martes, 27 de abril de 2010

Mitos acerca del homosexualismo


Fuente: www.vidahumana.org (Miami)

Durante años se ha estimado que el 10% o más de la población es homosexual. Este porcentaje se basa en los fraudulentos e inmorales "estudios" del Dr. Alfred C. Kinsey. Kinsey, que no era psiquiatra ni psicólogo ni sexólogo, sino profesor de biología y experto en la clasificación de insectos de la Universidad de Indiana y que también era un pervertido sexual, se dedicó por su propia cuenta a "investigar" la sexualidad humana llegando a fraudulentos resultados como el de la tasa del 10%.

Esta tasa se ha mencionado rutinariamente en trabajos académicos, materiales sobre educación sexual, informes gubernamentales y medios noticiosos. También ha sido citada extensamente como "evidencia" de la influencia política de los homosexuales, así como por activistas que cabildean a favor de programas en pro del homosexualismo, como por ejemplo la extensión de beneficios a las familias de empleados homosexuales en las grandes corporaciones.

Pero desde hace tiempo han existido muchas evidencias de que el índice del 10% es un porcentaje demasiado alto. Las encuestas hechas con grandes cantidades de personas en EE.UU., Canadá, Gran Bretaña, Francia, Noruega, Dinamarca y otras naciones, muestran un cuadro de experiencias homosexuales de un 6% o menos, y de una incidencia exclusivamente homosexual de un 1% o menos.

El ejemplo más completo es el de una encuesta llevada a cabo por el Buró del Censo de los EE.UU. desde 1988, para el Centro Nacional de Estadísticas sobre Salud del Centro para el Control de las Enfermedades.

La encuesta, que interroga unos 10,000 sujetos trimestralmente, sobre "Conocimientos y Actitudes Acerca del SIDA", pregunta confidencialmente si alguna de varias de estas afirmaciones son ciertas, incluyendo esta: "Usted es un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre al menos una vez desde 1977". No más de un 3% de los 50,000 hombres que participaron en la encuesta respondieron "sí" a por lo menos una de las afirmaciones. Puesto que algunas de las otras respuestas afirmativas correspondían a las otras cuestiones (transfusiones de sangre, uso de drogas intravenosas, etc.), los datos definitivamente sugieren que la prevalencia de un comportamiento homosexual esporádico es menos de un 3% entre los hombres.

La mayoría de los estudios reportan que las mujeres constituyen la mitad de esta prevalencia, de modo que el estimado de homosexualidad en la población femenina en general sería menor del 1.5%.

Una encuesta nacional mostró que 2.4% de los votantes en las elecciones presidenciales del 1992 se describieron como homosexuales.

Muchas otras encuestas revelan porcentajes similares. Los investigadores Paul y Kirk Cameron (padre e hijo) han recopilado un nuevo reporte, "The Prevalence of Homosexuality" ("La incidencia del homosexualismo"), que resume más de 30 encuestas hechas en cantidades grandes, de personas que no tenían prejuicios. He aquí algunas de ellas:

*Francia: Una encuesta del gobierno de 1991-92 de 20,055 adultos reportó que el 1.4% de los hombres y el 0.4% de las mujeres habían tenido relaciones homosexuales durante los 5 años que precedieron a este sondeo. Las proporciones de conducta exclusivamente homosexual a través de toda una vida fueron del 0.7% para los hombres y el 0.6% para las mujeres; y de experiencias homosexuales durante toda la vida fueron del 4.1% para los hombres y el 2.6% para las mujeres.

*Gran Bretaña: Una encuesta nacional de 1990-91 de 18,876 personas entre las edades de 10 a 59 años, arrojó que el 1.4% de los hombres habían tenido relaciones homosexuales durante los 5 años que precedieron a la encuesta. Solamente el 6.1% de los hombres había tenido experiencias homosexuales a través de toda su vida.

*Estados Unidos: Una encuesta nacional llevada a cabo por el National Opinion Research Center de 1,537 adultos, en la Universidad de Chicago, arrojó que de los adultos mayores de 18 años sexualmente activos, el 1.2% de los hombres y el 1.2% de las mujeres reportaron haber tenido relaciones homosexuales durante el año anterior a la encuesta; del 4.9% al 5.6% de las personas de ambos sexos reportaron que desde los 18 años habían tenido compañeros de ambos sexos, y del 0.6% al 0.7% compañeros exclusivamente homosexuales.

Otra encuesta que comprende 36,741 estudiantes de escuelas públicas desde séptimo a duodécimo grado del Minnesota Adolescent Health Survey (1986-87), mostró que un 0.6% de los varones y un 0.2% de las chicas se identificaron como "mayormente o el 100% homosexuales"; el 0.7% de los varones y el 0.8% de las chicas se identificaron como "bisexuales"; y el 10.1% de los varones y el 11.3% de las chicas "no estaban seguros".

