lunes, 30 de noviembre de 2009

España: políticos, aborto y sagrada comunión

Por P. Juan C. Sanahuja


En su Nota final del 27 de noviembre, la 94º Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (CEE) hizo referencia al pecado público en el que incurrirían los legisladores que voten a favor del Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, propuesto por el gobierno socialista español. Dice la Nota:

“Sobre el Proyecto de ‘Ley del aborto’”:
“La Asamblea concluye cuando el Congreso de los Diputados ha comenzado el debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Ante un asunto de tanta trascendencia para la sociedad española, los obispos quieren hacer las siguientes consideraciones”:

“1. La Asamblea Plenaria hace expresamente suya la Declaración del pasado 17 de junio de la Comisión permanente titulada Sobre el anteproyecto de ley del aborto: atentar contra la vida de los que van a nacer convertido en “derecho”. Los obispos recomiendan encarecidamente su lectura”.

“2. Según decía la Declaración de la Comisión Permanente, este Proyecto de Ley “constituye un serio retroceso respecto de la actual legislación despenalizadora, ya de por sí injusta”. Nadie que atienda a los imperativos de la recta razón puede aprobar ni dar su voto a este proyecto de ley. En particular, los católicos deben recordar que si lo hacen, se ponen a sí mismos públicamente en una situación objetiva de pecado y, mientras dure esta situación, no podrán ser admitidos a la Sagrada Comunión (Cf. Carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de junio de 2004, al Presidente de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos de América)”. (Vid. NG 664)

“3. Los católicos estamos por el ‘sí’ a la vida de los seres humanos inocentes e indefensos que tienen derecho a nacer; por el ‘sí’ a una adecuada educación afectivo-sexual que capacite para el amor verdadero; por el ‘sí’ a la mujer gestante, que ha de ser eficazmente apoyada en su derecho a la maternidad; por el ‘sí’ a leyes justas que favorezcan el bien común y no confundan la injusticia con el derecho”.
“Los obispos invitan a proseguir sin descanso el trabajo a favor de estas nobles metas y exhortan a no desfallecer en la plegaria, especialmente durante este año dedicado a la oración por la vida”.
El 11 de noviembre pasado, el secretario general de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Mons. Juan Antonio Martínez Camino, había declarado que los políticos católicos “no pueden aprobar ni dar su voto” a leyes como la que plantea el gobierno socialista a favor del aborto y contra la vida, poniendo especial énfasis en que los que apoyen leyes que van en contra de la vida estarán en una “situación objetiva de pecado público”.

Declaraciones del Prefecto de la Signatura Apostólica
Recordamos la intervención del 18-09-09 del Prefecto de la Signatura Apostólica, Mons. Raymond Burke, en el InsideCatholic's 14th Annual Partnership Dinner, en la que reafirmó la doctrina tradicional, expresando que a quienes se declaran católicos y ocupando cargos públicos escandalizan a los otros fieles, se les debe corregir públicamente y su rectificación también debe ser pública. Escandalizan, aclaró Mons. Burke, los que promueven políticas y leyes que "permiten la destrucción de la vida humana inocente e indefensa" y "violan la integridad del matrimonio y la familia". El resultado de estas acciones es que se confunde a los ciudadanos y éstos son inducidos a error sobre principios morales básicos. “Reparar los daños causados por el escándalo comienza con el reconocimiento público del propio error y la declaración pública de su adhesión a la ley moral. El alma, que reconoce la gravedad de lo que ha hecho, comprende de inmediato la necesidad de reparación pública", concluyó Burke.
Con referencia al caso de la actual secretaria de salud del gobierno de Obama, Kathleen Sebelius, entonces gobernadora de Kansas y a la que su obispo le prohibiera recibir la comunión, el mismo Mons. Burke, en la entrevista concedida a Life Site el 13-03-09, declaró que prohibir la comunión a los políticos católicos que favorecen el aborto, es un acto de “ejemplar caridad pastoral” que protege “de la recepción indigna al Cuerpo y la Sangre de Cristo”, evitando así que esos políticos cometan “el gravísimo pecado de sacrilegio”, y de ese modo, además, se pone fin al grave escándalo provocado. (Vid. NG 642, 663, 664, 799, 911, 922, 927).

El nuevo proyecto socialista
El Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, del gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que será discutido en breve en el Parlamento español, sustituye a la inicua ley actual que no penaliza el aborto en tres excepciones.
El proyecto declara “derecho” al abominable crimen del aborto y lo liberaliza, permitiéndolo libremente hasta la semana 14 del embarazo, incluso en las adolescentes a partir de los 16 años y sin permiso paterno. El proyecto también contempla la posibilidad de abortar hasta el final del embarazo cuando “exista riesgo para la vida o la salud de la madre” o el “feto presente graves anomalías”.
La ley actual
El 6 de noviembre pasado, el Instituto de Política Familiar informaba que, en el 2008, en España se hicieron 115.812 abortos quirúrgicos, 3.675 más que en el 2007, (vid. NG. 784, 834, 882). De ellos 50.569 (43,7%) fueron en mujeres inmigrantes y 10.221 (8,83%) en adolescentes. Entre otros datos, el informe agregaba que “la salud de la madre volvió a ser la justificación casi unánime de los abortos, al ser poco más de 3.000 los que se acogieron a otras causas”. El “peligro psíquico de la madre” sigue siendo “un coladero clamoroso”, concluía el informe.
La situación es más grave aún, si tenemos en cuenta que el gobierno socialista liberalizó la venta del abortivo llamado “píldora del día después” para las menores de edad, las cuales no necesitan receta médica para adquirirlo y, por supuesto, pueden comprarlo a espaldas de sus padres.
NOTICIAS GLOBALES, 29-11-09

Un límite no discriminatorio


Eduardo A. Sambrizzi
Vicepresidente de la Corporación de Abogados Católicos

Con independencia de la disposición establecida en el artículo 172 del Código Civil, que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo, una pretensión contraria tipificaría un supuesto de matrimonio inexistente, por carecer de un requisito de orden natural absolutamente indispensable para satisfacer la concepción del matrimonio.

