quizá no esté de más recordar que, contra lo que algunos erróneamente proclaman, la discriminación no es cuestionable en sí misma, sino cuando se tratan en forma desigual dos situaciones iguales. La ley 23.592 no sanciona toda discriminación, sino únicamente aquella que, en forma arbitraria, "impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional".

Resultaría, por lo tanto, errado calificar de injusta discriminación el hecho de admitirse la celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la discriminación tiene fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad existente entre ese supuesto y el de la pareja heterosexual, que hace que aquélla no deba tener el derecho que sí tiene, en cambio, la heterosexual, de poder celebrar el matrimonio entre quienes la integran.

Por otra parte, tampoco podría afirmarse con la finalidad de cuestionar la negativa al matrimonio entre personas de igual sexo que una prohibición en tal sentido violaría la garantía de igualdad ante la ley, ya que no se puede afirmar que sean iguales las circunstancias de las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, uno de cuyos fines naturales es la procreación, y las de quienes, por ser del mismo sexo, no pueden procrear. Sí, en cambio, sería injusto tratar como iguales relaciones que son desiguales, y que no tienen ni pueden tener el mismo significado social.

Una cosa es respetar las diferencias, lo que sin duda está bien, y otra muy distinta favorecer legislativamente determinadas inclinaciones que nada aportan al bien común. Otorgarles a dos personas del mismo sexo el derecho a contraer enlace constituye un contrasentido básico.

Señalo, por último, que de distintos tratados y convenciones internacionales enumerados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional resulta que el matrimonio debe ser contraído entre un hombre y una mujer. Y si bien al emplear esos documentos afirmaciones tales como la del derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio no especifican que esa fórmula significa casarse entre sí, parece claro que no están sino imaginando el casamiento de un varón con una mujer, y no de dos personas de igual sexo.
La Nación, 30-11-09

sábado, 28 de noviembre de 2009

Fallo injusto y aberrante


Son lesbianas y lograron que una prepaga les cubra una fertilización

El caldo se venía cocinando: hace menos de diez días, una jueza habilitó a dos varones a casarse. Y en los últimos años, la Justicia obligó a varias obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos de fertilización en parejas heterosexuales. Ahora, el fallo de la jueza porteña Elena Liberatori ordena a la Obra Social Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) a "adoptar las medidas necesarias tendientes a cubrir los costos económicos del tratamiento médico pertinente a los fines de que puedan acceder a la posibilidad de tener un hijo en común".

Las opciones son pocas y caras: una inseminación con semen de un banco (cuesta unos $3.000) o una fertilización in vitro con ovodonación. "Qué bueno que mis óvulos estuvieran en vos. Así seríamos las dos mamás', me dijo Pilar. Así decidimos que ella, que no tiene hijos, ponga el óvulo y yo el útero", contó Marisa a Clarín. El tratamiento cuesta unos $15.000. Ninguno garantiza quedar embarazada en el primer intento.

El camino fue duro: "En el Hospital de Clínicas nos dijeron: 'Ustedes deberían saber que acá hay un Comité de ética'. Habremos pasado por 50 abogados: algunos nos decían que era una causa perdida, otros que sus clientes podrían tomar a mal que ellos representaran gays", dice Marisa. Alberto y Fernando Malimovca, los únicos abogados que les prometieron pelearla y sin cobrarles, contaron a Clarín: "Durante un año y medio llevamos notas a la obra social pero las rechazaban. Por eso decidimos presentar un amparo con una medida precautoria, porque Marisa ya tiene 40 años y no puede esperar mucho más. La jueza fue ejemplar. Hizo hincapié en que la salud no es sólo la ausencia de enfermedad". Las chicas dicen que les deben todo: "Nos prometieron que nos iban a ayudar a cumplir nuestro sueño. Y cumplieron".

María Rachid, presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, agregó: "Hoy, la ley reconoce el vínculo con quien lo lleva en el útero, y la otra no existe. Eso hace que los hijos tengan la mitad de sus derechos: pueden compartir la obra social, la pensión y la herencia sólo con una de sus mamás y sólo una de ellas está obligada de proveerlo de alimentos y cuidados. Este nuevo fallo va un paso más allá: por primera vez se habla de 'hijos en común' y eso significa que reconoce el vínculo de las dos madres con el hijo".

Así, si la fantasía de la criatura que alucinaba con su chica se cumple y tienen un bebé, deberán hacer otro planteo para inscribirlo. Es que hoy, las partidas todavía hablan de "madre" y "padre".

Clarín, 28-11-09

viernes, 27 de noviembre de 2009

Otro ejemplo: el estado de coma no es siempre irreversible

El belga Rom Houbens, sufrió en 1983 un accidente de tráfico, tras el cual quedó en estado vegetativo y con la conciencia extinguida, según el diagnóstico realizado por los médicos que lo atendieron. Pero la realidad es que -como comprobó un equipo de neurólogos de la Universidad de Lieja- Houbens era consciente de lo que ocurría a su alrededor todo el tiempo, aunque no podía comunicárselo a los demás.
"Todo este tiempo literalmente sólo soñaba con una vida mejor. Frustración es una palabra demasiado pequeña para describir lo que sentí", declaró Houbens a la prensa por medio de una computadora especialmente adaptada. "Quiero leer, hablar con mis amigos mediante la computadora y disfrutar de la vida ahora que la gente sabe que no estoy muerto", dijo sobre su futuro.
No estaría vivo si se hubieran donado sus órganos.
(Fuente: La Voz del Interior, 24-11-09)

martes, 24 de noviembre de 2009

"Homomonio" y discriminación

"Homomonio"[1] y discriminación [2]
Por Jorge Scala

1. El contexto: Bien se ha dicho que "la sociedad no tiene que reconocer la homosexualidad, solo las personas están sujetas a derechos y deberes: y esto no es el caso de una tendencia sexual. Militantes homosexuales hacen de su tendencia sexual un objeto de derecho para casarse y adoptar niños, cuando están, como ya se ha dicho, en una situación contraria para vivir esa doble realidad que solo pueden compartir un hombre y una mujer. Dan a veces la impresión de rehuir las preguntas que se plantean sobre este tema y de huir igualmente de su historial psicológico, sobre todo, cuando se sabe que la mayoría de los sujetos descubren su tendencia homosexual de manera atormentada."
"Se observa, muy a menudo, que la ansiedad y la angustia que van ligadas a la homosexualidad no son el producto de la sociedad con el solo pretexto de que esta estaría fundada únicamente sobre la relación de pareja hombre/mujer y sería, por tanto, heterosexual. El tormento del descubrimiento de la atracción por personas del mismo sexo encuentra su origen, sobre todo, en razones psíquicas. Estas son numerosas y variadas, empezando por el hecho de no poder establecer una relación afectiva íntima con una persona del sexo contrario. Esta incapacidad remite a una impotencia ansiogénica que unas personalidades frágiles en su narcisismo intentan colmar a través de un reconocimiento social"
[3].


