viernes, 13 de diciembre de 2019

ABORTO POR RESOLUCIÓN





NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1183, 13 de diciembre de 2019

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Salud que aprueba el Protocolo de aborto

La matanza de personas inocentes e indefensas no mereció un “nunca más” de Alberto Fernández, al contrario, la primera disposición de su Ministro de salud fue aprobar y publicar en el Boletín Oficial un mecanismo sistemático para eliminarlas (Resolución 1/2019). Una acción inmoral, ilegítima e inconstitucional.

El Protocolo, en la práctica, se traduce en aborto a demanda desde los 13 años y aún antes si la niña es acompañada por una persona “allegada” o un “referente afectivo”, aunque los padres desconozcan o desaprueben la decisión. El aborto se debe realizar en un plazo máximo de 10 días desde su solicitud y no hay límite de edad gestacional para perpetrarlo (el protocolo menciona, por ejemplo, la medicación a utilizar después de la semana 28).

La promoción del aborto
Cuando la embarazada llega al sistema de salud, el profesional –aún si es objetor de conciencia- deberá constatar si existe alguna de las causales previstas para acceder al aborto (por ejemplo, “que la continuación del embarazo pueda representar un peligro para la salud física, psíquica o social de la persona”) y ofrecerle la práctica; en caso contrario será pasible de sanciones penales, civiles y/o administrativas. Lo mismo si ante un pedido de aborto realiza maniobras dilatorias, suministra información falsa, viola el secreto profesional o la confidencialidad, por ejemplo, si se lo dice al cónyuge o a los padres de la gestante.

La objeción de conciencia es siempre “individual” y todos los servicios de salud deberán hacer abortos.
El objetor tiene el deber de practicar el aborto si no existe otro profesional que lo pueda garantizar. También “si se tratare de una situación de emergencia”.

Las cifras
Dando por ciertas las infundadas cifras anuales que menciona el propio Protocolo, el número de abortos oscila entre 370 y 522 mil y las muertes de gestantes en 30. Es decir, en promedio, moriría una mujer cada 15.000 chicos que se asesinan.
La medida publicada hoy lleva a suponer que el Gobierno nacional quiere evitar sólo una de cada 15.001 muertes vinculadas al aborto. Es comprensible entonces que muchos repudien enérgicamente la resolución, lo que sorprende es que otros, que como el presidente acaban de jurar “por Dios, la Patria y los Santos Evangelios”, la “comprendan”.

jueves, 5 de diciembre de 2019

NO SE PODRÁ VENDER



MISOPROSTOL EN FARMACIAS

NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1181, 5 de diciembre de 2019

Por resolución judicial se dispuso suspender la venta en farmacias del producto MISOP200 (Misoprostol). La medida fue dictada en respuesta a una cautelar presentada por la Asociación Civil Portal de Belén y la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles ante la jueza Cecilia Gilardi de Negre, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11.

Recordemos que desde 1991, esta asociación comenzó a poner en funcionamiento hogares para brindar asistencia integral a mujeres solas en situación de conflicto, a fin de que consoliden la relación con sus hijos. En sus cinco casas se han alojado más de cuatro mil personas y gracias al amparo de la institución han nacido centenares de niños.

A continuación, el comunicado de Portal de Belén que firman los Dres. Rodrigo Agrelo y Ma. Amelia Moscoso, presidente y secretaria, respectivamente, de la entidad:
Que entre los objetivos generales de Portal de Belén, Hogar para la mamá sola, está la protección de los Derechos Humanos, “…la defensa, protección, cuidado, preservación y desarrollo del derecho pleno a la vida, y el respeto a la dignidad de la persona desde el momento mismo de su concepción en su marco social, familiar e individual y en sus dimensiones espiritual, moral, intelectual, cultural, psíquica, comunitaria, laboral, física y económica.”

En cumplimiento de tales objetivos, y en atención a lo previsto por el art. 43, 2° párrafo de la C.N. para la interposición de amparo, se presentó demanda en protección de los derechos de las mujeres y los niños por nacer ante el riesgo que genera a venta de MISOP200 en farmacias.
En este marco reiteramos que el aborto es una acción injusta, que atenta contra la vida de las mujeres y niños y por tanto, sostenemos la necesidad de articular medidas tendientes a la satisfacción de dichos derechos y no a la institucionalización de su menoscabo.

