viernes, 27 de septiembre de 2019

OBJECIÓN DE CONCIENCIA


Consejo Médico de la Provincia de Córdoba

FORMA PARA SOLICITAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA


Luego de la discusión social y legislativa sobre la despenalización del aborto, que tantas controversias ha traído consigo y que demandó que se protocolice el accionar ante la presencia de posibles abortos no punibles, que muchas veces resultan cuestionables por algunos profesionales médicos, es que se confeccionó un modelo de objeción de conciencia para ser utilizado por la totalidad de los médicos que por razones de índole moral, religiosa o de su propia convicción hipocrática no están dispuestos a realizar interrupciones legales del embarazo.

Antes de la modificación, solo se contemplaba como legal la interrupción del embarazo,  cuando estaba en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo era producto de una violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente. En la actualidad se modificó  su interpretación, ya que cualquier mujer que por su sola declaración ante el médico tratante afirme que su embarazo es producto de una violación, la misma tendrá derecho a una interrupción legal del embarazo, lo que genera negativa a consentir realizar dicha práctica a muchos profesionales o tomará posición ante la decisión de cada médico, respetando su libertad y autonomía, aunque si respetará la elección de quienes opten por no participar de interrupciones de embarazo y además interceder para que el sistema de salud procure los medios para que se respete la autonomía medica como así también los derechos de las pacientes embarazadas que decidan abortar y encuadren dentro de la ley.

Es por ello que publicamos y compartimos a través de esta revista un modelo consensuado de planilla de objeción de conciencia que pueda ser utilizado y documentado para que se respete su decisión y sirva además para que las instituciones organicen sus servicios de manera tal que exista oferta de garantías para los pacientes y de libertad de acción para los profesionales médicos. De esta manera también se brindara una protección a los profesionales para que no sean cuestionados ni agredidos ante la toma de decisión negativa que asegure su libertad y tranquilidad.
Por tal razón este consejo trabajó en la constitución de una comisión de análisis del tema que llegó a una conclusión consensuada y hoy analizó y tomó como propio, este modelo de objeción de conciencia,  con el consentimiento de la Junta Directiva de nuestra institución.


Para descargar la «Ficha Objeción de conciencia» haga click aqui: 



jueves, 26 de septiembre de 2019

INSÓLITA NOTICIA


Mientras se discutía el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que puso fin a 7 años en que por acción de una asociación civil no se pudo aplicar el protocolo provincial de interrupción del embarazo, se conoció una noticia vinculada al  tema. 

La Voz del Interior (26-9-19) reveló que, desde mayo de este año en los dispensarios del Municipio se estuvo distribuyendo gratis el misoprostol utilizado para realizar un aborto químico. "Luego de la interrupción, se recomiendan anticonceptivos de larga duración reversibles, como el DIU o los implantes, que se consiguen en los dispensarios".

martes, 24 de septiembre de 2019

ABORTO NO PUNIBLE EN CÓRDOBA



La Nueva Mañana, 24/09/2019

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) falló a favor del protocolo para abortos no punibles en Córdoba. De este modo,  rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario federal que había planteado a asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo el 18 de diciembre del año pasado.

En aquella ocasión, por mayoría, el TSJ había concluido que la asociación no había planteado un caso judicial en propiedad que permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la Provincia fijó un procedimiento o guía para las mujeres que, en la provincia de Córdoba, demandaran la práctica de un aborto no punible; esto es, la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.
Dejan sin efecto la cautelar que impedía aplicar el protocolo para #abortos no punibles en Córdoba. El #TSJ denegó el recurso extraordinario planteado por Portal de Belén, que buscaba llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación https://bit.ly/2kQhrrd

Como consecuencia de la decisión adoptada, en otra resolución, el TSJ también consideró que ya se había tornado abstracto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad que la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir había promovido.

Esta última pretendía que se dejara sin efecto la orden cautelar que, desde el año 2012, mantenía paralizada la Resolución n.º 93/12 y, con ella, la aplicación de la guía o protocolo dictada para que los hospitales provinciales garantizaran la práctica de los abortos no punibles. No obstante, el TSJ entendió que lo decidido en diciembre pasado, cuando fue rechazada la acción de amparo entablada por Portal de Belén, “arrastra consigo, inexorablemente, la de la medida cautelar que había sido dictada en el curso de los presentes autos”.

La Justicia esgrimió que Portal de Belén no cumplió con los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un recurso de tal trascendencia. Al mismo tiempo agregaron que, “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada”, como lo exige la normativa vigente, la asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

De acuerdo con el voto de la mayoría, Portal de Belén no se preocupó en desmontar los argumentos por los que, en la sentencia de diciembre, se había concluido que no había un caso judicial en propiedad, sino la mera discrepancia de la asociación con las hipótesis de no punibilidad del aborto que prevé el Código Penal, razón por la que no se le podía reconocer legitimación a dicha institución para una acción de amparo como la que había intentado contra la Resolución n.° 93/12 y contra el propio artículo 86 del Código Penal, cuya declaración de inconstitucionalidad también pretendía.

Los magistrados insistieron: “Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.

En la misma dirección, recalcaron: “Si en los términos del artículo 86 del Código penal (incisos 1 y 2) se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud ni ser violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.