*Canadá: En un grupo de 5,514 estudiantes universitarios de primer año menores de 25 años de edad escogidos a través de la nación se halló que el 98% era heterosexual, el 1% bisexual, y otro 1% era homosexual.

*Dinamarca: En 1989 una encuesta de 3,178 adultos de las edades de 18 a 59 años hecha al azar, arrojó relaciones homosexuales en un 2.7% de los varones. Menos de un 1% de los hombres eran exclusivamente homosexuales.

Muchos otros estudios también varían grandemente del que llevó a cabo el Kinsey, que en retrospectiva, tiene poca validez. El nuevo reporte muy diseminado "Janus Report", arrojó el dato de que el 9% de los hombres y el 5% de las mujeres pueden ser considerados homosexuales y se basó en un grupo específico de personas previamente seleccionadas, este es uno de los problemas. Los fallos en la metodología también contribuyeron a estos resultados tan fuera de proporción.

Entre las mayores fallas en el reporte de Kinsey se encuentran las siguientes:

1. Cerca de un 25% de los sujetos que Kinsey entrevistó (5,300 hombres) eran o habían sido prisioneros; un alto porcentaje de ellos estaban acusados de abusos sexuales (él tenía las historias de unos 1,400 de ellos). Muchos de los que respondieron fueron reclutados de seminarios sobre sexualidad, a los que habían asistido para obtener respuestas a sus problemas sexuales; otros fueron reclutados por criminales o por líderes de grupos homosexuales. Por lo menos 200 hombres que practicaban la prostitución figuraban entre las personas entrevistadas, lo cual puede haber aumentado hasta en un 4% los resultados. Otros grupos no estaban bien representados, tales como las personas que van a la iglesia; otros estaban ausentes por completo. Kinsey presentó esto como una "encuesta de la población, cuidadosamente planeada". Su falsa imagen de lo que la población estaba haciendo sexualmente, fue lo que inició la revolución sexual.

2. Ni siquiera el mismo Kinsey dijo jamás que el 10% de la población era homosexual, sólo que el 10% de los hombres mayores de 16 años eran más o menos exclusivamente homosexuales por períodos de hasta tres años. (Al definir como adulto a un muchacho de 16 años o más, Kinsey representó como comportamiento adulto los juegos homosexuales entre adolescentes heterosexuales que pueden haber ocurrido solo una vez.) En el caso de las mujeres, la cifra fue de casi la mitad de la prevalencia masculina. La cifra que dio Kinsey de personas exclusivamente homosexuales durante toda la vida, fue de un 4%, y de cualquier otra experiencia homosexual, el 37%.

3. Las estadísticas de Kinsey nunca se pueden considerar como algo definitivo porque los voluntarios estaban prejuiciados. Muchas personas no quieren discutir su sexualidad con una persona extraña que está tomando notas o con personas anónimas que les hacen preguntas por teléfono. Se estima que con respecto a las encuestas que se hacen sobre el tema de la sexualidad, existe un rechazo por parte de personas que se niegan a participar de más de un 50%. Aunque los homosexuales mantienen que el estigma social les impide estar completamente representados en las encuestas, los investigadores han encontrado que los que están "sexualmente liberados" están más ansiosos de discutir el tema de su sexualidad que la mayoría de las otras personas.

Aunque Kinsey ha sido criticado anteriormente por otros científicos, incluyendo el psicólogo Abraham Maslow (cuyos consejos él ignoró), el mito del 10% fue revelado a mitad de la década de los 80, cuando los estadistas comenzaron a seguirle la pista a los casos de SIDA. Adaptando el estimado del 10% y los casos de infección con HIV entre los hombres homosexuales, el Departamento de Salud de la ciudad de Nueva York sobreestimó el número de casos de la población homosexual infectada de HIV en 250,000 (indicando así indirectamente que el número total de hombres homosexuales/bisexuales era entre 400,000 y 500,000).

En 1988 estos números fueron revisados y se llegó a las cifras de 50,000 y 100,000 respectivamente. Los Centros para el Control de las Enfermedades también dejaron de usar las cifras de Kinsey para las proyecciones nacionales.

La cifra del 10% no quedó grabada en piedra accidentalmente. En su libro publicado en 1989 titulado After the Ball, que es un programa de acción en favor de los homosexuales, Marshall Kirk y Hunter Madsen, se jactan de que "cuando a los heterosexuales se les pide un estimado formal, la cifra que con más frecuencia se usa es la del 10% de homosexuales", estadísticas que nuestros propagandistas han estado inculcándole al público durante años.

Fuentes: "Kinsey Was Secret Homosexual, Masochist," Lambda Report on Homosexuality (enero-febrero de 1998): 2. J. Gordon Muir, M.D., Wall Street Journal, 31 de marzo de 1993. El Dr. Muir es doctor en medicina general y ex-investigador médico. También es co-editor del libro Kinsey, Sex and Fraud (Lafayette, Louisiana: Huntington House Publishers, 1990), que denuncia los experimentos fraudulentos e inmorales de Kinsey y sus colegas.