La resolución, hace lugar al pedido de suspensión de venta en farmacias de todo el país en razón de que se trata de un medicamento que “debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia” de acuerdo a lo manifestado en su prospecto, pues “el uso del MISOP 200 de modo indebido, tanto en las dosis como en las indicaciones recomendadas, puede ser nocivo para la salud fetal y materna”.

De lo mencionado surge que la resolución dictada propende al cuidado efectivo de las mujeres y niños, lo que celebramos en razón de que ello también limita la acción ilegal de asociaciones que facilitan y asisten abortos clandestinos con el uso de la droga ahora suspendida.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

¿CUÁNDO TIENE DERECHO LA MUJER A ABORTAR?



Según encuestas 2008-2019 (%)


                                     2008                  2019

                                 Cat. – Evang.   Cat. – Evang.

1. Siempre               11,4     6,7          22,3     7,3

2. Algunos casos     68,6    48,1         57,7     50,3

   Subtotal 1 y 2       80       54,8         80        57,6

3. Nunca                  15       37,4        17,2     41,9


Fuente:

*Segunda encuesta nacional sobre creencias y actitudes religiosas en Argentina. Programa Sociedad, Cultura y Religión; Ceil-Conicet, 2019

*Mallimaci, Fortunato (Director). Atlas de las creencias religiosas en la Argentina; Ed. Biblos, 2019

miércoles, 20 de noviembre de 2019

PROYECTO QUE REGULA EL DESTINO



DE LOS EMBRIONES NO IMPLANTADOS

NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1177, 19 de noviembre de 2019

Se celebró esta tarde la última reunión de la comisión de Legislación General presidida por Daniel Lipovetzky que deja la cámara de Diputados de la Nación para incorporarse al Senado de la provincia de Buenos Aires.

Durante la reunión obtuvo despacho un proyecto de ley sobre “protección” de embriones no implantados (expte. 1541-D-2019) que para llegar al recinto de la cámara baja debería ser dictaminado también por las comisiones de Salud y Familia. A pesar de esto, el visto bueno de Legislación General es un precedente importante para el tema, amén de un indicador del Congreso que se avecina.

Es un proyecto de Daniel Filmus (FpV, Ciudad de BsAs) que prevé que los embriones no transferidos se criopreserven por un plazo máximo de 10 años, en el que los titulares de los embriones pueden elegir entre utilizarlos en tratamientos posteriores, donarlos -con fines reproductivos o de investigación- o eliminarlos.

También se pasaron para la firma dos iniciativas de Silvia Horne (Movimiento Evita, Río Negro) una para instituir al 7 de marzo de cada año como Día Nacional de la Visibilidad Lésbica (expte. 0787-D-2019) y otra para eliminar la categoría “sexo” de todos los documentos públicos o privados (DNI, Partida de nacimiento, Partida de defunción, Certificado médico de nacimiento, Certificado médico de defunción). 

El expediente de Horne (7037-D-2018) intenta acabar con la asignación sexual “binaria” y “compulsiva” porque “a la sexualidad auto-percibida le corresponde una auto-designación” que se instrumentaría por declaración jurada. 

Durante la reunión de comisión la tucumana Beatriz Ávila anticipó que no iba a firmar el dictamen y le señaló a la autora del proyecto que también es “compulsivo” negarle a una mamá la facultad de ponerle el sexo al hijo en su documento. Afirmó que no es justo ni razonable criticar las “imposiciones” y simultáneamente tratar de imponerle a los demás los propios criterios.

sábado, 2 de noviembre de 2019

ORACIÓN POR EL PAPA



Autor: Santiago MARTÍN, sacerdote
Católicos-on-line, noviembre 2019

El año 2010 fue un “annus horribilis” para el Papa Benedicto XVI. Los medios de comunicación liberales, que son la inmensa mayoría, se pusieron de acuerdo para pedir su dimisión, alegando que no había actuado don diligencia contra algunos sacerdotes pederastas. La inmensa mayoría de los católicos calló y fuimos muy pocos los que alzamos la voz en defensa del Papa. Entre otras cosas, puse en marcha una vigilia mensual de oración por el Papa, en la que además de rezar meditábamos sobre textos del Pontífice.

