martes, 28 de enero de 2020

SANTIDAD DE LA VIDA HUMANA




Por Mamela Fiallo
Fundación Libre, January 22, 2020

El 22 de enero fue declarado como el Día Nacional de la Santidad de la Vida Humana. Así lo oficializó el presidente de EE.UU., Donald Trump, por medio de una proclamación firmada.
“En el Día Nacional de la Santidad de la Vida Humana, nuestra nación reafirma con orgullo y firmeza nuestro compromiso de proteger el precioso regalo de la vida en cada etapa, desde la concepción hasta la muerte natural”, escribió Trump en la proclamación.

“Toda persona, los nacidos y no nacidos, los pobres, los abatidos, los discapacitados, los enfermos y los ancianos, tiene un valor inherente. Aunque cada viaje es diferente, ninguna vida carece de valor o es intrascendente; los derechos de todas las personas deben ser defendidos “, agregó el presidente.
La fecha fue presuntamente elegida por su relevancia histórica. Fue el 22 de enero de 1973 cuando el aborto se declaró derecho constitucional, mediante el fallo Roe v. Wade.

Por ello, el 22 de enero de 1984, el presidente Ronald Reagan declaró la fecha como el Día Nacional de la Santidad de la Vida Humana. Reagan además creó la Ley Mordaza Global, que impide a EE.UU. financiar abortos en el extranjero.
Barack Obama revocó la medida y fue Trump quien la restituyó.

Ahora, en plena campaña presidencial, Trump afirmó su convicción en defensa de la vida y declaró el 22 de enero el Día Nacional de la Santidad de la Vida Humana, así como lo hizo en 2018 y 2019.
Lo opuesto a sus rivales. El precandidato presidencial por el partido demócrata dijo que «el Acuerdo de la Ciudad de México niega la ayuda a las organizaciones estadounidenses en todo el mundo que le permiten a las mujeres abortar o incluso involucrarse en el control de la natalidad; para mí es absurdo».

Así declaró luego que le preguntaron cómo afrontar el “impacto humano” sobre el “cambio climático”. Su respuesta fue controlar la población y financiar abortos en países pobres.
La proclamación del presidente para 2020 dijo que Estados Unidos “debe permanecer firmemente dedicado a la profunda verdad de que toda vida es un regalo de Dios, que otorga a cada persona un valor y un potencial inconmensurables”.

“Innumerables estadounidenses son incansables defensores de la vida y defensores de los vulnerables entre nosotros. Agradecemos a quienes apoyan a las mujeres que experimentan embarazos inesperados, a quienes brindan curación a las mujeres que han tenido abortos y a quienes acogen a los niños en sus hogares a través de hogares de acogida y adopción”.
“En el Día Nacional de la Santidad de la Vida Humana, celebramos el maravilloso regalo de la vida y renovamos nuestra determinación de construir una cultura donde la vida siempre sea venerada”, agrega la proclamación.

Actualmente el estado Indiana presentó un proyecto de ley para proteger a la vida desde la concepción. Mientras que Kentucky exige que las mujeres vean a sus hijos en ecografías antes de decidir poner fin a sus vidas.
La más restrictiva hasta ahora es Alabama, que penaliza no a la mujer sino al médico.
Bajo la administración Trump el aborto ha disminuido, a la par de la caída en los embarazos adolescentes, que, escribió Trump, han contribuido “a la tasa más baja de abortos entre adolescentes desde la legalización del aborto en 1973.”

“Todos los estadounidenses deberían celebrar esta disminución en el número y la tasa de abortos, que representa vidas salvadas. Aún así, hay más por hacer y, como Presidente, continuaré luchando para proteger las vidas de los no nacidos “, escribió Trump.
El presidente también señaló que su administración ha introducido restricciones que impiden que los beneficiarios de fondos federales del Título X proporcionen abortos, junto con protecciones de conciencia para los trabajadores de la salud y los empleadores que se oponen a la cobertura anticonceptiva en los planes de seguro.
“Además, he pedido al Congreso que actúe para prohibir los abortos de bebés de término que puedan sentir dolor”, agregó la proclamación.

