jueves, 19 de mayo de 2011

España: anticoncepción vinculada al amento masivo en la tasa de aborto


Por Patrick B. Craine

Los partidarios del aborto promueven con frecuencia la anticoncepción, afirmando que a medida que aumenta el uso de anticonceptivos disminuye el número de embarazos “no deseados” y, en consecuencia, los abortos. Pero un nuevo estudio en España ha encontrado exactamente lo contrario, al sugerir que en realidad la anticoncepción aumenta las tasas de aborto.
Los autores, que publicaron sus hallazgos en enero de 2011 en la revista Contraception, realizaron evaluaciones cada dos años, desde 1997 a 2007, de alrededor de 2.000 mujeres españolas, de 15 a 49 años. Descubrieron que en este período el número de las mujeres que utilizaron métodos anticonceptivos aumentó del 49,1% al 79,9%.

También señalaron que en el mismo período de tiempo la tasa de aborto en el país aumentó a más del doble, de un 5,52 por cada 1.000 mujeres a 11,49.

Los investigadores, que se habían planteado como objetivo recopilar información sobre el uso de la anticoncepción para reducir el número de abortos, quedaron completamente perplejos por los resultados. Escriben que los resultados fueron “interesantes y paradójicos”, y sugieren que el aumento de la tasa de aborto puede deberse a “un uso inadecuado o inconsistente” de los anticonceptivos. También dicen que podría deberse a que se ha informado que ha habido más abortos, incluidos los abortos “clandestinos” y los de personas extranjeras.

“Los factores responsables del aumento en la tasa de aborto voluntario necesitan más investigación”, afirma la conclusión del resumen.

Sin embargo, el Dr. Brian Clowes, Director de Investigación y Capacitación de Vida Humana Internacional, ha sugerido que los investigadores no han hecho un gran descubrimiento. “Es la misma cosa vieja de siempre. Estos muchachos aparentan no saber lo que está pasando, pero lo saben muy bien”, dijo.

La Dra. Dianne Irving, una experta en bioética de la Universidad de Georgetown y ex miembro de un banco bioquímico con los Institutos de Salud Nacionales de Estados Unidos, dijo que la necesidad de más estudio “no tiene razón de ser”, porque “años de estudios científicos en todo el mundo” han establecido el vínculo entre la anticoncepción y el aborto.

Los activistas pro-vida han sostenido durante mucho tiempo que la anticoncepción lleva a una mayor actividad sexual y, dado que la anticoncepción fracasa en forma regular, lleva a más embarazos “no deseados”. Esto a su vez lleva a más abortos.

“Dado que es... un dato científico documentado y ampliamente conocido que casi todos los llamados ´anticonceptivos´ fracasan habitualmente y ello se refleja en las tasas estadísticamente significativas que resultan de los “embarazos no deseados”, ¿sorprende que los abortos voluntarios sean socialmente requeridos para curarse de estos ´accidentes´?”, preguntó la Dra. Irving. “Quiere decir que el aborto se ha convertido en sí mismo y por sí mismo en un ´anticonceptivos´”.

“La idea es hacer que la gente acceda a la anticoncepción para que se les pueda vender el aborto”, dijo el Dr. Clowes.

Señaló que muchos partidarios del aborto de alto perfil han hecho la conexión entre el aborto y la anticoncepción desde la década de 1950. Entre ellos se cuentan personajes como Alfred Kinsey, Beckworth Whitehouse y Christopher Tietze.

Malcolm Potts, ex Director Médico de la Federación Internacional de Paternidad Planificada, dijo en 1979 que “a medida que las personas recurren a la anticoncepción, habrá un aumento, no un descenso en la tasa de aborto”.

La Corte Suprema de Estados Unidos también admitió la conexión al sostener el “derecho” al aborto en su sentencia de 1992 en el caso Planned Parenthood v. Casey. “En algunos aspectos críticos el aborto es del mismo carácter que la decisión de utilizar un método anticonceptivo”, escribieron los jueces. “Durante dos décadas de desarrollo económico y social, las personas han organizado sus relaciones íntimas y han tomado decisiones que definen sus puntos de vista respecto a sí mismos y al lugar que ocupan en la sociedad, dependiendo de la disponibilidad del aborto en caso que falle la anticoncepción”.