Cuando en 2013 presentó la dimisión, antes de saber quién iba a ser el sucesor, pedí a todos que no se volviera a repetir lo sucedido y que nunca más dejáramos sólo al Pontífice ante los ataques que previsiblemente iban a tener lugar. Por eso, los franciscanos de María hemos seguido haciendo las vigilias de oración por el Papa. Además, ha sido y es una característica del actual vicario de Cristo pedir que se rece por él.

Ante la grave situación que vivimos, con una confusión como no se producía desde hace siglos, he pensado que hay que intensificar la oración por el Vicario de Cristo. Me ha gustado mucho una que ha compuesto un religioso dominico, Fray Nelson Medina, al que no conozco personalmente, pero al que leo con gusto. Espero que no le moleste que difunda una parte de su oración. Dice así:

“Señor Jesucristo, apelando a tu Sagrado Corazón y a la eficaz intercesión de tu Santísima Madre, que ha sido saludada como Madre de la Iglesia, esto te pedimos para el Papa Francisco:

- Que tus Llagas Santas, Jesús, no se aparten de sus ojos; que simplemente no pueda olvidar el precio de amor que has pagado para que el demonio sea derrotado, los ídolos derribados, la muerte vencida, el pecado perdonado, y se abran las puertas de la gloria eterna a quienes creen y confiesan la fe.

- Que sus oídos sientan una alarma fuerte cada vez que las trampas del enemigo quieran persuadirlo de mezclar las aprobaciones del mundo o las presiones de la sociedad con la grandeza y pureza del Mensaje de Salvación que tú le has encomendado como Sucesor de Pedro.

- Que su boca reciba una gracia renovada, de modo que su palabra, apartándose de toda ambigüedad, defienda con claridad la sana doctrina, mientras sigue llamando a todos a la unidad en Cristo, para la gloria de Dios Padre.

- Que sus pies se orienten sin cesar hacia tu gloria, Jesús: buscándote en el silencio del Sagrario; reconociéndote en el testimonio de las Escrituras; predicando tu Evangelio con palabra diáfana y ardiente; y siempre sirviéndote, especialmente en los más pobres, es decir, los que menos saben de ti, Señor, puesto que no hay mayor miseria que ignorar cuál Dios nos ha amado tanto.

- Que su mente reciba una gracia singular del Espíritu Santo para reconocer y discernir, según el carisma propio de San Ignacio de Loyola, cuáles inspiraciones son de Dios, cuáles vienen de los intereses puramente humanos y mundanos, y cuáles tienen su raíz en el espíritu de las tinieblas, que ronda buscando a quién devorar.

- Que sus manos realicen cada vez mejor la labor de cuidar el rebaño tuyo, Jesucristo, de modo que sea físicamente incapaz de firmar o apoyar lo que ensucia, confunde, degrada o niega la fe, la que defendieron los mártires, y en cambio tenga pulso firme para guiar el timón y conducir de nuevo la nave de la Iglesia a su ruta propia, más allá de los escollos e intereses de este mundo que pasa.

- Y finalmente, te pedimos, Señor Jesús, que el corazón del Papa sea sumergido en el fuego de tu propio Corazón, de modo que pueda corregirse de sus faltas, ya que todos las tenemos, y pueda predicarnos con fuerza y mucha luz sobre las raíces de nuestros pecados, y de los males que hoy se ciernen sobre la Tierra”.

