jueves, 29 de octubre de 2020

LA DECLARACIÓN

 

O CONSENSO DE GINEBRA

 

SOBRE LA INEXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL AL ABORTO, LAS NACIONES UNIDAS Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

 

 

Por Carlos Alvarez Cozzi

 

 

Luego de soportar por años que a nivel de Naciones Unidas y otros organismos internacionales se pretenda naturalizar como un “derecho humano”, en verdad inexistente, desde la perspectiva de género de los “derechos sexuales y reproductivos” de la mujer, el derecho al aborto, al impulso del gobierno de los Estados Unidos de América, presidido por Donald Trump, y acompañado por otros treinta y dos Estados, entre los cuales destacamos a Brasil, Hungría, entre otros, el pasado 22 de octubre, se produjo la Declaración de Ginebra que apunta justamente en sentido contrario al anteriormente manifestado.

 

En efecto, en noticia que no ha sido muy difundida, treinta y tres países firmaron la Declaración de Ginebra (https://www.hhs.gov/about/agencies/oga/global-health-diplomacy/protecting-life-global-health-policy/geneva-declaration.html) el pasado jueves, 22 de octubre, que afirma que no existe un “derecho humano internacional al aborto”. Asimismo argumenta que “el papel de la familia como fundamento de la sociedad”.

 

La Declaración pretende ser una reprimenda del apoyo de las Naciones Unidas a los “derechos sexuales y reproductivos”, lenguaje que, según Estados Unidos, que ha firmado el texto, respalda el aborto.

Declaramos inequívocamente que no existe el derecho internacional al aborto. Con orgullo, pondremos la salud de la mujer en primer lugar en cada etapa de la vida”, afirmó el secretario de Salud y Servicios Humanos de Estado Unidos, Alex Azar, en la ceremonia de firma de la declaración el jueves.

“Afirmamos que los gobiernos tienen el derecho soberano de hacer sus propias leyes para proteger la vida de inocentes y redactar sus regulaciones sobre el aborto”, dijo Azar.

“La Declaración de Consenso de Ginebra es un documento histórico, que establece claramente nuestra posición como naciones sobre la salud de las mujeres, la familia, el honor a la vida y la defensa de la soberanía nacional”.

Azar señaló que, en parte, la declaración fue redactada en respuesta a una “tendencia inquietante” de las Naciones Unidas.

“Cada vez con mayor frecuencia, algunas naciones ricas y agencias de la ONU afirman erróneamente que el aborto es un derecho humano universal”, dijo al respecto.

Bajo la administración Trump, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Estado ha presionado para eliminar ese lenguaje de los documentos de la ONU.

La ONU ha rechazado esos esfuerzos, lo que llevó a Estados Unidos a lanzar una coalición de 33 países que firmaron la declaración, incluidos los cinco que la copatrocinaron: Brasil, Egipto, Hungría, Indonesia y Uganda.

La administración Trump ha tomado varias medidas para limitar el acceso al aborto en los Estados Unidos y en el extranjero, incluida la prohibición de que las organizaciones extranjeras y nacionales reciban fondos estadounidenses si brindan o promueven abortos.

Lo que realmente resulta paradójico y demuestra como a nivel de Naciones Unidas se manipula lo que debería ser inequívoco, en un caso claro de intento de colonialismo cultural, es que la propia Declaración Universal de Derechos Humanos (https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/), fundante de las Naciones Unidas preceptúa en su
 

Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Y en el mismo sentido, pero a nivel interamericano, rige el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone lo siguiente:

                                                                                                   

1.    Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” (https://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/15737-1985)

 

Por todo lo cual es evidente que no existe un “derecho humano” a abortar por parte de la mujer, y menos reconocido por el Derecho Internacional, que precisamente, en sentido contrario, reconoce el “derecho humano” del concebido a desarrollarse, crecer y nacer con la protección del Derecho del Estado, derivado del estatuto jurídico del embrión.

Una buena noticia a difundir, pues.

 

 

 

 

 

miércoles, 14 de octubre de 2020

SE LO TOMARON EN SERIO

 


Por Héctor H. Hernández [1]

 

Cuando la cantidad de desaparecidos por homicidio prenatal arrojará en 2020 (estimado sobre dato oficial) la cifra fabulosa de 123.107, el asunto no es moco de pavo. Pero dejando eso de lado, ¿qué cosa se tomaron en serio? – La justicia. ¿Quiénes? –Tres jueces del Tribunal Oral 8 de la Ciudad de Buenos Aires; y tiene que ver con las desapariciones porque aquel crimen está aludido en la sentencia.