(…)
Aunque bajo el gobierno de Trump los abortos son cada vez menos. En paralelo a los logros en materia de defensa de la vida, los estados de gobierno demócrata, que equivale a la izquierda de EE. UU., están pasando legislación que permite el aborto hasta los 9 meses de gestación e incluso en Virginia intentaron legalizar matar una vez nacidos.
Todo frente al temor que una Corte Suprema con mayoría provida pueda revocar la legalización del aborto a nivel federal, una decisión que podría ser viable bajo la presidencia de Donald Trump, el mandatario más provida hasta ahora.

viernes, 10 de enero de 2020

EL NIÑO POR NACER ESTÁ PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN



   
Por Pedro Javier María Anderegeen
Valores Religiosos, 10-1-20

El anuncio del presidente Fernández del envío de un proyecto de ley tendiente a la legalización del aborto, señalando que su finalidad es la de "garantizar la posibilidad de abortar a la que necesita y de tenerlo a quien quiera tenerlo", y sus anteriores afirmaciones de que "el aborto nunca debió haber sido un delito" hacen necesario su análisis a la luz de los principios constitucionales.

El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño define: "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad". A su vez, el artículo 6 reconoce que "todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida", sin contemplar exclusiones ni circunstancias en las que ceda este derecho. La posición abortista alega que no dice que se es niño desde la concepción, y que nuestro país al aprobarla por la ley 23.849 de 1990 no mandó efectuar una reserva, como sí lo hizo respecto de la adopción internacional. Solo dio -prosigue- un criterio interpretativo al establecer que rigiera desde aquella. En verdad lo que la ley dispuso es que, a la ratificación, se formularan conjuntamente "reserva y declaraciones".

Estas últimas son también un instituto del derecho internacional de los tratados. La que interesa dice: "Con relación al art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".

Ello fue correcto, pues la convención no dispone que sea niño desde el nacimiento, se aplique solo a partir de este u otras fórmulas que la vedaran para el no nacido. Es acorde, además, con los propios considerandos, que tienen presente que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Luego, una reserva era improcedente, pues no quería impedirse la aplicación de una cláusula, sino todo lo contrario. Preciosismos rituales tan inconsistentes solo evidencian debilidad argumental frente a una valla constitucional que se presenta infranqueable.

En efecto, la reforma de 1994 de la Constitución Nacional ratificó este alcance al
incorporarla en el artículo 75 inciso 22, con la siguiente regla: "En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional". Estas condiciones, de acuerdo con el derecho internacional, son las aprobadas por la ley 23.849.
El siguiente inciso, el 23, confirma su aplicación a los nonatos al disponer que se debe "dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".

¿Cómo es posible que aquella postura sostenga la irrelevancia de esta norma cuando es la propia Constitución Nacional la que califica expresamente de "niño" al que todavía no ha nacido?
Dos veces utiliza el término "embarazo", uno refiriéndolo al "niño" y otro a la "madre", lo que evidencia que ambos son los sujetos de la protección: el primero "desde" el embarazo, la segunda "durante". Que desde la concepción ya se cursa el embarazo es innegable tanto desde las ciencias médico-biológicas como por más de cien años de tradición jurídica ininterrumpida, que tornan indudable que la Constitución lo empleó de este modo. Hacer un distingo que ella no efectúa, a partir de tal o cual semana, sería una indebida exclusión.

Que esta calificación sea hecha con ocasión de una referencia al dictado de un programa de seguridad social no la altera ni la impide: es absurdo por contradictorio ser "niño" a un efecto y no a otros. También alegar un uso inadvertido de ese término al incluir al no nacido. Por el contrario, es inequívoco su preciso sentido técnico concordante con la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el inciso anterior.
Por ello, con independencia de cómo la interpreten organismos o tribunales internacionales, si para la Constitución Nacional el ser humano por nacer es un "niño", por imperativo de ella se le debe aplicar la convención respectiva, y legalizar una privación de su derecho intrínseco a la vida es siempre ilícito e inconstitucional.

No es posible derogar el delito de aborto cometido por la madre sin que, en lo sustancial, se produzca una supresión equivalente. Su tipificación es necesaria, no por la búsqueda de una estigmatización de la mujer, sino por la finalidad preventiva de la ley penal, dado que la amenaza de una pena se presenta, en el caso particular del aborto voluntario, como el único medio de protección del "niño", verdadero tercero que no puede ser perjudicado por las acciones de aquella conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional. El derecho civil es, en estos casos, insuficiente como medio protectorio ya que no tendría aplicación ni siquiera por vía de daños y perjuicios y el derecho a la vida se convertiría así en una mera declamación normativa carente de contenido real.

Es evidente que existen límites constitucionales a la no punibilidad. Los delitos y las consiguientes penas no son accesorios discrecionales de la protección de los derechos: en determinados supuestos es absolutamente obligatoria la punición. Baste imaginar si no fuera delito el abuso sexual o se lo reprimiera de modo insuficiente, por ejemplo, con una simple multa. Se incurriría en grave responsabilidad interna e internacional por la falta de la protección que otorga la prevención general y especial del derecho penal. Por ello, cuando la Constitución Nacional manda dictar el Código Penal, el Congreso no puede hacerlo apartándose del propósito de "afianzar la justicia" ordenado en el Preámbulo.
En consecuencia, la despenalización del aborto está viciada de inconstitucionalidad, pues implica la renuncia consciente del Estado a la protección real y efectiva de la vida del ser humano inocente, que es su primer y  esencial deber.

