sábado, 29 de enero de 2011

Francia le dice no al matrimonio homosexual




El Consejo Constitucional francés ha decidido que la prohibición del matrimonio entre dos personas del mismo sexo no viola la Constitución del país, y solo el Parlamento puede decidir un cambio en la legislación, según la resolución publicada en su página web.

Los nueve "Sabios" que lo componen recordaron que según los artículos 75 y 144 del Código Civil, "el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer". Además el órgano francés indicó que el legislador, "en el ejercicio de su competencia, estimó que la diferencia de situación entre las parejas del mismo sexo y las parejas compuestas por un hombre y una mujer podría justificar una diferencia de trato en cuanto a las reglas de derecho de la familia".

"No corresponde al Consejo Constitucional substituir su apreciación (la del legislador) a la hora de tener en cuenta esta diferencia de situación", explicó refiriéndose al Parlamento.

La resolución viene por el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una pareja de hecho de lesbianas contra esos dos artículos por la falta de seguridad jurídica de sus cuatro hijos.

Corinne Cestino y Sophie Hasslauer, que viven juntas desde hace 14 años, creen que el matrimonio "es la única solución para proteger a sus hijos, poder compartir la autoridad parental, regular los problemas de herencia y custodia ante el eventual fallecimiento de uno de las dos", según el diario Le Figaro.

Según un sondeo de TNS Sofres publicado por Canal +, el 58 por ciento de los franceses se muestran favorables al matrimonio homosexual, frente al 45 por ciento registrado en 2006. La adopción de niños por parte de una pareja homosexual consiguió la aceptación del 49 por ciento, frente al 30 por ciento de 2001.

El matrimonio homosexual está permitido en Europa en Bélgica, Países Bajos, Noruega, Suecia y España. En el resto del mundo, es legal en Sudáfrica, Argentina, Canadá y algunos estados de Estados Unidos.

PARÍS, 29 Ene. 11 (ACI/Europa Press)

miércoles, 26 de enero de 2011

Tribunal Europeo: los Estados no están obligados a facilitar el suicidio



Aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce de algún modo el llamado derecho al suicidio, un decisión tomada el pasado jueves niega que los Estados tengan la obligación positiva de proveer a los ciudadanos los medios para quitarse la vida.

La sentencia cierra un caso de suicidio asistido de alto perfil, Haas vs. Suiza. El caso es el de un hombre que sufría una depresión maníaca y que acusó al Estado suizo de violar su derecho a la vida privada por obligarle a tener una receta para obtener una sustancia letal y así poderse quitar la vida. Ninguno de los psiquiatras contactados por el demandante le hubiera dado una receta; su condición no era grave.

La apelación a la vida privada estaba basada en el significado de este término, en el art. 8 del Convenio Europeo, previamente garantizada por el Tribunal de Derechos. En 2002, el tribunal dictaminó que la elección del demandante de cómo iba a acabar con su vida pertenecía al ámbito de su vida privada defendido por el Convenio Europeo.

El tribunal confirmó de esta manera el derecho al suicidio, pero lo condicionó con dos restricciones: que el individuo fuera capaz de tomar esa decisión y de que fuera capaz de llevar a cabo la acción.

Por tanto, el tribunal protege una especie de derecho al suicidio, pero con la decisión del jueves, rechaza la existencia de un derecho de asistencia al suicidio, que deriva del Convenio Europeo.

Grégor Puppinck, director del Centro Europeo de Derecho y Justicia, afirmó que esta nueva sentencia confirma que no se puede invocar al Convenio para reclamar un presunto derecho a la eutanasia o al suicidio asistido.

Además, el tribunal hizo referencia al artículo 2 del Convenio Europeo, que protege el derecho a la vida. Se dice que las autoridades están obligadas a preservar a la persona de quitarse la vida si la decisión no está tomada “libremente y con total conocimiento”.

Y con respecto al deseo del demandante de obtener drogas letales sin receta, el tribunal afirmó que esta decisión tiene por objeto prevenir los abusos y preservar a los individuos de una toma de decisiones apresurada.

