(http://www.notivida.com.ar)
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CIUDAD DE SENILLOSA
COMISIÓN “A”
PARLAMENTARIA Y COMPETENCIA
Senillosa, 15 de Marzo de 2011
Despacho Nº001/11/HCD
Visto:
El expediente Nº 001-V/11/HCD y Acta N° 001/CP”A”/11 y ;
Considerando:
Que El Expte N° 001-V-2011, contiene la presentación realizada por un grupo de vecinos que solicita declarar a la Ciudad de Senillosa como “Ciudad PRO- VIDA”;
Que el ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina reconoce y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción (cfr. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículo 1°; Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículo 3°; Convención sobre los Derechos del Niño: artículos. 1, 6, 19, 24 y Declaración Argentina que integra el compromiso internacional del país frente a los Estados partes, que es condición de vigencia de este tratado, en conformidad con la Ley N° 23.849; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): artículos 1, 3, 4, 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 6; que gozan de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional);
Que esos dispositivos constituyen Ley Suprema de la Nación, en los términos del artículo 31 de la Constitución Nacional, debiendo las autoridades de cada provincia conformarse a ellos;
Que complementariamente, la Constitución Provincial reconoce y garantiza los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional (Cfr. Constitución de la Provincia de Neuquén, artículos 19 y 21);
Que en el marco del expediente, se solicita la declaración de la Ciudad de Senillosa como “Ciudad PRO-VIDA”, por lo cual se han llevado adelante reuniones con ciudadanos de la localidad de diversas situaciones sociales, religiosas, culturales, habiéndose ampliado esta propuesta a otros vecinos, cuya adhesión obra de foja 02 hasta la 023;
Que ello resulta plenamente congruente con los principios anteriormente enunciados, en la medida en que se propicia defender y proteger la vida de todo ser humano, desde su inicio a su término natural;
Que el respeto de toda vida humana, constituye el valor básico sobre el que se asienta la convivencia en sociedad;
Que a efectiva defensa y garantía del derecho a la vida de todos los seres humanos se realiza “no solo creyendo que la vida comienza en la fecundación y acaba en la muerte natural”, sino “comprometiéndose en obras y acciones para proteger el derecho a la vida”;
Que declarar como “Ciudad PRO-VIDA” a la Ciudad de Senillosa significa la reafirmación del compromiso de esta comunidad con la vida de todos los seres humanos, sin exclusiones, ni discriminaciones arbitrarias, entendiéndola como un valor social su cuidado y respeto;
Que la declaración de “Ciudad PRO-VIDA” propiciada para la Ciudad de Senillosa, se identifica claramente con propuestas positivas que permitan darle un adecuado marco de legalidad a acciones de la humanidad y de la naturaleza que aporten a la vida de todos los seres humanos, sin discriminaciones arbitrarias, ni exclusiones de ninguna índole;
Que dicha declaración implica la asunción del deber de defender la vida de todo ser humano, desde su inicio a su término natural, como el valor básico sobre el que se asienta la convivencia en sociedad.
Que la declaración propiciada, al mostrar claramente el compromiso de nuestra comunidad con la vida, cuidándola y respetándola integralmente, implica el firme rechazo de todo aquello que ponga la vida de los seres humanos en situación de riesgo evitable: tanto la propia como la de todos, toda vez que fuera incoherente que se adoptasen o permitiesen rutinas, hábitos y vicios que desdijeran lo que afirmamos defender. Por eso, rechazamos las drogas por respeto a nuestra vida, rechazamos superar los límites de velocidad al conducir, por respeto a la vida de los demás, y rechazamos el deterioro medioambiental por respeto a la vida de todos;
Que asimismo, la declaración peticionada, implica el respeto a la maternidad, fomentando el apoyo al entorno que mejor procura la concepción: el compromiso de amor en la familia.
Por otro lado, haciendo todo lo posible para aliviar la situación de angustia, que a veces puede sobrevenir ante un embarazo inesperado. Pensamos que el respeto a la vida comienza y se fundamenta en la educación por el amor y la responsabilidad;
Por Ello:
Los integrantes de la Comisión “A” elevan el presente despacho en compañía de proyecto de declaración para su aprobación en próxima sesión ordinaria.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CIUDAD DE SENILLOSA
Senillosa, 15 de Marzo de 2011
Proyecto de Declaración
Por ello:
Y en base a las facultades emergentes del articulo 129 inciso c) de la ley provincial 53 Orgánica de Municipalidades
El Honorable Concejo Deliberante
De la Ciudad de Senillosa
D E C L A R A
Artículo Primero: DECLÁRASE a la Ciudad de Senillosa “Ciudad PRO-VIDA.
Articulo Segundo: INVITASE a adherir a la presente Declaración.
Articulo Tercero: Dése publicidad, Cumplido Archívese.