Sólo el 1% de los hombres admiten ser homosexuales

La afirmación de que el 10% de los hombres son "gay" (homosexuales) que proviene de los estudios de Alfred Kinsey y ha sido diseminada por activistas homosexuales, se está desvaneciendo debido al peso de nuevos estudios.
En los últimos estudios que se han llevado a cabo, sólo el 2.3% de los hombres en EE.UU. entre las edades de 20 a 39 dicen que han tenido una experiencia homosexual en la última década. Sólo el 1.1% de ellos dicen que han sido exclusivamente homosexuales. La encuesta aparece publicada en el Alan Guttmacher Institute Journal. "En términos de lo que se cree generalmente, tenemos que admitir que es sorprendente", dice el investigador John O.G. Billy, del Battelle Human Affairs Research Center en Seattle, EE.UU.

Los datos son similares a los de otros estudios recientes:

*Una encuesta de 1989 arrojó que no más del 6% de los adultos han tenido experiencias sexuales con personas del mismo sexo y menos del 1% de ellas son exclusivamente homosexuales.
*El estudio de 1992 en Francia arrojó que el 4% de los hombres y el 3% de las mujeres reportaron haber tenido contactos sexuales con personas del mismo sexo; el 1.4% de los hombres y el 0.4% de las mujeres dijeron que habían tenido dicho contacto cinco años antes.
Fuente: Diario USA Today (EE.UU.), 15 de abril de 1993.

Otros mitos sobre la homosexualidad

Las investigaciones de Kinsey contienen la única fuente de información de apoyo para alegar falsamente que los niños desde muy temprana edad tienen "necesidades" sexuales. Esta "sabiduría" es parte de los fundamentos "científicos" de la actual "educación" sexual, e hizo posible que Lester Kirkendall, pionero de la "educación sexual" y colega de Kinsey, predijera en una revista profesional en 1985, que una vez que nuestro sentido de culpabilidad disminuya, las relaciones sexuales entre niños y adultos y otras formas de expresión sexual "llegarán a ser legítimas."

Pero los "descubrimientos" de Kinsey están basados en experimentos criminales, llevados a cabo con pederastas quienes estimularon sexualmente a niños de sólo 2 meses de nacidos, a niños en contra de su voluntad y sin consentimiento de sus padres (obviamente), durante un período de hasta 24 horas cada vez. Kinsey recopiló estos datos en una serie de tablas, para ilustrar el estímulo sexual infantil y la capacidad de éstos para reaccionar sexualmente.

Un escritor de la revista Lancet ha pedido una explicación a los colegas que sobrevivieron a Kinsey. (No se le ha dado ninguna.) El especialista en fraudes del Instituto Nacional de Salud, Walter Stewart, ha solicitado que se lleve a cabo una investigación. Ya era hora.
Fuente: J. Gordon Muir, M.D., Wall Street Journal, 31 de marzo de 1993. El Dr. Muir es doctor en medicina general y ex-investigador médico. Es autor, editor y co-publicador del libro Kinsey, Sex and Fraud (Lafayette, Louisiana: Huntington House Publishers, 1990).

Mitos acerca de la homosexualidad en la historia del mundo

1. Mito: La homosexualidad siempre ha sido parte aceptada de la historia del mundo.
Eso es una ficción. La práctica de la homosexualidad ha ocurrido en varias épocas de la historia del mundo y ha sido condenada como un tabú social y moral en todos los casos, excepto en unos pocos. Los antropólogos declaran que solamente durante un período del Japón antiguo y en unos pocos casos de grupos especiales de tribus primitivas, es que la práctica de la homosexualidad ha sido aprobada. Esta es la verdad: El 2% de los individuos de una sociedad que practican la homosexualidad observan una conducta pervertida que -- hasta últimamente -- raras veces ha sido permitida, y mucho menos promovida como un estilo de vida deseable.

2. Mito: Los antiguos griegos practicaban la homosexualidad libremente, al igual que sus grandes filósofos.

Eso es incorrecto. Durante la Edad de Oro de Atenas, la práctica de la homosexualidad fue declarada contra la ley y se la castigaba severamente. A pesar de lo que eruditos con prejuicios políticos puedan decir, los escritos de Sócrates y Platón demuestran claramente que no sólo no eran homosexuales, ¡sino que se oponían vehementemente a la conducta homosexual! Platón mismo fue víctima de sodomía por parte de un regente homosexual, una experiencia que él condenó como la más degradante y humillante de su vida. Más tarde escribió con respecto a la homosexualidad: "¿Quién en su sano juicio podría promulgar una ley que protegiera tal conducta?" ¡Ese era Platón!

