Consecuente con la línea que viene adoptando a través de sus últimos fallos, la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, en Buenos Aires, sobreseyó ayer a un joven que había sido detenido con 15 pastillas de éxtasis cuando intentaba ingresar a una fiesta electrónica a la que había asistido con siete amigos. El tribunal de alzada consideró que se trataba de una cantidad que podía considerarse para uso personal, y de esta forma ratificó su propia jurisprudencia, que tiende a evitar la criminalización de la tenencia de drogas en escasa cantidad, aunque es la primera vez que el fallo se aplica a un caso de posesión de éxtasis.
La Sala I de la Cámara Federal declaró inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737 de estupefacientes, que reprime con una pena de un mes a dos años de prisión al que tuviere en su poder una cantidad de droga, aunque tal cantidad sugiera “inequívocamente” que la tenencia es para uso personal. Y revocó el procesamiento que había sido dictado en primera instancia contra el imputado.
El sobreseimiento benefició a un joven pampeano identificado con las iniciales L. S. que, el 7 de setiembre pasado, fue detenido por la Prefectura Naval cuando ingresaba a la fiesta electrónica Moon Park que se llevaba a cabo en el exclusivo barrio porteño de Puerto Madero.
Los efectivos se incautaron de 15 dosis de éxtasis que L. S. llevaba dentro de una bolsa plástica, un celular, un cheque del Banco de la Provincia de La Pampa y unos dos mil pesos con los que pensaba costear su estadía en la ciudad de Buenos Aires.
El joven dijo que la droga había sido comprada por él pero era para compartir con sus amigos, y que había pagado 400 pesos. Esto motivó que en primera instancia la Justicia encuadrara el caso como “tenencia simple” y procesara al detenido. Pero ayer el procesamiento fue revocado por los camaristas Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero.
Los camaristas entendieron que en este caso no se podía descartar que la tenencia fuera para consumo personal y advirtieron que en un caso similar la Corte Suprema de Justicia había dicho que la falta de certeza sobre los elementos de prueba debe computarse a favor del imputado, y que en este caso “lo que debía probarse inequívocamente es que la droga hallada no era para consumo personal”.
El fallo se suma a otros de similar tenor dictados por el mismo tribunal de alzada, en momentos en que la Corte Suprema intenta lograr el máximo consenso posible en torno a un fallo de tenencia de drogas para consumo personal que podría poner fin a la penalización de esa conducta.
La Voz del Interior, 6-5-09
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