“He estado en todo el mundo, y el camino que ellos comienzan para tratar de legalizar el aborto es legalizar primero la anticoncepción”, dijo Clowes. “Y dado que ésta fracasa rotundamente, entonces las mujeres comienzan a buscar abortos ilegales... Luego, las mismas personas que están empujando a la anticoncepción dicen ahora que tenemos que legalizar el aborto. Es un sistema muy poco pulcro que trabaja todo el tiempo”.

La Dra. Irving señaló que muchos de los “anticonceptivos” citados por los autores también actúan como abortivos. Dijo que si falla la acción anticonceptiva de la píldora o del DIU, el medicamento o el dispositivo actúa entonces “matando al embrión en su desarrollo inicial durante su primera semana de vida, mientras está todavía en las trompas de Falopio de la mujer”.

Ella señaló que los abortos que resultan de estos anticonceptivos abortivos no son contabilizados en las estadísticas sobre el aborto de los autores, dando a entender que el aumento de los abortos sería aún más elevado que el que informa el estudio.

Los autores encontraron que el anticonceptivo más comúnmente utilizado fue el preservativo, ya que su uso aumentó de un 21% a un 38,8%. El segundo anticonceptivo utilizado con más frecuencia fue la píldora, que pasó del 14,2% al 20,3%. Disminuyeron la esterilización femenina y el DIU, al ser utilizados por menos del cinco por ciento de las mujeres en el 2007.

Los autores agruparon los métodos naturales de planificación familiar con la anticoncepción. La cantidad de las que utilizaron la planificación familiar natural cayó del 0,9 al 0,5 durante el período de estudio.


diario7.com.ar/ mayo 18, 2011

lunes, 16 de mayo de 2011

Onu-Argentina: exigen liberalizar el aborto


Por P. Juan C. Sanahuja

El Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a Argentina por no haber garantizado el acceso a un aborto legal a una adolescente con discapacidad mental, embarazada supuestamente por una violación. El Comité ordenó al Estado argentino proporcionar “medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada” y “tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”, y le dio 180 días para cumplir con el dictamen.

El Código Penal
El art. 86 del Código Penal argentino considera no punible el aborto en dos casos: “1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y 2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

El caso
Se trata de un caso sucedido en 2006, en la provincia de Buenos Aires. La familia de la menor, embarazada de 14 semanas y media, acudió al hospital de la localidad de Guernica en el que se negaron a practicar el aborto. La menor fue derivada a un hospital de la ciudad de La Plata en el que se comenzaron los procedimientos para perpetrar la muerte del niño no nacido. El hospital recibió una orden judicial de una jueza de menores frenando el procedimiento. La jueza de menores falló prohibiendo el mismo, por considerar que no era para ella admisible reparar una agresión injusta (el abuso sexual) “con otra agresión injusta contra una nueva víctima inocente como es el bebé”, la sentencia fue confirmada por la Cámara Civil, pero la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, dejó sin efecto las sentencias y determinó que el aborto podía realizarse.
Pese a la sentencia, el Hospital San Martín de La Plata se negó a practicar el aborto, porque el embarazo estaba ya demasiado avanzado (entre 20 y 22 semanas).
Las organizaciones feministas que apadrinaron el caso acudieron a un médico abortero, lo cual declararon en su momento y siguen manifestando con total impunidad (vid. NG 789).

Los dichos del Comité de la ONU
Dejamos para otro momento el análisis del documento emanado del Comité de Derechos Humanos (CDH). Ahora destacamos que, además de la perversa reinterpretación principalmente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que nada dice sobre el aborto, la resolución del CDH, entre otras cosas, revela la intención de los grupos lesbo-feministas que llevaron adelante la denuncia, de avanzar sobre la objeción de conciencia y de obtener una condena de los llamados “grupos católicos”.
A la vez, la decisión del CDH, con fecha del 28 de abril pasado, llega en un momento en que existe una gran presión tanto en el Congreso Nacional como en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para liberalizar el crimen del aborto.

Las denunciantes
La demanda contra el Estado argentino fue promovida en mayo de 2007 por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba (Argentina). Al Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario lo preside Susana Chiarotti, coordinadora regional del CLADEM; la cual fue nombrada por el presidente Néstor Kirchner miembro del Comité de seguimiento de la Convención Interamericana de Belem do Pará.
Recordemos que CLADEM, el 30 de noviembre de 2001, acudió al Comité de seguimiento de la Convención de Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), denunciando a la Conferencia Episcopal Argentina por aceptar la propuesta de algunos senadores de ratificar el Protocolo Opcional de esa Convención añadiéndole una declaración interpretativa para preservar el derecho a la vida.