El matrimonio es una institución del orden natural, que existe grabada en la mente y en el corazón de los hombres, o sea que es propia de la naturaleza humana. Es ésta, en razón de la calidad sexuada del hombre, la que lo impulsa a un consorcio para toda la vida, destinado a lograr el bien de los esposos y a la generación y educación de la prole, lo que hace a la mejor perpetuación de la especie.

La sexualidad está encauzada a la fecundación, y la diferenciación sexual, a la complementariedad. Ella se encuentra orientada al servicio de la comunicación interpersonal y, de esa manera, a la perfección de los integrantes de la pareja.

La propia naturaleza impele a que se establezca una cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el matrimonio. Existe, pues, una abismal diferencia entre el matrimonio y la unión de dos personas del mismo sexo, ya que en este caso queda excluida la generación en forma natural. Y si la potencialidad de generar es inseparable de la concepción de familia, ello excluye del concepto a la pareja homosexual. La diversidad de sexos es un carácter distintivo del matrimonio.

De allí que las garantías legales ofrecidas por el matrimonio no pueden aplicarse a las uniones entre personas del mismo sexo sin crear una falsa visión de la naturaleza del matrimonio, que el Estado debe privilegiar, porque tiende a continuar con la especie.

Son numerosas las legislaciones que establecen que el matrimonio debe ser entre un varón y una mujer, y si algunas no han incorporado este concepto en forma explícita es simplemente porque lo han considerado innecesario, dada su obviedad.

Afirmar que la unión de dos personas del mismo sexo puede ser considerada un matrimonio es relativizar la noción de esa institución. Resulta innegable el daño a los hijos que la pareja homosexual pudiera tener, ya sea por procreación asistida o por medio de la adopción. Esos niños sufrirían una privación, al no poder contar con las figuras del padre y de la madre, capaces de representar la polaridad sexual conyugal. Esto es fundamental para la neta identificación sexual de la persona.

Se ha sostenido que permitir el matrimonio entre personas de igual sexo supone introducir un peligroso factor de disolución de la institución matrimonial y, con ella, del justo orden social, ya que los significados unitivo y procreativo de la sexualidad humana se fundamentan en la realidad antropológica de la diferencia sexual y de la vocación al amor que nace de ella, abierta a la fecundidad.

Resulta claro que la negativa a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio no constituye un acto discriminatorio, en el sentido peyorativo que se le da a esta palabra. Discriminar es separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra. Es tratar en forma distinta dos situaciones que no son iguales y cuyas diferencias son relevantes, lo cual no puede tildarse de arbitrario. A nadie se le ocurriría condenar por discriminatoria, por ejemplo, la disposición que fija una edad mínima para contraer matrimonio, o para vender bebidas alcohólicas a los jóvenes, o a la que no permite casarse a dos hermanos entre sí, pues en ello existen razones que la generalidad de la gente considera aceptables como para hacer una distinción al respecto.

Quizá no esté de más recordar que, contra lo que algunos erróneamente proclaman, la discriminación no es cuestionable en sí misma, sino cuando se tratan en forma desigual dos situaciones iguales. La ley 23.592 no sanciona toda discriminación, sino únicamente aquella que, en forma arbitraria, "impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional".

Resultaría, por lo tanto, errado calificar de injusta discriminación el hecho de admitirse la celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la discriminación tiene fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad existente entre ese supuesto y el de la pareja heterosexual, que hace que aquélla no deba tener el derecho que sí tiene, en cambio, la heterosexual, de poder celebrar el matrimonio entre quienes la integran.

Por otra parte, tampoco podría afirmarse con la finalidad de cuestionar la negativa al matrimonio entre personas de igual sexo que una prohibición en tal sentido violaría la garantía de igualdad ante la ley, ya que no se puede afirmar que sean iguales las circunstancias de las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, uno de cuyos fines naturales es la procreación, y las de quienes, por ser del mismo sexo, no pueden procrear. Sí, en cambio, sería injusto tratar como iguales relaciones que son desiguales, y que no tienen ni pueden tener el mismo significado social.

Una cosa es respetar las diferencias, lo que sin duda está bien, y otra muy distinta favorecer legislativamente determinadas inclinaciones que nada aportan al bien común. Otorgarles a dos personas del mismo sexo el derecho a contraer enlace constituye un contrasentido básico.

