jueves, 6 de febrero de 2014

TRIUNFO DE LA VIDA Y LA PROFESIÓN MÉDICA



NO sancionan a médicos que se opusieron a aborto


(ArgentinosAlerta.org)

Fin de la pesecución judicial a los médicos del Hospital San Martín de Paraná que se negaron a practicar un aborto. Tal como fue publicado en el Boletín Oficial de Entre Ríos el pasado 10 de enero, el Ministro de Salud, Hugo R. Cettour, determinó que "no existe reproche administrativo alguno por el accionar del personal del Hospital “San Martín” de Paraná".

El caso tuvo lugar en agosto de 2011 cuando Mirta del Valle Gotte de 36 años solicitó inicialmente autorización para abortar en la semana 20 de gestación pues presentaba un cuadro de cardiopatía congénita.
Sin embargo, cuando los profesionales le comunicaron los riesgos, finalmente desistió y el 25 de noviembre nació la beba por cesárea en Buenos Aires en perfecto estado.
Una semana después, la madre sufrió un accidente cerebro-vascular por el que perdió el movimiento del brazo y pierna izquierda, que luego pudo recuperar despues de un tratamiento de rehabilitación.

Entonces, representantes del Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (CONDERS) presentaron una denuncia alegando que se violó el Artículo 86 del Código Penal, que permite la práctica de abortos en los casos "no punibles".
CONDERS culpó a los profesionales por el ACV sufrido por Gotte aduciendo que fue consecuencia del embarazo y posterior parto. Esta es la versión que circuló con ligereza en los medios de comunicación. Como consecuencia, se inició un sumario administrativo en el ámbito del Hospital “San Martín” de Paraná.

Finalmente, en el Boletín Oficial del pasado 10 de enero se comunicó que se dió por finalizado el sumario "no surgiendo reproche administrativo alguno por el accionar del personal del Hospital “San Martín” de Paraná".
En el expediente firmado por el ministro Hugo Cettour, se deja constancia de que la resolución de no realizar el aborto "se tomó en pos del derecho a la vida, resultando favorable, ya que la paciente dio a luz una bebe en perfectas condiciones".
De las investigaciones realizadas se concluyó que "el Accidente Cerebro Vascular de la paciente Gotte, no se produjo como consecuencia de la no interrupción del embarazo, sino por su enfermedad congénita -cardiopatía compleja".
El expediente deja bien en claro que se le comunicó a la paciente que no se le realizaría el aborto y recalca que CONDERS realizó "falsas declaraciones" al respecto. Finalmente la Sra. Gotte también optó por la vida del bebe.
Por su gran interés reproducimos la resolución sumaria completa tal como fue publicada en el Boletín Oficial del 10 de enero de 2014:

RESOLUCIÓN Nº 3336 APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 11 de septiembre de 2013

VISTO:
La Resolución N° 313 de fecha 2 de marzo de 2012 MS. por la que se dispuso la instrucción de una Información Sumaria en el ámbito del Hospital “San Martín” de Paraná; y

CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalia de Estado, se cumplimentaron todas las Instancias de la presente Información Sumaria, efectuando su Dictamen Final N° 025/13 DSFE;
Que se inicia la investigación para determinar la realidad fáctico de los hechos y deslindar las responsabilidades de los agentes, referente a la situación de una mujer de 36 años llamada Mirta del Valle Gotte, alias “María”, DNI N° 24.325.121. Afiliada a OSPAVIAL embarazada de 18 semanas de gestación, que fuera derivada del Hospital Materno Infantil “San Roque” al Hospital “San Martín” ambos de esta ciudad, para que fuera interrumpido dicho embarazo en éste último debido a dolencias cardíacas (cardiopatía congénita compleja - tetralogía de fallot) por encontrarse en riesgo serio su vida y la de su hijo en gestación, teniendo serias posibilidades de muerte;