Peor es matar

            Cuando escribíamos en el libro“No matarás…” El fallo FAL y el Extermino, que los jueces del famoso caso violaban la ética del juez falsificando hechos o citando mañosamente para embaucar, Marcelo me paró en seco: - “vos te quejás de que mienten cuando están matando”. Me sentí un minucioso colador de mosquitos… La opinión argentina está que arde a banderazo limpio por la impunidad de los ladrones, cosa que ni son mosquitos ni moquito de pavo, mientras se traga el camello del Genocidio del aborto; pero te cuento que hay jueces…

            Se plantaron ante el Derecho Verde

            Un tal Diosnel mató a Viggiano; y el mismo delincuente venía abusando sexualmente por siete años de una hermanastra desde que ésta tenía seis, hasta que la embarazó. Entonces la forzó al crimen prenatal con la complicidad de las aves negras del Derecho verde. Nos enteramos por el voto del Juez Anzoátegui que  los integrantes del Programa de víctimas contr las violencias del Ministerio de Juticiay  Drechos Humanos “se introdujeron en la vida” de la madrecita y de la niña que llevaba en su seno, “con la sutileza de un elefante en un bazar”. La Brigada de la muerte la separó de su madre practicando Ideología de Género que usurpa patria potestad y la estatiza, y la llevó a un hospital público para la consumación. En el expediente quedó comprobado que la dejaron peor: sin una hija y con el Síndrome Post aborto.

            ¿Y los protocolos desatados por el fallo FAL?

            “Esos protocolos, así como el fallo de la Corte suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y  al más elemental sentido de justicia” y “son directamente perversos”; leemos en la sentencia. Los “Protocolos para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” son un “Manual de salvajadas inhumanas”. Éstas son cosas obvias en el Derecho-Derecho porque, sigamos leyendo: “Según la constitución Nacional y las leyes, el comienzo de la existencia del niño por nacer es el momento de la concepción”.  Tanto que lo reconoce hasta la Corte Suprema Verde y hasta  con la misma composición que en FAL y  - ¡creer o reventar!- lo hace hasta en ese mismo fallo desatante, y por eso mismo, porque por reconocerla persona y no una verruga ni un quiste, a la que en mi libro bauticé como “Verónica” le designó defensor.

¿Qué pasó entonces allá lejos, 2012, en el fallo detonante del Exterminio, ?  -Que la defensa apeló en tiempo y forma la sentencia de muerte pero los jueces de Chubut la ejecutaron antes y, sin embargo, concedieron la apelación inútil con un expediente “sin caso” (inconstitucional por todos lados), para que la Suprema se tomara dos años pergeñando el golpe de Estado de cohonestar el crimen y desatar los Protocolos de la muerte mediante un simulacro de sentencia, prepoteando como legisladores, que no lo son. Porque es sabido, constitucionalmente, que los jueces “han nacido pa´fallar”, y no para legislar.

            Investigar las brigadas asesinas

            La justicia quedaría incompleta condenando sólo a Diosdel y nada más que por esos delitos. Los jueces están legalmente obligados a denunciarlos y a promover su investigación y castigar cuando se prueban en forma. Entonces el Tribunal (que además componen los doctores Rizzi y Sañudo), manda que se investigue el Homicidio prenatal cometido, cosa que se ve no entraba en expediente; también  a sus autores y a los que estando obligados no lo evitaron. Porque “el Tribunal ha comprobado con absoluta certeza que en el trámite del proceso diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado 35 años de prisión” (por homicidio y abuso). Pero parece que del expediente surgiría la probabilidad de que la muerte de la niña por nacer (porque era una mujercita), mejor dicho por morir, se haya producido después de nacida; o sea homicidio-homicidio y no homicidio-aborto. También hay que investigar eso, mandan. –Hay jueces.

            “Considero que también debe investigarse a los funcionarios dependientes de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso, en punto al gravísimo incumplimiento de sus deberes funcionales” (con cita de la Ley de la Defensa Pública; ley 26.0621 de Protección integral de niños y adolescentes”, reglamentaria de la Convención de Derechos del Niño, incorporada al máximo nivel normativo argentino).