3. Mito: La oposición al homosexualismo es una idea nueva inventada por los derechistas religiosos.

La oposición a la homosexualidad y su desaprobación no es nada nuevo. En realidad, precisamente lo contrario es cierto. Esa ha sido la respuesta de la humanidad a través de la historia. Cuando algunos segmentos de la sociedad de la Grecia antigua comenzaron a practicarla, el gran legislador persa Hamurabi declaró con desprecio que era "una mancha de la que ningún hombre podía limpiarse."
La tradición judeo-cristiana, cuyos principios fueron la base sobre la que se fundaron los Estados Unidos, ha condenado el homosexualismo como una abominación ante Dios. Esto no quiere decir que los homosexuales deban ser maltratados o privados de sus derechos civiles (algunos de los cuales pueden ser limitados por desórdenes de conducta que dañen la integridad física o moral de otras personas, como los niños); pero significa que nuestra cultura está de acuerdo con la tradición de todas las sociedades civilizadas cuando desaprueba la conducta homosexual o se opone a ella. Lo que es realmente nuevo es el poder sin precedentes, político y cultural, del movimiento homosexual militante. Los que desaprueban el homosexualismo nunca habían sido amenazados antes con la pérdida de su libertad de palabra y creencias, simplemente por razón de sus convicciones.

4. Mito: Las grandes obras de la civilización occidental se deben a genios homosexuales.

Eso no es cierto. En realidad, esa afirmación fue hecha por primera vez por David Thorstad, un homosexual militante y miembro de la Asociación Norteamericana de Amor entre Hombres y Niños o NAMBLA (North American Man-Boy Love Association), grupo de pederastas (adultos que tienen relaciones sexuales con menores). Como puede verse, estaba defendiendo a los pederastas cuando hizo esa declaración.

La mayoría de los homosexuales militantes se refieren a Grecia y sus grandes filósofos cuando hacen esta declaración, pasando por alto el hecho de que Sócrates y Platón hicieron constar que no sólo eran heterosexuales, sino que se oponían vehementemente a la práctica de la homosexualidad. No, lo mejor de la civilización occidental viene de la herencia de la fe que ha surgido de la tradición judeo-cristiana, que enseña todos somos creados iguales, a imagen del Creador, y como hijos de Dios, tenemos derechos inalienables.

www.diario7.com.ar, 26-Apr-2010

jueves, 22 de abril de 2010

"Sobre el bien inalterable del Matrimonio y la Familia"


Al pueblo de Dios y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad

1. Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad (cf. 1 Tm 2,4). Por eso estableció con el hombre un diálogo de salvación, que culminó en el encuentro con Jesucristo, Señor nuestro y compañero de camino. La Iglesia está llamada a extender este diálogo a la convivencia humana. El diálogo para ser fecundo debe ser claro, afable, sencillo y confiado. Todo esto lleva implícito el respeto a la persona que vive, siente y piensa de un modo diferente. Todos estamos llamados al amor de Dios. La claridad del diálogo exige un discernimiento en orden a reconocer la verdad, sobre la cual los pastores no podemos callar. Esto no supone menosprecio ni discriminación.

2. El ser humano ha sido creado a imagen de Dios. Esta imagen se refleja no sólo en la persona individual, sino que se proyecta en la complementariedad y reciprocidad del varón y la mujer, en la común dignidad, y en la unidad indisoluble de los dos, llamada desde siempre matrimonio. El matrimonio es la forma de vida en la que se realiza una comunión singular de personas, y ella otorga sentido plenamente humano al ejercicio de la función sexual. A la naturaleza misma del matrimonio pertenecen las cualidades mencionadas de distinción, complementariedad y reciprocidad de los sexos, y la riqueza admirable de su fecundidad. El matrimonio es un don de la creación. No hay una realidad análoga que se le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas; tiene características propias e irrenunciables, que hacen del matrimonio la base de la familia y de la sociedad. Así fue reconocido en las grandes culturas del mundo. Así lo reconocen los tratados internacionales asumidos en nuestra Constitución Nacional (cf. art. 75, inc. 22). Así lo ha entendido siempre nuestro pueblo.

3. Corresponde a la autoridad pública tutelar el matrimonio entre el varón y la mujer con la protección de las leyes, para asegurar y favorecer su función irreemplazable y su contribución al bien común de la sociedad. Si se otorgase un reconocimiento legal a la unión entre personas del mismo sexo, o se las pusiera en un plano jurídico análogo al del matrimonio y la familia, el Estado actuaría erróneamente y entraría en contradicción con sus propios deberes al alterar los principios de la ley natural y del ordenamiento público de la sociedad argentina.

