martes, 5 de junio de 2012

Rechazo al aborto




ABORTO: TUCUMÁN SE PLANTA ANTE LA CORTE

Por Ricardo Bach de Chazal

El pasado 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la ejecución de un niño por nacer en la Provincia de Chubut y se permitió exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que implementen y hagan operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos que denomina como “no punibles” y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; y, dirigiéndose al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les requirió abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles “previstos legalmente”. Dichas exhortaciones han comenzado a dar frutos amargos en algunas de las Provincias donde, por vía legislativa o por actos de los poderes ejecutivos locales se han ido dictando distintas variantes -más o menos amplias o restrictivas, según los casos- de protocolos de la muerte, ordenados a sistematizar la eliminación de niños por nacer en los mal llamados casos de “abortos no punibles”.

Hay en ello un “efecto cascada” provocado por la falsa idea de que hay que “acatar el fallo...”, cuando cualquier estudiante de segundo año de la carrera de derecho sabe –o debería saber- que la justicia que imparten los tribunales es la justicia del caso concreto y la sentencia sólo obliga en el caso respecto del cual se dicta y a aquéllos que han intervenido en condición de parte. El fallo de la Corte no es apto para crear normas generales, porque los Tribunales de Justicia no son órganos de legislación y están inhabilitados por su misma esencia para dictar normas o reglas de esa índole. Además, la Corte es un órgano de naturaleza federal (nacional) y, sea cual fuere el poder al que pertenece (obvio es que pertenece al judicial) carece por esa naturaleza de facultades para imponer reglas generales de actuación a las Provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que el “acatamiento” acrítico de las exhortaciones contenidas en el fallo implica la expresa renuncia al declamado (y nada más que declamado) federalismo y una expresa sumisión al  poder central que, en este caso, burlando el sistema republicano, se vale de la Corte de la Justicia Nacional para imponer sus criterios.

En la Provincia de Tucumán existen legisladores conscientes de esta realidad, que saben que la inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de la concepción es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento jurídico argentino ha alcanzado jerarquía constitucional[1], lo cual es reiterado en términos inequívocos en la propia Constitución de la provincia, que en su artículo dice que “Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: 1º) A una existencia digna desde la concepción con la debida protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad de disponer de una igualdad en las oportunidades…” y que en su artículo 146, último párrafo, dispone que “El Estado garantizará el derecho a la vida desde la concepción.”

Es por ello que en orden a honrar cabalmente esos principios, de justicia y de derecho positivo, han sido presentados en la Legislatura de la Provincia tres proyectos de ley que suscitan nuestra atención.

El primero, de la legisladora radical Silvia Elías de Pérez (Expediente 62-PL-12), con expresa mención de la norma del artículo 40, inciso 1° de la Constitución Provincial, establece en un solo artículo dispositivo la prohibición de que el sistema de salud aplique protocolos para que se practiquen abortos.

El segundo, del legislador Sisto Terán (Expediente 80-PL-12), cofirmado por otros 11 legisladores oficialistas: Roque Tobías Álvarez, Beatriz Ávila, Gerónimo Vargas Aignasse, Ramiro González Navarro, Ramón Graneros, Alfredo Toscazo, José Antonio Teri, José Gutiérrez, Gregorio García Biagosh, Alejandro Martínez y José Orellana. Los alperovichistas ordenan suspender en el ámbito de todo el territorio de la Provincia “la aplicación de cualquier procedimiento administrativo que implique en la práctica desconocer el principio constitucional de reconocimiento y respeto a la vida humana desde el momento de la concepción”.

En cuanto al tercero, presentado por el legislador José Páez (Expediente 75-PL-12), del monobloque de la Democracia Cristiana, se ordena a la protección integral de la mujer embarazada en situación de conflicto, disponiéndose en su artículo 1° que “Se ordena esta ley a la protección de la persona por nacer desde el primer instante de la concepción, entendiendo por tal la fecundación del óvulo humano por el gameto masculino de la misma especie. Dicha protección se efectivizará a través del apoyo material y espiritual a la mujer embarazada en situación de conflicto”.  Por los restantes artículos, se dispone la creación de un fondo Provincial para la Vida administrado por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (arts. 3 y 5), cuyo destino será el apoyo a la mujer embarazada en situación de conflicto, a través de instituciones públicas o privadas (arts. 6° y 7°), que tendrán como cometido el apoyo material y espiritual de la mujer embarazada en situación de conflicto para que acepte y proteja a su hijo y no interrumpa el proceso gestacional (art. 8°).

Es de esperar que el ejemplo de Tucumán sea imitado en otras jurisdicciones, donde es  nuestro deber exigir que los legisladores verdaderamente comprometidos con la defensa de la vida desde la concepción, adopten una postura clara e inequívoca, alejada de los “malminorismos” con los que, se “matará a menos”, pero, en cualquier caso, siempre quedará alguna víctima inocente en el camino.

¡Felicitaciones a los tucumanos que se jugaron por la vida!
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[1] Entre otros arts. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 2° de la Ley 23.849, declaración argentina al ratificarse la Convención sobre los Derechos del Niño y artículos 3 y 6 de este último instrumento.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 830, 05 de junio de 2012

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