            ¿Qué hicieron los funcionarios encargados de la defensa de los derechos de la niña asesinada?, se pregunta.  “Absolutamente nada”, pese a que estaban notificados. “¿No saben ellos  -piense lo que piense la Corte Suprema, el Ministro de Salud y tanta otra gente-  que las personas por nacer son ´niños´ en los términos de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.017?” (Sic).

            Y no puede decirse, falsificando el Derecho con el Derecho-Verde- Falista, que “no hay que judicializar”, porque la garantía elemental de defensa no puede ser negada y la propia doctrina de la Corte Suprema lo ha ratificado hasta el hartazgo (la sentencia cita Fallos de la Corte Suprema, tomo 325: 1347 y etc.). 

Todavía hay esperanza con la justicia en la Argentina.

En la Ciudad de Buenos Aires, tres jueces se la tomaron en serio.

 

 

 

 

 



[1] Autor de los libros Salvar vidas con el Derecho Penal – Testimonio de un Defensor  (Círculo Rojo, Buenos Aires, 2018); “No matarás…”. El fallo FAL y  el Exterminio (Editorial Katejon, Buenos Aires, 2020); y “Gesta de Dios por los argentinos (Preguntas y respuestas sobre el Genocidio prenatal desatado), misma editorial, lugar y fecha).

martes, 13 de octubre de 2020

YO NO SUICIDO

 

 


POR JUAN CARLOS CARRASCO

 

CIVILITAS EUROPA, 29 de septiembre de 2020

 

En el presente debate sobre la eutanasia estamos oyendo mucho a los políticos y poco a los médicos. Y sin embargo el proyecto de ley es para los médicos. Se está legislando para la comunidad médica. En el artículo 1 se comienza diciendo “Está exento de responsabilidad el médico que actuando de conformidad….le da muerte o la ayuda a darse muerte”. El cambio que introduce es trascendental. Basta pensar que si una persona con enfermedad terminal me pide que acabe con su vida, y lo hago, soy un homicida; pero si lo hace un médico, la ley le asegura que no lo es. 

En adelante habrá dos personas distintas ante la ley: los médicos y todos los demás. Y no serán distintas por razones de raza, de religión o de orientación sexual, sino por su status moral. El proyecto pretende cambiar, en el caso del médico, su condición moral. El suicidio asistido no es sino un homicidio a pedido. El que lo solicita, si reúne las condiciones que el proyecto determina, tiene derecho a solicitar al médico que cambie sus convicciones morales para atender su requerimiento. No le pide que cambie sus opiniones o sus gustos o sus aficiones. Le pide que cambie sus valores morales, que deje a un lado su identidad personal, por el simple hecho de padecer una enfermedad terminal y querer poner fin a su vida. 

 

Este proyecto pasa por encima de algo básico en la ciencia ética y es la transformación moral que sufre quien realiza una acción. Cuando se comete un crimen, la víctima pierde la vida, y eso es un mal, pero no es el único. Aristóteles, afirmaba que en el homicidio existe un mal mayor, que es que una persona, libremente, se ha transformado en un homicida. Las acciones moldean a los que las protagonizan. En una acción corrupta se corrompe el que la realiza, corrupción que crece con la repetición de acciones en el mismo sentido.

Se puede objetar que el médico no tiene la obligación de aceptar. Es verdad. Cada cual puede guiarse por su conciencia: quien no quiera hacer una eutanasia o un suicidio asistido, no se verá en la obligación de hacerlo; y quien lo hace con la aprobación de la ley, quizá lo haría en cualquier caso. Y si un médico rechaza la propuesta, habrá que dar con otro médico que lo haga. De ese modo todos actuarían según su conciencia. Además, es un acto en un entorno muy reducido: el paciente, dos médicos y dos testigos. No se causa un mal a otros.

 

Sin embargo se ha quebrado un valor que unía a toda la sociedad – la democracia necesita valores compartidos- que es el valor de la vida, y se ha instalado un derecho a la muerte. Y eso se ha producido al interior de una comunidad que era la garantía de ese derecho. Hasta ahora hemos recurrido a los médicos para que preserven nuestra salud y confiamos en que tienen el empeño de hacerlo, que lo harán mejor que lo que podríamos hacer nosotros, que van a defender nuestra vida porque los interesados no podemos hacerlo. En adelante, con esta ley, el médico podrá proteger la vida o podrá quitarla deliberadamente, si lo solicitamos.