Recemos por el Papa. Y esto lo pido a todos. También a los que no les gusta lo que está haciendo. No le dejemos solo, como muchos hicieron con Benedicto XVI. Si defendemos la fe católica contra sus enemigos es porque creemos en ella y, si creemos en ella, debemos creer en el poder de la oración. Los otros, los que quieren cambiarla, ya no creen. Ese es su problema y su desgracia. No caigamos nosotros en la misma trampa. Recemos, hablemos con amor cuando hay que hablar, aunque nos cueste el honor y la vida y, sobre todo, confiemos en Dios y en su divina misericordia.

viernes, 27 de septiembre de 2019

OBJECIÓN DE CONCIENCIA


Consejo Médico de la Provincia de Córdoba

FORMA PARA SOLICITAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA


Luego de la discusión social y legislativa sobre la despenalización del aborto, que tantas controversias ha traído consigo y que demandó que se protocolice el accionar ante la presencia de posibles abortos no punibles, que muchas veces resultan cuestionables por algunos profesionales médicos, es que se confeccionó un modelo de objeción de conciencia para ser utilizado por la totalidad de los médicos que por razones de índole moral, religiosa o de su propia convicción hipocrática no están dispuestos a realizar interrupciones legales del embarazo.

Antes de la modificación, solo se contemplaba como legal la interrupción del embarazo,  cuando estaba en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo era producto de una violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente. En la actualidad se modificó  su interpretación, ya que cualquier mujer que por su sola declaración ante el médico tratante afirme que su embarazo es producto de una violación, la misma tendrá derecho a una interrupción legal del embarazo, lo que genera negativa a consentir realizar dicha práctica a muchos profesionales o tomará posición ante la decisión de cada médico, respetando su libertad y autonomía, aunque si respetará la elección de quienes opten por no participar de interrupciones de embarazo y además interceder para que el sistema de salud procure los medios para que se respete la autonomía medica como así también los derechos de las pacientes embarazadas que decidan abortar y encuadren dentro de la ley.

Es por ello que publicamos y compartimos a través de esta revista un modelo consensuado de planilla de objeción de conciencia que pueda ser utilizado y documentado para que se respete su decisión y sirva además para que las instituciones organicen sus servicios de manera tal que exista oferta de garantías para los pacientes y de libertad de acción para los profesionales médicos. De esta manera también se brindara una protección a los profesionales para que no sean cuestionados ni agredidos ante la toma de decisión negativa que asegure su libertad y tranquilidad.
Por tal razón este consejo trabajó en la constitución de una comisión de análisis del tema que llegó a una conclusión consensuada y hoy analizó y tomó como propio, este modelo de objeción de conciencia,  con el consentimiento de la Junta Directiva de nuestra institución.


Para descargar la «Ficha Objeción de conciencia» haga click aqui: 



jueves, 26 de septiembre de 2019

INSÓLITA NOTICIA


Mientras se discutía el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que puso fin a 7 años en que por acción de una asociación civil no se pudo aplicar el protocolo provincial de interrupción del embarazo, se conoció una noticia vinculada al  tema. 

La Voz del Interior (26-9-19) reveló que, desde mayo de este año en los dispensarios del Municipio se estuvo distribuyendo gratis el misoprostol utilizado para realizar un aborto químico. "Luego de la interrupción, se recomiendan anticonceptivos de larga duración reversibles, como el DIU o los implantes, que se consiguen en los dispensarios".

martes, 24 de septiembre de 2019

ABORTO NO PUNIBLE EN CÓRDOBA



La Nueva Mañana, 24/09/2019

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) falló a favor del protocolo para abortos no punibles en Córdoba. De este modo,  rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario federal que había planteado a asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo el 18 de diciembre del año pasado.

En aquella ocasión, por mayoría, el TSJ había concluido que la asociación no había planteado un caso judicial en propiedad que permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la Provincia fijó un procedimiento o guía para las mujeres que, en la provincia de Córdoba, demandaran la práctica de un aborto no punible; esto es, la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.
Dejan sin efecto la cautelar que impedía aplicar el protocolo para #abortos no punibles en Córdoba. El #TSJ denegó el recurso extraordinario planteado por Portal de Belén, que buscaba llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación https://bit.ly/2kQhrrd

Como consecuencia de la decisión adoptada, en otra resolución, el TSJ también consideró que ya se había tornado abstracto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad que la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir había promovido.

Esta última pretendía que se dejara sin efecto la orden cautelar que, desde el año 2012, mantenía paralizada la Resolución n.º 93/12 y, con ella, la aplicación de la guía o protocolo dictada para que los hospitales provinciales garantizaran la práctica de los abortos no punibles. No obstante, el TSJ entendió que lo decidido en diciembre pasado, cuando fue rechazada la acción de amparo entablada por Portal de Belén, “arrastra consigo, inexorablemente, la de la medida cautelar que había sido dictada en el curso de los presentes autos”.