4. La unión de personas del mismo sexo carece de los elementos biológicos y antropológicos propios del matrimonio y de la familia. Está ausente de ella la dimensión conyugal y la apertura a la transmisión de la vida. En cambio, el matrimonio y la familia que se funda en él, es el hogar de las nuevas generaciones humanas. Desde su concepción, los niños tienen derecho inalienable a desarrollarse en el seno de sus madres, a nacer y crecer en el ámbito natural del matrimonio. En la vida familiar y en la relación con su padre y su madre, los niños descubren su propia identidad y alcanzan la autonomía personal.

5. Constatar una diferencia real no es discriminar. La naturaleza no discrimina cuando nos hace varón o mujer. Nuestro Código Civil no discrimina cuando exige el requisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio; sólo reconoce una realidad natural. Las situaciones jurídicas de interés recíproco entre personas del mismo sexo pueden ser suficientemente tuteladas por el derecho común. Por consiguiente, sería una discriminación injusta contra el matrimonio y la familia otorgar al hecho privado de la unión entre personas del mismo sexo un estatuto de derecho público.

6. Apelamos a la conciencia de nuestros legisladores para que, al decidir sobre una cuestión de tanta gravedad, tengan en cuenta estas verdades fundamentales, para el bien de la Patria y de sus futuras generaciones.

7. En este clima pascual, y al iniciar el sexenio 2010-2016 del Bicentenario de la Patria, exhortamos a nuestros fieles a orar intensamente a Dios Nuestro Señor para que ilumine a nuestros gobernantes y especialmente a los legisladores. Les pedimos también que no vacilen en expresarse en la defensa y promoción de los grandes valores que forjaron nuestra nacionalidad y constituyen la esperanza de la Patria.

99ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina

Pilar, El Cenáculo, 20 de abril de 2010

lunes, 19 de abril de 2010

Intentos de reducir la población mundial



El fundador de Microsot y uno de los hombres más ricos del mundo, Bil Gates, participó en la conferencia TED2010, con el discurso titulado “Innovación a Cero”, manifestando:
En primer lugar está el tema de la población. El mundo tiene actualmente 6.800 millones de habitantes, que se acrecentará a cerca de 9.000 millones. Ahora, si hacemos un trabajo ealmente serio con respecto a las nuevas vacunas, la asistencia sanitaria, los servicos de salud rproductiva, reducimos ese número quizás el 10 o 15 %
[1].

Por su parte, otro millonario famoso, Ted Turner, fundador de la cadena televisiva CNN, declaró en 2008 en una entrevista en la Temple University de Filadelfia que debería reducirse la población en 2.000 millones, lo que representaría un corte del 30 % de la población actual. Más directo aún que Gates, Turner afirmó: Hay mucha gente. Por eso existe el calentamiento global. Necesitamos menos gente que utilice menos cosas
[2].

La Fundación Bill & Melinda Gates es miembro fundador de GAVI (Alianza Global para Vacunas e Inmunizaciones) asociada con el Banco Mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la industria de las vacunas. El objetivo de GAVI es vacunar a todos los recién nacidos de los países subdesarrollados. Los productores farmacéuticas de vacunas no hablan del enorme daño a la salud de la vacunación infantil, lo que incluye autismo y numerosas deformidades neuro-musculares que se han originado de los adyuvantes tóxicos y conservantes utilizados en la mayoría de las vacunas. Muchas vacunas, especialmente aquellas con múltiples dosis que se realizan a más bajo costo para la venta en los países del Tercer Mundo, contienen un componente llamado Thimerosal (sodium ethylmercurithiosalicylate – Thiomersol en la UE), que tiene 50 % de mercurio, utilizado como conservante.

En julio de 1999 el Centro Nacional de Información de Vacunas de EE.UU. declaró en conferencia de prensa que: Los efectos cumulativos que resultan de la ingesta de mercurio pueden producir daño cerebral. El mismo mes, la Academia Estadounidense de Pediatras y los Centros de Prevención y Control de Enfermedades, alertaron al público sobre los posibles efectos en la salud sobre los posibles efectos en la salud asociados con las vacunas que contienen thimerosal. Recomendaban seriamente que se sacara el thimerosal de las vacunas lo antes posible. Bajo las directivas de la ley de Modernización de la FDA de 1997, la Food and Drug Administration (Administración de Alimentos y Fármacos) determinó a su vez que los niños que reciban muchas vacunas que contengan thimerosal podrían estar expuestos a recibir mercurio más allá de los recomendado por el gobierno
[3].