 

Quizás sea difícil dar una definición teórica de lo que es un hombre, pero la experiencia nos lo hace descubrir, sobre todo, cuando nos encontramos frente a uno que sufre, que es víctima del poder, que se encuentra indefenso e, incluso, condenado a muerte. Y se puede comprender que es posible caer en la desesperación ante una muerte que llega inexorable. Por tanto, no es un momento de libertad, como se pretende hacer creer cuando alguien pide la muerte. Más bien se ha perdido la capacidad de ser libres. Somos esclavos, más que nunca. No se busca la muerte para dar vida a otro, ni tampoco por un ideal, ni por la patria, ni por la fe. Se hace porque ya no quedan esperanzas. Es la resignación frente a lo inevitable. Justamente en ese momento es que necesitamos que quien está a nuestro lado nos devuelva la esperanza para aliviar el dolor, para que recuperemos nuestra dignidad de personas. Y ese es el rol del médico. Es la persona que lidia permanentemente con la muerte, que ve morir a muchos, y nos asegura que está allí para que no suframos, porque tiene los recursos para eso; más aún: el sentido de su profesión es sanar, y si no puede, aliviar.

 

¿Qué sucederá si en adelante los médicos quedan divididos en dos grupos, los que rechazan la eutanasia y los que la practican? Seguiremos pensando que los médicos son los que combaten la muerte, los que ponen todo de sí para librarnos de ella si lo pueden hacer. Los otros, diremos que no son médicos. De hecho, es como define el Código de ética médica lo que es un médico. La exposición de motivos del proyecto termina diciendo: “Esperamos, sí, que de convertirse en ley el proyecto que presentamos, el gremio médico se plantee la revisión del citado artículo 46 (artículo del Código que prohíbe la eutanasia)”. El Estado, en defensa de la libertad, es el que impone a los médicos la ética con que deben actuar.

 

Esta es la óptica con que se debe estudiar el así llamado “cocktail” que supuestamente ya se administra a los pacientes terminales. Se dice que la eutanasia se está aplicando hoy y que la ley es un sinceramiento de esa realidad de hecho, para que la sociedad ponga fin a su hipocresía. Lamentablemente es como funciona con algunos médicos. Pero la mayoría actúa buscando aliviar, aunque el remedio quite la conciencia o acelere la muerte. Este sí es un sinceramiento necesario para la sociedad: que se sepa quiénes hoy ya están aplicando la eutanasia, y programan la muerte del paciente como quien programa una intervención quirúrgica, con fecha y hora.

 

Finalmente hay quienes dicen que no se puede aplicar a una sociedad los dogmas de una religión particular. Eso es evidente. Pero hay que tener en cuenta que esta ley es para quienes la muerte es el final. Los creyentes no la necesitan porque saben que el dolor y la muerte no tienen la última palabra, que no hay motivos para la desesperación.

viernes, 9 de octubre de 2020

LUCIDEZ Y CORAJE

 

 

 AL SERVICIO DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA


NOTIVIDA, Año XX, Nº 1214, 8 de octubre de 2020

 

 

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 que preside el Dr. Alejandro Sañudo e integran los Dres. Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, condenó a 35 años de prisión a un hombre de 30 años (D.F.Z.), sentenciando así en las dos causas en las que estaba imputado: una por haber matado a otro hombre y otra por violar durante años a su hermanastra.

 

Antecedentes del caso

 

El acusado asesinó a H.V. después roció el cuerpo con combustible y lo prendió fuego. Por otra parte, desde que su hermanastra L.E.R tenía cinco o seis años, hasta que tuvo catorce años de edad, D.F.Z. abusó sexualmente de ella, mediante tocamientos en la zona genital, sexo oral y acceso carnal por vía anal y vaginal. El imputado llevó a cabo estas conductas mediante amenazas de muerte dirigidas a la madre de ambos, la exhibición de un cuchillo y la aplicación de castigos corporales sobre la menor hasta que ésta le comunicó que había quedado embarazada. En ese momento D.F.Z. le dijo que tenía que practicarse un aborto. La víctima, atemorizada por esto último, reveló lo sucedido a su tía, quien a su vez se lo transmitió a la madre de la niña. El niño por nacer fue finalmente eliminado en un hospital público.