La Justicia esgrimió que Portal de Belén no cumplió con los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un recurso de tal trascendencia. Al mismo tiempo agregaron que, “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada”, como lo exige la normativa vigente, la asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

De acuerdo con el voto de la mayoría, Portal de Belén no se preocupó en desmontar los argumentos por los que, en la sentencia de diciembre, se había concluido que no había un caso judicial en propiedad, sino la mera discrepancia de la asociación con las hipótesis de no punibilidad del aborto que prevé el Código Penal, razón por la que no se le podía reconocer legitimación a dicha institución para una acción de amparo como la que había intentado contra la Resolución n.° 93/12 y contra el propio artículo 86 del Código Penal, cuya declaración de inconstitucionalidad también pretendía.

Los magistrados insistieron: “Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.

En la misma dirección, recalcaron: “Si en los términos del artículo 86 del Código penal (incisos 1 y 2) se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud ni ser violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.

martes, 23 de julio de 2019

LEY TRANS


URUGUAY. REFERENDUM DEROGATORIO DE LA LEY TRANS.

Inminente pronunciamiento de la Iglesia Católica en el Uruguay tras el anterior informe científico negativo de la Facultad de Medicina de la UdelaR.
Indiferencia o tibieza de los dirigentes de los partidos políticos.


Por Carlos Alvarez Cozzi




La gran mayoría de los dirigentes políticos uruguayos dan respuestas “políticamente correctas”, tal como era esperable
(https://www.elobservador.com.uy/nota/-que-posicion-tendran-los-candidatos-con-el-prerreferendum-contra-la-lay-trans--2019722202830?utm_source=planisys&utm_medium=EO-TitularesMatutinos&utm_campaign=EO-TitularesdelaMa%C3%B1ana2019&utm_content=10), afirmando que no irán a votar o que su partido no tiene posición tomada sobre el punto, el domingo 4 de agosto tendrá lugar la consulta popular para habilitar que prosiga o no el proceso de referéndum derogatorio de la Ley Trans. Mientras tanto la Comisión Nacional de Pastoral Familiar y Vida que preside el Obispo de Canelones Mons. Dr. Alberto Sanguinetti Montero ha propuesto al plenario de la Conferencia Episcopal del Uruguay la aprobación del siguiente texto:


 LOS OBISPOS URUGUAYOS LLAMAN A VOTAR CONTRA LA LEY TRANS EL 4 DE AGOSTO.

Los Obispos del Uruguay levantan su voz, llamando a votar en rechazo a la ley trans, en el pre-referéndum del próximo 4 de agosto 2019. 

A través de un documento emitido el reciente jueves 18 de julio por la Comisión Nacional  de Pastoral Familiar y Vida, organismo dependiente de la CEU, se exhorta con decisión a votar para procurar la derogación de la ley 19.684.

La CEU, Conferencia Episcopal del Uruguay, es el órgano supremo de la Iglesia Católica, que nuclea tanto al arzobispo de Montevideo, Cardenal Daniel Sturla, como a los demás obispos de las diócesis del Uruguay. 

Así dice en el numeral 8. "El pre-referendum del 4 de agosto... es una respuesta... para asumir como ciudadanos las graves responsabilidades que tenemos ante esta ley, expresando positivamente con el voto el rechazo a su esencia y reclamando una legislación adecuada".*

*Las razones* señaladas para su rotundo rechazo son múltiples y gravísimas. Van desde el “desconocimiento a la patria potestad de los padres”, como a la “irreversibilidad de tratamientos hormonales a menores de edad, por su decisión autónoma sin el consentimiento de sus padres”. Denuncian también la “imposición estatal en los ámbitos educativos y atención sanitaria de la ideología de género”, la cual margina y separa el dato objetivo del sexo biológico desvalorizándolo respecto de la entronizada y frágil autopercepción psicológico subjetiva. 

Señalan en el numeral 6 y 7 " lo siguiente. 