(Datos extractados de Patria Argentina, abril 2010)

[1] Bill Gates, “Innovating to Zero” charla en la conferencia anual de TED2010 en Long Beach, California, 18-2-2010.
[2] Citado junto con el video de YouTube en Aaron Dykes, Ter Turner: World Needs a Voluntary One-Child Policy for the Next Hundred Years, Jones Roport.com, 29-4-2008.
[3] Citado en Vaccinatios and Autism (http://www.mercurypoisonningnews.com/vacautism.html)

sábado, 17 de abril de 2010

"Matrimonio" de homosexuales


Exptes. Nº 1737-D-09
0574-D-10

DICTAMEN DE LAS COMISIONES

Honorable Cámara:

Las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado el proyecto de ley de los señores Diputados Augsburger, Di Tullio, Gorbacz, Rodríguez (M.V.), Rico, Carlotto, Macaluse, Morandini, Lozano, Areta, Cesar, Bonasso, Cortina y Barrios sobre modificaciones al Código Civil sobre los derechos en las relaciones de familia y el proyecto de ley de los señores Diputados Ibarra (V.L.), Iturraspe, Stolbizer, Storani, Merchán, Sabbatella, Rossi (A.O.), Parada, Basteiro y Rivas, sobre modificaciones al Código Civil sobre matrimonio. Modificaciones de las leyes 18.248 y 26.413, teniendo a la vista el proyecto de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (011-P-10) sobre el mismo tema; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, …

Artículo 1º.- Modifíquese el inciso 1º del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Inciso 1º.- Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente."



Art. 2º.- Modifíquese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 172.- Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.



El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.



El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente."



Art. 3º.- Sustituyese el artículo 188 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 188.- El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.



Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.



El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto."



Art. 4º.- Sustituyese el artículo 206 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 206.- Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.



Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos."



Art. 5º.- Sustituyese el artículo 212 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 212.- El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial."



Art. 6º.- Sustituyese el inciso 1º del artículo 220 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Inciso 1º.- Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5 del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, si tuvieran hijos en común."



Art. 7º.- Modifíquense los incisos 1º y 2º del artículo 264 del Código Civil, los que quedarán redactados de la siguiente forma:



"Inciso 1º.- En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264, quater, o cuando mediare expresa oposición."



"Inciso 2º.- En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación."



Art. 8º.- Sustituyese el artículo 264 ter del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 264 ter.- En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez, podrá aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de dos años."



Art. 9º.- Sustituyese el artículo 272 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 272.- Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.”.



Art. 10.- Sustituyese el artículo 287 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 287.- Los padres tienen el usufructo de los bienes de sus hijos matrimoniales o extramatrimoniales voluntariamente reconocidos, que estén bajo su autoridad, con excepción de los siguientes:



1º Los adquiridos mediante su trabajo, empleo, profesión o industria, aunque vivan en casa de sus padres.

2º Los heredados por motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.

3º Los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante, o testador hubiera dispuesto que el usufructo corresponde al hijo.”



Art. 11.- Sustituyese el artículo 291 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 291.- Las cargas del usufructo legal de los padres son:



1º Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar;

2º Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo;

3º El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo;

4º Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo.”.



Art. 12.- Sustituyese el artículo 294 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 294.- La administración de los bienes de los hijos será ejercida en común, por los padres cuando ambos estén en ejercicio de la patria potestad. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los padres.



Los padres podrán designar de común acuerdo a uno de ellos administrador de los bienes de los hijos, pero en ese caso el administrador necesitará el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también la autorización judicial. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los padres podrá requerir al juez competente que designe a uno de ellos administrador."



Art. 13.- Sustituyese el artículo 296 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 296.- En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los padres, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes del matrimonio, y determinarse en él, los bienes que correspondan a los hijos, so pena de no tener el usufructo de los bienes de los hijos menores."



Art. 14.- Sustituyese el artículo 307 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 307.- Cualquiera de los padres queda privado de la patria potestad:



1º Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.



2º Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aún cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero.



3º Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.”



Art. 15.- Sustituyese el artículo 324 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 324.- Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.”



Art. 16.- Sustituyese el artículo 326 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 326.- El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.



En caso que los adoptantes sean cónyuges de distinto sexo, a pedido de estos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de estos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado y si ha de ser compuesto, cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.



En uno y otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar esta adición.



Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.



Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y su cónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido del primero, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el del cónyuge premuerto."



Art. 17.- Sustituyese el artículo 332 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 332.- La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años.



El cónyuge sobreviviente adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su cónyuge premuerto si existen causas justificadas."



Art. 18.- Sustituyese el artículo 354 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 354.- La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir, de cada uno de los padres de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad."



Art. 19.- Sustituyese el artículo 355 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 355.- La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir, de cada uno de los abuelos de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano, y así los demás."



Art. 20.- Sustituyese el artículo 356 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 356.- La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir, de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes. De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo de los ascendientes más remotos."



Art. 21.- Sustituyese el artículo 360 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 360.- Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que resultan de los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro."



Art. 22.- Sustituyese el artículo 476 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 476.- El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado incapaz.”



Art. 23.- Sustituyese el artículo 478 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 478.- Cualquiera de los padres es curador de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad que puedan desempeñar la curatela."



Art. 24.- Sustituyese el inciso 3º del artículo 1217 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Inciso 3º.- Las donaciones que un futuro cónyuge hiciera al otro.”.