Un comunicado del Centro Europeo de Derecho y Justicia resumió la decisión de esta manera:

“Por lo tanto, a pesar de un todavía problemático reconocimiento de una especie de derecho al suicidio, como una extensión peculiar y discutible del derecho a la vida privada, el tribunal no respalda las alegaciones del demandante según las cuales el Estado tendría la obligación positiva de adoptar medidas que permitan un suicidio rápido y sin dolor”.

“Por el contrario, según el artículo 2 que garantiza el derecho a la vida, el Estado debe asegurar la protección de la vida de la gente que tiene bajo su jurisdicción. Incluso en el caso en el que el suicidio asistido está permitido, como en Suiza, el Estado debe prevenir abusos en el empleo de esta facultad, porque su obligación es la de proteger la vida”.


ESTRASBURGO, miércoles 26 de enero de 2011 (ZENIT.org

lunes, 17 de enero de 2011

Nuevo fallo por "el derecho a la identidad de género"


La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans informa que se ha producido un nuevo fallo en uno de los más de treinta recursos de amparo presentados por el equipo jurídico de la organización por el derecho a la identidad de género. El juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, falló a favor de D.A.S., quien había solicitado la emisión de un nuevo DNI y una nueva partida de nacimiento en los que figurasen su nombre y género de la vida real.

Las personas travestis y transexuales tienen negado en la Argentina el derecho a la identidad, derecho consagrado en todos los tratados internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país e incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Tienen en sus documentos un nombre diferente de aquel por el que todo el mundo las conoce, y figuran inscriptas con una asignación de género –varón o mujer– que se contradice con su identidad. Esa discrepancia entre su vida y los papeles les complica todo: entrar a cualquier lugar donde pidan documento, anotarse en una carrera, votar, salir del país, casarse, abrir una historia clínica en un hospital, etc. Son las NN de la democracia, indocumentadas y privadas de sus derechos más esenciales.

Para terminar con esta grave violación a los derechos humanos, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans ha presentado dos proyectos de ley en el Congreso de la Nación. La Ley de identidad de género habilitará el cambio de nombre y de género en el DNI y la partida de nacimiento mediante un trámite sencillo y rápido, sin intervención judicial –hoy obligatoria por un decreto-ley de Onganía– y sin la intervención de médicos y psicólogos. Es decir, sin que haga falta un abogado y un fallo judicial y dejando atrás la patologización de la transexualidad como “disforia de género”, una supuesta patología psiquiátrica inexistente, que aún sobrevive en los manuales, como sucedía tiempo atrás con la homosexualidad, que fue considerada una “enfermedad” hasta que la ciencia reconoció que no lo era. Para hacer el cambio de identidad, las personas trans no necesitarán más probar que están “enfermas”, sino que simplemente deberán manifestar que su identidad de género difiere de la que consta sus documentos y expresar su deseo de cambiar de nombre. La Ley de atención sanitaria inegral para personas Trans , por su parte, permitirá a las personas trans el acceso pleno a la salud tanto en el sistema público como privado de Salud, a partir de la incorporación de los tratamientos de cambio corporal como parte del Plan Médico Obligatorio.

Mientras esos dos proyectos se tramitan en el parlamento, la Federación ha iniciado –siguiendo la misma estrategia que fue exitosa en la lucha por el matrimonio igualitario– una campaña de acciones de amparo, brindando asesoramiento jurídico gratuito a las personas trans que desean reclamar ante la justicia por sus derechos violados. El caso de Florencia de la V, que ya obtuvo su nuevo DNI y su nueva partida de nacimiento con su nombre, Florencia Trinidad, fue el primero de decenas de casos que ya se tramitan en los tribunales. El fallo del juez Scheibler es el tercero desde el inicio de esta campaña.