 

Una sentencia ejemplar

 

En su voto el Dr. Javier Anzoátegui aún consciente de que su postura es “demodé y, en la actualidad, políticamente incorrecta” fue más allá del asesinato de H.V. y el abuso sexual de L.E.R., porque “la función del Tribunal no se limita a juzgar un caso y hacer justicia, sino también a procurar la reparación de cualquier injusticia de la cual tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones”. Por eso, con inusual valentía y ajustándose a derecho, hizo un excursus en el que se ocupó de la otra víctima: la niña en gestación asesinada.

 

A raíz de este fallo judicial la Red Federal de Familias emitió hoy un comunicado en el que elogia la sentencia y repudia enérgicamente el ataque a los jueces que la emitieron. A continuación, el texto del comunicado:

 

COMUNICADO DE LA RFF SOBRE DECISIÓN JUDICIAL POR LA MUERTE DE UNA NIÑA

 

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 condenó a 35 años de prisión a D.F.Z, resolviendo así las causas N° 6040 y 6055, en las que estaba imputado.

 

En la causa 6055 se determinó además que, con la intervención de médicos de un hospital y distintos funcionarios públicos, se quitó la vida a una niña de alrededor de cinco meses de gestación, sin que ninguno de los intervinientes se haya ocupado de velar por la protección de sus derechos.

 

Por ese motivo, en la sentencia se dispuso, junto a la decisión principal, ordenar la extracción de testimonios de las partes procesales pertinentes, a los fines de que se investigue si con ese hecho, directamente contrario a las disposiciones de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y, con particular atinencia al obrar de los funcionarios, a las Leyes N° 24.496 y 26.061, se cometieron -o no- delitos que dan lugar a la acción pública. 

 

A esta última decisión se arribó en función de las consideraciones realizadas en el acápite titulado “Excursus acerca de la muerte de una niña”, contenido en el brillante voto del juez Javier Anzoátegui, al que adhirió el juez Luis María Rizzi.

 

Con ello, se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 237, inciso a) del Código Procesal Penal Federal, que impone a los magistrados la obligación de denunciar ante posibles hechos ilícitos conocidos en el desempeño de sus funciones.

 

En tiempos en los que la “Cultura de la Muerte”, que aspira a ser ideología dominante impuesta por los “poderosos de la tierra”, se ha enseñoreado en no pocos despachos de los miembros de los tres poderes del Estado, el obligado control acerca del cumplimiento de las normas vigentes que tutelan la inviolabilidad del derecho a la vida de toda persona inocente  -nacida o por nacer- y las que imponen a los funcionarios públicos concretos deberes en orden a proteger y garantizar -en sede judicial o extrajudicial- la defensa de los derechos de todos los niños desde el instante de su concepción, así como la consecuente decisión de promover la investigación de los posibles delitos de acción pública que se hubieran cometido con la violación de esas normas superiores, constituyen motivo de elogio y de esperanza.

 

Como era de esperar, apenas conocida la decisión comenzó a orquestarse una campaña de descrédito contra esos magistrados, impulsada desde un medio periodístico embanderado en la promoción del aborto y la descalificación de quienes promovemos la protección y promoción de la familia y la vida humana inocente (desde la concepción hasta su fin natural). 

 

A esa innoble tarea se sumaron “organizaciones militantes y funcionarias”, supuestamente ocupadas de los derechos de las mujeres, pero a las que poco importó que, justamente, de lo que se trataba en el caso era de investigar si se había cometido o no delito en las circunstancias que rodearon la muerte de una niña de cerca de cinco meses de gestación.

 

Tampoco se privaron de cuestionar a los jueces, a los que sindicaron como “machistas” (pese a que consideraron el derecho a la vida de una mujer-niña), y los descalificaron en lo personal, en una injusta y arbitraria discriminación, por su condición de “católicos” y residentes en una localidad de la provincia de Buenos Aires que se caracteriza por sus familias numerosas.

 

Por todo ello, la Red Federal de Familias, a través de su Junta Ejecutiva Federal,

 

DECLARA: 

 

1°) Su beneplácito por la decisión de los jueces Anzoátegui y Rizzi, basada en una adecuada y objetiva ponderación de las normas jurídicas en juego, con especial aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

 

2°) Su más enérgico repudio por la aviesa e innoble campaña descalificatoria que un sector ideologizado y abiertamente comprometido con la “Cultura de la Muerte” ha dirigido contra magistrados probos y honestos que, en el caso del que nos ocupamos, no han hecho más que cumplir con la ley, a la que también están obligados.

 

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.