martes, 27 de julio de 2010

Marihuana

Ratifican que es delito fumar marihuana en un espacio público

La Sala II de la Cámara Federal porteña ratificó, por mayoría, que fumar marihuana en una plaza es delito ya que representa "un riesgo para la salud pública", en una causa iniciada contra una persona que fue sorprendida en un parque consumiendo ese estupefaciente, aunque otro magistrado del mismo tribunal votó en disidencia por el sobreseimiento del imputado.

En una sentencia de tres carillas, dictada días antes de la feria judicial, los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun confirmaron el procesamiento dictado en primera instancia por el juez Julián Ercolini contra una persona sorprendida por la policía fumando marihuana en una pipa artesanal en una plaza pública.

Los magistrados rechazaron así un planteo de la defensa del acusado que reclamaba que se declarara una "excepción de falta de acción", en virtud del "fallo Arriola" de la Corte Suprema que despenaliza la tenencia de drogas para consumo personal.

Los camaristas Cattani e Irurzun afirmaron que, a su criterio, el fallo de la Corte debía entenderse respecto de situaciones en las que no se afecta la "salud pública" y permanecen en el ámbito de reserva e intimidad "sin trascendencia a terceros" lo que no ocurría en un espacio público como es una plaza.

En ese sentido, diferenciaron que en aquel fallo la conducta analizada no tenía trascendencia a terceros, a diferencia de éste, en que el sorprendido fumando marihuana estaba en un lugar público y de libre acceso para otras personas.

En disidencia, el camarista Eduardo Farah se pronunció por la declaración de inconstitucionalidad del tipo cuestionado", es decir la penalización del consumo para casos como el tratado en el expediente.

La Nación, 27-7-10

jueves, 15 de julio de 2010

Le declararon muerte cerebral, pero movió los ojos y médicos lo salvaron



Richard Rudd sufrió un grave accidente de motocicleta en octubre de 2009 y quedó en estado de coma, tres semanas después los médicos le declararon muerte cerebral y cuando se disponían a desconectarlo el hombre movió los ojos.

El momento fue registrado por las cámaras de la cadena BBC que estaba rodando un documental llamado "Entre la vida y la muerte" sobre la vida de los pacientes con lesiones cerebrales severas.

En una ocasión, Rudd había dicho a sus familiares que si se encontraba en un caso como éste su opción era que lo desconectaran porque no quería vivir como parapléjico. Sus padres y sus dos hijas adolescentes decidieron respetar esta decisión.

Sin embargo, antes de desconectarlo los médicos "le levantaron los párpados y le pidieron que moviera los ojos si escuchaba y estaba despierto. Lo hizo, y así supieron que no tenía muerte cerebral".

El médico asistente, David Menon, descubrió que Richard podía mover los ojos en respuesta a órdenes y preguntas sencillas. Esto significaba que, al menos en teoría, Richard podría tomar la decisión de ser desconectado o no.

Dos meses después del accidente, Richard podía responder a diario unas 20 preguntas simples sobre sus intereses y su familia, moviendo sus ojos hacia la izquierda o la derecha como sí o no las respuestas.

Sus respuestas correctas demostraron que tenía la capacidad de decidir sobre el tratamiento. Ese momento llegó seis meses después del accidente. El Dr. Menon le hizo la pregunta que quería hacerle desde que vio que sus ojos se movieron por primera vez.

"Recordó que había tenido un accidente. Era consciente de que estaría conectado a un respirador artificial y se alimentaría a través de un tubo conectado a su estómago por un buen tiempo", indicó el médico.

"Finalmente le pregunté si quería seguir con el tratamiento y respondió que sí. Se lo pregunté tres veces para que quedara muy claro y dio la misma respuesta", recordó.

Richard es ahora capaz de manifestar expresiones faciales y su memoria a largo plazo está intacta. Fue trasladado a un hospital cerca de su casa en Worcester y, después de ver las mejoras lentas pero constantes, su padre también cambió de opinión con respecto a la idea de desconectarlo.