En su sentencia, emitida el pasado 29 de diciembre, el magistrado ordena al Registro Nacional de las Personas la entrega de un nuevo DNI y una nueva partida de nacimiento a la demandante, con el nombre que socialmente usa y el género femenino. La sentencia desvincula claramente la identidad de género de la demandante de la eventual realización de una operación de reasignación sexual, que la misma no solicitó ni desea, dado que "la identidad sexual de las personas excede ampliamente lo biológico, por lo que no parecería apropiado condicionar una solicitud de cambio de sexo registral a la realización de una intervención quirúrgica en tanto ésta no hubiera sido solicitada. Ello por cuanto, supeditar la aceptación del pedido de la actora al sometimiento a una no deseada operación de ese tipo, implicaría en los hechos colocarla en la paradójica disyuntiva de someterse a una mutilación física —que conlleva ni más ni menos que la esterilización— para poder lograr reparar la mutilación institucional o jurídica que importa la identificación estatal con una identidad de género diversa a la que posee".

También rechaza el juez que la demandante deba someterse a pericias para probar su identidad de género, ya que "no resultan pertinentes pericias o exámenes, en tanto su realización no sólo no resulta necesaria, sino que constituiría —en el caso— una instancia indebida de escrutinio estatal de aspectos privados de su personalidad. Así, basta su sola manifestación de los hechos invocados y la constatación —a través de medios de prueba que no impliquen un avance invasivo innecesario sobre su pudor— de los aspectos objetivos de la cuestión".
Por último, y en consonancia con el reclamo de la Federación, el juez advierte que "resulta sumamente deseable la sanción de una norma de alcance general que regule el procedimiento a seguir en las situaciones como la ventilada en autos a fin de evitar dejar librados a los y las eventuales interesados e interesadas a las interpretaciones más o menos amplias o restrictivas que puedan desplegar sobre la materia los diversos operadores del sistema jurídico". Es decir, es urgente la aprobación de las leyes de identidad de género y atención sanitaria para la reasignación de sexo.

El presidente de la FALGBT, Esteban Paulón, afirmó: "Felicitamos al juez Scheibler y a la demandante, que ahora tendrá por fin su identidad reconocida, y convocamos a los/as legisladores/as de todos los sectores políticos a comprometerse para que estas necesarias leyes sean sancionadas este año, dando un paso más en el camino hacia la plena vigencia de los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género, como lo fue en 2010 la sanción de la ley de matrimonio igualitario".
Por su parte, Marcela Romero, secretaria general de la FALGBT y coordinadora nacional de ATTTA agregó "las personas trans somos las olvidadas de la democracia. Tenemos que avanzar en la aprobación de estos proyectos para que el derecho de algunas y algunos, sea el derecho de todas y todos. Por eso es fundamental avanzar en la sanción de la ley de Idnetidad de Género para comenzar a trabajar en la inclusión del colectivo trans en el ámbito educativo, el sistema sanitario, el trabajo formal y la visibilidad de nuestra comunidad en las acciones de política pública por la igualdad y contra la discriminación".

Para terminar Flavia Massenzio, Secretaria de Asuntos Jurídicos de la FALGBT destacó "tal como expresa el Juez Scheibler en su sentencia la identidad sexualde las personas excede ampliamente lo biológico, por lo que no parecería apropiado condicionar una solicitud de cambio de sexo registral a la realización de una intervención quirúrgica en tanto ésta no hubiera sido solicitada. Supeditar la aceptación del cambio de sexo y nombre al sometimiento a una no deseada operación de ese tipo, implicaría en los hechos colocar a la persona solicitante a la paradójica disyuntiva de someterse a una mutilación física para poder lograr reparar la mutilación institucional o jurídica que importa la identificación estatal con una identidad de género diversa a la que posee."

Agradecemos su difusión
Para más información
Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT, (0341) 15 6068171



domingo, 16 de enero de 2011

Matrimonio abortó a sus gemelos porque quieren una niña




Un matrimonio abortó a los gemelos que estaban esperando, después de un tratamiento de fertilización in vitro y han recurrido a los tribunales en Australia para forzar el sexo de su próximo hijo, porque quieren una niña.

El matrimonio ya tiene tres hijos y dicen que ahora quieren tener una niña, después de que su hija bebé muriera poco después de su nacimiento.

