viernes, 6 de marzo de 2009

Esterilización


Perú: investigan esterilizaciones compulsivas de indígenas

. Por Juan C. Sanahuja
A principios de diciembre pasado, recomenzaron en Perú las investigaciones sobre la esterilización forzada de miles de mujeres, en su mayoría indígenas, durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), (vid. NG 135 y sus ref, 521, 522, 585, 586, 704).

Fujimori impuso como política de Estado el Programa de Planificación Familiar, por el cual se esterilizó compulsivamente a campesinas analfabetas que sólo sabían expresarse en la lengua indígena quechua. Fueron cómplices del programa la ONU, a través del Fondo para la Población de Naciones Unidas y la Agencia para el Desarrollo de los Estados Unidos (USAID).

Los médicos tenían por obligación esterilizar a cuatro mujeres por mes. La práctica mutilante se efectuó no sólo en mujeres que habían tenido hijos, sino en aquellas que nunca habían gestado. El número de las víctimas oscilan según las distintas fuentes entre 250.000 a 350.000. Como consecuencia de las esterilizaciones compulsivas varias mujeres murieron.

Según fuentes de la prensa peruana, el ex presidente Alberto Fujimori no podría ser nuevamente sometido a proceso por este caso, puesto que la Fiscalía de la Nación archivó en el año 2003 la investigación iniciada en su contra.

La investigación actual corre a cargo del nuevo titular de la Fiscalía Provincial Especializada en Violación a los Derechos Humanos, Jaime Schwartz Azpur.

Esperamos que, como resultado de esta investigación, no sólo se castigue a los cómplices locales sino que quede muy clara la complicidad internacional, como aparece en el Informe final del parlamento peruano sobre la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) en los años 1990-2000.

NOTICIAS GLOBALES, 4-1-09

Educación sexual: sí, pero ¿cuál?

Corre la voz, frecuentemente, de que la Iglesia está en contra de la educación sexual. Falso. En cierto modo la ha impartido desde siempre al exponer en su predicación, ejercida de diversas formas, la ley de Dios; dos de los diez mandamientos se refieren a ese ámbito de la conducta humana. Pero más recientemente lo ha hecho de manera explícita y en todos los niveles de su magisterio y de su acción pastoral. La Conferencia Episcopal Argentina publicó un plan general de enseñanza y cartillas de estudio y trabajo de Educación para el Amor y en la arquidiócesis de La Plata tenemos en vigencia desde hace varios años nuestro propio plan y textos escolares indicados para todos los cursos. Nos empeñamos también en la preparación de directivos y docentes para aplicar el programa. Tenemos una fuente cercana de inspiración en las numerosas intervenciones de Juan Pablo II y de la Santa Sede; aquel inolvidable pontífice dedicó una serie amplísima de catequesis semanales a desarrollar una teología del cuerpo, de la sexualidad y del amor conyugal.

El título de la asignatura Educación Sexual podría traducirse, en un lenguaje inequívocamente humanista: educación para el amor, la castidad, el matrimonio y la familia. Así se vería con claridad que se ocupa de una dimensión esencial de la vida humana, en la que se pone en juego la orientación ética y religiosa de la existencia, la felicidad y la salvación. Entiéndase bien, entonces: no nos oponemos, sin más, a la educación sexual escolar. Nos oponemos a la transmisión en la escuela de una noción de la sexualidad humana que elude toda referencia fundante a la naturaleza de la persona y de sus actos y que se agota en información parcializada y en la recomendación de la sospechosa seguridad que brindan anticonceptivos y condones. Esta instrucción incompleta, y a la vez explícita, no toma en cuenta la dimensión afectiva y relacional, la necesidad de la autodisciplina y del respeto a valores objetivos; tal enfoque conlleva el riesgo de estimular en los adolescentes el acceso prematuro e irresponsable a la experiencia sexual. Los fundamentos de esta versión reduccionista de la educación se encuentran en la ideología de género, en la sociología constructivista y en las ideas de Michel Foucault, según el cual la sexualidad habría sido confiscada por la familia conyugal para absorberla en la seriedad de la función reproductiva. El propósito implícito es, entonces, liberar a los adolescentes argentinos de ese “estereotipo cultural”. Con estas orientaciones sólo puede temerse la destrucción de la familia y la consiguiente ruina de la sociedad.