1.a. Algunos homosexuales estiman insuficiente para aletargar sus conciencias, el reconocimiento social de su tendencia patológica. Sólo se considerarían satisfechos, si lograran eliminar de la sociedad toda referencia heterosexual. Para lograrlo, inventaron el neologismo "homofobia", que obra como una suerte de censura intelectual, impuesta por el "pensamiento único" de lo "políticamente correcto". Por ello, "la homofobia es un argumento de mala fe y un producto de la ansiedad de la psicología homosexual. Apelando a la homofobia, los militantes quieren ante todo culpabilizar a los heterosexuales… En realidad este acoso intelectual de algunos homosexuales se une a un fantasma primario del que dependen y que no es otro que el de la heterofobia, es decir, el miedo al sexo contrario, a todo lo que sea extraño a su propio sexo, a la diferencia sexual, que es fuente de alteridad" [4].
Es por ello que el lobby homosexual
[5] pretende el status de matrimonio, sin distinción alguna, a la convivencia entre personas del mismo sexo. El argumento favorito esgrimido para lograr su objetivo, es el de la “no discriminación”. No se plantea en términos jurídicos o al menos racionales, sino con el patetismo melodramático de los medios de propaganda [6]. Me propongo reflexionar sintéticamente, y con mentalidad jurídica, sobre cuáles serían las discriminaciones injustas de admitirse las “parejas” homosexuales en la institución matrimonial. El resultado de tales razonamientos es que el homomonio implica una triple discriminación injusta: a) respecto del resto de la sociedad, b) con relación a los matrimonios, y c) finalmente también frente a los propios homosexuales.


1.b. Ahora bien, no puedo dejar pasar por alto que "La homosexualidad es, y ha sido siempre un fenómeno marginal. Según encuestas serias, no afecta más que a un 3 o 4% de los miembros de una población, que son los que reconocen haber tenido al menos una vez una experiencia homosexual en su vida (encuesta Spira France 1992). Si se restan a estas cifras algunos intentos durante la adolescencia y conductas de reacción que han podido presentarse en otras personas, los porcentajes se reducen considerablemente" [7]. ¿Qué necesidad podría haber de regular un fenómeno estadísticamente irrelevante?.


1.c. Previo al análisis de la cuestión, debo decir que el vocablo "discriminación" se utiliza para manipular la opinión pública. Su significado real es "separar, distinguir". Continuamente separamos y distinguimos en casi todo. Diferenciamos entre personas buenas y malas, comidas agradables y desagradables, etc. Cada vez que hacemos una elección, discriminamos, pues al optar estamos desplazando las posibilidades descartadas. Es necesario discriminar. Lo único malo es la discriminación injusta o arbitraria, es decir la que carece de fundamento o agrede los derechos de otro. En cambio, llamar a cada cosa por su nombre es una justa discriminación, necesaria además para la buena vida en sociedad. Se aplica el mote de “discriminador”, como argumento ad hominem, a falta de un discurso racional para defender ciertas posturas.


2. Toda la sociedad es discriminada: Desde su formulación por Aristóteles en la “Etica a Nicómaco”, es un lugar común que “la familia es la célula básica de la sociedad”. Esto es obvio y como todo lo obvio hay que explicarlo, para contrarrestar el confusionismo del “pensamiento único”. El ser humano al nacer es el más desvalido de todos los seres que habitan nuestro planeta. Vale como ejemplo que un potrillo a la hora de haber nacido, es capaz de pararse sobre sus cuatro patas raquíticas y mamar. Vale decir, que a la hora de vida es capaz de alimentarse por sí mismo, sin ayuda de nadie. Casi ningún ser humano logra hacerlo en toda su vida. Las nuevas generaciones necesitan una cuidadosa crianza y una extenuante tarea educativa, ambas de muchos años de duración. Y la familia –padres e hijos-, es el lugar apropiado para lograrlo.
Por ello se protegió siempre –también jurídicamente-, la estabilidad de la unión marital. Se lo hizo mediante la institución del matrimonio, que deriva del latín matri munus, vale decir “el oficio de la madre”. Dicho de otro modo, el matrimonio es la institución que tutela la tarea insustituible de la madre –concebir, parir y criar los seres que prolongarán la especie humana-, lógicamente con la colaboración del varón, también necesaria para la maduración y plena humanización de los hijos.
Por ello: “Familia y matrimonio se presentan así, como dos instituciones que se vinculan necesariamente y que en cierta forma se confunden y asimilan: el matrimonio origina una familia, y en ocasiones constituye la familia misma (como, por ejemplo, cuando el matrimonio carece de descendencia)" [8]. ni padre, ni madre, ni hijos, ni esposa, ni esposo. Obviamente entonces, si hubiera amor [9], éste no sería ni esponsal, ni materno, ni paterno, ni filial, ni fraterno. La única semejanza con el matrimonio, es que allí también hay una cama de dos plazas –aunque utilizada de modo sustancialmente diferente en ambos casos-. ¿Alguien estimará razonable anclar los matrimonios y las familias, solamente en las camas de dos plazas?... En consecuencia, el homomonio no tiene causa jurídica alguna que lo justifique.


2.b. El otorgamiento del status jurídico de matrimonio, implica mucha prerrogativas –derechos y deberes- jurídicos. Algunos son verdaderos privilegios, que se justifican por la función social insustituible que cumple esa institución: asegurar las futuras generaciones de nuestra especie; especialmente, dotarlas de una verdadera humanidad.
“Regalar” esos privilegios y prerrogativas a quienes –por libre decisión-, han hecho la opción vital de impedir la continuidad de la especie humana, es un acto irracional y socialmente suicida. Además, implica una injusta discriminación hacia toda la sociedad, que se ve obligada a colmar de privilegios, a quienes –de por vida-, se han desentendido de la comunidad.


2.c. Sin embargo, hay todavía una discriminación aún más injusta. En efecto, “la convivencia de homosexuales, implica haber escogido un ejercicio genital, previa y voluntariamente programado como estéril. Se abdicó voluntariamente y por definición, de la finalidad de propagar la especie humana –tanto en lo específico como en lo personal-. Si todos los seres humanos hicieran esta opción vital, la especie humana desaparecería en algunos decenios [10]. Es por ello, que la homosexualidad no merece ningún tipo de protección por parte de la sociedad y del Estado; sino todo lo contrario. Puede discutirse si debe ser una conducta penalizada o no. Pero jamás puede ser admitida en los espacios públicos, y mucho menos pretender homologarla mediante un registro” [11]. ¿Acaso no constituye una discriminación injusta hacia toda la sociedad, el que una ley –o un “fallo” judicial-, obliguen a toda la comunidad a otorgar prebendas a quienes viven sus vidas al margen de la polis?.


3. El matrimonio como institución –y todos los matrimonios concretos-, son discriminados: Ello es así por dos motivos evidentes. En primer lugar, y esto vale a nivel institucional, si al ayuntamiento homosexual las leyes lo consideran matrimonio –aún cuando no lo es y jamás podrá serlo-, entonces el matrimonio deja de ser algo significativo. Si todo es matrimonio, el matrimonio no es nada. Se lo ha vaciado de su real contenido. En efecto, el homomonio sustituye a la institución que permite la generación, crianza y educación de las futuras generaciones, por una pseudo institución que consiste en lo que puede hacerse –con mucha o poca imaginación-, en una cama de dos plazas; vale decir, reduce el matrimonio a la nada. Ello implica una grave e injustificada discriminación a la institución matrimonial; de ser el origen y sostén de la célula social básica, la ley la degrada a la inania, arrasando con ella para el futuro.