Noticias Globales, 15-05-11

viernes, 13 de mayo de 2011

Amnistía condenó la situación del aborto en la Argentina


Por Marcelo Raimon
Washington. Especial Para Clarin

La organización humanitaria Amnistía Internacional arrancó el capítulo sobre Argentina de su nuevo informe global anual denunciando que “las mujeres y las muchachas que quedaron embarazadas como resultado de una violación siguieron enfrentando grandes obstáculos para acceder al aborto legal” en el país.

El tema es una de las principales preocupaciones de Amnistía en América latina en general, tanto que destacó en las páginas del texto dedicadas a la región que “las leyes prohibiendo el aborto en todas las circunstancias siguen negando a las mujeres y jóvenes en El Salvador, Chile y Nicaragua su derecho a la salud sexual y reproductiva”.

Sobre la Argentina, la organización destacó en particular los casos conocidos en marzo del año pasado de dos chicas de Chubut, “presuntamente violadas por sus padrastros” y a quienes “se les negó el aborto legal por parte de dos jueces, causando retrasos y poniendo en riesgo sus vidas”. Amnistía celebró que “ambas decisiones judiciales fueron subsecuentemente revertidas”.

Según recordó el informe, difundido ayer en Londres y Washington, tanto la comisión de Derechos Humanos como la oficina de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas le pidieron a la Argentina que modifique “la legislación que penaliza el aborto en algunas casos”. Además, afirmó la organización, durante 2010 la interpretación equivocada del Código Penal resultó en “sobrevivientes embarazadas de violaciones enfrentando serios obstáculos” para conseguir interrumpir el proceso de manera legal.

Amnistía dijo que “está en duda” la creación de la guía integral de atención para estos casos y hasta señaló “preocupaciones” sobre la posibilidad de que “la falta de lineamientos constitucionales claros sobre el aborto continuarán” en Argentina.

Clarín, 13-5-11

martes, 10 de mayo de 2011

Un fallo que respeta la vida


Con el voto de los Dres. María Eugenia Sierra de Desimoni y Carlos Alfredo Benítez Meabe y la disidencia del Dr. Carlos A. Rodríguez, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que condenaba a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a cubrir, a una afiliada y su cónyuge, la totalidad de gastos, costos y demás erogaciones que requiriera un tratamiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con posibilidad de ovodonación, a realizarse en un centro de la Ciudad de Buenos Aires.


En sus ilustrados fundamentos, la sentencia de Cámara analizó vastos sectores del ordenamiento jurídico argentino y reafirmó de modo categórico que:
“el deber de protección a la vida como bien constitucional, impide que el Estado asuma políticas abortivas, fomente la manipulación genética, imponga controles de natalidad, etc.”
“ni la clonación, ni la destrucción de embriones, ni la interrupción del embarazo admiten ubicarse entre las conductas autorreferentes, aunque más no sea porque está de por medio la vida ajena”.
“Aceptar que después de la fecundación un nuevo ser humano ha comenzado a existir no es ya cuestión de gusto o de opinión, ni es una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental”.
la vigencia del “innegable derecho del concebido a su gestación continua e integral en el seno de su madre”.
“la jerarquía moral de la persona –desde su concepción- es merecedora por parte del Derecho de tutela real efectiva que la custodia, además y principalmente su dignidad”.
“Sentado el principio del derecho a la vida desde la concepción, cabe destacar que resulta indudable
que el tratamiento de fertilización asistida afecta el derecho de los embriones concebidos. En efecto, en toda técnica extracorpórea la fecundación se realiza fuera del cuerpo materno, los embriones así concebidos corren desproporcionados e innecesarios riesgos en su vida y salud ”, pues “está demostrado que las técnicas extracorpóreas poseen una alta tasa de mortalidad de embriones. Según estadísticas europeas, para un nacido vivo es necesario concebir al menos 9,6 embriones”.
que los procedimientos de fertilización asistida “no resultan proporcionados a la dignidad de la persona y la transmisión de la vida humana, pues imponen una lógica biotecnocientífica y despersonalizadora en la procreación humana y se apartan de principios fundamentales como la donación de las personas en la unión sexual conyugal”
y que: “la jurisdicción no puede ordenar que se cubran tratamientos que afectan el derecho a la vida de las personas por nacer, o lo ponen en riesgo; no puede disponer una práctica médica que quebranta normas de orden público relativas a la filiación; los tribunales no pueden cooperar con hechos que, objetivamente, podrían constituir la comisión del delito de suposición de estado civil…”


En síntesis, un fallo que, afianzando la Justicia, honra a la magistratura correntina y constituye un ejemplo a seguir.
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NOTIVIDA, Año XI, Nº 758, 5 de mayo de 2011

miércoles, 27 de abril de 2011

Distinción merecida




El Pbro. Sanahuja recibió el título de “Capellán de Su Santidad”


Durante el pasado mes de marzo, el nuncio apostólico monseñor Adriano Bernardini le comunicó al presbítero Juan Claudio Sanahuja, de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, que el papa Benedicto XVI le concedió el título de “Capellán de Su Santidad”, incorporándolo de esta manera a la Familia Pontificia.