Art. 25.- Sustituyese el inciso 2º del artículo 1275 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Inciso 2º.- Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges;"



Art. 26.- Sustituyese el artículo 1299 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 1299.- Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad".



Art. 27.- Sustituyese el artículo 1300 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 1300.- Durante la separación, cada uno de los cónyuges debe contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes."



Art. 28.- Sustituyese el artículo 1301 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 1301.- Después de la separación de bienes, los cónyuges no tendrán parte alguna en lo que en adelante ganare el otro cónyuge".



Art. 29.- Sustituyese el artículo 1315 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 1315.- Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos."



Art. 30.- Sustituyese el artículo 1358 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 1358.- El contrato de venta no puede tener lugar entre cónyuges, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos".



Art. 31.- Sustituyese el inciso 2º del artículo 1807 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Inciso 2º.- El cónyuge, sin el consentimiento del otro, o autorización suplementaria del juez, de los bienes raíces del matrimonio;"



Art. 32.- Sustituyese el artículo 2.560 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 2.560.- El tesoro encontrado por uno de los cónyuges en predio del otro, o la parte que correspondiese al propietario del tesoro hallado por un tercero en predio de uno de los cónyuges, corresponde a ambos como ganancial.”



Art. 33.- Sustituyese el artículo 3292 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 3.292.- Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de un mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, cónyuge, o hermanos del heredero, cesará en éste obligación de denunciar.”.



Art. 34.- Sustituyese el artículo 3969 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 3.969.- La prescripción no corre entre cónyuges, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente."



Art. 35.- Sustituyese el artículo 3970 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 3.970.- La prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de uno de los cónyuges hubiere de recaer contra el otro, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses."



Art. 36.- Sustituyese el inciso c. del artículo 36 de la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Inciso c). El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de DOS (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta;".



Art. 37.- Sustituyese el artículo 4º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 4º.- Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de estos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado y si ha de ser compuesto, cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años.



Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.



Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos."



Art. 38.- Sustituyese el artículo 8º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 8º.- Será optativo para la mujer casada con un hombre, añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición "de".



En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge, añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición "de"."



Art. 39.- Sustituyese el artículo 9º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 9º.- Decretada la separación personal, será optativo para la mujer casada con un hombre llevar el apellido del marido.



Cuando existieren motivos graves los jueces, a pedido del marido podrán prohibir a la mujer separada el uso del apellido marital. Si la mujer hubiera optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.



Decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un matrimonio entre personas del mismo sexo llevar el apellido del otro.



Cuando existieren motivos graves los jueces, a pedido de uno de los cónyuges podrán prohibir al otro separado el uso del apellido marital. Si el cónyuge hubiera optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida/o por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.".



Art. 40.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 10.- La viuda o el viudo está autorizada/o para requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital.



Si contrajere nuevas nupcias perderá el apellido de su anterior cónyuge."



Art. 41.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"Artículo 12.- Los hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante, pudiendo a pedido de éste, agregarse el de origen. El adoptado podrá solicitar su adición ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años.



Si mediare reconocimiento posterior de los padres de sangre, se aplicará la misma regla.



Cuando los adoptantes fueren cónyuges, regirá lo dispuesto en el artículo 4º.



Si se tratare de una mujer casada con un hombre cuyo marido no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera de la adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.



Si se tratare de una mujer o un hombre casada/o con una persona del mismo sexo cuyo cónyuge no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera/o del adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.



Cuando la adoptante fuere viuda o viudo, el adoptado llevará su apellido de soltera/o, salvo que existieren causas justificadas para imponerle el de casada/o.".



Cláusula Complementaria.



Art. 42.- Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo.

Los integrantes de las familias cuyo origen sea tanto un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo tendrán los mismos derechos y obligaciones.



Art. 43.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

sábado, 3 de abril de 2010

Obama tiene su ley de aborto, con apoyo de monjas disidentes

Por P. Juan C. Sanahuja.