3.a. A mayor abundamiento, las uniones homosexuales con reconocimiento legal, discriminarán arbitrariamente a todos y cada uno de los matrimonios reales existentes y futuros. Es una simple cuestión matemática. Los beneficios sociales y de la seguridad social al matrimonio, la familia y sus integrantes, son escasos e insuficientes en la República Argentina. Nadie lo duda. De receptarse el homomonio, la escasez sería todavía mayor. Sólo a título de ejemplo, y en una enumeración no taxativa: el Estado debería solventar más “asignaciones por matrimonio y por cónyuge” (sic); la seguridad social tendría más beneficiarios por “pensiones a la viudez” (sic); habría más beneficiarios en muchos de los planes sociales actuales o futuros, como los “planes jefes y jefas de hogar”, “plan familia”, “plan remediar”. Lo mismo puede decirse de los créditos bancarios con tasas promocionales para la construcción de la vivienda familiar; o la constitución del “bien de familia”, que incluye importantes rebajas impositivas. Habiendo una misma cantidad de dinero a repartir, si aumenta el número de beneficiarios, necesariamente se reducirán las prestaciones. De lo que se sigue que el homomonio hiere –también-, la justicia distributiva. Los perjudicados serán todos los matrimonios y familias, y los injusta y arbitrariamente beneficiados, aquellos que eligieron como plan de su vida, el desentenderse del resto de la sociedad.


4. El “homomonio” discrimina también a todos los homosexuales: Esta tesis parece provocativa, pero no lo es si se razonan las cosas con realismo y de modo desapasionado. Veamos:


4.a. Los científicos sostienen, que “Existe un amplio consenso entre los actuales estudiosos de la psicogénesis de la homosexualidad, en que es inherente al desarrollo homosexual una auto-actitud de masculinidad/feminidad frustrada, es decir, un complejo de inferioridad en cuanto a la propia masculidad/feminidad, una identidad sexual deficiente. En segundo lugar, existe amplio consenso en que el impulso homosexual se originó como compensación ante esta escasa identificación masculina/femenina. Es fundamentalmente un ansia de afecto y reconocimiento por parte de aquellas personas del mismo sexo a quienes se admira e idolatra. De ahí que todos los hombres homosexuales busquen ante todo modelos de masculinidad y que, en sus contactos deseen obtener el amor varonil que no encontraron, fundamentalmente de la figura paterna. La teoría más en boga es que la homosexualidad se basa en una perturbación del llamado 'sentido de identidad sexual'. La realidad demuestra que las personas homosexuales están afectadas no sólo en su faceta sexual, sino en todo su mundo emotivo. Su vida emotiva coincide mucho, por ejemplo, con la de tipo ansioso, compulsivo o depresivo, caracterizada por depresiones, nerviosismo, problemas relacionales y psicosomáticos. No son capaces, en determinados aspectos de su vida emotiva, de madurar y de ser adultos y, pese a querer aparentar jovialidad y alegría no son felices interiormente. La causa no está en la discriminación de la que se quiere acusar a la sociedad que les haría 'víctimas' de ella, sino en fuerzas que actúan en el interior mismo de los interesados”[12].
“En suma, la homosexualidad resultaría según el biólogo Vincent 'de un déficit de la función de alteridad. En el reconocimiento del otro, función primordial del amor, el homosexual elegiría lo mismo, sin querer afrontar la diferencia'"
[13].
Como enseña Antrella, "la homosexualidad sigue siendo un problema psíquico en la organización de la vida sexual que concierne al individuo. Querer trivializar esta orientación y darle un estatuto social equivale a confundirlo con la identidad sexual. Ahora bien, no hay más que dos identidades sexuales: masculina o femenina, no hay identidad homosexual. La homosexualidad pertenece al grupo de las tendencias sexuales numerosas y variadas en el psiquismo humano y que, en el mejor de los casos, están sublimadas y situadas bajo la primacía de la identidad sexual. El individuo solo puede socializarse y enriquecer el vínculo social a partir de su identidad (de hombre o de mujer). No es factible pensar que se pueda socializar en función de una tendencia sexual a menos que se pervierta el vínculo social y éste experimente una regresión: la homosexualidad es contraria al vínculo social"
[14].
En síntesis, la homosexualidad es una patología psíquica compleja, que provoca personalidades del tipo “ansioso, compulsivo o depresivo, caracterizada por depresiones, nerviosismo, problemas relacionales y psicosomáticos”, y “pese a querer aparentar jovialidad y alegría no son felices interiormente”.


4.b. Ahora bien, si se le reconociera el status matrimonial a la convivencia entre personas del mismo sexo, por la función docente y de ejemplaridad de las leyes, la sociedad en su conjunto le estaría notificando a todos los homosexuales, que son personas normales, que su condición no es patológica y, por lo tanto, les estaría dificultando –en la práctica en muchos de ellos de modo irreversible-, la aceptación de su patología, de la necesidad de buscar ayuda terapéutica para superarla y, con ello, a la postre, les cercenaría muchas de sus posibilidades de alcanzar la felicidad. Y esto constituiría la más grave e injusta discriminación, contra todo el colectivo homosexual. Discriminación que no estoy dispuesto a cometer, motivo por el cual escribí estas reflexiones, le guste o le pese a quienquiera que sea.


5. Conclusión: De todo lo dicho parece evidente que la única discriminación injusta que podrían padecer los homosexuales, sería su propia autodiscriminación, al pretender desconocer lo que implica la realidad de su condición. Desde otro punto de vista, el homomonio es el paradigma de la discriminación arbitraria.


