la Corte
Interamericana rechazó la pretensión de reconocer el aborto como un derecho
humano
Débora Ranieri
Infobae, 22 Dic,
2024
Después de una
larga espera, el pasado viernes 20 de diciembre, finalmente la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede en Costa Rica, notificó
la sentencia del caso “Beatriz y otros vs El Salvador”, entendiendo que la
protección de una madre que atraviesa un embarazo de riesgo y con la concepción
de un bebé con anencefalia debe lograrse con protocolos o directivas médicas
adecuadas a esa circunstancia. Estas guías médicas, al mismo tiempo, no son
incompatibles con una legislación que prohíbe el aborto en el derecho penal y
protege la vida desde la concepción en la Constitución, situación en la que se
encuentra el Estado salvadoreño.
Sin lugar a dudas,
esta decisión constituye un hito trascendente para el derecho internacional de
los derechos humanos y para la protección de toda madre e hijo en el seno
materno en la región latinoamericana. A pesar de las múltiples presiones de las
asociaciones feministas y abortistas que llevaron esto a la Corte (el caso
recibió más de 100 Amicus Curiae), cinco jueces de los seis que integran el
Tribunal realizaron de modo valiente una interpretación de la Convención
Americana fiel a su espíritu y en respeto de la soberanía del Estado
salvadoreño.
Varios son los
puntos a destacar de esta decisión que conviene tener en cuenta para no
malinterpretar el contenido de la sentencia y sus efectos para los Estados que
aprobaron la Convención Americana de Derechos Humanos.
En primer lugar,
los jueces reconocieron la realidad de los hechos del caso sin tergiversar con
mirada ideológica los acontecimientos relevantes. Beatriz luego de tener a su
primer hijo en el año 2012 y padecer una enfermedad de base (lupus eritematoso
sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea), decidió volver a ser
madre quedando embarazada un año después. Al cursar la semana catorce de
gestación se diagnosticó que su beba padecía anencefalia.
A partir de allí,
varias asociaciones abortistas comenzaron a presionar al sistema de salud
salvadoreño para que se le realizara un aborto. Tanto los tribunales judiciales
que intervinieron como los Comités médicos, consideraron que había que cuidar
la vida y salud de Beatriz al mismo tiempo que el derecho a nacer de su hija. Y
así se hizo.
Beatriz dio a luz
a la niña a través de una cesárea, le puso como nombre Leilany, la tuvo en sus
brazos y cinco horas después la pequeña falleció por su condición vulnerable.
Beatriz pudo dar sepultura a su hija y su vida continuó sin dificultad para su
salud. Cinco años después Beatriz falleció por un accidente en la vía pública.
La Corte reconoce entonces que no hubo nexo causal entre la muerte de Beatriz
en 2017 y su embarazo de 2013, por lo que no se afectó su derecho a la vida.
En segundo lugar,
se intentó generar que la Corte entendiese que la legislación de El Salvador,
al penalizar todo aborto y proteger al niño en gestación, estaría
desprotegiendo los derechos humanos de Beatriz. De ningún modo lo entendieron
así los cinco jueces del voto mayoritario, considerando que el problema de la
cuestión residió en los protocolos de atención para estos casos. De allí que la
Corte en sus medidas de garantía de no repetición, pide a El Salvador que
establezca protocolos que regulen cómo proceder en casos de embarazo de riesgo.
Conviene resaltar
de modo claro que, en ningún párrafo de la sentencia, la Corte requiere a El
Salvador cambiar ni su Constitución ni su Código penal. De allí, por lógica
jurídica, debe entenderse que la Corte niega la supuesta existencia de un
“derecho al aborto” de acuerdo al sistema interamericano de derechos humanos.
En tercer lugar,
la Corte niega toda configuración de la figura de ¨tortura¨ en el presente
caso, caracterización que fue pedida por la Comisión y varias asociaciones
feministas. Llevar adelante un embarazo de riesgo y dar a luz a una hija con
anencefalia, de ningún modo puede ser considerado tortura.
Por último, la
Corte pone su foco en la necesidad de arbitrar los medios para una correcta
atención de la maternidad vulnerable y advierte sobre la posibilidad de
violencia obstétrica cuando esa atención desatiende las circunstancias
especiales que rodean a estos casos. Reiteramos entonces que esa violencia
obstétrica, según la Corte, no es consecuencia de la legislación penal sobre el
aborto, sino como efecto de la regulación de las guías de atención médica.
Sin lugar a duda,
habrá un antes y un después del caso Beatriz para la protección de los derechos
humanos, las consecuencias jurídicas hacia los Estados parte del sistema
interamericano son muy importantes, descartándose de modo claro toda
posibilidad de instaurar al aborto como un derecho que pueda ser compatible con
el sistema de derechos humanos de Latinoamérica.
La Corte entonces
se ha pronunciado contra el aborto y a favor de la protección de toda madre y
niño en gestación.
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