En las últimas semanas ha cobrado notoriedad un proyecto legislativo que propone difundir en las escuelas bonaerenses la esterilización quirúrgica. La iniciativa estaría ordenada a tutelar los derechos a una “educación sexual integral”. En su momento publiqué en “El Día” una crítica de la ley que garantiza el “derecho” a recurrir gratuitamente a esa práctica. La norma merece un reproche ético gravísimo, ya que promueve una mutilación contraria al bien integral de la persona: la pérdida de la capacidad de engendrar o concebir. Implica también un rebrote malthusiano que responde a la ideología de la seguridad demográfica –análoga a la de la seguridad nacional- que fue expuesta en el célebre Informe Kissinger de 1974: se debe impedir el crecimiento de la población de los países pobres porque constituye un peligro potencial para los denominados “centrales”. ¡Ahora habría que instruir a nuestros niños sobre la feliz posibilidad de renunciar a ser padres y madres de futuras generaciones argentinas! ¿Se piensa acaso que el territorio nacional ya está colmado y que carecemos de reservas alimentarias?

Un grupo de diputadas del oficialismo ha expresado su preocupación por la “eventual intromisión” de las autoridades eclesiásticas en funciones que son de competencia exclusiva de los poderes del Estado. Llama la atención esta inclinación totalitaria de las legisladoras, ya que no sólo los obispos, sino cualquier ciudadano y en el caso comentado los padres de familia, tienen el derecho y el deber de peticionar y de emprender toda gestión legítima para procurar que las leyes que se dicten no contradigan el orden moral. Se ha dicho también que una gestión de esta índole “pone en duda la independencia” del Poder Legislativo. Con todo respeto: lo que eventualmente pone en duda la independencia de los legisladores es su obediencia debida al Ejecutivo Nacional.

Tampoco se puede considerar un avance la promoción de ese presunto derecho a mutilarse. Habremos avanzado cuando se logre superar la crónica pobreza en que ha caído gran parte de nuestra población, cuando haya oportunidad abundante de trabajo genuino, cuando el Estado pueda asegurar efectivamente la vida y los bienes de los ciudadanos, cuando las familias argentinas puedan criar y educar con dignidad una prole numerosas, cuando por fin se haga realidad una justicia demasiado largamente esperada. Y los legisladores pueden hacer mucho para alcanzar estas metas.

+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata

NOTIVIDA, Año VIII, nº 510, 13 de mayo de 2008


SE OBLIGARÍA A LOS COLEGIOS A PROMOVER LA ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires tiene previsto tratar -sobre tablas- el miércoles 16 de abril un proyecto de la oficialista Laura Berardo que tiene por objeto promover las ligaduras de trompas y vasectomías, garantizadas por la Ley Nacional 26.130.

Parece que no le alcanza al kirchnerismo con haber duplicado la demanda de esterilizaciones quirúrgicas tras la sanción de la ley (El Día, La Plata 3/02/2008).

La difusión de las esterilizaciones quirúrgicas se tendría que hacer –al menos una vez al año- en los centros de salud y los colegios –públicos o privados- de la provincia de Buenos Aires, “mediante afiches, folletos, charlas educativas y cualquier otra acción que la Autoridad de Aplicación considere menester”.

Creciente totalitarismo
Destaquemos, una vez más, que la de “contracepción quirúrgica” es una ley inicua, porque la ley natural exige la preservación de la integridad física. No obstante, la ley vigente obliga a todos los centros de salud, al margen de su confesionalidad o ideario, a esterilizar gratuita y definitivamente a quien lo solicite. Las obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga tienen obligación de cubrir totalmente el 100% de las intervenciones (Resolución N°755/06 del Ministerio de Salud).

El Frente para la Victoria quiere ahora alentar la demanda. En el proyecto (exp. D-893/07-08) Berardo afirma que los sectores sociales con escasos recursos y falta de educación, no utilizan métodos anticonceptivos, lo que conlleva a un aumento en el índice de “embarazos no deseados” y abortos “ilegales”. La solución que les ofrece la legisladora kirchnerista no es mejorar sus condiciones de vida, sino castrarlos.

NOTIVIDA, Año VIII, nº 504, 15 de abril de 2008

¡QUE NADIE SE NIEGUE A ESTERILIZAR!

Por Mónica del Río

Recordemos una vez más que la de “contracepción quirúrgica” es una ley ilegítima porque se contrapone con la ley natural que exige la preservación de la integridad física. Y que el Magisterio de la Iglesia confirma esa ilicitud: La encíclica “Humanae vitae”, de SS Pablo VI, dice: “Hay que excluir como método de regulación de nacimientos la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer”. Y en el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, “Quaecumque sterilizatio” (AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1), se define a la esterilización directa como una acción que “tiene como único efecto inmediato hacer a la facultad generativa incapaz de procrear”. Por ello –dice más adelante el documento- “tal esterilización queda absolutamente prohibida según la doctrina de la Iglesia”.