Tal distinción, que trae consigo el trato de “monseñor”, es muy significativa pues implica el reconocimiento del Santo Padre por el servicio particular que un sacerdote presta a la Iglesia. En el caso del ahora monseñor Sanahuja, el gesto del Papa está seguramente vinculado a la tarea de esclarecimiento en defensa de la vida y de la familia que este sacerdote realiza incansablemente desde hace más de veinte años.

En las insistentes campañas contra la vida del niño por nacer, así como en el reciente debate parlamentario, que hizo de la Argentina el primer país latinoamericano que legalizó el llamado “matrimonio del mismo sexo”, deformando el Código Civil y el concepto natural de familia, se hizo evidente que los medios de comunicación masivos son a veces capaces de producir una gran confusión, tergiversando la posición de la Iglesia católica, para presentarla como odiosamente negativa.

En tales situaciones, los obispos insisten en que es de fundamental importancia que el laicado comprometido en la defensa de la vida y de la familia, reciba una información actualizada y exacta sobre los hechos que se desarrollan en el país, dentro del contexto de una más amplia estrategia internacional, y les haga frente a la luz del Magisterio de la Iglesia.

En la Argentina, esta tarea tiene como destacado protagonista a monseñor Juan Claudio Sanahuja, ordenado en 1972 y posteriormente licenciado en Ciencias de la Información, y doctor en Teología por la Universidad de Navarra.

Monseñor Sanahuja realiza esa obra mediante dos boletines informáticos: “Noticias Globales” y “Notivida”, este último con la especial dedicación de su colaboradora Mónica del Río.

Dichos boletines se emiten con una frecuencia que se adapta a cada tema, con un promedio de aparición de cada cinco días. Su difusión alcanza actualmente a todo el país, con un total de 140.000 suscriptores por correo electrónico. Ello permitió, por ejemplo, una cabal comprensión del trámite legislativo que culminó en la mencionada ley de reforma “matrimonial”.

La dedicación del flamante Capellán de Su Santidad a los temas de la vida y la familia es una verdadera vocación que se fue desarrollando en su colaboración con el Consejo Pontificio para la Familia, cuyo presidente, el cardenal Alfonso López Trujillo, lo llamó a participar en 1992 en el Primer Encuentro de los Movimientos Pro-Vida de América, organizado en Monterrey, México.

Allí pasó a integrar el grupo encargado de implantar la agenda pro-vida y pro-familia en América Latina. Desde entonces, su actividad fue muy intensa, siempre en colaboración estrecha con el Consejo Pontificio para la Familia, y participando en numerosos actos nacionales e internacionales.

La producción escrita de monseñor Sanahuja fue incesante, destacándose sus libros “El Gran Desafío: la Cultura de la Vida contra la Cultura de la Muerte” (Buenos Aires 1995), y “El Desarrollo Sustentable. Nuevá Ética Internacional” (Buenos Aires 2003), ambos con prólogo del cardenal Alfonso López Trujillo.


En su reciente “Poder Global y religión universal” (Buenos Aires 2010) monseñor Sanahuja actualiza los temas desarrollados en las obras precedentes.+


Buenos Aires, 26 Abr. 11 (AICA)

jueves, 21 de abril de 2011

Promoción del aborto en la Feria del Libro

Según noticias periodísticas, el domingo 24 de abril a las 20.30 hs. y en el marco de la 37° Feria Internacional del Libro en Buenos Aires, la Editorial Nuestra América presentará, promocionará y distribuirá el libro titulado “Todo lo que tenés que saber sobre cómo hacerse un aborto con pastillas”.



A raíz de ello, la Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires emitió un comunicado en el que “repudia enérgicamente a la mencionada publicación, así como su presentación, promoción y distribución”.
“El uso del misoprostol, previo a provocar la muerte del ser humano en gestación, provoca a los niños por nacer intensos sufrimientos que, indudablemente, constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, impropios de su condición y dignidad humanas. Por otra parte el fármaco se ha revelado como altamente peligroso para la vida y la salud física de las mujeres”.