" En este ámbito se profundiza la limitación de los derechos y deberes de los padres. Se le atribuye un ejercicio de derecho a los menores en cuestiones sexuales y de identidad, que los hace más vulnerables a la presión ambiental, al desorden moral y la pornografía. Los menores también necesitan ser cuidados por sus padres en el desarrollo de supersonalidad."

"Sin embargo, advertimos que el aspecto más negativo de esta ley son sus supuestos antropológicos, que se presentan como base de la legislación. En sus definiciones la ley niega la evidencia común y científica al hablar del sexo biológico como el sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento. A todas luces, a una persona no se le asigna un sexo al momento del nacimiento sino que se reconoce el que tiene en todo su cuerpo, en sus células y en su morfología, así como su importancia para el desarrollo de la personalidad."

Afirmado contra toda realidad que el sexo es “asignado” se fundamenta que cada cual puede elegir su sexo por voluntad propia, con lo cual se ‘construye’ la llamada identidad de género (“según el sentimiento y la autodeterminación” art.4º A).

Esta negación de la realidad, transformada en un acto de la simple voluntad (“que le fuera asignado”), contra toda observación científica, está unida a la concepción de que cada ser humano ha de ser lo que voluntariamente quiera ser, quitando toda objetividad a la existencia humana."

"Esta misma negación de los hechos, vinculada con una filosofía individualista y voluntarista y hedonista, es coherente con la negación del sentido de ser varón y mujer, de la razón del matrimonio natural de varón y mujer, de la relación de la sexualidad con la procreación humana (por algo se llama aparato reproductor) y de la valoración de la familia fundada en el matrimonio como el ámbito propio de la procreación y educación humana."

Las definiciones de esta ley se suman a otros documentos del Estado que van imponiendo en la educación, no el respeto o el cuidado por cada uno, sino una visión del ser humano, de la vida, de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, que se oponen a opciones intelectuales y morales legítimas, que nosotros defendemos con la razón y con la fe. De aquí se deduce la prestación de servicios de salud obligatorios todo lo que cada uno vaya exigiendo según su deseo, transformándolo en un derecho (aborto, cambio morfológico de sexo), sin lugar bien definido a la objeción de conciencia."

"Son los principios de esta ley – presentados arbitrariamente – y algunas de sus consecuencias lo que lleva a que deba ser rechazada*, para buscar un consenso más generala fin de aliviar los sufrimientos de los autodefinidos trans. (...) Somos interpelados para promover la construcción de una sociedad con principios del derecho natural, que los cristianos también vemos de acuerdo con los principios de la fe, “buscando el bien general, apoyando el cuidado de las personas autodefinidas trans, sin aceptar la ideología que sustenta la ley y sus malas consecuencias."

En suma: las críticas del documento se centran en sus aspectos principales en:
A)   Desconocimiento de la patria potestad de los padres de los menores que pueden decidir por sí solos hormonarse hacia el sexo opuesto.
B)   Imposición estatal de la ideología de género en los ámbitos educativos y sanitarios.
C)   Los aspectos antropológicos de la ley que pretenden negar la realidad biológica. Se nace con un sexo, masculino o femenino y el mismo no puede ser de libre elección de la persona.
D)   Meros deseos subjetivos antinaturales se pretenden normalizar o legitimar como “derechos” mediante la ley, cuando claramente no lo son.

A ello corresponde agregar los fundamentos científicos que los profesores de endocrinología de la Facultad de Medicina de la estatal Universidad de la República han dado:

Carta de Profesores de Endocrinología de Facultad de Medicina de la estatal Universidad de la República a la Comisión parlamentaria de Población, Desarrollo e Inclusión, con respecto al tratamiento que se plantea efectuar en menores trans.

“Creemos importante entregarles estas apreciaciones con respecto al tratamiento en niños/ niñas / adolescentes trans:

1- El tratamiento con Análogos de GNRH es reversible, si se entiende como tal, al hecho que una vez suspendido el tratamiento médico, el ovario o el testículo retoman su actividad biológica .Pero es irreversible, si tenemos en cuenta que en esos años de crecimiento, en plena adolescencia, para lograr el normal desarrollo puberal se necesita de la acción de varias hormonas y factores de crecimiento que interactúan entre sí, en un proceso biológico muy complejo y delicado.
Si con el tratamiento médico bloqueamos la secreción de las hormonas sexuales, impedimos la importante y exclusiva acción potenciadora que tienen los estrógenos y testosterona sobre el crecimiento puberal, provocando una importante alteración del desarrollo y crecimiento. Es decir ese adolescente tendrá definitivamente una estatura distinta a la que hubiera tenido de no haber usado los bloqueadores de la pubertad.

