miércoles, 4 de marzo de 2009

Proyectos sobre Fecundación Artificial


Cámara de Diputados de la Nación

La Comisión de Salud de la cámara baja tuvo ayer su primera reunión y fijó las prioridades para este año: la lista la encabezan los proyectos que intentan regular la fecundación artificial.

Exp Nº 1437-D-08: “Regulación de la ampliación de métodos de fecundación humana médicamente asistida” de Graciela Camaño (FpV, BsAs).
Exige la producción de un solo embrión que deberá ser inmediatamente implantado en el útero femenino. Prohíbe la donación de gametos; la subrogación de vientres; crioconservar embriones, donarlos, enajenarlos, destruirlos, investigar científicamente sobre ellos o utilizarlos para terapia fetal.

Exp Nº 2977-D-08: “Régimen de inseminación terapéutica con semen de donante”. Firmantes: Lía Bianco (Justicia Unión y Libertad, San Luis), Miguel Ángel Iturrieta (FpV, Misiones) y Timoteo Llera (FpV, Misiones).
Toda mujer mayor de edad puede ser inseminada con el semen de un donante anónimo. Crea un Registro Nacional Único de Bancos de Semen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, donde se consignarán: Datos de los donantes; Datos de las receptoras; Historia clínicas de las prácticas realizadas y los Resultados del uso de las muestras de semen. Cada donante puede generar hasta diez embarazos. Las personas nacidas de gametos donados por terceros, una vez llegadas a la mayoría de edad, podrán solicitar conocer la identidad del donante que aportó sus gametos.

Exp Nº 3127-D-08: “Fertilización asistida. Inclusión de su tratamiento dentro del Plan Médico Obligatorio -PMO-“ de Gerónimo Vargas Aignasse (FpV, Tucumán).
Las entidades de medicina prepaga y las obras sociales deberán cubrir todos los gastos derivados de los “procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de alta y baja complejidad”; los que devengan de las posibles complicaciones, la medicación y el material descartable.

Exp Nº 4931-D-08: “Régimen de Procreación Humana Asistida” firmado por los kirchneristas Graciela Gutiérrez (Sta.Cruz), Juan Sylvestre Begnis (Sta.Fe), Amanda Genem (Mza.), Nancy González (Chubut) y Eva García de Moreno (Chubut).
Los destinatarios son parejas heterosexuales que acrediten una relación estable de al menos de 3 años. Se producirán y transferirán, en un solo acto, hasta 3 embriones. Prohíbe la criopreservación de embriones, su adopción, destrucción, comercialización y utilizarlos para la investigación.

Exp Nº 5937-D-08: “Régimen de accesibilidad y regulación de la Reproducción Humana Asistida”. Firmantes: Miguel Bonasso (Diálogo por BsAs, Cap. Fed.) y Claudia Gil Lozano (CC, Cap. Fed.).
Podrá acceder a la técnica toda pareja mayor de edad. Autoriza la donación de gametos, la producción ilimitada de embriones y la criopreservación. El procedimiento de fecundación artificial será cubierto por hospitales públicos, obras sociales, obras sociales sindicales y medicinas prepagas. Crea un registro nacional de donantes de gametos y “preembriones”. Las personas nacidas de gametos donados por terceros, una vez llegadas a la mayoría de edad, podrán solicitar conocer la identidad del donante que aportó sus gametos. Los donantes de gametos no tendrán en ningún caso derechos ni obligaciones sobre el niño gestado.

Exp Nº 6811-D-08: “Fertilización asistida. Inclusión de su cobertura en el Plan Médico Obligatorio”. Firmantes: Emilio García Méndez (ARI, Cap. Fed.), Eduardo Macaluse (ARI, BsAs), Delia Bisutti (ARI, Cap.Fed.), Verónica Benas (ARI, Sta.Fe), María América González (ARI, Cap.Fed.) y Claudio Lozano (Proyecto Sur, Cap.Fed.).
El sistema público de salud, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán prestar obligatoriamente este servicio. Crea la Comisión de Fertilidad Asistida, en el ámbito de Ministerio de Salud, que controlará y supervisará a los centros médicos que realicen tratamientos de fecundación asistida. La Comisión será asesorada por dos representantes de la Federación Argentina del Colegio de Abogados, dos de la Academia Nacional de Medicina y dos de la Sociedad Argentina de Esterilidad y Fertilidad Humana.
NOTIVIDA, Año IX, Nº 579, 4 de marzo de 2009

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