ABORTO: TUCUMÁN SE
PLANTA ANTE LA CORTE
Por Ricardo Bach de
Chazal
El pasado 13 de marzo
de 2012 la Corte Suprema
de Justicia de la Nación
convalidó la ejecución de un niño por nacer en la Provincia de Chubut y se
permitió exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para que implementen y hagan operativos, mediante normas del más
alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos
que denomina como “no punibles” y para la asistencia integral de toda víctima
de violencia sexual; y, dirigiéndose al Poder Judicial nacional y a los poderes
judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les requirió
abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles “previstos
legalmente”. Dichas exhortaciones han comenzado a dar frutos amargos en algunas
de las Provincias donde, por vía legislativa o por actos de los poderes
ejecutivos locales se han ido dictando distintas variantes -más o menos amplias
o restrictivas, según los casos- de protocolos de la muerte, ordenados a
sistematizar la eliminación de niños por nacer en los mal llamados casos de
“abortos no punibles”.
Hay en ello un
“efecto cascada” provocado por la falsa idea de que hay que “acatar el
fallo...”, cuando cualquier estudiante de segundo año de la carrera de derecho
sabe –o debería saber- que la justicia que imparten los tribunales es la
justicia del caso concreto y la sentencia sólo obliga en el caso respecto del
cual se dicta y a aquéllos que han intervenido en condición de parte. El fallo
de la Corte no
es apto para crear normas generales, porque los Tribunales de Justicia no son
órganos de legislación y están inhabilitados por su misma esencia para dictar
normas o reglas de esa índole. Además, la Corte es un órgano de naturaleza federal
(nacional) y, sea cual fuere el poder al que pertenece (obvio es que pertenece
al judicial) carece por esa naturaleza de facultades para imponer reglas
generales de actuación a las Provincias o a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por lo que el “acatamiento” acrítico de las exhortaciones
contenidas en el fallo implica la expresa renuncia al declamado (y nada más que
declamado) federalismo y una expresa sumisión al poder central que, en este caso, burlando el
sistema republicano, se vale de la
Corte de la Justicia Nacional para imponer sus criterios.
En la Provincia de Tucumán
existen legisladores conscientes de esta realidad, que saben que la
inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de la concepción
es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento jurídico
argentino ha alcanzado jerarquía constitucional[1], lo cual es reiterado en
términos inequívocos en la propia Constitución de la provincia, que en su artículo
dice que “Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará
especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: 1º) A una
existencia digna desde la concepción con la debida protección del Estado a su
integridad psicofísica con la posibilidad de disponer de una igualdad en las
oportunidades…” y que en su artículo 146, último párrafo, dispone que “El
Estado garantizará el derecho a la vida desde la concepción.”
Es por ello que en
orden a honrar cabalmente esos principios, de justicia y de derecho positivo,
han sido presentados en la
Legislatura de la Provincia tres proyectos de ley que suscitan
nuestra atención.
El primero, de la
legisladora radical Silvia Elías de Pérez (Expediente 62-PL-12), con expresa
mención de la norma del artículo 40, inciso 1° de la Constitución Provincial ,
establece en un solo artículo dispositivo la prohibición de que el sistema de
salud aplique protocolos para que se practiquen abortos.
El segundo, del
legislador Sisto Terán (Expediente 80-PL-12), cofirmado por otros 11
legisladores oficialistas: Roque Tobías Álvarez, Beatriz Ávila, Gerónimo Vargas
Aignasse, Ramiro González Navarro, Ramón Graneros, Alfredo Toscazo, José
Antonio Teri, José Gutiérrez, Gregorio García Biagosh, Alejandro Martínez y José
Orellana. Los alperovichistas ordenan suspender en el ámbito de todo el
territorio de la Provincia
“la aplicación de cualquier procedimiento administrativo que implique en la
práctica desconocer el principio constitucional de reconocimiento y respeto a
la vida humana desde el momento de la concepción”.
En cuanto al tercero,
presentado por el legislador José Páez (Expediente 75-PL-12), del monobloque de
la Democracia
Cristiana , se ordena a la protección integral de la mujer
embarazada en situación de conflicto, disponiéndose en su artículo 1° que “Se
ordena esta ley a la protección de la persona por nacer desde el primer
instante de la concepción, entendiendo por tal la fecundación del óvulo humano
por el gameto masculino de la misma especie. Dicha protección se efectivizará a
través del apoyo material y espiritual a la mujer embarazada en situación de
conflicto”. Por los restantes artículos,
se dispone la creación de un fondo Provincial para la Vida administrado por la Secretaría de Estado de
Niñez, Adolescencia y Familia (arts. 3 y 5), cuyo destino será el apoyo a la
mujer embarazada en situación de conflicto, a través de instituciones públicas
o privadas (arts. 6° y 7°), que tendrán como cometido el apoyo material y
espiritual de la mujer embarazada en situación de conflicto para que acepte y
proteja a su hijo y no interrumpa el proceso gestacional (art. 8°).
Es de esperar que el
ejemplo de Tucumán sea imitado en otras jurisdicciones, donde es nuestro deber exigir que los legisladores
verdaderamente comprometidos con la defensa de la vida desde la concepción,
adopten una postura clara e inequívoca, alejada de los “malminorismos” con los
que, se “matará a menos”, pero, en cualquier caso, siempre quedará alguna
víctima inocente en el camino.
¡Felicitaciones a los
tucumanos que se jugaron por la vida!
__________________
[1] Entre otros arts.
75, inc. 22 de la
Constitución Nacional , 4.1 del Pacto de San José de Costa
Rica, 2° de la Ley
23.849, declaración argentina al ratificarse la Convención sobre los
Derechos del Niño y artículos 3 y 6 de este último instrumento.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº
830, 05 de junio de 2012
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