AL SERVICIO DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA
NOTIVIDA, Año XX,
Nº 1214, 8 de octubre de 2020
El Tribunal Oral
en lo Criminal y Correccional N° 8 que preside el Dr. Alejandro Sañudo e
integran los Dres. Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, condenó a 35 años de
prisión a un hombre de 30 años (D.F.Z.), sentenciando así en las dos causas en
las que estaba imputado: una por haber matado a otro hombre y otra por violar
durante años a su hermanastra.
Antecedentes del
caso
El acusado asesinó
a H.V. después roció el cuerpo con combustible y lo prendió fuego. Por otra
parte, desde que su hermanastra L.E.R tenía cinco o seis años, hasta que tuvo
catorce años de edad, D.F.Z. abusó sexualmente de ella, mediante tocamientos en
la zona genital, sexo oral y acceso carnal por vía anal y vaginal. El imputado
llevó a cabo estas conductas mediante amenazas de muerte dirigidas a la madre
de ambos, la exhibición de un cuchillo y la aplicación de castigos corporales
sobre la menor hasta que ésta le comunicó que había quedado embarazada. En ese
momento D.F.Z. le dijo que tenía que practicarse un aborto. La víctima,
atemorizada por esto último, reveló lo sucedido a su tía, quien a su vez se lo
transmitió a la madre de la niña. El niño por nacer fue finalmente eliminado en
un hospital público.
Una sentencia
ejemplar
En su voto el Dr.
Javier Anzoátegui aún consciente de que su postura es “demodé y, en la
actualidad, políticamente incorrecta” fue más allá del asesinato de H.V. y el
abuso sexual de L.E.R., porque “la función del Tribunal no se limita a juzgar
un caso y hacer justicia, sino también a procurar la reparación de cualquier
injusticia de la cual tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones”. Por
eso, con inusual valentía y ajustándose a derecho, hizo un excursus en el que
se ocupó de la otra víctima: la niña en gestación asesinada.
A raíz de este
fallo judicial la Red Federal de Familias emitió hoy un comunicado en el que
elogia la sentencia y repudia enérgicamente el ataque a los jueces que la
emitieron. A continuación, el texto del comunicado:
COMUNICADO DE LA
RFF SOBRE DECISIÓN JUDICIAL POR LA MUERTE DE UNA NIÑA
El Tribunal Oral
en lo Criminal y Correccional N° 8 condenó a 35 años de prisión a D.F.Z,
resolviendo así las causas N° 6040 y 6055, en las que estaba imputado.
En la causa 6055
se determinó además que, con la intervención de médicos de un hospital y
distintos funcionarios públicos, se quitó la vida a una niña de alrededor de
cinco meses de gestación, sin que ninguno de los intervinientes se haya ocupado
de velar por la protección de sus derechos.
Por ese motivo, en
la sentencia se dispuso, junto a la decisión principal, ordenar la extracción
de testimonios de las partes procesales pertinentes, a los fines de que se investigue
si con ese hecho, directamente contrario a las disposiciones de la Constitución
Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y, con particular atinencia
al obrar de los funcionarios, a las Leyes N° 24.496 y 26.061, se cometieron -o
no- delitos que dan lugar a la acción pública.
A esta última
decisión se arribó en función de las consideraciones realizadas en el acápite
titulado “Excursus acerca de la muerte de una niña”, contenido en el brillante
voto del juez Javier Anzoátegui, al que adhirió el juez Luis María Rizzi.
Con ello, se dio
cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 237, inciso a) del Código
Procesal Penal Federal, que impone a los magistrados la obligación de denunciar
ante posibles hechos ilícitos conocidos en el desempeño de sus funciones.
En tiempos en los
que la “Cultura de la Muerte”, que aspira a ser ideología dominante impuesta
por los “poderosos de la tierra”, se ha enseñoreado en no pocos despachos de
los miembros de los tres poderes del Estado, el obligado control acerca del
cumplimiento de las normas vigentes que tutelan la inviolabilidad del derecho a
la vida de toda persona inocente -nacida
o por nacer- y las que imponen a los funcionarios públicos concretos deberes en
orden a proteger y garantizar -en sede judicial o extrajudicial- la defensa de
los derechos de todos los niños desde el instante de su concepción, así como la
consecuente decisión de promover la investigación de los posibles delitos de
acción pública que se hubieran cometido con la violación de esas normas
superiores, constituyen motivo de elogio y de esperanza.
Como era de
esperar, apenas conocida la decisión comenzó a orquestarse una campaña de descrédito
contra esos magistrados, impulsada desde un medio periodístico embanderado en
la promoción del aborto y la descalificación de quienes promovemos la
protección y promoción de la familia y la vida humana inocente (desde la
concepción hasta su fin natural).
A esa innoble
tarea se sumaron “organizaciones militantes y funcionarias”, supuestamente
ocupadas de los derechos de las mujeres, pero a las que poco importó que,
justamente, de lo que se trataba en el caso era de investigar si se había
cometido o no delito en las circunstancias que rodearon la muerte de una niña
de cerca de cinco meses de gestación.
Tampoco se
privaron de cuestionar a los jueces, a los que sindicaron como “machistas”
(pese a que consideraron el derecho a la vida de una mujer-niña), y los
descalificaron en lo personal, en una injusta y arbitraria discriminación, por
su condición de “católicos” y residentes en una localidad de la provincia de
Buenos Aires que se caracteriza por sus familias numerosas.
Por todo ello, la
Red Federal de Familias, a través de su Junta Ejecutiva Federal,
DECLARA:
1°) Su beneplácito
por la decisión de los jueces Anzoátegui y Rizzi, basada en una adecuada y
objetiva ponderación de las normas jurídicas en juego, con especial aplicación
a las circunstancias comprobadas de la causa.
2°) Su más
enérgico repudio por la aviesa e innoble campaña descalificatoria que un sector
ideologizado y abiertamente comprometido con la “Cultura de la Muerte” ha
dirigido contra magistrados probos y honestos que, en el caso del que nos
ocupamos, no han hecho más que cumplir con la ley, a la que también están
obligados.
Buenos Aires, 8 de
octubre de 2020.
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