En esos años el crecimiento de masa ósea también es fundamental, pudiéndose comprometer el capital mineral óseo a largo plazo y presentar osteoporosis y fracturas.
2- Estudios internacionales varios, afirman que la gran mayoría de estos niños y niñas trans se realinean con su sexo biológico una vez pasada la pubertad. Y esto se da gracias a la acción de las hormonas sexuales durante la adolescencia; el adolescente "se baña" en hormonas correspondientes a su sexo biológico y con esto esa autopercepción distinta, en un gran porcentaje desaparece.
Si con el tratamiento médico bloqueamos el desarrollo sexual, impedimos que estas hormonas sexuales actúen y por lo tanto esa realineación espontánea que se da en la mayoría de los casos, queda obstaculizada...
Creemos que lo más conveniente para ese adolescente es esperar que pase la pubertad, mientras tanto darle el mayor apoyo, cercanía y acompañamiento posibles, logrando que se sienta querido y respetado siempre.
3- No existen trabajos científicos internacionales, serios, contundentes que avalen este tipo de tratamiento en adolescentes sanos.
4- No se dispone de investigaciones a largo plazo sobre la eficacia y seguridad de estos tratamientos en personas sanas.
5- Los Análogos de GNRH, NO cuentan con la autorización de la FDA,para ser utilizados en niños y adolescentes sanos. La FDA (Food and Drug Administration), es la agencia responsable de regular a nivel internacional,en Estados Unidos,los fármacos utilizados en el ser humano.
6- A partir de los 16 años se podría comenzar, según el proyecto de ley con el tratamiento con hormonas cruzadas.

En Mujeres Trans, los estrógenos pueden provocar, a los pocos meses
de tratamiento, efectos irreversibles como crecimiento mamario definitivo, disminución del tamaño testicular e infertilidad permanente.
En Varones Trans, el tratamiento con testosterona puede provocar a pocos meses de recibirlo, efectos irreversibles como voz grave, vello facial y corporal, calvicie masculina.

La Hormonización trae además efectos adversos como el riesgo trombótico, eventos cardiovasculares, hipertensión arterial y favorece algunos canceres.
Hay una palabra que resume la actitud que debemos tener con estos niños, niñas y adolescentes trans y es PRUDENCIA.

Prudencia, en primer lugar por ser menores.
Prudencia, porque el tratamiento médico durante esos años de crecimiento, provoca alteraciones irreversibles a corto y largo plazo.
Prudencia, porque solamente una minoría persiste con esa autopercepción distinta a su sexo biológico y solo sabremos quién, una vez terminada la pubertad.
Esperando estas consideraciones médicas ayuden a defender el bien de nuestros niños y su felicidad a largo plazo,

Saludan cordialmente,

Dra Cristina Belzarena,

Profesora y ex Directora de la Cátedra de Endocrinología y Metabolismo, Hospital de Clínicas, Facultad de Medicina, referente en Endocrinología Pediátrica.
Dra Rosa Lang, ex Profesora Adj., Cátedra de Endocrinología, referente en Endocrinología Pediátrica.

Dra Graciela Beriao, ex Profesora Adj., Cátedra de Endocrinología, referente en Endocrinología Pediátrica.

Dra Patricia Bozzo, ex Grado 2, Cátedra de Endocrinología y Metabolismo, Hospital de Clínicas, Facultad de Medicina”. Todos de la estatal Universidad de la República.


De lo que surge que además de razones jurídicas y éticas, hay incuestionables razones científicas y médicas, incluso con riesgo de vida de los menores (la hormonización trae además efectos adversos como el riesgo trombótico, eventos cardiovasculares, hipertensión arterial y favorece algunos cánceres), para oponerse a una ley que no va en el sentido de contribuir al bien común.