"Todos se sientan en el bar o en el trabajo y dicen 'si esto me pasa a mí, apagaría la máquina. Pero todo es hipotético y no es posible saber lo que realmente querrías hasta que te sucede. La familia y los amigos sienten que pueden decidir por esa persona que en el momento preciso no tiene la posibilidad de optar. Richard tuvo la oportunidad y su voluntad de vivir venció", afirma su padre.

LONDRES, 15 Jul. 10 / 08:20 am (ACI)

viernes, 2 de julio de 2010

Tribunal europeo no ampara el matrimonio gay



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de respaldar la decisión de Austria de negarse a casar a dos homosexuales. Además, la sentencia aclara que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no obliga a los Estados firmantes (o sea, a los países miembros del Consejo de Europa) a reconocer el derecho al matrimonio gay.

En septiembre de 2002, los austriacos Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf fueron a casarse al Ayuntamiento de Viena. Pero éste denegó la solicitud argumentando que según la ley austríaca el matrimonio sólo puede contraerse entre un hombre y una mujer. La decisión fue ratificada por el gobierno de la capital en 2003 y, varios meses después, por el propio Tribunal Constitucional austriaco.

El Tribunal dice por unanimidad que el Convenio no obliga a ningún Estado firmante a reconocer el derecho a casarse a los homosexuales


En agosto de 2004, Schalk y Kopf recurrieron la sentencia del Constitucional ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Los recurrentes alegaron que Austria estaba vulnerando el art. 12 (derecho a contraer matrimonio) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Schalk y Kopf argumentaron también que la decisión de Austria suponía una discriminación por razón de su orientación sexual (prohibida por el art. 14 del Convenio), a la vez que les denegaba la posibilidad de reconocer legalmente su unión, lo que —a juicio de los recurrentes— vulnera su derecho al respeto de la vida privada y familiar (reconocido en el art. 8 del Convenio).

ENTRE HOMBRE Y MUJER


El Tribunal Europeo de Derecho Humanos no ha querido meterse en grandes disquisiciones jurídicas sobre el reconocimiento de las uniones del mismo sexo. Prácticamente se limita a analizar si el Convenio obliga o no a Austria a casar a los homosexuales (cfr. nota de prensa del Tribunal).

En primer lugar, el Tribunal dice que si bien es cierto que en la sociedad actual la procreación ya no es un elemento decisivo del matrimonio civil —como argumentan los demandantes—, esto no permite concluir que Austria esté obligada en virtud del art. 12 del Convenio a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Además, los siete jueces del Tribunal dicen por unanimidad que el Convenio no obliga a ningún Estado firmante a reconocer el derecho a casarse a los homosexuales. Esta decisión corresponderá tomarla, en su caso, a cada Estado.

NO ESTÁN DISCRIMINADOS


A continuación, el Tribunal analiza si la decisión de Austria de restringir el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer discrimina o no a los homosexuales. Los jueces se fijan primero en el derecho al respeto de la vida privada y familiar de toda persona, reconocido en el art.8 del Convenio.

La sentencia constata que las actitudes sociales hacia las parejas del mismo sexo han evolucionado en los últimos años. De ahí concluye —sin explicar muy bien por qué— que la convivencia estable entre dos homosexuales es equiparable a la de dos personas de distinto sexo y, por tanto, cabe incluirles en el concepto de “vida familiar”.

Ahora bien: una vez que la relación de convivencia de los recurrentes ya ha quedado legalmente reconocida en Austria (tras la entrada en vigor de la Ley de Uniones Civiles en enero de 2010), la sentencia aclara que no es misión del Tribunal decirle a ningún país del Consejo de Europa cómo debe regular esas uniones.

Por este motivo, el Tribunal concluye —por cuatro votos a favor y tres en contra— que la decisión de Austria de no reconocer a las uniones homosexuales los mismos derechos que tienen los matrimonios no vulnera la prohibición de discriminación recogida en el art. 14 del Convenio.

La Ley de Uniones Civiles de Austria no permite a las uniones del mismo sexo adoptar hijos conjuntamente, ni adoptar a los de la pareja.■■■■■

Aceprensa

29 06 2010