[1] Denomino ex profeso “homomonio” a las uniones homosexuales, puesto que al ser una realidad diferente –e incluso contradictoria- del matrimonio; necesariamente deben tener un nombre diferente.
[2] Artículo publicado en la Revista Jurídica El Derecho, del 2.12.09.
[3] Antrella, Tony, "Homosexualidad y homofobia", que integra el "Lexicón", compilado por el Pontificio Consejo para la Familia, Ed. Palabra, Madrid, 2.004, pág. 560.
[4] Antrella, Tony, op. cit., pág. 562.
[5] Distingo aquí tres realidades diferentes: 1°) existen personas con tendencia homosexual, que viven dolorosamente dicha circunstancia involuntaria, y procuran curar su tendencia desviada o, al menos, vivir la castidad conforme su estado; 2°) otros con igual tendencia, se dejan llevar por ella, practicando actos homosexuales; reconocen que su tendencia no es normal o, al menos, que no les otorga ningún derecho; su vida sexual queda oculta en la privacidad; 3°) aquellos que hacen de la práctica homosexual, una causa política. Pretenden cambiar las pautas morales de toda la sociedad, para ser aceptados y, además, obtener determinados privilegios injustos. El lobby homosexual está integrado por ésta última clase de personas.
[6] Es importante llamar a las cosas por su nombre. Un medio de comunicación es el teléfono, que comunica a dos personas a través de ciertos aparatos. Los medios de prensa propagan ideas y se financian con publicidad. No son medios de comunicación, sino medios de propaganda.
[7] Anatrella, Tony, op. cit., pág. 557.
[8] Corral Talciani, Hernán, "Familia y Derecho - Estudios sobre la realidad jurídica de la Familia", Universidad de los Andes, Colección Jurídica, Santiago de Chile, 1994, págs. 25/6.
[9] El amor humano pleno –en cualquiera de sus formas, no solamente en el esponsal-, es oblativo. No parece posible que la yuxtaposición de dos egoísmos, pueda engendrar algún tipo de amor, digno de tal nombre.
[10] Obviamente la procreación no es "obligatoria". Además, es cierto que hay matrimonios que no logran tener descendencia. Por otra parte, hay quienes por servicio a los demás renuncian a la procreación. Sin embargo, hay un hecho que diferencia completamente la renuncia voluntaria a la procreación por servir al prójimo, de la que sólo se motiva en la satisfacción antinatural del impulso sexual. Son estilos vitales contrarios, y deben tratarse como tales. Por ello, se puede afirmar que la opción por la homosexualidad es antisocial y contraria al bien común. Más precisamente sostengo que tiende al "mal común".
[11] Scala, Jorge, “Derecho argentino y uniones homosexuales”, E.D. 212-932.
[12] van den Aardweg, Gerard J.M., "La Homosexualidad, una neurosis sexual". En "Cuadernos de Bioética", n° 4, Año 1997, pág. 1317.
[13] Cfr: Vincent, Jean Didier, en su libro, "Biología de las pasiones". Editorial Anagrama.
[14] Antrella, Tony, op. cit., págs. 557/8. Ahora bien, si la homosexualidad es una patología -como que realmente lo es-, el vocablo "heterosexualidad" resulta científicamente inadmisible. En efecto, heterosexual se utiliza como opuesto a homosexual; por tanto, ambos términos están en perfecta igualdad de condiciones, simplemente serían dos opciones para el ejercicio de la sexualidad. Y esto no es cierto. Homosexual se opone a varón, y lesbiana se opone a mujer. Dicho de otro modo, la normalidad -es decir adecuación con la naturaleza humana-, es ser mujer o varón. Lo patológico -y por ende está en otro plano-, son el lesbianismo y la homosexualidad. Así como no se caracteriza a una persona sana, como "no canceroso" -aunque obviamente lo sea-, del mismo modo no podemos llamar a un varón "heterosexual"; porque la masculinidad incluye -necesariamente-, la heterosexualidad. Dicho de otro modo, decir mujer -o varón- heterosexual es una inútil redundancia y, lo que es peor, induce a la grave confusión de poner en un plano de igualdad la adecuación a la naturaleza, con un estilo vital contra natura. En cambio cuando se dice "homosexual" o "lesbiana", se indica una patología padecida por un varón o una mujer, respectivamente.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Otro inocente asesinado en democracia


Por Mónica del Río

Se practicó el aborto en el Hospital Materno-Infantil de Tigre que dirige Lionel Cracco. El profesional dijo que una junta especial evaluó la salud integral (física, psíquica y social) de la menor antes de tomar la decisión.
La niña de 10 años con retraso madurativo, que estaba embarazada de 11 semanas, era violada desde hacía tiempo por su padrastro. Al saber que estaba embarazada su mamá solicitó el aborto amparándose en el art. 86 del Código Penal.
Mientras los medios de comunicación siguen erotizando a la población y los violadores caminan por la calle; crece la lista de inocentes asesinados en "democracia”, sin nombre ni tumba.

Los casos anteriores
8 julio de 2005: después de que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires les diera “permiso para matar”, los médicos del Hospital Evita de Lanús, practicaron el aborto a una mujer que sufría una miocardiopatía dilatada. El Hospital Universitario Austral ofreció en ese momento infraestructura y especialistas, para intentar salvar las dos vidas, otros ofrecieron subsidios para madre e hijo y varios matrimonios solicitaron la adopción. Todo fue rechazado, se asesinó al bebé, un inocente de más de 5 meses de gestación.

19 de agosto de 2006: se practicó el aborto a la discapacitada de Guernica que por entonces tenía 19 años y cinco meses de embarazo, una vez más la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había dado “permiso para matar”. El crimen se consumó en una clínica privada de La Plata -con el apoyo de la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” según declaró en ese momento a los medios la ya fallecida activista abortista Dora Coledesky- porque el Hospital San Martín de esa ciudad se negó finalmente a realizar la intervención por lo avanzado del embarazo.

24 de agosto de 2006: En la madrugada y tras haber obtenido, de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, el “permiso para matar”; se asesinó al bebé en un hospital público de esa provincia. La gestante, de 25 años, había sido violada por el concubino de su hermana que vivía bajo el mismo techo. Se volvieron a rechazar los ofrecimientos (adopción, subsidios…) que intentaban salvar ambas vidas. El resultado: otro inocente aniquilado.

22 de septiembre de 2007: El bebé en gestación de Paraná, producto de una violación a una discapacitada mental, fue asesinado en Mar del Plata.
El Superior Tribunal de Entre Ríos había dado “permiso para matar”, pero una cosa es dictar la pena de muerte y otra ejecutarla. Los médicos del Materno Infantil de Paraná se negaron por unanimidad a practicar el aborto. Declaró el Dr. Cati, director del hospital: tras la microcesárea “el médico recibe un feto vivo, cuyo corazón late, que mueve sus miembros. Usted qué hace: ¿lo tira a la chata y deja que se muera o llama a un pediatra? Ningún médico quiere enfrentar esa situación” (Página 12, 22/09/2007).
Pero el Gobierno de Néstor Kirchner no escatimó esfuerzos hasta encontrar al verdugo. Sus funcionarios se ocuparon del caso. El INADI, acompañó a la joven mamá a Mar del Plata mientras el por entonces Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, hacía las gestiones para que en el Materno Infantil de esa ciudad, que dirigía Hugo Casarca, se asesinara brutalmente al bebé.
1 de octubre de 2008: en el Hospital Penna de Bahía Blanca asesinaron al hijo de una joven de 18 años con discapacidad mental que vivía en el Patronato de la Infancia, violada durante una de las salidas. El bebé tenía más de 10 semanas de gestación.
El director del Hospital, Alberto Taranto, decidió practicar el aborto tras consultar con una comisión interdisciplinaria que no incluyó objetores de conciencia. La comisión acordó la realización del aborto porque entendió que la Resolución 304/2007 los eximía de sanciones penales y les otorgaba “permiso para matar”.
La adolescente fue internada inmediatamente pero ante el pedido de adopción del bebé, el juez Jorge Longás dictó una medida cautelar que suspendió el aborto; horas después, los otros dos integrantes del Tribunal de Familia, Edgardo Manassero y Patricia Marenoni revocaron la suspensión, dando luz verde al abominable crimen.

4 de febrero de 2009: en el hospital Ramón Castillo de Santiago del Estero, asesinaron a un bebé de 4 meses de gestación producto de una violación a una joven discapacitada. El aborto fue solicitado por una hermana de 28 años, a la que la juez Mónica Bravo Mayuli designó como representante legal de la joven. El Dr Luciano Paván se había ofreció a adoptar al bebé, pero una vez más se optó por asesinarlo.

