miércoles, 18 de marzo de 2009

Los derechos del embrión humano



Rodolfo Barra

Durante los "años de plomo" un malvado -una persona indigna de la autoridad que ostentaba- asesinó a golpes a una supuesta terrorista. La mujer estaba embarazada ya casi de nueve meses, de manera que el malvado también mató al "niño por nacer".

Las expresiones destacadas constan en la sentencia de la Corte Suprema (Fallos:330:2304), donde se aceptó que el "por nacer" debía ser considerado acreedor de los derechos indemnizatorios de la ley 24.411, en este caso heredados por su abuela.

Supongamos que esa pobre mujer hubiera sido portadora un óvulo recién fecundado (por ejemplo, de 48 horas) y que tal situación hubiera quedado, de alguna manera, constatada y registrada. A los efectos de la ley citada, ¿la solución del caso hubiese sido distinta? En esta hipótesis, ¿el malvado hubiera matado solo a la madre?

Supongamos que el malvado solamente tortura a su víctima. No la asesina, pero destruye a ese cigoto de 48 horas. ¿No mató a nadie? ¿Es que el cigoto, o embrión, o "preembrión" humano, no es un ser humano?

Veamos: es un ser distinto del óvulo y del espermatozoide, considerados individualmente y, luego, fusionados. Es un ser distinto de la madre. Es un ser vivo. Es un ser de la especie humana. Entonces, es un ser humano, claro que en estado embrionario, o, para algunos "preembrionario" (a los fines de este razonamiento, da igual: es siempre un ser humano)

Hay seres humanos, no nacidos, de, por ejemplo, 24 horas. Otros, de cinco5 meses. Otros, ya nacidos, de un mes, de 10, de 50 u 80 años. Distintos momentos. Pero siempre el mismo ADN, es decir, la misma estructura biológica esencial, en este caso, humana o específica de la especie humana, que, para cada individuo de esta especie, es única, constante e irrepetible en otro individuo. La misma a las 24 horas de la fecundación y a los cinco meses de edad fetal, o a los 20 u 80 años. Yo también fui un espermatozoide se titula una novela de Dalmiro Sáenz, lo que es erróneo desde un punto de vista biológico y filosófico. Si el espermatozoide que fecundó el óvulo de mi madre para dar lugar al cigoto que fui hubiera fecundado el óvulo de otra mujer, yo no existiría (la inversa da el mismo resultado). En realidad, "yo también fui un cigoto", pero no cualquiera, sino ese, ese que fui yo mismo, como lo fui a los cinco meses de edad fetal, a los 20 años o lo seré a los 80, si llego con vida.

El cigoto es un ser humano diferenciado por su ADN.

El genio jurídico de Vélez Sarsfield sintetizó toda la argumentación en la siguiente frase: "Todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible" (Código Civil, art. 51). El "signo característico de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes" es el ADN humano (Corte Suprema, voto de Nazareno, Fallos: 324:5). Es signo característico de la individualidad de ese concreto ser humano. El cigoto es un ser humano. Para nuestra Constitución, todo ser humano es persona (art. 6, Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 1 y 3, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Para la Convención sobre los Derechos del Niño, "se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad" (art. 1), norma que para la Argentina es vigente con jerarquía constitucional, con la siguiente aclaración (aceptada por los firmantes de la Convención): "Se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad" (ley 23.849). Esta afirmación, por otra parte, coincide con el Preámbulo de la Convención: "El niño necesita protección y cuidados especiales; incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". El "después del nacimiento" tiene un límite normativo: los 18 años; el "antes" no lo tiene, y por lo tanto indica todo el tiempo en que el mismo ser existió antes del nacimiento. También el artículo 75, inciso 23, de la Constitución califica como "niño" al ser que existe "desde el embarazo".

De acuerdo con la Convención, "todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida", mientras que los estados se comprometen a garantizar "en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño" (art. 6). A la vez, toda la acción estatal debe regirse por el principio del "interés superior del niño" (artículo 3 de la Convención).

¿Respeta estas exigencias constitucionales y del sistema internacional de derechos humanos el Estado que permite la manipulación y destrucción de embriones humanos, o el aborto químico o mecánico aun antes de la implantación del embrión, o el aborto quirúrgico, aun con límite en el tercer mes de gravidez, o el aborto eugenésico, o terapéutico, o por resultar el embarazo producto de la violación? Salvo el caso de peligro para la vida de la madre, la respuesta sólo puede ser negativa. Los derechos humanos son para todos y de todos.

El autor fue integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Nación, 18-3-09



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