Posibilitar que por esa desprotección alguien tenga poder de disposición sobre otro, en cualquier etapa de su existencia, es contrario al derecho al trato digno que emana de la igualdad ante la ley, a la prohibición de actos crueles e inhumanos, a las garantías implícitas, artículos 16, 18 y 33 de la Constitución Nacional, y a la doctrina de su artículo 29. Este -calificado de terrible- dice así: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la  vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o  persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".

Nótese que se fulmina no solo la concesión de facultades a los "gobiernos" por las que, entre otras, "la vida" quede a su "merced": también se lo hace explícitamente con una delegación de aquellas a "persona alguna". En estas condiciones constitucionales es indudable la invalidez de una ley, sentencia judicial o protocolo administrativo, que defieran a la mujer gestante, sea de derecho mediante la legalización o de hecho a través de la despenalización, la facultad de decidir si el ser humano por nacer -"niño" para la Constitución Nacional- vivirá o no.

* El autor es Presidente de la Corporación de Abogados Católicos

viernes, 13 de diciembre de 2019

ABORTO POR RESOLUCIÓN





NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1183, 13 de diciembre de 2019

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Salud que aprueba el Protocolo de aborto

La matanza de personas inocentes e indefensas no mereció un “nunca más” de Alberto Fernández, al contrario, la primera disposición de su Ministro de salud fue aprobar y publicar en el Boletín Oficial un mecanismo sistemático para eliminarlas (Resolución 1/2019). Una acción inmoral, ilegítima e inconstitucional.

El Protocolo, en la práctica, se traduce en aborto a demanda desde los 13 años y aún antes si la niña es acompañada por una persona “allegada” o un “referente afectivo”, aunque los padres desconozcan o desaprueben la decisión. El aborto se debe realizar en un plazo máximo de 10 días desde su solicitud y no hay límite de edad gestacional para perpetrarlo (el protocolo menciona, por ejemplo, la medicación a utilizar después de la semana 28).

La promoción del aborto
Cuando la embarazada llega al sistema de salud, el profesional –aún si es objetor de conciencia- deberá constatar si existe alguna de las causales previstas para acceder al aborto (por ejemplo, “que la continuación del embarazo pueda representar un peligro para la salud física, psíquica o social de la persona”) y ofrecerle la práctica; en caso contrario será pasible de sanciones penales, civiles y/o administrativas. Lo mismo si ante un pedido de aborto realiza maniobras dilatorias, suministra información falsa, viola el secreto profesional o la confidencialidad, por ejemplo, si se lo dice al cónyuge o a los padres de la gestante.

La objeción de conciencia es siempre “individual” y todos los servicios de salud deberán hacer abortos.
El objetor tiene el deber de practicar el aborto si no existe otro profesional que lo pueda garantizar. También “si se tratare de una situación de emergencia”.

Las cifras
Dando por ciertas las infundadas cifras anuales que menciona el propio Protocolo, el número de abortos oscila entre 370 y 522 mil y las muertes de gestantes en 30. Es decir, en promedio, moriría una mujer cada 15.000 chicos que se asesinan.
La medida publicada hoy lleva a suponer que el Gobierno nacional quiere evitar sólo una de cada 15.001 muertes vinculadas al aborto. Es comprensible entonces que muchos repudien enérgicamente la resolución, lo que sorprende es que otros, que como el presidente acaban de jurar “por Dios, la Patria y los Santos Evangelios”, la “comprendan”.

jueves, 5 de diciembre de 2019

NO SE PODRÁ VENDER



MISOPROSTOL EN FARMACIAS

NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1181, 5 de diciembre de 2019

Por resolución judicial se dispuso suspender la venta en farmacias del producto MISOP200 (Misoprostol). La medida fue dictada en respuesta a una cautelar presentada por la Asociación Civil Portal de Belén y la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles ante la jueza Cecilia Gilardi de Negre, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11.

Recordemos que desde 1991, esta asociación comenzó a poner en funcionamiento hogares para brindar asistencia integral a mujeres solas en situación de conflicto, a fin de que consoliden la relación con sus hijos. En sus cinco casas se han alojado más de cuatro mil personas y gracias al amparo de la institución han nacido centenares de niños.