18 de mayo de 2009: en el Hospital Artémides Zatti de Viedma, Río Negro, asesinaron a un bebé de 14 semanas de gestación. El aborto fue solicitado por los padres de una nena de 13 años embarazada tras una violación. El violador sería el concubino de su abuela de 64 años que venía abusando de la nena desde hacía un año. La práctica se realizó el mismo día en que la autorizó la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Río Negro. La Defensora de Menores apeló en tiempo y forma, pero al bebé ya lo habían matado. El director del hospital, Gonzalo Toundaian, que pidió la actuación de la justicia porque “no se encontraba autorizado legalmente para llevar adelante la práctica”, no esperó la 48 hs necesarias para que el fallo quede firme.
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NOTIVIDA, Año IX, Nº 639, 20 de noviembre de 2009

sábado, 14 de noviembre de 2009

Villa María: municipio sugiere a travesti para empleo bancario



La Oficina de Empleo de la Municipalidad de Villa María decidió incluir a un travesti en la lista de postulantes para un puesto de atención al público en una entidad bancaria local. "No encontramos ninguna objeción para no sumarla ya que es una chica acorde al perfil que solicitó el banco", argumentó Celeste Curetti, directora de la repartición municipal.
La funcionaria explicó que se trata de una decisión que avanza en pos de la integración de personas con diferentes elecciones sexuales. Aclaró que los ocho integrantes de la lista propuesta son "todos iguales" y que al momento de la elección para otorgar el empleo "se valorará la capacidad de cada uno". La Oficina de Empleo recepta personas que buscan trabajo, los capacita y los ayuda a configurar un perfil para aprovechar mejor las oportunidades laborales. Al mismo tiempo recaba la demanda de las empresas que buscan cubrir determinados puestos. En función de la oferta y la demanda, se configuran listas de postulantes que son entrevistados por los empleadores.
En este caso, Vanesa Cufré, un travesti militante por los derechos de la comunidad gay, lésbico y transexual, fue incluida en un listado de solicitudes para atender el puesto de venta de tarjetas de crédito que el Banco Hipotecario posee en el hipermercado Libertad de esta ciudad. "Hablamos con el banco y no tuvieron objeciones. Vanesa reunía todas las condiciones solicitadas: buena atención al público, manejo administrativo, buena oratoria y buena presencia", puntualizó Curetti.
La funcionaria opinó que debe existir voluntad de ambas partes y que las personas con una elección sexual diferente deben tener en cuenta "que estamos en una sociedad que todavía no termina de aceptar del todo la diversidad y el pluralismo". De todos modos, contó que Vanesa "eligió ser mujer y a la entrevista fue como mujer; así es como se desempeña en su vida diaria y no tendría por qué hacerlo de otra manera", sostuvo. "Nosotros como Gobierno y ellos como empresa tenemos que aceptarla como es", agregó. "La sociedad se tensa".
Vanesa trabaja desde hace tiempo en un programa bajo la órbita municipal sobre la integración de minorías sexuales y actualmente busca adhesiones al proyecto de uniones civiles que reconozca a las parejas gays y que está por debatirse en el Concejo Deliberante. Opinó que en Villa María los travestis no sufren discriminación, pero sí "desplazamiento en algunos ámbitos". Vanesa reconoció: "La sociedad se pone tensa cuando no sabe si es un hombre o una mujer".

domingo, 8 de noviembre de 2009

Aborto farmacológico para víctimas de violación


Obtuvieron dictamen los proyectos de ley que prevén el suministro de las “píldoras del día después” para víctimas de violencia sexual, cuando la agresión pudo ocasionar un embarazo.
Los proyectos completaron ayer el visto bueno de las comisiones de Salud, Familia y Presupuesto. Esperan ahora el tratamiento en el recinto.
Los profesionales de la salud que efectúen el examen médico de una mujer violada estarán obligados a brindar asesoramiento sobre la posibilidad de un embarazo y a “proveer métodos de anticoncepción de emergencia, en forma inmediata, a su solicitud o la de su representante legal”.
La mujer que se niegue a recibir las “píldoras del día después” deberá dejar constancia escrita con su firma y la del médico tratante.

El Ministerio de Salud de la Nación tendrá que: incluir las medidas previstas por la ley en las políticas públicas del sector, capacitar al personal, confeccionar los protocolos que especifiquen el procedimiento y promover en el ámbito del Consejo Federal de Salud la aplicación de la presente ley en las distintas jurisdicciones.
Las píldoras deberán ser suministradas gratuitamente y sin dilación alguna por “todos los establecimientos de salud públicos y las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que tuvieren”.

El dictamen de las comisiones aunó los siguientes proyectos:
Expediente nº 0390-D-08: de los socialistas Silvia Augsburger (Sta.Fe), Ricardo Cuccovillo (BsAs), Miguel Ángel Barrios (Sta.Fe), Lisandro Viale (E. Ríos), Mónica Fein (Sta.Fe) y Pablo Zancada (Sta.Fe).

Expediente nº 1319-D-08: de Marcela Rodríguez (Coalición Cívica, BsAs). Cofirmado por: Silvia Augsburger (PS, Sta.Fe), Norma Morandini (Memoria y Democracia, Córdoba), Juliana Di Tullio (FpV, BsAs) y Claudia Gil Lozano (Coalición Cívica, Ciudad de BsAs).
Expediente nº 3305-D-08: de la kirchnerista Juliana Di Tullio
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NOTIVIDA, Año IX, Nº 633, 6 de noviembre de 2009

lunes, 26 de octubre de 2009

Homosexualidad: la investigación enfrenta la ideología


Por Norma Mendoza Alexandry


Algunos grupos internacionales han estado impulsando la aceptación incondicional de las locuciones “identidad de género” y “expresión de género”, que según sus propias definiciones consisten en:

Identidad de género: “Es la auto-percepción individual o sentido intrínseco del ser de un hombre, un varón, una mujer, una hembra, ambos, ninguno, un macho, doble -espíritu, bi-género o alguna otra configuración de género. La identidad de género a menudo coincide con el género típicamente asociado con la anatomía de la persona pero otras veces no”.

La “expresión de género” se refiere a “cualquier combinación en como alguien presenta características de comportamiento externas que son definidas socialmente como masculinas o femeninas, incluyendo vestido, peculiaridades, patrones del habla e interacciones sociales” (Cf. Glsen Jump Start Guide. Gender Related Terminology List).

Las personas que demandan “identidad de género” y protección de “expresión” son físicamente hombres y mujeres normales, pero de acuerdo a los ideólogos de género, lo que importa no es qué sexo se es realmente, sino de qué sexo se quiere ser o se piensa que es.

Ha llegado la época en que alguien puede ser sancionado en algunos países si se refiere a una persona que obviamente es varón, pero que desea que le califiquen como hembra. Tal parece que necesita hacerse un pequeño cambio -sólo agregar “identidad de género”- para que no haya discriminación. Hasta aquí la ideología, pero veamos qué dicen las investigaciones y la práctica.

La American Psychological Association (Asociación Americana de Psicología, APA) y otras organizaciones de salud mental, han objetado proveer de cuidados psicológicos a aquellos que están afligidos por atracciones sexuales no-deseadas en una serie de aspectos; sin embargo, estas objeciones incluyen afirmaciones que no son científicamente sostenibles como:

“No existe evidencia conclusiva de que la orientación sexual pueda ser cambiada a través de terapia de reorientación” o “ha sido mostrado que los esfuerzos para cambiar la orientación sexual son dañinos” o “no existe mayor patología en la población homosexual que en la población en general”.