DADA EN LA SALA PUBLICA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SENILLOSA, A LOS 17 DÍAS DEL MES MARZO DE DOS MIL ONCE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CIUDAD DE SENILLOSA
COMISIÓN “A”
PARLAMENTARIA Y COMPETENCIA
Senillosa, 15 de Marzo de 2011
Despacho Nº001/11/HCD
Visto:
El expediente Nº 001-V/11/HCD y Acta N° 001/CP”A”/11 y ;
Considerando:
Que El Expte N° 001-V-2011, contiene la presentación realizada por un grupo de vecinos que solicita declarar a la Ciudad de Senillosa como “Ciudad PRO- VIDA”;
Que el ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina reconoce y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción (cfr. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículo 1°; Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículo 3°; Convención sobre los Derechos del Niño: artículos. 1, 6, 19, 24 y Declaración Argentina que integra el compromiso internacional del país frente a los Estados partes, que es condición de vigencia de este tratado, en conformidad con la Ley N° 23.849; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): artículos 1, 3, 4, 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 6; que gozan de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional);
Que esos dispositivos constituyen Ley Suprema de la Nación, en los términos del artículo 31 de la Constitución Nacional, debiendo las autoridades de cada provincia conformarse a ellos;
Que complementariamente, la Constitución Provincial reconoce y garantiza los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional (Cfr. Constitución de la Provincia de Neuquén, artículos 19 y 21);
Que en el marco del expediente, se solicita la declaración de la Ciudad de Senillosa como “Ciudad PRO-VIDA”, por lo cual se han llevado adelante reuniones con ciudadanos de la localidad de diversas situaciones sociales, religiosas, culturales, habiéndose ampliado esta propuesta a otros vecinos, cuya adhesión obra de foja 02 hasta la 023;
Que ello resulta plenamente congruente con los principios anteriormente enunciados, en la medida en que se propicia defender y proteger la vida de todo ser humano, desde su inicio a su término natural;
Que el respeto de toda vida humana, constituye el valor básico sobre el que se asienta la convivencia en sociedad;
Que a efectiva defensa y garantía del derecho a la vida de todos los seres humanos se realiza “no solo creyendo que la vida comienza en la fecundación y acaba en la muerte natural”, sino “comprometiéndose en obras y acciones para proteger el derecho a la vida”;
Que declarar como “Ciudad PRO-VIDA” a la Ciudad de Senillosa significa la reafirmación del compromiso de esta comunidad con la vida de todos los seres humanos, sin exclusiones, ni discriminaciones arbitrarias, entendiéndola como un valor social su cuidado y respeto;
Que la declaración de “Ciudad PRO-VIDA” propiciada para la Ciudad de Senillosa, se identifica claramente con propuestas positivas que permitan darle un adecuado marco de legalidad a acciones de la humanidad y de la naturaleza que aporten a la vida de todos los seres humanos, sin discriminaciones arbitrarias, ni exclusiones de ninguna índole;
Que dicha declaración implica la asunción del deber de defender la vida de todo ser humano, desde su inicio a su término natural, como el valor básico sobre el que se asienta la convivencia en sociedad.
Que la declaración propiciada, al mostrar claramente el compromiso de nuestra comunidad con la vida, cuidándola y respetándola integralmente, implica el firme rechazo de todo aquello que ponga la vida de los seres humanos en situación de riesgo evitable: tanto la propia como la de todos, toda vez que fuera incoherente que se adoptasen o permitiesen rutinas, hábitos y vicios que desdijeran lo que afirmamos defender. Por eso, rechazamos las drogas por respeto a nuestra vida, rechazamos superar los límites de velocidad al conducir, por respeto a la vida de los demás, y rechazamos el deterioro medioambiental por respeto a la vida de todos;
Que asimismo, la declaración peticionada, implica el respeto a la maternidad, fomentando el apoyo al entorno que mejor procura la concepción: el compromiso de amor en la familia.
Por otro lado, haciendo todo lo posible para aliviar la situación de angustia, que a veces puede sobrevenir ante un embarazo inesperado. Pensamos que el respeto a la vida comienza y se fundamenta en la educación por el amor y la responsabilidad;
Por Ello:
Los integrantes de la Comisión “A” elevan el presente despacho en compañía de proyecto de declaración para su aprobación en próxima sesión ordinaria.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CIUDAD DE SENILLOSA
Senillosa, 15 de Marzo de 2011
Proyecto de Declaración
Por ello:
Y en base a las facultades emergentes del articulo 129 inciso c) de la ley provincial 53 Orgánica de Municipalidades
El Honorable Concejo Deliberante
De la Ciudad de Senillosa
D E C L A R A
Artículo Primero: DECLÁRASE a la Ciudad de Senillosa “Ciudad PRO-VIDA.
Articulo Segundo: INVITASE a adherir a la presente Declaración.
Articulo Tercero: Dése publicidad, Cumplido Archívese.
DADA EN LA SALA PUBLICA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SENILLOSA, A LOS 17 DÍAS DEL MES MARZO DE DOS MIL ONCE
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