Ambos están en los 30 y han llevado el caso a un tribunal legal, después que un comité decidiera que ellos no pueden elegir el sexo de sus hijos al someterse al tratamiento de fertilidad. La pareja dijo que habían tomado la decisión de terminar con la vida de los mellizos porque no querían más niños.

Y advirtieron que si su intento de tener una hija no sucede, irían a Estados Unidos para lograr por medio de un tratamiento de fecundación in vitro conseguir el sexo de su futuro bebe.

El caso, en Australia, debe ser revisada por un Tribunal que tiene el poder de revocar la decisión anterior.

La mujer no identificada concibió sus tres hijos de forma natural y dijo que ella ama a sus hijos, pero haría cualquier cosa por tener a una hija.

Los abortos en Australia varían de estado a estado

De acuerdo con la ley en Australia, la selección de sexo está prohibida a menos que sea necesario para evitar el riesgo de transmisión de una anomalía genética o una enfermedad.

El esposo dice que es derecho de ellos, "tener la oportunidad de escoger el sexo de nuestro bebe". "Es ridículo que la selección del sexo sea ilegal."

Uno de los pioneros de la Fecundación In Vitro, está de acuerdo en que a la pareja se le debe permitir elegir el sexo de su próximo bebé y que las leyes deben ser creadas para proteger a las personas de cosas que les puedan hacer daño a futuro. "A quien va a dañar este matrimonio si logran cumplir su deseo de tener una niña", concluyó el famoso medico.

Por otra parte uno de los doctores que dirige la clínica de fertilización in Vitro aconsejo al matrimonio que si quieren tanto a una niña que mejor es que adopten una.

diario7.com.ar/ 15-1-11

sábado, 15 de enero de 2011

Fecundación artificial gratuita



La Provincia de Buenos Aires es la primera del país en legislar en la materia y ofrecer tratamientos de fecundación artificial gratuitos. Aunque la ley prevé ciertas restricciones, la regulación de la técnica apareja un desconocimiento de la dignidad de la persona humana.
Se publicó en el Boletín Oficial Nº 26.507 de la Provincia de Buenos Aires (4/01/2011) la ley 14.208 que garantiza la cobertura gratuita de los tratamientos de fecundación artificial. Por disposición del Gobernador Daniel Scioli a partir de dicha publicación la ley entró en vigencia (Decreto Nº 2738/2010).

La flamante ley “reconoce a la infertilidad como enfermedad” y prevé la cobertura integral “de las técnicas de fertilización homóloga” (con gametos de los miembros de la pareja). La infertilidad está definida en la ley como “la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa”.
Las obras sociales o prepagas con afiliados residentes en la Provincia deberán hacerse cargo del financiamiento. Las parejas que no cuenten con cobertura médica podrán recurrir a los efectores públicos.
Especialistas del sector privado capacitarán al personal de los cuatro hospitales públicos de la provincia que darán cobertura a personas sin obra social: Güemes de Haedo, San Martín de La Plata, Penna de Bahía Blanca y Allende de Mar del Plata. En la etapa inicial (equipamiento y capacitación) los tratamientos de Fecundación in Vitro se realizarán por convenio en centros privados.

Conforme al Decreto Reglamentario “accederán a los tratamientos de fertilidad asistida aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre los treinta (30) y cuarenta (40) años. Se dará prioridad a las parejas que no tengan hijos producto de dicha relación, brindando la posibilidad de un (1) tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos (2)”.
La Ley crea el “Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida, que incluirá la constitución de un Comité Asesor de Bioética transdisciplinario” (at. 7º), que será “el órgano rector, consultivo y asesor con respecto a la asistencia integral de la infertilidad como enfermedad, y de todos los aspectos bioéticos relacionados con dicha asistencia” (Decreto Reglamentario).

El texto completo de la ley y su reglamentación se pueden ver en:
http://www.notivida.org/legprovincial/Pcia Bs As Ley14208_FIV.html

NOTIVIDA, Año XI, Nº 747, 9 de enero de 2011