En un estudio que contrasta con lo anterior, denominado What Research Shows (Lo que Muestra la Investigación) de la National Association for Research and Therapy of Homosexuality, NARTH (Asociación Nacional para la Investigación y Terapia de la Homosexualidad), se ofrece una revisión panorámica de más de cien años de evidencia basada en la experiencia, en estudios clínicos y en estudios de investigación que demuestra que es posible para hombres y mujeres disminuir su atracción homosexual no-deseada y desarrollar su potencial heterosexual; que los esfuerzos para cambiar atracciones homosexuales no-deseadas no son generalmente dañinas; y que varones y mujeres homosexuales tienen ciertamente y sustancialmente más experiencias y factores de riesgo para patología médica, psicológica y relacional, que la población en general.

Basados en la revisión de 600 reportes clínicos, investigadores y antiguos pacientes -primariamente de revistas profesionales y otras de lectura y revisión científica- concluyeron que el tratamiento de reorientación ha sido de ayuda para muchos y debe continuar estando disponible para a aquellos que lo busquen.

Aún más, profesionistas de la salud mental que sean competentes para proveer dichos cuidados, éticamente deberían de hacerlo.

El éxito del tratamiento para los clientes que buscan cambiar la homosexualidad no-deseada y desarrollar su potencial heterosexual, ha sido documentado en la literatura profesional y de investigación desde fines del siglo XIX. What Research Shows ha revisado 125 años de reportes clínicos y científicos que documentan que intentos profesionalmente asistidos y otros intentos de cambio volitivo de la homosexualidad hacia la heterosexualidad han sido exitosos para muchos y que dicho cambio continúa siendo posible para aquellos que están motivados a intentarlo.

Clínicos e investigadores han reportado resultados positivos después de usar o investigar una variedad de acercamientos de reorientación.

Los críticos de las terapias de reorientación comúnmente aducen que, como la calidad de la antigua investigación y reportes clínicos citados como evidencia de que la reorientación es posible no contienen los estándares actuales de investigación, dicha evidencia no es relevante y puede ser desechada.

En What Research Shows no están de acuerdo. Antiguos reportes de cambio exitoso fueron elaborados predominantemente por clínicos individuales como casos de estudio de terapia psicoanálítica-psicodinámica.

Estos reportes fueron dignos de crédito y fidedignos cuando fueron publicados: contenían los estándares aceptables de un estudio profesional y científico en sus días.

Recientes estudios ofrecen las medidas objetivas de los mismos clientes, investigan una variedad de acercamientos teóricos y clínicos a la psicoterapia y asesoran las experiencias de múltiples terapeutas en el mismo estudio, sin embargo, más de un siglo de evidencia empírica documenta que la homosexualidad es mutable (vgr. individuos motivados con comportamientos homosexuales no-deseados y/o atracciones, que han cambiado exitosamente con ayuda terapéutica o por mediación religiosa), aunque también es necesario que haya aún más investigación metodológicamente sofisticada en los diversos acercamientos de cuidado psicológico para aquellos con comportamientos homosexuales no-deseados y/o atracción.

Premisas esenciales en las que se basa el tratamiento de la homosexualidad

1. Primera, es primariamente del desarrollo y de adaptación en su naturaleza, con otros factores que contribuyen (tales como factores de predisposición constitucional/biológicos o aprendizaje a través de actividad sexual).

2. Segundo, personas con una adaptación homosexual pueden ser ayudadas a que experimenten un mayor ajuste heterosexual.

La literatura clínica y científica actual, documenta que la homosexualidad es más fluente que fija y que la reorientación sexual es posible para aquellos que opten participar en dicho tratamiento psicológico.

Lo mejor de la ciencia actual apoya los derechos de las personas a buscar tratamiento profesional competente para asistirlos en el cambio de su orientación sexual, así como los derechos de profesionales de la salud mental para ofrecer dicho tratamiento. No existen bases éticas, científicas o profesionales para negar dicho tratamiento.

Una síntesis objetiva de la literatura de investigación y clínica derivada de cientos de fuentes, revela numerosos resultados científicos:

1. A pesar del conocimiento del riesgo de SIDA, los homosexuales repetida y patológicamente continúan dando rienda suelta a prácticas sexuales sin protección.

2. Los homosexuales representan el más alto número de casos de enfermedades de transmisión sexual.

3. Muchas prácticas de sexo homosexual son médicamente peligrosas, con o sin protección.

4. Más de un tercio de hombres y mujeres homosexuales son drogadictos.

5. Cuarenta por ciento de los adolescentes homosexuales reportan intentos de suicidio.

6. Los homosexuales tienen incidencia de desórdenes mentales en mayor grado que los heterosexuales, tales como desórdenes de la alimentación, desórdenes de la personalidad, paranoia, depresión y ansiedad.

7. Las relaciones homosexuales son más violentas que las relaciones heterosexuales.

8. El sesgo social y la discriminación en sí y por sí misma, no contribuye a la mayor parte del incremento de riesgo para la salud en homosexuales.

La hipótesis usual es que la discriminación social contra los homosexuales es sólo y primariamente responsable del desarrollo de esta patología. Sin embargo, intentos específicos de confirmación de esta hipótesis de discriminación social no han tenido éxito, y la posibilidad alternativa -que estas condiciones estén de alguna manera relacionadas a la estructura psicológica de una orientación homosexual o a consecuencia de un estilo de vida homosexual-- no ha sido denegada.

Por supuesto, algunos estudios interculturales sugieren que esta tasa más alta de disturbio psicológico es en realidad independiente de la tolerancia de una cultura -o la hostilidad hacia- el comportamiento homosexual. Creemos que una más amplia investigación que no esté comprometida por sesgo políticamente motivado, debe llevarse a cabo para evaluar este asunto.

El deseo de un paciente para prevenir o cesar de experimentar tal variedad de serios riesgos a la salud tanto médicos como psicológicos y relacionales es suficiente razón para que cualquiera busque y reciba tratamiento psicológico competente con objeto de minimizar o solucionar los deseos, comportamientos y estilos de vida asociados con dichos riesgos crecientes.

Las preocupaciones de padres, de miembros de la familia y de amigos de personas cuyos comportamientos sexuales y/o atracciones lo (o la) pongan en riesgo de tales daños, son comprensibles y científicamente justificables. Profesionales de la salud mental pueden ofrecer éticamente asistencia psico-educativa y terapéutica a familias con dichas preocupaciones, de tal manera que se respeten las necesidades de autonomía, auto-determinación y confidencialidad según la edad de sus seres queridos y que por otra parte se preserve la integridad de la relación terapéutica.

Bibliografía recomendada: NARTH. What Research Shows (Lo que Muestra la Investigación): Respuesta de NARTH a Afirmaciones sobre Homosexualidad de la Asociación Am,ericana de Psicología (APA). Journal of Human Sexuality (Revista de Sexualidad Humana), 1, 1-128. Pedidos de copias de esta revista deben dirigirse a NARTH, 307 West 200 South-Suite 3001, Salt Lake City, UT 84101 o en la web: www.narth.com.

Equipo Gama
www.politicaydesarrollo.com.ar, 25-10-2009

miércoles, 21 de octubre de 2009

Totalitarismo homosexual: avanza la ley mordaza


Por Mónica del Río

Tiene dictamen en la cámara baja el proyecto que intenta modificar la ley antidiscriminatoria para incluir la no discriminación por "género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual". El proyecto fue impulsado por la Coalición Cívica y, con el apoyo del kirchnerismo, quedó listo para ser debatido en el recinto.