Advierte asimismo la entidad que “la promoción pública de tal práctica podría, además, configurar el delito de apología del crimen, previsto y reprimido por el artículo 213 del Código Penal. El ordenamiento jurídico argentino protege la inviolabilidad de la vida humana desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural; y el Código Penal de la Nación Argentina castiga al delito de aborto voluntario en cualquiera de sus formas (química o quirúrgica), en sus artículos 85, 86 -primera parte- y 88 -especialmente referido a ‘la mujer que causare su propio aborto’-”.


El comunicado concluye expresando particular preocupación porque “estas actividades están previstas en el marco de uno de los eventos culturales más importantes que se desarrollan en el país” y porque “se ha elegido para llevarlas a cabo el día de Pascuas de Resurrección, Triunfo de la Vida por antonomasia”.

NOTIVIDA, Año XI, Nº 756, 20 de abril de 2011

martes, 5 de abril de 2011

Primer Congreso Nacional de la Red Federal de Familias

DECLARACIÓN DE MENDOZA 1°) La vida humana es sagrada y, por lo tanto, inviolable, e intangible. Toda persona, desde la concepción y hasta su muerte natural, por su dignidad, es sujeto de derecho y merece el pleno respeto a su integridad física, psicológica, social y espiritual. Bajo ningún pretexto se podrá someter la vida humana a manipulación, experimentación, comercialización, violencia o destrucción.

2°) La familia es una institución natural, anterior al Estado, núcleo central de la sociedad civil, comunidad natural de vida fundada en el matrimonio natural constituido por un varón y una mujer, que debe ser respetada y protegida por el Estado. El matrimonio y la familia no son fruto de la casualidad ni de fuerzas inconscientes sino el resultado de una sabia y amorosa institución del Creador, que debemos custodiar y festejar.

3°) La familia es el ámbito natural de la generación de la vida humana. Cada hijo representa una riqueza para la familia y para la sociedad; sin embargo, sea cual fuere el ámbito de su generación, cada niño no nacido posee una dignidad única e irrepetible, que debe ser respetada, por lo que es injustamente discriminatorio calificarlo de “deseado” o “no-deseado”.

4°) Los padres tienen obligaciones, responsabilidades y derechos respecto de sus hijos, principalmente en su educación, sin que puedan admitirse injerencias arbitrarias que afecten las convicciones éticas y religiosas de cada familia.

5°) La familia, independientemente de su realidad socioeconómica, deberá contar con asistencia médica durante todas las etapas de la vida. No sólo las escuelas, sino también quienes ejecuten las políticas de salud pública, deberán actuar bajo el consentimiento explícito y el control de los padres para tratar temas de salud y sexualidad con los menores. La llamada “confidencialidad” aplicada a los menores es un gravísimo e irresponsable abuso de las autoridades.

Hemos decidido, mediante la Red de Votantes, esclarecer en la opinión pública los temas prioritarios en la elección de autoridades, de acuerdo a los principios enunciados. Hemos lanzado el proyecto de Protección Integral de la Familia mediante el procedimiento de iniciativa popular previsto por la Constitución Nacional. Deberá tenerse en cuenta que cada mesa donde se recepten las firmas para esa Iniciativa es un núcleo de resistencia a la destrucción cultural de nuestra Patria. Valoramos que un grupo importante de Diputados Nacionales de distintas extracciones partidarias haya hecho propio el título III de nuestra Iniciativa Popular, en el proyecto de ley llamado “Régimen de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Mujeres Embarazadas y de los Niños por Nacer” (expte. n°8516-D-2010). Instamos a los demás legisladores con mandato vigente a incorporar sus firmas a dicho Proyecto y a convertirlo en ley como debido servicio al bien común.

NOS COMPROMETEMOS A FORTALECER Y EXPANDIR ESTA RED FEDERAL DE FAMILIAS Y, DESDE MENDOZA, CONVOCAMOS A TODOS A UNIRSE A ESTA EMPRESA.

Dado en la Ciudad de Mendoza, República Argentina, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil once. Firman: Marcos Terán, por la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias Aurelio García Elorrio, por el Concejo de Delegados Provinciales de la Red Federal de Familias Manuel Martín Sjösberg, responsable del Primer Congreso Nacional de la Red Federal de Familias