El domingo 21 de marzo, la Cámara de Representantes sancionó “el proyecto del Senado” de la reforma sanitaria del presidente Obama, el llamado “ObamaCare”. El gobierno consiguió el voto de 219 demócratas; votaron en contra los 178 republicanos y también 34 demócratas,
El resultado se debió a la claudicación del principal opositor demócrata a la financiación del aborto voluntario (a petición), Bart Stupak, que bajó los brazos tal como lo hiciera en su momento (24-12-09) el senador demócrata Earl Benjamin "Ben" Nelson, que encabezó la oposición a esa financiación en el Senado.
No obstante, para conseguir los votos necesarios en la Cámara de Representantes, Obama prometió una orden ejecutiva -un decreto- prohibiendo la financiación del aborto con fondos federales. Obama promulgó la ley el 22 de marzo y el 23 firmó la orden ejecutiva. La urgencia por sancionar el texto legal hizo que algunos de sus apartados tuvieran que ser tratados otra vez por el Senado. Al fin, el 30 de marzo, el presidente promulgó la segunda parte de la ley, sin que este paso alterase la cuestión de los fondos para el aborto. Es de notar que entre las enmiendas a la ley que la mayoría demócrata del Senado rechazó, se encontraba la que prohibía la distribución de la píldora RU-486 (mifepristona), el pesticida humano, que mata al embrión cuando éste está implantado en el útero de la mujer.
El 23 de marzo, antes de que Obama firmase la orden ejecutiva, el Cardenal Francis George, arzobispo de Chicago y presidente de la Conferencia Episcopal, hacía pública otra declaración del comité ejecutivo de la Conferencia en la que, si bien reconocen que la nueva ley extiende los beneficios de salud a una parte de la población desprotegida, también afirman: “como obispos católicos nos hemos opuesto a su aprobación porque hay pruebas convincentes de que aumentaría el papel del gobierno federal en la financiación y facilitación del aborto y de los planes que incluyen el aborto. La ley destina cientos de millones de dólares de financiación a la salud sin prohibir explícitamente el uso de esos fondos para el aborto, y proporciona subsidios federales a planes que incluyen abortos voluntarios (a petición), (…) el mismo hecho de que sea necesaria una Orden Ejecutiva para clarificar la legislación, señala las deficiencias de la ley. No entendemos como una Orden Ejecutiva, no importa la buena intención con que se haya firmado, puede sustituir el mandato de la ley. La ley también es gravemente deficiente porque no otorga protección a la objeción de conciencia (tanto en lo referente al aborto como más allá de este contexto)”.
El 26 de marzo, se dio a conocer el dictamen del comité jurídico de la Conferencia Episcopal que confirmaba las sospechas de algunos asesores de la misma Conferencia y de dirigentes de organizaciones pro-vida. La orden ejecutiva firmada por Obama no evitará la financiación del aborto a petición con fondos federales, ya que no pone límites a la utilización de dinero que recibirán de los Community Health Centres (centros comunitarios de salud), que podrá ser usado para financiar abortos.
A su vez, la columnista del Washington Post, Kathleen Parker, escribía el 28 de marzo que las disposiciones sobre el aborto de la nueva ley no pueden corregirse con una orden ejecutiva, sino con otra ley del Congreso. Además, dice Parker, tanto la ley como el decreto de Obama, han sido redactados en modo “intencionalmente complicado”: por un lado las omisiones, “el problema no es lo que dicen sino lo que no dicen”; y por otro, tienen partes redactadas en lenguaje “pantanoso”.
Para Parker las nuevas disposiciones legales sobre el sistema de salud dan un rodeo para saltarse la enmienda Hyde (1976-1977), que prohíbe la financiación del aborto con fondos federales. El dinero para los abortos llegará a los Centros comunitarios de salud, ya que su presupuesto fue dejado intencionalmente fuera del alcance de la orden ejecutiva de Obama. “Esta administración siempre tuvo voluntad de financiar el aborto, y ahora tiene el camino para hacerlo”, concluye Parker. (Vid. 915, 927, 956, 960)
Planned Parenthood (PP, Paternidad Planificada), filial en USA de la IPPF, la industria internacional del aborto y la perversión de menores, festejó la sanción de la ley como una “gran victoria para la salud de la mujer”.
Cecile Richards, presidente de la organización, calificó de “gesto simbólico” la orden ejecutiva de Obama, y agregó que PP “aplaude la disposición de la ley de ampliar la cobertura en planificación familiar de Medicaid, lo que aumenta considerablemente el acceso a cuidados de salud preventiva para millones de mujeres". (Nota: “cuidados de salud preventiva para las mujeres”, es un eufemismo usado para no usar la palabra aborto).

"Como resultado de esta histórica ampliación de la cobertura sanitaria -dijo Richards-, los médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud que trabajan en los centros de salud de Planned Parenthood, podrán atender a mucha más gente”. (Nota: los centros de PP se dedican exclusivamente al aborto quirúrgico; a distribuir elementos para aborto químicos; y a la provisión de anticonceptivos).
Días después, la misma Cecile Richards felicitó y agradeció a las monjas disidentes, que apoyaron el proyecto de reforma del sistema de salud, “fue un apoyo trascendental” para este proyecto de ley que aumenta significativamente la cobertura en "salud reproductiva", (vid. Life Site, 29-03-10; Life News, 29-03-10). Richards elogió la “valentía” de las monjas rebeldes “que rompieron con los obispos y el Vaticano para apoyar la reforma”.

Recordemos que estas religiosas se aglutinan en la Leadership Conference of Women Religious (LCWR), que está sometida a dos investigaciones por parte de la Santa Sede. FIN, 03-04-10


NOTICIAS GLOBALES, 3-4-10