No obstante todos los centros de salud, al margen de su confesionalidad o ideario, deberán esterilizar definitivamente a quien lo solicite. El Ministerio de Salud de la Nación está girando a todos los hospitales del país una comunicación sobre esterilización quirúrgica a la que anexa el texto de la Ley 26130, que garantiza el acceso a las ligaduras de trompas y vasectomías. El Ministerio a cargo de Ginés González García, le recuerda a los hospitales que “la norma nacional entró en vigencia en el mes de septiembre de 2006 (Boletín Oficial 30978)” y que estas prácticas “deben realizarse en hospitales y clínicas del país, sean públicos o privados”. Afirma el comunicado que la “anticoncepción quirúrgica” “es una decisión personal”, a la que tienen “derecho” todas las personas capaces y mayores de 21 años” y que sólo se requiere autorización judicial “en casos de personas declaradas judicialmente incapaces”. Continúa así la circular enviada a los hospitales: “Tanto en el sector público como en el privado, la intervención quirúrgica debe realizarse sin costo alguno para el/la requirente, es decir, en forma totalmente gratuita”.“Las obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga tienen obligación de cubrir totalmente el 100% de las intervenciones (Resolución N°755/06 del Ministerio de Salud)”.

“La ley no requiere adhesión provincial. No es necesario que las provincias adhieran a la norma nacional para que las mujeres y varones que decidan acceder a la anticoncepción quirúrgica puedan hacerlo”. “Las provincias tiene la obligación de garantizar el acceso a la anticoncepción quirúrgica desde el momento mismo de la entrada en vigor de la ley nacional, ya que deben garantizar el acceso a los derechos constitucionales en juego: los derechos a la salud y derechos sexuales y reproductivos. Concretamente, esto significa que todos los hospitales provinciales que cuenten con la complejidad requerida deben realizar las prácticas en los términos establecidos por la ley nacional”. “La entrada en vigencia de la ley tampoco está supeditada a su reglamentación. Además, ninguna jurisdicción puede dictar normativa legal o reglamentaria que establezca más requisitos o mayores condiciones que las establecidas en la ley nacional”. “Esperamos que la información brindada sea de utilidad para garantizar el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de la población y para el mejoramiento de la calidad de atención de su establecimiento”.

Por su parte el Ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Lic. Claudio Mate Rothgerber, dictó el 29 de agosto último la Resolución 4559/2007, que aprueba los “Formularios tipo para el otorgamiento del consentimiento informado respecto de las prácticas quirúrgicas de Ligadura de trompas de Falopio y Ligadura de conductos deferentes o vasectomía autorizadas por la Ley Nacional Nº 26130”.

(NOTIVIDA, Año VI, nº 463, 3 de septiembre de 2007 )


Intervención quirúrgica contra la vida
ESTERILIZACIÓN

Catecismo

233. En cuanto a los medios para procreación responsable, se han de rechazar como moralmente ilícitos tanto la esterilización como el aborto. (...)

Carta Encíclica Humanae Vitae, Pablo VI, 25-7-68

En conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y cristiana del matrimonio, debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas. Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer ;queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.

Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande ,no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien ,es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social.

Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda. (14)

Fr. Domingo Basso, OP[1]

La esterilización quirúrgica anticonceptiva, eugenésica o no, ha sido taxativamente reprobada por el Magisterio en muchas oportunidades. Sólo es lícita la esterilización cuando, no existiendo otra posibilidad de terapia, haya que recurrir a ella; como la extirpación de ovarios enfermos, histerectomía oncológica, ablación de testículos y otros órganos del aparato sexual afectados por cáncer, etc. En todos estos casos la indicación es exclusivamente terapéutica, aunque se siga de ella la esterilización definitiva o temporal, no directamente buscada.

Algunos, considerando que la ablación del útero es mayúscula, han creído que la ligadura de trompas, más sencilla, podría muy bien substituirla. Pienso que lo segundo (la ligadura) es intrínsecamente ilícita; de hecho no son las tubas, precisamente, las que están enfermas si es que hubiese realmente una patología; una ligadura, en este caso, sería una operación directamente contraceptiva y, por ende, contraria a la norma moral.

[1] Nacer y morir con dignidad; Bogotá, SELARE, 1991, págs. 205/6.

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