Señalo, por último, que de distintos tratados y convenciones internacionales enumerados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional resulta que el matrimonio debe ser contraído entre un hombre y una mujer. Y si bien al emplear esos documentos afirmaciones tales como la del derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio no especifican que esa fórmula significa casarse entre sí, parece claro que no están sino imaginando el casamiento de un varón con una mujer, y no de dos personas de igual sexo.
La Nación, 30-11-09

sábado, 28 de noviembre de 2009

Fallo injusto y aberrante


Son lesbianas y lograron que una prepaga les cubra una fertilización

El caldo se venía cocinando: hace menos de diez días, una jueza habilitó a dos varones a casarse. Y en los últimos años, la Justicia obligó a varias obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos de fertilización en parejas heterosexuales. Ahora, el fallo de la jueza porteña Elena Liberatori ordena a la Obra Social Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) a "adoptar las medidas necesarias tendientes a cubrir los costos económicos del tratamiento médico pertinente a los fines de que puedan acceder a la posibilidad de tener un hijo en común".

Las opciones son pocas y caras: una inseminación con semen de un banco (cuesta unos $3.000) o una fertilización in vitro con ovodonación. "Qué bueno que mis óvulos estuvieran en vos. Así seríamos las dos mamás', me dijo Pilar. Así decidimos que ella, que no tiene hijos, ponga el óvulo y yo el útero", contó Marisa a Clarín. El tratamiento cuesta unos $15.000. Ninguno garantiza quedar embarazada en el primer intento.

El camino fue duro: "En el Hospital de Clínicas nos dijeron: 'Ustedes deberían saber que acá hay un Comité de ética'. Habremos pasado por 50 abogados: algunos nos decían que era una causa perdida, otros que sus clientes podrían tomar a mal que ellos representaran gays", dice Marisa. Alberto y Fernando Malimovca, los únicos abogados que les prometieron pelearla y sin cobrarles, contaron a Clarín: "Durante un año y medio llevamos notas a la obra social pero las rechazaban. Por eso decidimos presentar un amparo con una medida precautoria, porque Marisa ya tiene 40 años y no puede esperar mucho más. La jueza fue ejemplar. Hizo hincapié en que la salud no es sólo la ausencia de enfermedad". Las chicas dicen que les deben todo: "Nos prometieron que nos iban a ayudar a cumplir nuestro sueño. Y cumplieron".

María Rachid, presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, agregó: "Hoy, la ley reconoce el vínculo con quien lo lleva en el útero, y la otra no existe. Eso hace que los hijos tengan la mitad de sus derechos: pueden compartir la obra social, la pensión y la herencia sólo con una de sus mamás y sólo una de ellas está obligada de proveerlo de alimentos y cuidados. Este nuevo fallo va un paso más allá: por primera vez se habla de 'hijos en común' y eso significa que reconoce el vínculo de las dos madres con el hijo".

Así, si la fantasía de la criatura que alucinaba con su chica se cumple y tienen un bebé, deberán hacer otro planteo para inscribirlo. Es que hoy, las partidas todavía hablan de "madre" y "padre".

Clarín, 28-11-09

viernes, 27 de noviembre de 2009

Otro ejemplo: el estado de coma no es siempre irreversible

El belga Rom Houbens, sufrió en 1983 un accidente de tráfico, tras el cual quedó en estado vegetativo y con la conciencia extinguida, según el diagnóstico realizado por los médicos que lo atendieron. Pero la realidad es que -como comprobó un equipo de neurólogos de la Universidad de Lieja- Houbens era consciente de lo que ocurría a su alrededor todo el tiempo, aunque no podía comunicárselo a los demás.
"Todo este tiempo literalmente sólo soñaba con una vida mejor. Frustración es una palabra demasiado pequeña para describir lo que sentí", declaró Houbens a la prensa por medio de una computadora especialmente adaptada. "Quiero leer, hablar con mis amigos mediante la computadora y disfrutar de la vida ahora que la gente sabe que no estoy muerto", dijo sobre su futuro.
No estaría vivo si se hubieran donado sus órganos.
(Fuente: La Voz del Interior, 24-11-09)

martes, 24 de noviembre de 2009

"Homomonio" y discriminación

"Homomonio"[1] y discriminación [2]
Por Jorge Scala

1. El contexto: Bien se ha dicho que "la sociedad no tiene que reconocer la homosexualidad, solo las personas están sujetas a derechos y deberes: y esto no es el caso de una tendencia sexual. Militantes homosexuales hacen de su tendencia sexual un objeto de derecho para casarse y adoptar niños, cuando están, como ya se ha dicho, en una situación contraria para vivir esa doble realidad que solo pueden compartir un hombre y una mujer. Dan a veces la impresión de rehuir las preguntas que se plantean sobre este tema y de huir igualmente de su historial psicológico, sobre todo, cuando se sabe que la mayoría de los sujetos descubren su tendencia homosexual de manera atormentada."
"Se observa, muy a menudo, que la ansiedad y la angustia que van ligadas a la homosexualidad no son el producto de la sociedad con el solo pretexto de que esta estaría fundada únicamente sobre la relación de pareja hombre/mujer y sería, por tanto, heterosexual. El tormento del descubrimiento de la atracción por personas del mismo sexo encuentra su origen, sobre todo, en razones psíquicas. Estas son numerosas y variadas, empezando por el hecho de no poder establecer una relación afectiva íntima con una persona del sexo contrario. Esta incapacidad remite a una impotencia ansiogénica que unas personalidades frágiles en su narcisismo intentan colmar a través de un reconocimiento social"
[3].


