viernes, 9 de octubre de 2020

LUCIDEZ Y CORAJE

 

 

 AL SERVICIO DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA


NOTIVIDA, Año XX, Nº 1214, 8 de octubre de 2020

 

 

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 que preside el Dr. Alejandro Sañudo e integran los Dres. Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, condenó a 35 años de prisión a un hombre de 30 años (D.F.Z.), sentenciando así en las dos causas en las que estaba imputado: una por haber matado a otro hombre y otra por violar durante años a su hermanastra.

 

Antecedentes del caso

 

El acusado asesinó a H.V. después roció el cuerpo con combustible y lo prendió fuego. Por otra parte, desde que su hermanastra L.E.R tenía cinco o seis años, hasta que tuvo catorce años de edad, D.F.Z. abusó sexualmente de ella, mediante tocamientos en la zona genital, sexo oral y acceso carnal por vía anal y vaginal. El imputado llevó a cabo estas conductas mediante amenazas de muerte dirigidas a la madre de ambos, la exhibición de un cuchillo y la aplicación de castigos corporales sobre la menor hasta que ésta le comunicó que había quedado embarazada. En ese momento D.F.Z. le dijo que tenía que practicarse un aborto. La víctima, atemorizada por esto último, reveló lo sucedido a su tía, quien a su vez se lo transmitió a la madre de la niña. El niño por nacer fue finalmente eliminado en un hospital público.

 

Una sentencia ejemplar

 

En su voto el Dr. Javier Anzoátegui aún consciente de que su postura es “demodé y, en la actualidad, políticamente incorrecta” fue más allá del asesinato de H.V. y el abuso sexual de L.E.R., porque “la función del Tribunal no se limita a juzgar un caso y hacer justicia, sino también a procurar la reparación de cualquier injusticia de la cual tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones”. Por eso, con inusual valentía y ajustándose a derecho, hizo un excursus en el que se ocupó de la otra víctima: la niña en gestación asesinada.

 

A raíz de este fallo judicial la Red Federal de Familias emitió hoy un comunicado en el que elogia la sentencia y repudia enérgicamente el ataque a los jueces que la emitieron. A continuación, el texto del comunicado:

 

COMUNICADO DE LA RFF SOBRE DECISIÓN JUDICIAL POR LA MUERTE DE UNA NIÑA

 

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 condenó a 35 años de prisión a D.F.Z, resolviendo así las causas N° 6040 y 6055, en las que estaba imputado.

 

En la causa 6055 se determinó además que, con la intervención de médicos de un hospital y distintos funcionarios públicos, se quitó la vida a una niña de alrededor de cinco meses de gestación, sin que ninguno de los intervinientes se haya ocupado de velar por la protección de sus derechos.

 

Por ese motivo, en la sentencia se dispuso, junto a la decisión principal, ordenar la extracción de testimonios de las partes procesales pertinentes, a los fines de que se investigue si con ese hecho, directamente contrario a las disposiciones de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y, con particular atinencia al obrar de los funcionarios, a las Leyes N° 24.496 y 26.061, se cometieron -o no- delitos que dan lugar a la acción pública. 

 

A esta última decisión se arribó en función de las consideraciones realizadas en el acápite titulado “Excursus acerca de la muerte de una niña”, contenido en el brillante voto del juez Javier Anzoátegui, al que adhirió el juez Luis María Rizzi.

 

Con ello, se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 237, inciso a) del Código Procesal Penal Federal, que impone a los magistrados la obligación de denunciar ante posibles hechos ilícitos conocidos en el desempeño de sus funciones.

 

En tiempos en los que la “Cultura de la Muerte”, que aspira a ser ideología dominante impuesta por los “poderosos de la tierra”, se ha enseñoreado en no pocos despachos de los miembros de los tres poderes del Estado, el obligado control acerca del cumplimiento de las normas vigentes que tutelan la inviolabilidad del derecho a la vida de toda persona inocente  -nacida o por nacer- y las que imponen a los funcionarios públicos concretos deberes en orden a proteger y garantizar -en sede judicial o extrajudicial- la defensa de los derechos de todos los niños desde el instante de su concepción, así como la consecuente decisión de promover la investigación de los posibles delitos de acción pública que se hubieran cometido con la violación de esas normas superiores, constituyen motivo de elogio y de esperanza.

 

Como era de esperar, apenas conocida la decisión comenzó a orquestarse una campaña de descrédito contra esos magistrados, impulsada desde un medio periodístico embanderado en la promoción del aborto y la descalificación de quienes promovemos la protección y promoción de la familia y la vida humana inocente (desde la concepción hasta su fin natural). 

 

A esa innoble tarea se sumaron “organizaciones militantes y funcionarias”, supuestamente ocupadas de los derechos de las mujeres, pero a las que poco importó que, justamente, de lo que se trataba en el caso era de investigar si se había cometido o no delito en las circunstancias que rodearon la muerte de una niña de cerca de cinco meses de gestación.

 

Tampoco se privaron de cuestionar a los jueces, a los que sindicaron como “machistas” (pese a que consideraron el derecho a la vida de una mujer-niña), y los descalificaron en lo personal, en una injusta y arbitraria discriminación, por su condición de “católicos” y residentes en una localidad de la provincia de Buenos Aires que se caracteriza por sus familias numerosas.

 

Por todo ello, la Red Federal de Familias, a través de su Junta Ejecutiva Federal,

 

DECLARA: 

 

1°) Su beneplácito por la decisión de los jueces Anzoátegui y Rizzi, basada en una adecuada y objetiva ponderación de las normas jurídicas en juego, con especial aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

 

2°) Su más enérgico repudio por la aviesa e innoble campaña descalificatoria que un sector ideologizado y abiertamente comprometido con la “Cultura de la Muerte” ha dirigido contra magistrados probos y honestos que, en el caso del que nos ocupamos, no han hecho más que cumplir con la ley, a la que también están obligados.

 

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.

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