La comisiones de Derechos Humanos y Legislación Penal, de la Cámara de Diputados de la Nación, emitieron dictamen conjunto sobre el proyecto de Marcela Rodríguez (exp. 254/2009) que intenta, una vez más, modificar la Ley Antidiscriminatoria. Se incorporarían, entre otros, la no discriminación por “género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual”. Una lectura bíblica -aún dentro del templo- podría ser interpretada como un acto discriminatorio y el que la predique llevado ante los tribunales. Esto podría ocurrir, por ejemplo con: "ni los afeminados, ni los homosexuales (...) heredarán el Reino de Dios" (I Corintios 6, 9-10).

Totalitarismo homosexual

Simultáneamente modificarían el Código Penal, lo que permitiría encarcelar a cualquiera que “alentare o incitare” la discriminación por “orientación sexual”. Con expresiones tan vagas, todo el que defienda el orden natural sería pasible de sanción penal. Por ejemplo, se podría enviar a prisión a padres que se opongan a que un activista homosexual imparta clases de "orientación sexual", con material gráfico, a un hijo de cinco o seis años.

Los jueces estarían facultados para actuar de oficio, intimando “al cese inmediato del acto discriminatorio y la reparación del daño moral y material ocasionado”. Podrían, por ejemplo, prohibir una conferencia sobre familia que mencione su estructura natural.

Se invierte la carga de la prueba

“Demostrar que el acto u omisión no es discriminatorio recaerá sobre el denunciado” (.) “Se presume discriminatoria, salvo prueba en contrario, toda disposición de carácter público o privado que depare un trato desigualitario”. Por ejemplo, podrían querellar a una congregación religiosa femenina que no admita travestis y la congregación tendría que probar que no incurrió en un acto discriminatorio.

Además de los jueces, que podrían actuar de oficio, estarían legitimados para iniciar proceso judicial “la persona o grupo de personas afectadas, el defensor del pueblo, los organismos del Estado con competencia específica en cada caso y las asociaciones que propendan a la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma de discriminación o la promoción de los derechos de las personas discriminadas”. El INADI o activistas LGBT, podrían querellar a cualquiera que diga, por ejemplo, que la homosexualidad se puede curar (ImpulsoBaires, 27/03/2009).

Voces a favor y en contra del proyecto

El proyecto de Marcela Rodríguez (Coalición Cívica) fue cofirmado por: Elisa Carca (Coalición Cívica), Claudia Gil Lozano (Coalición Cívica), Silvia Storni (UCR), Remo Carlotto (FpV), Norma Morandini (Memoria y Democracia), Laura Sesma (PS), Diana Conti (FpV), Emilio García Méndez (Solidaridad e Igualdad), Victoria Donda (Encuentro Popular y Social) y Vilma Ibarra (Encuentro Popular y Social).

El dictamen de las comisiones lleva las firmas de: los kirchneristas Nora César, Carlos Kunkel, Miguel Iturrieta, Stella Maris Córdoba, Araceli Carmona, Julia Perié, Héctor Recalde y Jesús Rejal. Acompañados por: Victoria Donda (Encuentro Popular y Social), Marta Velarde (Justicialismo Republicano), Claudia Gil Lozano (C.C .) y Ma. Graciela De La Rosa (PJ).

Presentaron disidencias totales: Hugo Acuña del MPN y Nora Ginzburg, del Frente por los Derechos Ciudadanos, que presentó su disidencia cuando el dictamen completó las 15 firmas que necesitaba para llegar al recinto.


NOTIVIDA, Año IX, nº 623, 20 de octubre de 2009

www.diario7.com.ar, 20-Oct-2009

viernes, 16 de octubre de 2009

Embarazo adolescente no planificado

SE PUBLICÓ LA LEY QUE INSTITUYE EL DÍA Y LA SEMANA
DEL “EMBARAZO ADOLESCENTE NO PLANIFICADO”

Por Mónica del Río

Las escuelas porteñas tendrán, además de “educación sexual”, una semana para promover expresamente los anticonceptivos.
Se publicó esta semana en el Boletín Oficial Nº 3277 de la Ciudad de Buenos Aires la Ley 3091, que instituye al 26 de Septiembre de cada año como “Día de la Prevención del embarazo adolescente no planificado” y a la semana del 26 de septiembre como la “Semana de Prevención del embarazo adolescente no planificado”.
El macrismo se hizo eco de la campaña que impulsa el Centro Latinoamericano Salud y Mujer (CELSAM), una asociación apoyada por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), la Agencia de EEUU para el Desarrollo Internacional (USAID) y la multinacional abortista International Planned Parenthood Federation (IPPF).

El CELSAM logró instaurar por primera vez su iniciativa en el 2003 en Uruguay y actualmente son varios los países que, en Latinoamérica y el Caribe, realizan actividades especiales en esa fecha (en muchos casos con la colaboración activa de la filial local de la IPPF).
En la Ciudad de Buenos Aires esta campaña, mal llamada “preventiva-educativa”, se llevará a cabo en la vía pública, centros de salud, escuelas y universidades.
Recordemos que el CELSAM promueve anticonceptivos hormonales de efecto abortivo, reconociendo incluso que esos fármacos producen “un endometrio pseudoresidual, no apto para la anidación”. Cuando falla el anticonceptivo recomienda las píldoras del día después y brega, además, por la legalización del aborto.
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NOTIVIDA, Año IX, nº 622, 16 de octubre de 2009

miércoles, 14 de octubre de 2009

Respetar la vida humana

Por: Cynthia Hotton
DIPUTADA NACIONAL

Según estimaciones oficiales, cada año se practican en el país unos 500 mil abortos, es decir, 41.666 por mes, o 1.388 por día. Ampliar los alcances del artículo 86 del Código Penal -que permite el aborto en caso de violación de mujeres idiotas o dementes, o de peligro para la vida o salud- no es otra cosa que correr aún más los límites hacia la práctica desmedida de una acción ilegal cuyas cifras crecen impunemente.

Las recientes expresiones de los ministros de la Corte Suprema de Justicia Carmen Argibay y Carlos Fayt a favor de la ampliación de los casos de aborto considerados "no punibles" denotan la falta de respeto frente a la vida humana y una ilógica inconsistencia entre tales intenciones y la irrenunciable función estatal de preservación de sus ciudadanos.

Algunos sectores reclaman a los gobiernos provinciales que regulen administrativamente las condiciones legales para que los médicos puedan determinar el peligro de cada caso y así proceder a ejecutar un aborto sin temor a represalias. No es coherente reglamentar lo "inimputable"; tampoco tiene sentido hacerlo. El plantear lo que no debe ser planteado no hace más que promocionar tal práctica.

El hecho de que el aborto no sea condenado penalmente en algunos casos excepcionales no significa que el hecho en sí no constituya un grave delito. El aborto es una práctica aberrante en cuanto la interrupción de la vida y mientras más se amplíen los límites para su no imputabilidad, más se incrementarán sus índices de incidencia en la población.

Cuánto más grave sería que nuestro Poder Legislativo autorice este cambio de límites, vulnerando los principios jurídicos más elementales y mostrando desprecio por la vida humana. Peor aún sería que los ministerios de Salud provinciales y de la Nación trabajen en pos de garantizar las condiciones de acceso a los abortos permitidos en el artículo 86 del Código Penal.