1.a. Algunos homosexuales estiman insuficiente para aletargar sus conciencias, el reconocimiento social de su tendencia patológica. Sólo se considerarían satisfechos, si lograran eliminar de la sociedad toda referencia heterosexual. Para lograrlo, inventaron el neologismo "homofobia", que obra como una suerte de censura intelectual, impuesta por el "pensamiento único" de lo "políticamente correcto". Por ello, "la homofobia es un argumento de mala fe y un producto de la ansiedad de la psicología homosexual. Apelando a la homofobia, los militantes quieren ante todo culpabilizar a los heterosexuales… En realidad este acoso intelectual de algunos homosexuales se une a un fantasma primario del que dependen y que no es otro que el de la heterofobia, es decir, el miedo al sexo contrario, a todo lo que sea extraño a su propio sexo, a la diferencia sexual, que es fuente de alteridad" [4].
Es por ello que el lobby homosexual
[5] pretende el status de matrimonio, sin distinción alguna, a la convivencia entre personas del mismo sexo. El argumento favorito esgrimido para lograr su objetivo, es el de la “no discriminación”. No se plantea en términos jurídicos o al menos racionales, sino con el patetismo melodramático de los medios de propaganda [6]. Me propongo reflexionar sintéticamente, y con mentalidad jurídica, sobre cuáles serían las discriminaciones injustas de admitirse las “parejas” homosexuales en la institución matrimonial. El resultado de tales razonamientos es que el homomonio implica una triple discriminación injusta: a) respecto del resto de la sociedad, b) con relación a los matrimonios, y c) finalmente también frente a los propios homosexuales.


1.b. Ahora bien, no puedo dejar pasar por alto que "La homosexualidad es, y ha sido siempre un fenómeno marginal. Según encuestas serias, no afecta más que a un 3 o 4% de los miembros de una población, que son los que reconocen haber tenido al menos una vez una experiencia homosexual en su vida (encuesta Spira France 1992). Si se restan a estas cifras algunos intentos durante la adolescencia y conductas de reacción que han podido presentarse en otras personas, los porcentajes se reducen considerablemente" [7]. ¿Qué necesidad podría haber de regular un fenómeno estadísticamente irrelevante?.


1.c. Previo al análisis de la cuestión, debo decir que el vocablo "discriminación" se utiliza para manipular la opinión pública. Su significado real es "separar, distinguir". Continuamente separamos y distinguimos en casi todo. Diferenciamos entre personas buenas y malas, comidas agradables y desagradables, etc. Cada vez que hacemos una elección, discriminamos, pues al optar estamos desplazando las posibilidades descartadas. Es necesario discriminar. Lo único malo es la discriminación injusta o arbitraria, es decir la que carece de fundamento o agrede los derechos de otro. En cambio, llamar a cada cosa por su nombre es una justa discriminación, necesaria además para la buena vida en sociedad. Se aplica el mote de “discriminador”, como argumento ad hominem, a falta de un discurso racional para defender ciertas posturas.


2. Toda la sociedad es discriminada: Desde su formulación por Aristóteles en la “Etica a Nicómaco”, es un lugar común que “la familia es la célula básica de la sociedad”. Esto es obvio y como todo lo obvio hay que explicarlo, para contrarrestar el confusionismo del “pensamiento único”. El ser humano al nacer es el más desvalido de todos los seres que habitan nuestro planeta. Vale como ejemplo que un potrillo a la hora de haber nacido, es capaz de pararse sobre sus cuatro patas raquíticas y mamar. Vale decir, que a la hora de vida es capaz de alimentarse por sí mismo, sin ayuda de nadie. Casi ningún ser humano logra hacerlo en toda su vida. Las nuevas generaciones necesitan una cuidadosa crianza y una extenuante tarea educativa, ambas de muchos años de duración. Y la familia –padres e hijos-, es el lugar apropiado para lograrlo.
Por ello se protegió siempre –también jurídicamente-, la estabilidad de la unión marital. Se lo hizo mediante la institución del matrimonio, que deriva del latín matri munus, vale decir “el oficio de la madre”. Dicho de otro modo, el matrimonio es la institución que tutela la tarea insustituible de la madre –concebir, parir y criar los seres que prolongarán la especie humana-, lógicamente con la colaboración del varón, también necesaria para la maduración y plena humanización de los hijos.
Por ello: “Familia y matrimonio se presentan así, como dos instituciones que se vinculan necesariamente y que en cierta forma se confunden y asimilan: el matrimonio origina una familia, y en ocasiones constituye la familia misma (como, por ejemplo, cuando el matrimonio carece de descendencia)" [8]. ni padre, ni madre, ni hijos, ni esposa, ni esposo. Obviamente entonces, si hubiera amor [9], éste no sería ni esponsal, ni materno, ni paterno, ni filial, ni fraterno. La única semejanza con el matrimonio, es que allí también hay una cama de dos plazas –aunque utilizada de modo sustancialmente diferente en ambos casos-. ¿Alguien estimará razonable anclar los matrimonios y las familias, solamente en las camas de dos plazas?... En consecuencia, el homomonio no tiene causa jurídica alguna que lo justifique.


2.b. El otorgamiento del status jurídico de matrimonio, implica mucha prerrogativas –derechos y deberes- jurídicos. Algunos son verdaderos privilegios, que se justifican por la función social insustituible que cumple esa institución: asegurar las futuras generaciones de nuestra especie; especialmente, dotarlas de una verdadera humanidad.
“Regalar” esos privilegios y prerrogativas a quienes –por libre decisión-, han hecho la opción vital de impedir la continuidad de la especie humana, es un acto irracional y socialmente suicida. Además, implica una injusta discriminación hacia toda la sociedad, que se ve obligada a colmar de privilegios, a quienes –de por vida-, se han desentendido de la comunidad.