A continuación, el comunicado de Portal de Belén que firman los Dres. Rodrigo Agrelo y Ma. Amelia Moscoso, presidente y secretaria, respectivamente, de la entidad:
Que entre los objetivos generales de Portal de Belén, Hogar para la mamá sola, está la protección de los Derechos Humanos, “…la defensa, protección, cuidado, preservación y desarrollo del derecho pleno a la vida, y el respeto a la dignidad de la persona desde el momento mismo de su concepción en su marco social, familiar e individual y en sus dimensiones espiritual, moral, intelectual, cultural, psíquica, comunitaria, laboral, física y económica.”

En cumplimiento de tales objetivos, y en atención a lo previsto por el art. 43, 2° párrafo de la C.N. para la interposición de amparo, se presentó demanda en protección de los derechos de las mujeres y los niños por nacer ante el riesgo que genera a venta de MISOP200 en farmacias.
En este marco reiteramos que el aborto es una acción injusta, que atenta contra la vida de las mujeres y niños y por tanto, sostenemos la necesidad de articular medidas tendientes a la satisfacción de dichos derechos y no a la institucionalización de su menoscabo.

La resolución, hace lugar al pedido de suspensión de venta en farmacias de todo el país en razón de que se trata de un medicamento que “debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia” de acuerdo a lo manifestado en su prospecto, pues “el uso del MISOP 200 de modo indebido, tanto en las dosis como en las indicaciones recomendadas, puede ser nocivo para la salud fetal y materna”.

De lo mencionado surge que la resolución dictada propende al cuidado efectivo de las mujeres y niños, lo que celebramos en razón de que ello también limita la acción ilegal de asociaciones que facilitan y asisten abortos clandestinos con el uso de la droga ahora suspendida.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

¿CUÁNDO TIENE DERECHO LA MUJER A ABORTAR?



Según encuestas 2008-2019 (%)


                                     2008                  2019

                                 Cat. – Evang.   Cat. – Evang.

1. Siempre               11,4     6,7          22,3     7,3

2. Algunos casos     68,6    48,1         57,7     50,3

   Subtotal 1 y 2       80       54,8         80        57,6

3. Nunca                  15       37,4        17,2     41,9


Fuente:

*Segunda encuesta nacional sobre creencias y actitudes religiosas en Argentina. Programa Sociedad, Cultura y Religión; Ceil-Conicet, 2019

*Mallimaci, Fortunato (Director). Atlas de las creencias religiosas en la Argentina; Ed. Biblos, 2019

miércoles, 20 de noviembre de 2019

PROYECTO QUE REGULA EL DESTINO



DE LOS EMBRIONES NO IMPLANTADOS

NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1177, 19 de noviembre de 2019

Se celebró esta tarde la última reunión de la comisión de Legislación General presidida por Daniel Lipovetzky que deja la cámara de Diputados de la Nación para incorporarse al Senado de la provincia de Buenos Aires.

Durante la reunión obtuvo despacho un proyecto de ley sobre “protección” de embriones no implantados (expte. 1541-D-2019) que para llegar al recinto de la cámara baja debería ser dictaminado también por las comisiones de Salud y Familia. A pesar de esto, el visto bueno de Legislación General es un precedente importante para el tema, amén de un indicador del Congreso que se avecina.

Es un proyecto de Daniel Filmus (FpV, Ciudad de BsAs) que prevé que los embriones no transferidos se criopreserven por un plazo máximo de 10 años, en el que los titulares de los embriones pueden elegir entre utilizarlos en tratamientos posteriores, donarlos -con fines reproductivos o de investigación- o eliminarlos.

También se pasaron para la firma dos iniciativas de Silvia Horne (Movimiento Evita, Río Negro) una para instituir al 7 de marzo de cada año como Día Nacional de la Visibilidad Lésbica (expte. 0787-D-2019) y otra para eliminar la categoría “sexo” de todos los documentos públicos o privados (DNI, Partida de nacimiento, Partida de defunción, Certificado médico de nacimiento, Certificado médico de defunción). 

El expediente de Horne (7037-D-2018) intenta acabar con la asignación sexual “binaria” y “compulsiva” porque “a la sexualidad auto-percibida le corresponde una auto-designación” que se instrumentaría por declaración jurada. 

Durante la reunión de comisión la tucumana Beatriz Ávila anticipó que no iba a firmar el dictamen y le señaló a la autora del proyecto que también es “compulsivo” negarle a una mamá la facultad de ponerle el sexo al hijo en su documento. Afirmó que no es justo ni razonable criticar las “imposiciones” y simultáneamente tratar de imponerle a los demás los propios criterios.