Que dicha práctica se llevaría a cabo de acuerdo a lo expresado en el Acta Ateneo Multidisciplinario firmado por profesionales médicos del Hospital Materno Infantil “San Roque” en fecha 04.08.11(fs.88);
Que la paciente dio su consentimiento para que su embarazo sea interrumpido por un médico diplomado a través de la practica del aborto no punible (dispuesto en el Artículo 86° inciso 1 del Código Penal argentino) y para intervenciones quirúrgicas en fecha 08.08.11 siendo recibida en el Hospital “San Martín” de Paraná para ser atendida, pero la operación fue suspendida por indicación cardiológica el día 11.08.11 y derivada posteriormente al Hospital “Posadas” en la localidad de Haedo en la Provincia de Buenos Aires, por ser un centro de mayor complejidad, dónde continuó con su embarazo, dando a luz por cesárea a su hija el día 25.11.11 evolucionando normalmente durante el puerperio inmediato y en fecha 02/12/11 (al 7mo. Día) intercurrió con un Accidente Cerebro Vascular (ACV) isquémico lo cual le produce una parálisis de brazo y pierna izquierda;

Que dicha paciente fue atendida en el Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná en el mes de agosto de 2011, pero debido a su patología, ya que corría riesgo su vida y la del bebe, fue derivada al Hospital “San Martín” de Paraná, donde fue recibida y atendida por médicos residentes, para ser intervenida quirúrgicamente, con el objeto de interrumpir su embarazo de 20 semanas de gestación, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta Ateneo Multidisciplinario firmada por médicos del nosocomio del que fue derivada y con el consentimiento de la misma.
Que ello es así debido a que, si bien la cesárea solicitada era una cirugía de baja complejidad, era de muy alto riesgo cardiovascular, que requería el apoyo del Servicio de Cardiología del Hospital “San Martín” de Paraná;

Que asimismo y atento a que se trataba de una paciente de alto riesgo debido a su patología congénita, hubo desacuerdos y distintos criterios y opiniones entre los profesionales médicos de los distintos nosocomios en cuestión, más aún se puede mencionar que, ni entre los médicos del mismo establecimiento había coincidencia en las valoraciones cardiológicas: un profesional médico del Servicio de Cardiología del Hospital “San Martín” de Paraná, solicitó una reevaluación por el comité de servicio del nosocomio, debido a que no concordaba con los criterios de los profesionales especializados en la materia;

Que en estas condiciones los médicos del Servicio de Ginecología realizan una interconsulta al Servicio de Cardiología, ambos del Hospital “San Martín” de Paraná, para una valoración cardiovascular pre-quirúrgica y éstos decidieron no realizar la cesárea a la paciente Gotte, por el riesgo quirúrgico, incluso a pesar de su decisión de que se le practique el aborto, resultando entonces, una postergación de la cirugía, para derivarla a un Centro de Mayor complejidad, el Hospital “Posadas” de la provincia de Buenos Aires;
Que tal resolución se tomó en pos del derecho a la vida, resultando favorable, ya que la paciente dio a luz una bebe en perfectas condiciones, y luego, se produjo el Accidente Cerebro Vascular;
Que ahora bien, en este punto debemos determinar que el objeto de la presente investigación es dilucidar si la no interrupción del embarazo provocó dicho accidente;
Que como primera aclaración, vale acotar que quedo debidamente acreditado en autos que la decisión de la no interrupción del embarazo fue comunicada a la paciente en la habitación del Hospital “San Martín” de Paraná donde se encontraba internada, según sus propios dichos a fs. 202 y no como lo denuncian las representantes del CONERS (Fs. 202 y 275 vta.) Creando Falsas declaraciones (Fs. 228)

Que de acuerdo a los criterios médicos obrantes en autos, los accidentes Cerebro Vasculares se producen posiblemente porque un trombo originado en alguna parte del sistema venoso, que pasó de las cámaras derechas a las cámaras izquierdas al corazón y a través de éste a la comunicación interventricular pasando directamente al sistema arterial y de allí al cerebro produciéndose un ACV isquémico, por falta de oxigeno -de irrigación sanguínea- en el cerebro, en la región del Tálamo, que se puede manifestar con problemas físicos como parálisis o pérdida de la función motora, déficit de hablar y hasta en algunos casos la muerte;
Que en el caso que nos ocupa, el Accidente Cerebro Vascular de la paciente Gotte, no se produjo como consecuencia de la no interrupción del embarazo, sino por su enfermedad congénita -cardiopatía compleja que si bien, con la sobre carga de un embarazo, existía probabilidades que aumente el riesgo, la paciente llegó casi a su término con el mismo, sin complicaciones y dio a luz a su hija sana y que se encuentra en excelente estado de salud;