2.c. Sin embargo, hay todavía una discriminación aún más injusta. En efecto, “la convivencia de homosexuales, implica haber escogido un ejercicio genital, previa y voluntariamente programado como estéril. Se abdicó voluntariamente y por definición, de la finalidad de propagar la especie humana –tanto en lo específico como en lo personal-. Si todos los seres humanos hicieran esta opción vital, la especie humana desaparecería en algunos decenios [10]. Es por ello, que la homosexualidad no merece ningún tipo de protección por parte de la sociedad y del Estado; sino todo lo contrario. Puede discutirse si debe ser una conducta penalizada o no. Pero jamás puede ser admitida en los espacios públicos, y mucho menos pretender homologarla mediante un registro” [11]. ¿Acaso no constituye una discriminación injusta hacia toda la sociedad, el que una ley –o un “fallo” judicial-, obliguen a toda la comunidad a otorgar prebendas a quienes viven sus vidas al margen de la polis?.


3. El matrimonio como institución –y todos los matrimonios concretos-, son discriminados: Ello es así por dos motivos evidentes. En primer lugar, y esto vale a nivel institucional, si al ayuntamiento homosexual las leyes lo consideran matrimonio –aún cuando no lo es y jamás podrá serlo-, entonces el matrimonio deja de ser algo significativo. Si todo es matrimonio, el matrimonio no es nada. Se lo ha vaciado de su real contenido. En efecto, el homomonio sustituye a la institución que permite la generación, crianza y educación de las futuras generaciones, por una pseudo institución que consiste en lo que puede hacerse –con mucha o poca imaginación-, en una cama de dos plazas; vale decir, reduce el matrimonio a la nada. Ello implica una grave e injustificada discriminación a la institución matrimonial; de ser el origen y sostén de la célula social básica, la ley la degrada a la inania, arrasando con ella para el futuro.


3.a. A mayor abundamiento, las uniones homosexuales con reconocimiento legal, discriminarán arbitrariamente a todos y cada uno de los matrimonios reales existentes y futuros. Es una simple cuestión matemática. Los beneficios sociales y de la seguridad social al matrimonio, la familia y sus integrantes, son escasos e insuficientes en la República Argentina. Nadie lo duda. De receptarse el homomonio, la escasez sería todavía mayor. Sólo a título de ejemplo, y en una enumeración no taxativa: el Estado debería solventar más “asignaciones por matrimonio y por cónyuge” (sic); la seguridad social tendría más beneficiarios por “pensiones a la viudez” (sic); habría más beneficiarios en muchos de los planes sociales actuales o futuros, como los “planes jefes y jefas de hogar”, “plan familia”, “plan remediar”. Lo mismo puede decirse de los créditos bancarios con tasas promocionales para la construcción de la vivienda familiar; o la constitución del “bien de familia”, que incluye importantes rebajas impositivas. Habiendo una misma cantidad de dinero a repartir, si aumenta el número de beneficiarios, necesariamente se reducirán las prestaciones. De lo que se sigue que el homomonio hiere –también-, la justicia distributiva. Los perjudicados serán todos los matrimonios y familias, y los injusta y arbitrariamente beneficiados, aquellos que eligieron como plan de su vida, el desentenderse del resto de la sociedad.


4. El “homomonio” discrimina también a todos los homosexuales: Esta tesis parece provocativa, pero no lo es si se razonan las cosas con realismo y de modo desapasionado. Veamos:


4.a. Los científicos sostienen, que “Existe un amplio consenso entre los actuales estudiosos de la psicogénesis de la homosexualidad, en que es inherente al desarrollo homosexual una auto-actitud de masculinidad/feminidad frustrada, es decir, un complejo de inferioridad en cuanto a la propia masculidad/feminidad, una identidad sexual deficiente. En segundo lugar, existe amplio consenso en que el impulso homosexual se originó como compensación ante esta escasa identificación masculina/femenina. Es fundamentalmente un ansia de afecto y reconocimiento por parte de aquellas personas del mismo sexo a quienes se admira e idolatra. De ahí que todos los hombres homosexuales busquen ante todo modelos de masculinidad y que, en sus contactos deseen obtener el amor varonil que no encontraron, fundamentalmente de la figura paterna. La teoría más en boga es que la homosexualidad se basa en una perturbación del llamado 'sentido de identidad sexual'. La realidad demuestra que las personas homosexuales están afectadas no sólo en su faceta sexual, sino en todo su mundo emotivo. Su vida emotiva coincide mucho, por ejemplo, con la de tipo ansioso, compulsivo o depresivo, caracterizada por depresiones, nerviosismo, problemas relacionales y psicosomáticos. No son capaces, en determinados aspectos de su vida emotiva, de madurar y de ser adultos y, pese a querer aparentar jovialidad y alegría no son felices interiormente. La causa no está en la discriminación de la que se quiere acusar a la sociedad que les haría 'víctimas' de ella, sino en fuerzas que actúan en el interior mismo de los interesados”[12].
“En suma, la homosexualidad resultaría según el biólogo Vincent 'de un déficit de la función de alteridad. En el reconocimiento del otro, función primordial del amor, el homosexual elegiría lo mismo, sin querer afrontar la diferencia'"
[13].
Como enseña Antrella, "la homosexualidad sigue siendo un problema psíquico en la organización de la vida sexual que concierne al individuo. Querer trivializar esta orientación y darle un estatuto social equivale a confundirlo con la identidad sexual. Ahora bien, no hay más que dos identidades sexuales: masculina o femenina, no hay identidad homosexual. La homosexualidad pertenece al grupo de las tendencias sexuales numerosas y variadas en el psiquismo humano y que, en el mejor de los casos, están sublimadas y situadas bajo la primacía de la identidad sexual. El individuo solo puede socializarse y enriquecer el vínculo social a partir de su identidad (de hombre o de mujer). No es factible pensar que se pueda socializar en función de una tendencia sexual a menos que se pervierta el vínculo social y éste experimente una regresión: la homosexualidad es contraria al vínculo social"
[14].
En síntesis, la homosexualidad es una patología psíquica compleja, que provoca personalidades del tipo “ansioso, compulsivo o depresivo, caracterizada por depresiones, nerviosismo, problemas relacionales y psicosomáticos”, y “pese a querer aparentar jovialidad y alegría no son felices interiormente”.


