lunes, 12 de marzo de 2012

Aborto




LA CORTE SUPREMA ARGENTINA SE PRONUNCIARÍA MAÑANA

Cronología de los hechos
El 8 de marzo del 2010, el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut autorizó a que se practique un aborto a una menor violada, que cursaba el quinto mes de embarazo. Por ese “permiso para matar” bregaron el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y la Secretaría de Derechos Humanos (dos organismos que dependen del Ministerio de Justicia de la Nación), el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) y el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.
Pocos días después, el 12 de marzo, el niño fue ejecutado en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut. El crimen se perpetró sin fallo judicial firme, no se habían resuelto los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y la Corporación de Abogados Católicos.
El 4 de junio de 2010 -cuando la cuestión era abstracta porque ya habían matado al pequeño inocente- el Superior Tribunal de Chubut decidió conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del niño y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 25 de abril de 2011 la Corte llamó a autos para dictar sentencia. Desde el campo provida el guante fue recogido de inmediato por el Dr. Ricardo Bach de Chazal que en una presentación jurídicamente irrefutable planteó la inconstitucionalidad y nulidad originarias de las disposiciones del artículo 86 del Código Penal y su notoria contradicción e incompatibilidad con normas de jerarquía constitucional contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Mientras que el coro de la “cultura de la muerte” fue encabezado, una vez más, por organismos del Estado Nacional, que presionaron para que la Corte no declare abstracto el tema y se expida sobre la cuestión de fondo convalidando lo actuado por el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut.

Según trascendidos periodísticos mañana, martes 13 de marzo, en el primer Acuerdo del año, la Corte diría que no hace falta autorización judicial para practicar los “abortos no punibles”. Tal como ocurrió con la ley de divorcio vincular la sentencia del máximo Tribunal precipitaría el tema en el ámbito legislativo.
Nada justifica la eliminación de un ser humano inocente e indefenso. La Constitución Nacional consagra la inviolabilidad del derecho a la vida de todo ser humano –nacido o por nacer- desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural. Es obligación de la autoridades -nacionales y provinciales- garantizar ese derecho, sin discriminaciones arbitrarias.

NOTIVIDA, Año XII, Nº 806, 12 de marzo de 2012

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