Que en cuanto a la conducta de los profesionales médicos del Hospital “San Martín” de Paraná, el Servicio de Ginecología junto con los de su Servicio de Residentes, actuaron correctamente y de acuerdo con lo dispuesto en el Acta Ateneo Multidisciplinario firmada por los médicos del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná y con el Consentimiento firmado de la paciente, recibiéndola en la institución, internándola en la Sala correspondiente y preparándola para la intervención quirúrgica interesada;

Que el Servicio de Cardiología también atendió adecuadamente a la paciente Gotte, la evaluaron, consideraron un diagnóstico grave y finalmente se decidieron por el derecho a la vida. Este servicio se encuentra conformado por los Dres. Pazo, Tala, Costa y Spiegel. Si bien, el profesional identificado en autos, como quien toma la decisión unilateral de suspender el aborto de la paciente, es el Dr. Pazo, fueron ellos -todos los integrantes de ese Servicio de Cardiología- quienes evaluaron eficientemente a Gotte, tomando la decisión de suspender transitoriamente la cesárea, hasta la Junta Médica Cardiológica, que fuera realizada por el Dr. Tala Costa y la Dra. Spiegel, concluyendo con la derivación de la paciente Gotte para que sea debidamente tratada en un centro mayor complejidad con experiencia en este tipo de patología

Que obviamente no dejaron a la paciente desvalida ni desprotegidas sino por contrario, fue derivada a un centro de Mayor Complejidad, como es el Hospital “Posadas” para que brinden los cuidados necesarios para su enfermedad de alto riesgo y llegar a término con su embarazo. Además según declaraciones de fs. 389 y 413 Vta. la falta de contención familiar, en una paciente con Tetralogía de Fallot embarazada, no le pudo haber traído ningún tipo de consecuencias relevantes ni riesgos de vida;
Que una vez internada la Sra. Gotte en el Hospital “Posadas” de la ciudad de Buenos Aires, encontrándose contenida y protegida por el personal de dicho nosocomio, dio a luz a su bebe sana y recién al 7mo. Día tuvo un Accidente Cardio Vascular que evidentemente se produjo como consecuencia de su enfermedad congénita. Ello en el marco de lo declarado por el Dr. Pazo a fs. 346, quien detenta mayor conocimiento en cardiopatías congénitas de adultos por su formación previa en el Instituto de Cardiología del Hospital “Italiano” de Córdoba, que expresamente dice, que el ACV de la paciente Gotte se produjo como consecuencia de su enfermedad de base que la Tetralogía de Fallot no corregida y no como consecuencia de la no interrupción del embarazo;

Que se debe tener en cuenta que en dicho Centro hospitalario, también se decidió Continuar con el embarazo y con la voluntad de la Sra. Gotte, habiéndose optado también por la vida del bebe;

Que asimismo, si bien no consta que se encuentre endilgada la esferas Judicial, civil y/o penal cabe aclarar que dichas esferas y la administrativa disciplinaria son autónomas -Artículo 46° de la Ley 9755- surgiendo de todo lo expuesto que no existe reproche administrativo alguno por el accionar del personal del Hospital “San Martín” de Paraná;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755 Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el Artículo 121° derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20° y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto N°2/70 SGG. Corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Nº 2840/07 GOB.;

Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud.
R E S U E L V E :
Art. 1º — Aprobar y dar por finalizada la información Sumaria dispuesta instruir mediante Resolución Nº 313 de fecha 2 de marzo de 2012 MS, no surgiendo reproche administrativo alguno por el accionar del personal del Hospital “San Martín” de Paraná, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.-

Art. 2º — Mantener plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20º y concordantes Resolución N° 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG., conforme lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto N° 2840/07 GOB.-
Art. 3º — Comunicar, Publicar y Archivar.

Hugo R. Cettour

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