4.b. Ahora bien, si se le reconociera el status matrimonial a la convivencia entre personas del mismo sexo, por la función docente y de ejemplaridad de las leyes, la sociedad en su conjunto le estaría notificando a todos los homosexuales, que son personas normales, que su condición no es patológica y, por lo tanto, les estaría dificultando –en la práctica en muchos de ellos de modo irreversible-, la aceptación de su patología, de la necesidad de buscar ayuda terapéutica para superarla y, con ello, a la postre, les cercenaría muchas de sus posibilidades de alcanzar la felicidad. Y esto constituiría la más grave e injusta discriminación, contra todo el colectivo homosexual. Discriminación que no estoy dispuesto a cometer, motivo por el cual escribí estas reflexiones, le guste o le pese a quienquiera que sea.


5. Conclusión: De todo lo dicho parece evidente que la única discriminación injusta que podrían padecer los homosexuales, sería su propia autodiscriminación, al pretender desconocer lo que implica la realidad de su condición. Desde otro punto de vista, el homomonio es el paradigma de la discriminación arbitraria.


[1] Denomino ex profeso “homomonio” a las uniones homosexuales, puesto que al ser una realidad diferente –e incluso contradictoria- del matrimonio; necesariamente deben tener un nombre diferente.
[2] Artículo publicado en la Revista Jurídica El Derecho, del 2.12.09.
[3] Antrella, Tony, "Homosexualidad y homofobia", que integra el "Lexicón", compilado por el Pontificio Consejo para la Familia, Ed. Palabra, Madrid, 2.004, pág. 560.
[4] Antrella, Tony, op. cit., pág. 562.
[5] Distingo aquí tres realidades diferentes: 1°) existen personas con tendencia homosexual, que viven dolorosamente dicha circunstancia involuntaria, y procuran curar su tendencia desviada o, al menos, vivir la castidad conforme su estado; 2°) otros con igual tendencia, se dejan llevar por ella, practicando actos homosexuales; reconocen que su tendencia no es normal o, al menos, que no les otorga ningún derecho; su vida sexual queda oculta en la privacidad; 3°) aquellos que hacen de la práctica homosexual, una causa política. Pretenden cambiar las pautas morales de toda la sociedad, para ser aceptados y, además, obtener determinados privilegios injustos. El lobby homosexual está integrado por ésta última clase de personas.
[6] Es importante llamar a las cosas por su nombre. Un medio de comunicación es el teléfono, que comunica a dos personas a través de ciertos aparatos. Los medios de prensa propagan ideas y se financian con publicidad. No son medios de comunicación, sino medios de propaganda.
[7] Anatrella, Tony, op. cit., pág. 557.
[8] Corral Talciani, Hernán, "Familia y Derecho - Estudios sobre la realidad jurídica de la Familia", Universidad de los Andes, Colección Jurídica, Santiago de Chile, 1994, págs. 25/6.
[9] El amor humano pleno –en cualquiera de sus formas, no solamente en el esponsal-, es oblativo. No parece posible que la yuxtaposición de dos egoísmos, pueda engendrar algún tipo de amor, digno de tal nombre.
[10] Obviamente la procreación no es "obligatoria". Además, es cierto que hay matrimonios que no logran tener descendencia. Por otra parte, hay quienes por servicio a los demás renuncian a la procreación. Sin embargo, hay un hecho que diferencia completamente la renuncia voluntaria a la procreación por servir al prójimo, de la que sólo se motiva en la satisfacción antinatural del impulso sexual. Son estilos vitales contrarios, y deben tratarse como tales. Por ello, se puede afirmar que la opción por la homosexualidad es antisocial y contraria al bien común. Más precisamente sostengo que tiende al "mal común".
[11] Scala, Jorge, “Derecho argentino y uniones homosexuales”, E.D. 212-932.
[12] van den Aardweg, Gerard J.M., "La Homosexualidad, una neurosis sexual". En "Cuadernos de Bioética", n° 4, Año 1997, pág. 1317.
[13] Cfr: Vincent, Jean Didier, en su libro, "Biología de las pasiones". Editorial Anagrama.
[14] Antrella, Tony, op. cit., págs. 557/8. Ahora bien, si la homosexualidad es una patología -como que realmente lo es-, el vocablo "heterosexualidad" resulta científicamente inadmisible. En efecto, heterosexual se utiliza como opuesto a homosexual; por tanto, ambos términos están en perfecta igualdad de condiciones, simplemente serían dos opciones para el ejercicio de la sexualidad. Y esto no es cierto. Homosexual se opone a varón, y lesbiana se opone a mujer. Dicho de otro modo, la normalidad -es decir adecuación con la naturaleza humana-, es ser mujer o varón. Lo patológico -y por ende está en otro plano-, son el lesbianismo y la homosexualidad. Así como no se caracteriza a una persona sana, como "no canceroso" -aunque obviamente lo sea-, del mismo modo no podemos llamar a un varón "heterosexual"; porque la masculinidad incluye -necesariamente-, la heterosexualidad. Dicho de otro modo, decir mujer -o varón- heterosexual es una inútil redundancia y, lo que es peor, induce a la grave confusión de poner en un plano de igualdad la adecuación a la naturaleza, con un estilo vital contra natura. En cambio cuando se dice "homosexual" o "lesbiana", se indica una patología padecida por un varón o una mujer, respectivamente.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Otro inocente asesinado en democracia


