Por Mónica del Río
Macri no vetó y la ley, promulgada automáticamente el 10 de junio, se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ley 3.062 de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada sin ninguna oposición el 14 de mayo, se publicó ayer en el B.O. Nº 3200.
Conforme a esta ley, el nombre adoptado por travestis y transexuales “deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central (.) y en todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación” (art. 2º). Cuando nombren en público a una persona trans deberán usar el nombre adoptado, en lugar del que figura en el documento de identidad (art. 4º).
Quedan comprendidas en la presente ley: La Resolución 2272/07 de De Micheli (Ministro de Salud de Telerman), que garantizó que, en las dependencias de salud, se use el nombre correspondiente “a la identidad de género adoptada o autopercibida” del paciente. Y la Resolución 122/03 de Filmus (Secretario de Educación de Ibarra), que recomendó lo mismo a todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión pública o privada.
Recordemos finalmente que el proyecto, elaborado por Diana Maffia (Acuerdo Cívico y Social), contó con el visto bueno de todos los bloques (Vid, entre otros, Notivida nº 523, 541, 542 y 594).
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NOTIVIDA, Año IX, nº 603, 24 de junio de 2009
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