El eventual guiño oficial al aborto no punible traerá consecuencias irreversibles para una sociedad argentina ya dañada que tiene mucho más para perder que para ganar.

Clarín, 14-10-09

viernes, 9 de octubre de 2009

Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas

(De Wikipedia, la enciclopedia libre-reproducción parcial)

La declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género es una iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. La declaración, originalmente propuesta como resolución, provocó otra declaración en sentido opuesto promovida por países árabes. Ambas declaraciones permanecen abiertas a nuevas firmas.

La declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.

Antecedentes
A diciembre de 2008 la homosexualidad es ilegal en 77 países, en siete de los cuales es castigada con la pena de muerte.
La primera vez que la ONU se posicionó respecto a los derechos LGBT fue en 1994 mediante la resolución favorable del caso Toonen contra Australia por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual dictó que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se recoge que las leyes contra la homosexualidad son una violación de los derechos humanos.

En 2006, durante el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia (IDAHO), se lanzó una campaña mundial contra la criminalización de las relaciones entre personas del mismo sexo. La campaña fue apoyada por diversas personalidades: premios nobel, académicos, religiosos o famosos. En 2008, los 34 países miembros de la Organización de Estados Americanos aprobaron de forma unánime una declaración en la que se extendía la protección de los derechos humanos a la identidad de género y la orientación sexual.

Tras los encuentros realizados entre la Secretaria de Estado de Derechos Humanos de Francia, Rama Yade, y el representante de la IDAHO, Louis George Tin, a principios de 2008, Yade anunció su llamamiento en la ONU a favor de la despenalización de la homosexualidad, que fue recibido como una preocupación internacional.

Copatrocinada por Francia, que ocupaba en esos momentos la presidencia rotativa de la UE, y Holanda en nombre de la UE, la declaración fue inicialmente propuesta como una resolución, pero al no alcanzar el quórum necesario se decidió utilizar el formato de declaración. La declaración fue leída por el embajador de la Argentina, Jorge Argüello el 18 de diciembre de 2008, siendo esta la primera declaración sobre derechos homosexuales leída en la Asamblea General.


Firmantes
66 de los 192 miembros de la Naciones Unidas firmaron la declaración, incluyendo todos los países de la Unión Europea, y la mayoría de los países occidentales, con la excepción de los Estados Unidos, que tras declarar que firmarla era incompatible con su ordenamiento interno ha decidido finalmente apoyarla.

África
Cabo Verde
República Centroafricana
Gabón
Guinea-Bissau
Mauricio
Santo Tomé y Príncipe

América
Argentina
Bolivia
Brasil
Canadá
Chile
Colombia
Cuba
Ecuador
Estados Unidos
México
Nicaragua
Paraguay
Uruguay
Venezuela

Asia
Armenia
Georgia
Israel
Japón
Nepal
Timor Oriental

Europa
Albania
Alemania
Andorra
Austria
Bélgica
Bosnia y Herzegovina
Bulgaria
Croacia
Chipre
República Checa
Dinamarca
Estonia
Finlandia
Francia iniciativa
Grecia
Hungría
Islandia
Irlanda
Italia
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Montenegro
Países Bajos
Noruega
Polonia
Portugal
Rumania
San Marino
Serbia
Eslovaquia
Eslovenia
España
Suecia
Suiza
República de Macedonia
Reino Unido

Oceanía
Australia
Nueva Zelanda

Opositores
Entre los primeros en posicionarse en contra de la declaración se encontró el Vaticano, que en diciembre de 2008 defendió mediante unas controvertidas afirmaciones, que si la declaración era ampliamente aceptada se podría forzar a otros países a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El representante vaticano Migliore argumentó que: “Los Estados que no reconozcan la unión entre personas del mismo sexo serán sometidos a presiones”.

Según Migliore se quiere introducir la idea de identidad de género: “En particular las categorías orientación sexual e identidad de género, usadas en el texto no encuentran reconocimiento en el ordenamiento jurídico internacional. Una declaración política de ese tipo crearía nuevas e implacables discriminaciones".
Aunque el Vaticano no ha apoyado la despenalización de la homosexualidad Magliore afirma que: “La Santa Sede sigue abogando para que todo signo de discriminación injusta hacia las personas homosexuales se eviten e insta a los Estados para acabar con las sanciones penales contra ellos".

Rusia o China se han negado igualmente a firmar la declaración junto con los países miembros de la Conferencia Islámica.

Además el portavoz sirio leyó una declaración opuesta a la despenalización de la homosexualidad firmada por 57 países. La declaración respaldada por la Organización de la Conferencia Islámica, rechazó la idea de que la homosexualidad pueda deberse al código genético y afirmó que la declaración amenaza con socavar el marco internacional de los derechos humanos. Añadiendo que la declaración "profundiza en cuestiones que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados" y podría conducir a "la normalización social y, posiblemente, la legitimación, de muchos actos deplorables incluida la pedofilia.” Además la Organización de la Conferencia Islámica intentó también suprimir la orientación sexual de una resolución formal propuesta por Suecia donde se condenaban las ejecuciones sumarias.

Firmantes

África
Argelia
Benín
Camerún
Chad
Comoras
Costa de Marfil
Yibuti
Egipto
Eritrea
Etiopía
Gambia
Guinea
Kenia
Libia
Malawi
Malí
Mauritania
Marruecos
Níger
Nigeria
Ruanda
Senegal
Sierra Leona
Somalia
Sudán
Suazilandia
Tanzania
Togo
Túnez
Uganda
Zimbabue

América
Santa Lucía

Asia
Afganistán
Bahréin
Bangladesh
Brunéi
Indonesia
Irán
Iraq
Jordania
Kazajistán
Kuwait
Líbano
Malasia
Maldivas
Corea del Norte
Omán
Pakistán
Qatar
Arabia Saudita
Siria
Tayikistán
Turkmenistán
Emiratos Árabes Unidos
Yemen

Oceanía
Fiyi
Islas Salomón


Texto de la declaración


1. Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60º aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

2. Reafirmamos que todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

4. Estamos profundamente preocupados por las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género.

5. Estamos, asimismo, alarmados por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquéllos sometidos a tales abusos.

6. Condenamos las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género dondequiera que tengan lugar, en particular el uso de la pena de muerte sobre esta base, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el arresto o detención arbitrarios y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud.

7. Recordamos la intervención pronunciada en 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos por cincuenta y cuatro países, solicitando al Presidente del Consejo que brindara una oportunidad, en una futura sesión adecuada del Consejo, para el debate sobre estas violaciones.

8. Elogiamos la atención que a estas cuestiones prestan los titulares de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y órganos de tratados, y los alentamos a continuar integrando la consideración de las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género dentro de sus mandatos relevantes.

9. Recibimos con beneplácito la adopción de la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” por parte de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su 38ª sesión el 3 de junio de 2008.

10. Hacemos un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

11. Urgimos a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención.

12. Urgimos a los Estados a asegurar que se investiguen las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual o la identidad de género y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

13. Urgimos a los Estados a asegurar una protección adecuada a los defensores de derechos humanos, y a eliminar los obstáculos que les impiden llevar adelante su trabajo en temas de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.

Esta página fue modificada por última vez el 03:28, 22 jun 2009.