Por Mónica del Río

Se practicó el aborto en el Hospital Materno-Infantil de Tigre que dirige Lionel Cracco. El profesional dijo que una junta especial evaluó la salud integral (física, psíquica y social) de la menor antes de tomar la decisión.
La niña de 10 años con retraso madurativo, que estaba embarazada de 11 semanas, era violada desde hacía tiempo por su padrastro. Al saber que estaba embarazada su mamá solicitó el aborto amparándose en el art. 86 del Código Penal.
Mientras los medios de comunicación siguen erotizando a la población y los violadores caminan por la calle; crece la lista de inocentes asesinados en "democracia”, sin nombre ni tumba.

Los casos anteriores
8 julio de 2005: después de que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires les diera “permiso para matar”, los médicos del Hospital Evita de Lanús, practicaron el aborto a una mujer que sufría una miocardiopatía dilatada. El Hospital Universitario Austral ofreció en ese momento infraestructura y especialistas, para intentar salvar las dos vidas, otros ofrecieron subsidios para madre e hijo y varios matrimonios solicitaron la adopción. Todo fue rechazado, se asesinó al bebé, un inocente de más de 5 meses de gestación.

19 de agosto de 2006: se practicó el aborto a la discapacitada de Guernica que por entonces tenía 19 años y cinco meses de embarazo, una vez más la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había dado “permiso para matar”. El crimen se consumó en una clínica privada de La Plata -con el apoyo de la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” según declaró en ese momento a los medios la ya fallecida activista abortista Dora Coledesky- porque el Hospital San Martín de esa ciudad se negó finalmente a realizar la intervención por lo avanzado del embarazo.

24 de agosto de 2006: En la madrugada y tras haber obtenido, de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, el “permiso para matar”; se asesinó al bebé en un hospital público de esa provincia. La gestante, de 25 años, había sido violada por el concubino de su hermana que vivía bajo el mismo techo. Se volvieron a rechazar los ofrecimientos (adopción, subsidios…) que intentaban salvar ambas vidas. El resultado: otro inocente aniquilado.

22 de septiembre de 2007: El bebé en gestación de Paraná, producto de una violación a una discapacitada mental, fue asesinado en Mar del Plata.
El Superior Tribunal de Entre Ríos había dado “permiso para matar”, pero una cosa es dictar la pena de muerte y otra ejecutarla. Los médicos del Materno Infantil de Paraná se negaron por unanimidad a practicar el aborto. Declaró el Dr. Cati, director del hospital: tras la microcesárea “el médico recibe un feto vivo, cuyo corazón late, que mueve sus miembros. Usted qué hace: ¿lo tira a la chata y deja que se muera o llama a un pediatra? Ningún médico quiere enfrentar esa situación” (Página 12, 22/09/2007).
Pero el Gobierno de Néstor Kirchner no escatimó esfuerzos hasta encontrar al verdugo. Sus funcionarios se ocuparon del caso. El INADI, acompañó a la joven mamá a Mar del Plata mientras el por entonces Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, hacía las gestiones para que en el Materno Infantil de esa ciudad, que dirigía Hugo Casarca, se asesinara brutalmente al bebé.
1 de octubre de 2008: en el Hospital Penna de Bahía Blanca asesinaron al hijo de una joven de 18 años con discapacidad mental que vivía en el Patronato de la Infancia, violada durante una de las salidas. El bebé tenía más de 10 semanas de gestación.
El director del Hospital, Alberto Taranto, decidió practicar el aborto tras consultar con una comisión interdisciplinaria que no incluyó objetores de conciencia. La comisión acordó la realización del aborto porque entendió que la Resolución 304/2007 los eximía de sanciones penales y les otorgaba “permiso para matar”.
La adolescente fue internada inmediatamente pero ante el pedido de adopción del bebé, el juez Jorge Longás dictó una medida cautelar que suspendió el aborto; horas después, los otros dos integrantes del Tribunal de Familia, Edgardo Manassero y Patricia Marenoni revocaron la suspensión, dando luz verde al abominable crimen.

4 de febrero de 2009: en el hospital Ramón Castillo de Santiago del Estero, asesinaron a un bebé de 4 meses de gestación producto de una violación a una joven discapacitada. El aborto fue solicitado por una hermana de 28 años, a la que la juez Mónica Bravo Mayuli designó como representante legal de la joven. El Dr Luciano Paván se había ofreció a adoptar al bebé, pero una vez más se optó por asesinarlo.

18 de mayo de 2009: en el Hospital Artémides Zatti de Viedma, Río Negro, asesinaron a un bebé de 14 semanas de gestación. El aborto fue solicitado por los padres de una nena de 13 años embarazada tras una violación. El violador sería el concubino de su abuela de 64 años que venía abusando de la nena desde hacía un año. La práctica se realizó el mismo día en que la autorizó la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Río Negro. La Defensora de Menores apeló en tiempo y forma, pero al bebé ya lo habían matado. El director del hospital, Gonzalo Toundaian, que pidió la actuación de la justicia porque “no se encontraba autorizado legalmente para llevar adelante la práctica”, no esperó la 48 hs necesarias para que el fallo quede firme.
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NOTIVIDA, Año IX, Nº 639, 20 de noviembre de 2009

sábado, 14 de noviembre de 2009

Villa María: municipio sugiere a travesti para empleo bancario



La Oficina de Empleo de la Municipalidad de Villa María decidió incluir a un travesti en la lista de postulantes para un puesto de atención al público en una entidad bancaria local. "No encontramos ninguna objeción para no sumarla ya que es una chica acorde al perfil que solicitó el banco", argumentó Celeste Curetti, directora de la repartición municipal.
La funcionaria explicó que se trata de una decisión que avanza en pos de la integración de personas con diferentes elecciones sexuales. Aclaró que los ocho integrantes de la lista propuesta son "todos iguales" y que al momento de la elección para otorgar el empleo "se valorará la capacidad de cada uno". La Oficina de Empleo recepta personas que buscan trabajo, los capacita y los ayuda a configurar un perfil para aprovechar mejor las oportunidades laborales. Al mismo tiempo recaba la demanda de las empresas que buscan cubrir determinados puestos. En función de la oferta y la demanda, se configuran listas de postulantes que son entrevistados por los empleadores.
En este caso, Vanesa Cufré, un travesti militante por los derechos de la comunidad gay, lésbico y transexual, fue incluida en un listado de solicitudes para atender el puesto de venta de tarjetas de crédito que el Banco Hipotecario posee en el hipermercado Libertad de esta ciudad. "Hablamos con el banco y no tuvieron objeciones. Vanesa reunía todas las condiciones solicitadas: buena atención al público, manejo administrativo, buena oratoria y buena presencia", puntualizó Curetti.
La funcionaria opinó que debe existir voluntad de ambas partes y que las personas con una elección sexual diferente deben tener en cuenta "que estamos en una sociedad que todavía no termina de aceptar del todo la diversidad y el pluralismo". De todos modos, contó que Vanesa "eligió ser mujer y a la entrevista fue como mujer; así es como se desempeña en su vida diaria y no tendría por qué hacerlo de otra manera", sostuvo. "Nosotros como Gobierno y ellos como empresa tenemos que aceptarla como es", agregó. "La sociedad se tensa".
Vanesa trabaja desde hace tiempo en un programa bajo la órbita municipal sobre la integración de minorías sexuales y actualmente busca adhesiones al proyecto de uniones civiles que reconozca a las parejas gays y que está por debatirse en el Concejo Deliberante. Opinó que en Villa María los travestis no sufren discriminación, pero sí "desplazamiento en algunos ámbitos". Vanesa reconoció: "La sociedad se pone tensa cuando no sabe si es un hombre o una mujer".

domingo, 8 de noviembre de 2009

Aborto farmacológico para víctimas de violación


Obtuvieron dictamen los proyectos de ley que prevén el suministro de las “píldoras del día después” para víctimas de violencia sexual, cuando la agresión pudo ocasionar un embarazo.
Los proyectos completaron ayer el visto bueno de las comisiones de Salud, Familia y Presupuesto. Esperan ahora el tratamiento en el recinto.
Los profesionales de la salud que efectúen el examen médico de una mujer violada estarán obligados a brindar asesoramiento sobre la posibilidad de un embarazo y a “proveer métodos de anticoncepción de emergencia, en forma inmediata, a su solicitud o la de su representante legal”.
La mujer que se niegue a recibir las “píldoras del día después” deberá dejar constancia escrita con su firma y la del médico tratante.

El Ministerio de Salud de la Nación tendrá que: incluir las medidas previstas por la ley en las políticas públicas del sector, capacitar al personal, confeccionar los protocolos que especifiquen el procedimiento y promover en el ámbito del Consejo Federal de Salud la aplicación de la presente ley en las distintas jurisdicciones.
Las píldoras deberán ser suministradas gratuitamente y sin dilación alguna por “todos los establecimientos de salud públicos y las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que tuvieren”.

El dictamen de las comisiones aunó los siguientes proyectos:
Expediente nº 0390-D-08: de los socialistas Silvia Augsburger (Sta.Fe), Ricardo Cuccovillo (BsAs), Miguel Ángel Barrios (Sta.Fe), Lisandro Viale (E. Ríos), Mónica Fein (Sta.Fe) y Pablo Zancada (Sta.Fe).

Expediente nº 1319-D-08: de Marcela Rodríguez (Coalición Cívica, BsAs). Cofirmado por: Silvia Augsburger (PS, Sta.Fe), Norma Morandini (Memoria y Democracia, Córdoba), Juliana Di Tullio (FpV, BsAs) y Claudia Gil Lozano (Coalición Cívica, Ciudad de BsAs).
Expediente nº 3305-D-08: de la kirchnerista Juliana Di Tullio
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NOTIVIDA, Año IX, Nº 633, 6 de noviembre de 2009